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CSJ - STP18233-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP18233-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP18233-2025 Radicación n° 149962 Acta nº. 301 Bogotá, D.C., seis (6) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). VISTOS La Sala decide la acción de tutela interpuesta por Horman Javier Lobo Duarte, por conducto de apoderado, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta y el Juzgado Décimo Penal Municipal con Función de Conocimiento de la misma ciudad, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, seguridad jurídica y el que denominó “libertad personal”. Para integrar en debida forma el contradictorio, se vinculó a las partes e intervinientes: i) en la acción de habeas corpus n o. 54001400901020250053300, ii) en el proceso penal no 540016000000202400305 y, iii) en la acción de tutela no 54001220400020250028300 y 54001220400020250028301.

ANTECEDENTES HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNTutela de 1ª instancia nº. 149962

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2 De la demanda de tutela y los informes obtenidos en virtud de este trámite, se extrae que en contra de Horman Javier Lobo Duarte se adelanta proceso penal radicado con el n o. 540016000000202400305, por los delitos de homicidio agravado, tentativa de homicidio agravada y

trámite, se extrae que en contra de Horman Javier Lobo Duarte se adelanta proceso penal radicado con el n o. 540016000000202400305, por los delitos de homicidio agravado, tentativa de homicidio agravada y tráfico, fabricación o porte de armas de fuego. El Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Cúcuta tramitó las audiencias preliminares concentradas el 16 de septiembre de 2024. Así, avaló la imputación e impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario. La fiscalía radicó el escrito de acusación el 15 de noviembre de 2024 y la fase de juzgamiento se asignó al Juzgado Octavo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cúcuta. Luego de varios aplazamientos para instalar la audiencia de juicio oral, por diferentes causas, la misma se concretó el 23 de octubre de 20251 con la presentación de la teoría del caso de la Fiscalía y defensa; se fijó el próximo 19 de noviembre de 2025 para continuar con la diligencia. En ese contexto, Horman Javier Lobo Duarte acude a esta acción constitucional y, luego de realizar un recuento exhaustivo de la actuación en el proceso penal, refirió que previamente promovió acción de tutela para obtener la libertad por vencimiento de términos, que se declaró improcedente porque para tal propósito está dispuesto el habeas corpus. Señaló que, por lo tanto, presentó la demanda de habeas corpus que se radió con el no. 54001400901020250053300 y correspondió al Juzgado

improcedente porque para tal propósito está dispuesto el habeas corpus. Señaló que, por lo tanto, presentó la demanda de habeas corpus que se radió con el no. 54001400901020250053300 y correspondió al Juzgado Décimo Penal Municipal con Función de Conocimiento de Cúcuta, despacho que el 18 de septiembre de 2025 negó la pretensión liberatoria. 1 Según lo informó ese despacho en el informe rendido en este asunto.Tutela de 1ª instancia nº. 149962

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3 Decisión confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta el 20 de octubre de 2025. Fallo de habeas corpus que considera desconocedor del precedente judicial relacionado con la procedencia de esa acción para “amparar la libertad por vencimiento de términos”, así como las decisiones STP114012025, AHP1906-2018 y CSJ STP6017-2016. Argumentó que el habeas corpus era el mecanismo para obtener la libertad por vencimiento de términos porque, aunque radicó solicitud en ese sentido desde el 12 de agosto de 2025 ante el Juez de Control de Garantías2, la audiencia correspondiente había sido aplazada por motivos médicos y permisos laborales del funcionario a cargo; que siendo así las cosas, según la jurisprudencia, era viable acceder al derecho liberatorio por esa vía y que en todo caso se negó. En consecuencia, solicito dejar sin efectos el fallo de habeas corpus del 20 de octubre de 2025 y ordenar la libertad inmediata.

INFORMES

El Juzgado Octavo Penal del Circuito con Función de

En consecuencia, solicito dejar sin efectos el fallo de habeas corpus del 20 de octubre de 2025 y ordenar la libertad inmediata.

INFORMES

El Juzgado Octavo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cúcuta informó que adelanta la etapa de juicio en el proceso no. 540016000000202400305 contra Javier Lobo Duarte, por los delitos de homicidio agravado y tráfico, fabricación o porte de armas de fuego. 2 Que correspondió al Juzgado Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Cúcuta y donde argumentó que habían transcurrido aproximadamente 271 días desde la radicación del escrito de acusación, sin haberse iniciado la audiencia de juicio oral.Tutela de 1ª instancia nº. 149962

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4 Luego de detallar la actuación procesal, indicó que el 23 de octubre de 2025 se instaló la audiencia de juicio oral con la presentación de la teoría del caso de la Fiscalía y Defensa y, que se fijó el próximo 19 de noviembre de 2025 para continuar con la diligencia. Agregó que el apoderado del procesado ya había promovido acción de tutela que se declaró improcedente el 12 de junio de 2025 por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta; decisión confirmada el 22 de julio de 2025 por esta Corporación. Que ademas, presentó dos habeas corpus: i) Uno a cargo del Juzgado Tercero Civil Municipal de Jamundí que lo negó por

22 de julio de 2025 por esta Corporación. Que ademas, presentó dos habeas corpus: i) Uno a cargo del Juzgado Tercero Civil Municipal de Jamundí que lo negó por improcedente el 1º de octubre de 2025 y que, el recurso de apelación contra esa decisión fue rechazado por extemporáneo, por lo que presentó el respectivo recurso de queja, que se denegó. ii) El otro, fallado por el Juzgado Décimo Penal Municipal con Función de Conocimiento de Cúcuta el 18 de octubre de 2025 que lo negó. Determinación que el 20 de octubre de 2025 fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta. En consecuencia, solicitó su desvinculación de este asunto al considerar que no ha vulnerado los derechos que se reclaman. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta manifestó que esa Corporación resolvió el recurso de queja presentado en el proceso penal no 540016000000202400305, el 11 de febrero de 2025. Precisó que esa Corporación, además conoció: i) De la acción de tutela promovida por el procesado en el expediente en mención, en contra de los Juzgados 14 Penal Municipal con Función de Control de GarantíasTutela de 1ª instancia nº. 149962

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HORMAN JAVIER LOBO DUARTE 5 y 5º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, ambos de Cúcuta, asunto que resolvió el 12 de junio de 2025 declarándolo improcedente. Proveído confirmado por la Corte Suprema de Justicia el 22 de julio siguiente. ii) De la impugnación del habeas corpus que resolvió el 20 de octubre de 2025, confirmado la decisión de primera instancia por medio de la cual el Juzgado 10º Penal Municipal lo negó al no advertir una prolongación arbitraria atribuible a la autoridad judicial. En consecuencia, solicitó su desvinculación de este asunto por carecer de legitimación en el presente trámite constitucional. El Juzgado Décimo Penal Municipal con Función de Conocimiento de Cúcuta manifestó que conoció del habeas corpus no. 54001400901020250053300 donde fue accionante Horman Javier Lobo Duarte. Asunto que falló el 18 de octubre de 2025, negando el amparo porque la audiencia de libertad por vencimiento de términos estaba prevista para el 11 de noviembre de 2025. El Juzgado Catorce Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cúcuta informó que conoció de la solicitud de libertad por vencimiento de términos presentada por el hoy accionante, pretensión que se negó el 29 de abril de 2025. Decisión que fue apelada por la defensa y asignada al Juzgado Quinto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esa ciudad.

se negó el 29 de abril de 2025. Decisión que fue apelada por la defensa y asignada al Juzgado Quinto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esa ciudad. Señaló que, en virtud de ese trámite, el procesado promovió acción de tutela (rad 54001220400020250028300) decidida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, que declaró improcedente el amparo.Tutela de 1ª instancia nº. 149962

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6 Considero que ese despacho no ha vulnerado los derechos que se reclaman y solicitó negar el amparo. El Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Cúcuta manifestó que el 25 de junio de 2025 negó la solicitud de libertad por vencimiento de términos presentada en el proceso objeto de tutela. Decisión que fue confirmada por el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esa ciudad, el 11 de julio de 2025. El Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Cúcuta indicó que en el proceso no. 540016001134202303285 adelantó las audiencias preliminares el 16 de septiembre de 2024, donde se le impuso a Horman Javier Lobo Duarte medida de aseguramiento intramural en razón de los delitos de homicidio agravado, homicidio agravado tentado y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego.

medida de aseguramiento intramural en razón de los delitos de homicidio agravado, homicidio agravado tentado y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego. Agregó que libró la boleta de encarcelamiento 755 en esa misma fecha ante el Complejo Penitenciario y Carcelario de esa ciudad y que el expediente se envió al Centro de Servicios Judiciales. El Procurador 283 Judicial I Penal , luego de revisar la demanda de tutela, concluyó que el accionante puede acudir ante el Juez de Control de Garantías para postular nuevamente la libertad por vencimiento de términos o promover la acción de habeas corpus. Un magistrado de esta Corporación informó que conoció en segunda instancia de la acción de tutela promovida por Horman Javier Lobo Duarte contra los Juzgados 14 Penal Municipal con Función de Control de Garantías y 5° Penal del Circuito con Función de Conocimiento, ambos de Cúcuta, donde postuló la libertad por vencimiento de términos.Tutela de 1ª instancia nº. 149962

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7 Que en proveído STP15629-2025 del 22 de julio de 2025, confirmó el fallo del 12 de junio de 2025, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, mediante el cual se declaró improcedente el amparo. Agregó que el censor promueve la presente acción de amparo contra el fallo de habeas corpus del 20 de octubre de 2025, respecto del cual no tuvo ninguna participación. Por lo tanto, solicitó su desvinculación. El Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control

el fallo de habeas corpus del 20 de octubre de 2025, respecto del cual no tuvo ninguna participación. Por lo tanto, solicitó su desvinculación. El Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cúcuta señaló que tuvo a cargo la audiencia de libertad por vencimiento de términos3 en el proceso objeto de tutela, pretensión que negó. El Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Cúcuta detalló las actuaciones judiciales relacionadas adelantadas en el proceso no. 540016001134202303285, seguido en contra del actor. La Fiscalía Trece Delegada ante los Jueces Especializados de Cúcuta, señaló que es ajena a las reclamaciones efectuadas por el hoy accionante. El Juzgado Tercero Civil Municipal de Jamundí allegó algunas piezas procesales correspondientes a la acción de habeas corpus n o. 763644003000320250112500 que promovió el hoy accionante. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 3 27 de marzo de 2025Tutela de 1ª instancia nº. 149962

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HORMAN JAVIER LOBO DUARTE 8 1069 de 2015, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda, en tanto ella involucra, entre otros, a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta. El problema jurídico se contrae a determinar si la Corporación accionada le vulneró a Horman Javier Lobo Duarte los derechos

Superior del Distrito Judicial de Cúcuta. El problema jurídico se contrae a determinar si la Corporación accionada le vulneró a Horman Javier Lobo Duarte los derechos fundamentales al debido proceso, seguridad jurídica y el que denominó “libertad personal”, con el fallo de habeas corpus proferido por un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta que el 20 de octubre de 2025, en segunda instancia, confirmó la decisión de primera que negó el amparo.

Por lo tanto, se verificarán los requisitos para la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y luego, el caso concreto. 1.- Verificación de los requisitos generales. Encuentra la Sala que se acreditan las exigencias de orden general 4 para la procedencia del amparo, toda vez que: i) El asunto ostenta relevancia constitucional, porque se pregona la afectación del derecho fundamental al debido proceso en la decisión de habeas corpus proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta. ii) Se identificó la situación fáctica sobre la cual presuntamente recae la inconformidad. 4 Según lo expuso por la Corte Constitucional en Sentencia C-590 de 2005, los requisitos generales de procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales son: (i) que la cuestión que se discuta tenga relevancia constitucional; (ii) que se cumpla con el presupuesto de subsidiariedad que caracteriza a la tutela; (iii) que se cumpla el requisito de inmediatez , (iv) cuando se trate de una irregularidad procesal, ésta debe tener un

relevancia constitucional; (ii) que se cumpla con el presupuesto de subsidiariedad que caracteriza a la tutela; (iii) que se cumpla el requisito de inmediatez , (iv) cuando se trate de una irregularidad procesal, ésta debe tener un efecto decisivo en la sentencia que se impugna ; (v) que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración, y (vi) que no se trate de sentencias de tutela.Tutela de 1ª instancia nº. 149962

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HORMAN JAVIER LOBO DUARTE 9 iii) No existen otros mecanismos de defensa judicial, en tanto, el fallo de habeas corpus de segunda instancia que se cuestiona no es susceptible de ningún recurso. iv) El presupuesto de inmediatez se acredita, pues, entre la emisión de la referida providencia -20 de octubre de 2025y la interposición de la acción de tutela -23 de octubre siguienteno transcurrieron más de 6 meses.

  1. La providencia cuestionada no se trata de una sentencia de tutela.

2.- Caso concreto Ahora bien, no sucede lo mismo con los requisitos específicos5, dado que no se actualiza ningún defecto susceptible de protección constitucional, como pasa a exponerse. Conforme se indicó en los antecedentes, en contra de Horman Javier Lobo Duarte se adelanta proceso penal n o. 540016000000202400305, por los delitos de homicidio agravado, tentativa de homicidio agravada y tráfico, fabricación o porte de armas de fuego.

540016000000202400305, por los delitos de homicidio agravado, tentativa de homicidio agravada y tráfico, fabricación o porte de armas de fuego. El Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Cúcuta, el 16 de septiembre de 2024, impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario. 5 En lo que tiene que ver con los requisitos de orden específico, el órgano de cierre constitucional en la misma providencia los clasificó en: (i) defecto orgánico; ii) defecto procedimental absoluto; (iii) defecto fáctico; iv) defecto material o sustantivo; v) error inducido; vi) decisión sin motivación; vii) desconocimiento del precedente y viii) violación directa de la Constitución.Tutela de 1ª instancia nº. 149962

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10 La fase de juicio correspondió al Juzgado Octavo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cúcuta, despacho que, según lo informó, instaló la audiencia de juicio oral el 23 de octubre de 2025. Ahora bien, en el presente asunto Horman Javier Lobo Duarte acude a esta acción constitucional para cuestionar el fallo de habeas corpus de segunda instancia proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta el 20 de octubre de 2025, que confirmó la decisión de primera instancia emitida el 18 de octubre anterior por el Juzgado Décimo Penal Municipal con Función de Conocimiento de Cúcuta, a través del cual denegó la acción constitucional.

confirmó la decisión de primera instancia emitida el 18 de octubre anterior por el Juzgado Décimo Penal Municipal con Función de Conocimiento de Cúcuta, a través del cual denegó la acción constitucional. Pues bien, al revisar esa decisión, se observa que el Tribunal comenzó por señalar que el actor postuló la libertad por vencimiento de términos de conformidad con el numeral 5º del artículo 317 del C.P. P6. Lo anterior porque, aunque radicó solicitud de audiencia en ese sentido desde el 12 de agosto de 2025 ante el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Cúcuta, la misma ha sido reprogramada en varias ocasiones y no se ha logrado su realización. Enseguida, señaló que el motivo de impugnación se sustentó en el hecho que se restringió esa acción “exclusivamente a los casos de privación ilegal de la libertad”, desconociendo que también es procedente cuando exista prolongación ilícita a cargo de las autoridades judiciales que “dilatan injustificadamente la realización de las audiencias”, tal como se concluyó en las decisiones CSJ AHP1906-2018 y CSJ STP6017-2016, precedente que se desconoció y que hacía viable su pretensión liberatoria. Luego, reseñó el alcance del habeas corpus a la luz de la jurisprudencia, los artículos 28 Constitucional, 27.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos y el 4° de la Ley 137 de 1994, así como 6 “ Cuando transcurridos ciento veinte (120) días contados a partir de la fecha de presentación del escrito de

Americana de Derechos Humanos y el 4° de la Ley 137 de 1994, así como 6 “ Cuando transcurridos ciento veinte (120) días contados a partir de la fecha de presentación del escrito de acusación, no se haya dado inicio a la audiencia de juicio”.Tutela de 1ª instancia nº. 149962

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HORMAN JAVIER LOBO DUARTE 11 de la Ley 1095 de 2006; para indicar que la privación de la libertad de Horman Javier Lobo Duarte se deriva de la medida de aseguramiento impuesta por autoridad competente7, que no ha sido revocada, ni sustituida y se mantiene vigente. Agregó que para ese momento se encontraba pendiente la realización de la audiencia de libertad por vencimiento de términos por parte del Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cúcuta, prevista para el 11 de noviembre de 2025, siendo ese el escenario apropiado para debatir el asunto porque el habeas corpus no es un mecanismo alterno. En cuanto a la aplicación de la decisión AHP1906-2018, señaló que se trata de contornos fácticos diferentes porque en esa oportunidad los aplazamientos se generaron por la falta de citación de las víctimas y ausencia del proceso original, causas que se catalogaron como injustificadas y atribuibles a la administración de justicia. En tanto que, en el sub judice, son justificadas (cita médica, permiso compensatorio debidamente autorizado por haber laborado en turno de Bacrim). Con fundamento en esos argumentos, señaló que la demora en la

En tanto que, en el sub judice, son justificadas (cita médica, permiso compensatorio debidamente autorizado por haber laborado en turno de Bacrim). Con fundamento en esos argumentos, señaló que la demora en la celebración de la audiencia de libertad por vencimiento de términos “no alcanza el umbral de arbitrariedad que tornaría procedente la intervención excepcional del juez constitucional. Por el contrario, subsisten medios idóneos y eficaces para reclamar la libertad del procesado dentro del proceso penal, razón por la cual la acción de habeas corpus deviene improcedente”. 7 Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Cúcuta.Tutela de 1ª instancia nº. 149962

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12 Así las cosas, estas consideraciones evidencian que el fallo de habeas corpus de segunda instancia se encuentra debidamente sustentado en el marco normativo y jurisprudencial que gobierna el tema de la libertad a través de ese mecanismo constitucional. La tesis del Tribunal encuentran respaldo en la línea de esta Sala, que ha señalado lo siguiente: “(…)la procedencia de la herramienta constitucional se encuentra supeditada a que el afectado con la privación ilegal de la libertad o con su prolongación ilícita, haya acudido primero a los medios previstos en el ordenamiento legal dentro del procedimiento correspondiente, pues lo contrario conduce a una injerencia indebida en las facultades legales que le han sido otorgadas a un determinado

a los medios previstos en el ordenamiento legal dentro del procedimiento correspondiente, pues lo contrario conduce a una injerencia indebida en las facultades legales que le han sido otorgadas a un determinado funcionario”.8 Ese presupuesto no se verifica en el sub judice porque quedó demostrado que al interior del proceso penal está prevista la audiencia de libertad por vencimiento de términos para el próximo 11 de noviembre de 2025 y que la reprogramación de esta fue justificada. En consecuencia, la decisión cuestionada no desconoce los derechos fundamentales al debido proceso, seguridad jurídica y el que se denominó “libertad personal”, que reclama Horman Javier Lobo Duarte; pues al quedar demostrado que su privación de la libertad obedece a una medida de aseguramiento emitida por autoridad judicial competente, que no ha sido revocada y está vigente, no resultaba viable el amparo constitucional a través del habeas corpus. 8 CSJ AHP7462-2025, 22 oct. 2025, rad. 70886Tutela de 1ª instancia nº. 149962

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13 Y, en todo caso, no se aprecia una situación que amerite la intervención del juez constitucional, pues como ha quedado argumentado la negativa del habeas corpus se advierte razonable, desde los puntos de vista probatorio, normativo y jurisprudencial Por consiguiente, se negará el amparo. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Decisión Penal de Tutelas No 3 , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

Por consiguiente, se negará el amparo. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Decisión Penal de Tutelas No 3 , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: NEGAR la tutela promovida por Horman Javier Lobo Duarte.

SEGUNDO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en el evento de que la decisión no sea impugnada.

Notifíquese y cúmplase

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

GERSON CHAVERRA CASTRO

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