CSJ - STP18235-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP18235-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP18235-2025 Radicación n° 149966 Acta nº. 301 Bogotá, D.C., seis (6) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). VISTOS Decide la Sala, en primera instancia, la demanda de tutela instaurada por Jeiver Enrique Turizo Turizo, en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, p or la presunta vulneración al derecho fundamental al debido proceso. ANTECEDENTES HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Acorde con la información allegada a este trámite se sabe que en contra de Jeiver Enrique Turizo Turizo , bajo el radicado 05001600020620240643101, se adelanta proceso penal por el delito de hurto por medios informáticos y semejantes agravado. Fue capturado en situación de flagrancia el 12 de marzo de 2024, aprehensión que en esa misma fecha fue legalizada, se corrió traslado delTutela de primera instancia Nº 149966
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Jeiver Enrique Turizo Turizo 2 escrito de acusación y desde entonces, por virtud de la medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario impuesta en su contra¸ se encuentra privado de la libertad. El 27 de mayo de 2024, por vía de allanamiento, el Juzgado Cuarenta y Seis Penal Municipal con Función de Conocimiento de Medellín lo condenó por dicho ilícito a la pena de cincuenta y cuatro (54)
Cuarenta y Seis Penal Municipal con Función de Conocimiento de Medellín lo condenó por dicho ilícito a la pena de cincuenta y cuatro (54) meses de prisión, le negó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el sustituto de la prisión domiciliaria. La apoderada judicial que agenciaba la representación del actor interpuso recurso de apelación. Desde el 9 de julio de 2024 el expediente se encuentra en la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín para resolver el recurso vertical. Manifiesta el accionante que el 3 de octubre de 2024 elevó solicitud de impulso procesal respecto del recurso de apelación, postulación que fue reiterada el 21 de julio de 2025 por su nuevo apoderado judicial, pero no ha obtenido respuesta. Aduce que requiere obtener información sobre el particular, pues, pretende que en su favor se reconozcan los descuentos que por trabajo y estudio ha desarrollado en cumplimiento de la pena, lo que, en su criterio, le permitirá obtener la libertad condicional o prisión domiciliaria para hacerse cargo de sus progenitores, quienes son personas de avanzada edad. PRETENSIÓN Jeiver Enrique Turizo Turizo pretende el amparo de su derecho fundamental al debido proceso y, en su lugar, se ordene al “honorableTutela de primera instancia Nº 149966
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Jeiver Enrique Turizo Turizo 3 tribunal superior de Medellín” efectuar “un pronunciamiento respecto a las peticiones respetuosas que le hemos formulado”.
INFORMES DE LAS PARTES E INTERVINIENTES
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de
3 tribunal superior de Medellín” efectuar “un pronunciamiento respecto a las peticiones respetuosas que le hemos formulado”. INFORMES DE LAS PARTES E INTERVINIENTES La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín informó que la solicitud formulada por el actor a través de su nuevo apoderado judicial fue resuelta en auto del 28 de octubre de 2025, por cuyo medio, no solo se reconoció personería al abogado, también se informó que “desde el pasado 6 de octubre de 2025 se presentó a la Sala proyecto de decisión que se encuentra en estudio”, también que el análisis se hizo respetando el orden de llegada del expediente. Indicó que el auto anterior fue comunicado tanto al accionante como al profesional del derecho que lo representa. El Juzgado Cuarenta y Seis Penal Municipal con Función de Control de Conocimiento de Medellín ratificó la información expuesta por el actor respecto a que fue condenado y su apoderada judicial interpuso recurso de apelación contra la sentencia, estando pendiente por resolverse dicho recurso por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. La Fiscalía Ochenta y Uno Local de Medellín señala que la acción de tutela no se dirige en su contra, en tal sentido peticiona sea desvinculada de este trámite. La Personería de Medellín solicita su desvinculación de este trámite constitucional o en su lugar se declare improcedente la acción de tutela en tanto son otras las autoridades las llamadas a respetar el derecho de petición formulado por el actor.Tutela de primera instancia Nº 149966
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tanto son otras las autoridades las llamadas a respetar el derecho de petición formulado por el actor.Tutela de primera instancia Nº 149966
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Jeiver Enrique Turizo Turizo 4 CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, es competente la Sala para pronunciarse sobre la presente demanda, en tanto involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, respecto de la cual es su superior jerárquico. En el sub judice el problema jurídico a resolver se contrae a establecer si el referido Cuerpo Colegiado ha incurrido en afectación del derecho fundamental al debido proceso, en su modalidad de postulación, al no haber dado respuesta a la solicitud que Jeiver Enrique Turizo Turizo elevó el 3 de octubre de 2024, reiterada el 21 de julio de 2025. Con esta solicitud, el actor pretendía dar impulso al recurso de apelación que su defensa técnica promovió contra la sentencia emitida en su contra el 27 de mayo de 2024 por el Juzgado Cuarenta y Seis Penal Municipal con Función de Conocimiento de Medellín, a través de la cual lo condenó a la pena de cincuenta y cuatro (54) meses de prisión por el delito hurto por medios informáticos y semejantes agravado.
Durante el trámite de la presente actuación, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, informó haber resuelto
delito hurto por medios informáticos y semejantes agravado.
Durante el trámite de la presente actuación, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, informó haber resuelto la postulación del actor en auto del 28 de octubre de 2025. Su contenido es el siguiente: “Teniendo en cuenta el memorial poder remitido por el abogado (…) reconózcasele personería, en los términos y condiciones del mandato conferido. De igual forma, por Secretaría, infórmesele tanto al apoderado como al señor TURIZO TURIZO, que deben tener presente que los recursos elevados ante unTutela de primera instancia Nº 149966
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Jeiver Enrique Turizo Turizo 5 Despacho Judicial están sometidos al sistema de turnos para su estudio, en obediencia del mandato legal contenido en la Ley 446 de 1998 (art.18). Adicional a ello, que desde el pasado 6 de octubre se presentó a la Sala proyecto de decisión que se encuentra en estudio, una vez este sea discutido y aprobado se convocará a audiencia de lectura de decisión”. En esta respuesta se aprecia que se le informó al actor que el recurso de apelación estaba sometido al sistema de turnos respecto de otros expedientes que previamente arribaron, también se le indicó que el proyecto de decisión fue registrado el 6 de octubre de 2025 para la aprobación de los demás integrantes de la Sala, al igual que, una vez fuere
proyecto de decisión fue registrado el 6 de octubre de 2025 para la aprobación de los demás integrantes de la Sala, al igual que, una vez fuere aprobado, se convocaría a audiencia de lectura de sentencia. Esta información permite advertir que la solicitud de impulso procesal formulada por el actor a través de su apoderado judicial fue resuelta, asimismo, conforme lo reflejan los anexos allegados por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, notificada personalmente el 29 de octubre de 2025 al accionante según firma y huella que así lo hace constar, igualmente, por intermedio de la dirección alcon-hualco@hotmail.com que fue desde el que se reiteró la postulación el 3 de octubre de 2024 por parte del nuevo apoderado judicial. En estas condiciones, al recaer la inconformidad de Jeiver Enrique Turizo Turizo en el hecho que no había recibido contestación por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín respecto de la solicitud de impulso procesal que hizo su abogado de confianza, lo cual, ocurrió durante este trámite, ello es suficiente para concluir que el objeto que dio origen a este asunto constitucional desapareció. En consecuencia, se declarará la configuración de una situación de carencia actual de objeto por hecho superado.Tutela de primera instancia Nº 149966
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Jeiver Enrique Turizo Turizo 6 En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de
carencia actual de objeto por hecho superado.Tutela de primera instancia Nº 149966
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Jeiver Enrique Turizo Turizo 6 En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero: Declarar la configuración de una situación de carencia actual de objeto por hecho superado, respecto del reclamo deprecado por Jeiver Enrique Turizo Turizo.
Segundo: De no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casación Civil de la Corporación, enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase,