CSJ - STP18239-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP18239-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP18239-2025 Radicación n° 150010 Acta nº.301 Bogotá, D. C., seis (6) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). VISTOS Decide la Sala, en primera instancia, la demanda tutela instaurada por John Alejandro y Leidi Tatiana Botero Marín y Alba Rocío Marín, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, los Juzgados Tercero Penal del Circuito y Cuarto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de la misma ciudad, así como a la Procuraduría General de la Nación, Fiscalía General de la Nación, Comisión Nacional de Disciplina Judicial y los agentes de la Policía Nacional, subintendente Edwin Agudelo y el patrullero Richard Jiménez 1, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la libertad personal, debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad y acceso a la información, con ocasión del proceso penal no 170016000030202200743002. 1 Quienes el 26 de abril de 2022, capturaron a Jhon Alejandro Botero Marín, en la ciudad de Manizales. 2Trámite que se hizo extensivo a las partes e intervinientes de la actuación antes referida, a la Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas n.° 2, radicado interno 135188, junto con sus partes e intervinientes, al Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Manizales, al procurador 107 Judicial IIP enal de la misma ciudad, la Comisión
Penal - Sala de Decisión de Tutelas n.° 2, radicado interno 135188, junto con sus partes e intervinientes, al Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Manizales, al procurador 107 Judicial IIP enal de la misma ciudad, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caldas y el Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagué.Tutela de primera instancia N.º 150010
CUI: 11001020400020250282600
John Alejandro Botero Marín y otros.
2 ANTECEDENTES HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Conforme la exposición realizada en la demanda e información allegada a este trámite, se sabe que en contra de John Alejandro Botero Marín se adelanta el proceso penal 17001600003020220074300, por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años. Fue capturado en situación de flagrancia el 26 de abril de 2024, aprehensión que, el día siguiente, fue legalizada por el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Manizales, despacho ante el cual, igualmente, se formuló imputación por el referido ilícito, cargo que no fue aceptado por el actor, también se le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario. La decisión que declaró legal el procedimiento de aprehensión fue apelada por la defensa de John Alejandro Botero Marín , alzada que motivó el pronunciamiento en segunda instancia del Juzgado Séptimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Manizales, que, en decisión del 24 de mayo de 2022, revocó el auto de primera instancia, para, en su lugar, declarar ilegal la captura al estimar que no se configuraba la
Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Manizales, que, en decisión del 24 de mayo de 2022, revocó el auto de primera instancia, para, en su lugar, declarar ilegal la captura al estimar que no se configuraba la flagrancia. John Alejandro Botero Marín afrontó el proceso penal seguido en su contra como persona privada de la libertad, en tanto, si bien su acto de aprehensión fue declarado ilegal, la decisión que impuso en su contra medida de aseguramiento quedó en firme ante la no interposición de recursos, razón por la cual se mantuvo detenido.Tutela de primera instancia N.º 150010
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3 El 15 de diciembre de 2023, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Manizales profirió sentencia condenatoria contra Botero Marín, imponiéndole una pena de 144 meses de prisión, por el punible de acceso carnal abusivo con menor de catorce años. Decisión que fue impugnada por el procesado y que fue repartida ante un despacho del Tribunal el 6 de febrero de 2024, quien el 13 de marzo de 2025 les indicó que la actuación se encuentra en el turno 51 y que el pronunciamiento a realizar, será únicamente respecto de los reparos expuestos en la apelación. Bajo ese contexto, John Alejandro y Leidi Tatiana Botero Marín y Alba Rocío Marín promueven la actual reclamación, por cuanto, a su juicio, el proceso penal 170016000030-2022-00743-00, que se sigue en contra del actor, está presidido de varias irregularidades, que devienen en una nulidad.
juicio, el proceso penal 170016000030-2022-00743-00, que se sigue en contra del actor, está presidido de varias irregularidades, que devienen en una nulidad. En ese orden, los actores refieren que la captura realizada el 26 de abril de 2022 a John Alejandro Botero Marín por los agentes de la Policía Nacional, subintendente Edwin Agudelo y el patrullero Richard Jiménez, fue arbitraria. Aunado al hecho de que esa situación generó que Dayra Aguilar, no solo lo amenazara, sino que le arrebatara una bicicleta de su propiedad, comportamiento que fue denunciado. Es así que instan que, por la conducta antes señalada, no se debe dar credibilidad a la denuncia formulada por esta ciudadana. Derivado del hecho anterior, como se advirtió anteriormente, el 24 de mayo de 2022, el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Manizales declaró la ilegalidad de la captura. No obstante, Botero Marín no quedó en libertad, razón por la cual infieren que el procesado se encuentra “secuestrado”, pues se estaría ante una privación injustificada de suTutela de primera instancia N.º 150010
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4 libertad. Ante este mismo hecho, cuestionan el proceder de la fiscalía en punto a que no actuó conforme a lo dispuesto en el artículo 302 de la Ley 906 de 2004. Por otro lado, advierten que el expediente se encuentra incompleto, en atención a que faltan varias piezas procesales, como las audiencias del 27 de abril y 24 de mayo de 2022 y la entrevista realizada el 26 de abril de
906 de 2004. Por otro lado, advierten que el expediente se encuentra incompleto, en atención a que faltan varias piezas procesales, como las audiencias del 27 de abril y 24 de mayo de 2022 y la entrevista realizada el 26 de abril de 2022 a la víctima. Lo cual constituye una “grave irregularidad” que no debe ser asumida por el procesado o su núcleo familiar. Ahora, precisan que la Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas N.º 2, el 13 de febrero de 2024, confirmó la negativa del amparo propuesto por John Alejandro Botero Marín, pero que, del contenido de esta determinación, se apreciaban varias incongruencias con la realidad de los hechos, pues; i) el acceso al expediente lo tiene la hermana, más no el procesado; ii) el derecho de petición formulado no fue resuelto como allí se indica; iii) las audiencias preliminares no obran en la actuación y iv) hay una incoherencia con la afirmación “que la captura fue ilegal pero la medida de detención preventiva sí fue legalmente impuesta”. Finalmente, indicaron que el 3 de septiembre de 2025, elevaron solicitud ante la Procuraduría General de la Nación y el Ministerio de Justicia y del Derecho, la cual fue trasladada ante la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, quien, en lugar de actuar, la trasladó a la Seccional de Caldas y que el procurador 107 judicial II Penal de Manizales, el 25 de septiembre de 2025, les informó que la actuación se encuentra en el turno 45 y que pueden promover acción de tutela de manera excepcional. PRETENSIONESTutela de primera instancia N.º 150010
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septiembre de 2025, les informó que la actuación se encuentra en el turno 45 y que pueden promover acción de tutela de manera excepcional. PRETENSIONESTutela de primera instancia N.º 150010
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5 PRETENSIÓN PRINCIPAL (Restablecimiento inmediato del derecho a la Libertad)
1. AMPARAR los derechos fundamentales, a la libertad personal , la igualdad, al debido proceso, el acceso a la información y a la administración de justicia verdadera de John Alejandro Botero Marín CC 16072308 y restablecer su derecho fundamental a la libertad por la ilicitud de la detención, denegación de justicia, la pérdida de pruebas cruciales y el delito cometido en su contra (hurto calificado) durante la captura.
2. ORDENAR la INMEDIATA LIBERTAD de John Alejandro Botero Marín (C.C. 16072308) como medida de restablecimiento del derecho fundamental, ante la probada lesión al derecho a la libertad y como solución urgente al daño anti jurídico causado por la ilicitud del proceso.
Pretensiones subsidiarias
3. Frente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, Sala 5
Penal: ORDENAR que, en un término no mayor a 48 horas, se pronuncie de fondo sobre el recurso de apelación, debiendo aplicar el principio de Favorabilidad e Integración Normativa (Art. 29 C.P. y Ley 600/2000) para DECLARAR LA NULIDAD TOTAL DEL PROCESO desde la audiencia inicial del 27 de abril
sobre el recurso de apelación, debiendo aplicar el principio de Favorabilidad e Integración Normativa (Art. 29 C.P. y Ley 600/2000) para DECLARAR LA NULIDAD TOTAL DEL PROCESO desde la audiencia inicial del 27 de abril de 2022 , o en su defecto, REVOCAR la Sentencia Condenatoria y proferir Sentencia Absolutoria dada la insuficiencia y pérdida de prueba vital. Ya que la falta de respuesta concreta por parte del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales es denegación de justicia, por vulnerar los principios de celeridad, eficacia y acceso efectivo a la justicia indicados de manera explícita en la ley 270 de 1996, modificada por la ley 2430 de 2024 (estatutaria de la administración de Justicia) artículo 228, que consagra la obligación de los funcionarios judiciales de tramitar y decidir los procesos con prontitud evitando dilaciones injustificadas y cumpliendo con los términos establecidos por la ley . Derecho Constitucional consagrado en el art. 229 y esperando se respete el art. 2 de la ley 906 de 2004. Libertad., Solicitamos amable y respetuosamente a los honorables Superiores Contencioso Administrativos resuelvan de fondo tan penosa y prolongada situación , ordenen la nulidad total, revocatoria o repetición de todo el proceso; En consecuencia, y en virtud del principio IURA NOVIT CURIA que permite al juez, magistrado o altas cortes aplicar las normas jurídicas pertinentes a un caso, incluso si las partes no las han invocado o las han invocado de forma incorrecta. El Juez, al ser el conocedor del derecho, puede determinar la norma aplicable
cortes aplicar las normas jurídicas pertinentes a un caso, incluso si las partes no las han invocado o las han invocado de forma incorrecta. El Juez, al ser el conocedor del derecho, puede determinar la norma aplicable independientemente de lo que digan las partes, sin alterar los hechos y fundamentados en el derecho vigente para garantizar la protección de la justicia y la verdad; ya que el caso está viciado desde el inicio por fallas estatales, entre ellas la captura ilegal con hurto calificado, la pérdida de las grabaciones de control de garantías y entrevista más la continua omisión y negligencia por parte de la justicia ordinaria para pronunciarse de fondo sobre el caso sub iudice, ordenen la inmediata libertad de John Alejandro Botero Marín, para que puede estar nuevamente con sus seres queridos, que le esperan.
4. ORDENAR a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial que asuma la competencia del caso y abra una investigación disciplinaria contra los funcionarios responsables del yerro judicial y la denegación de justicia y de laTutela de primera instancia N.º 150010
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6 pérdida de las pruebas vitales del expediente, en este caso las grabaciones de las audiencias.
5. Según la jurisprudencia de la corte constitucional sentencia T-099 del 2021, la mora judicial injustificada transgrede el debido proceso, el derecho de acceso a la administración de justicia y constituye denegación de Justicia, puesto que el proceso no puede tener una duración indeterminada, por lo
la mora judicial injustificada transgrede el debido proceso, el derecho de acceso a la administración de justicia y constituye denegación de Justicia, puesto que el proceso no puede tener una duración indeterminada, por lo cual solicitamos respetuosamente actúen dentro del termino establecido, honorables Consejeros para que no se extienda más este daño antijurídico sufrido por el lesionado principal John Alejandro y su familia juntamente.
6. REQUERIR a la Procuraduría General de la Nación para que se pronuncie de manera inmediata sobre las arbitrariedades cometidas en contra del lesionado en el proceso, John Alejandro.
7. PROCURAR aplicar el principio de economía procesal para evitar posteriores procesos civiles, penales o contencioso administrativos, ordenando un mecanismo alternativo para solucionar el conflicto (MASC) según la ley 2430 de 2024 que promueve mecanismos alternativos de resolución de conflictos , la justicia digital y la transparencia en las altas cortes; Pues el ejercicio de la jurisprudencia debe estar basado en los principios universales de los derechos humanos como son: acceso a la información, impartición de justicia, procura de igualdad , entre otros. Sin duda alguna, la justicia digital debe garantizar el acceso seguro de los medios y tecnología las 24 horas del día para su consulta y análisis el cumplimiento de estos preceptos de manera ágil, sana y transparente inclusivamente para todos por igual , incluyendo las personas privadas de la libertad que siendo una minoría están en situación de inclusión y atrasados en este aspecto, tenidos
estos preceptos de manera ágil, sana y transparente inclusivamente para todos por igual , incluyendo las personas privadas de la libertad que siendo una minoría están en situación de inclusión y atrasados en este aspecto, tenidos casi como cavernícolas, sin acceso a la información digital actualizada. (…) 7.1 SOLICITUD de Aplicación de Mecanismo Alternativo de Solución de Conflictos (MASC) e Integración Normativa por Favorabilidad. INFORMES DE LAS PARTES E INTERVINIENTES La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caldas informó que actualmente conoce de la queja número17001250200020250052200, la cual se encuentra en trámite, en atención a que, el 31 de octubre de 2025 se inició la indagación previa y dispuso la práctica de algunas pruebas. Aportó link de acceso al expediente.Tutela de primera instancia N.º 150010
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7 El Área de Tutelas EPMSC Manizales informó que John Alejandro Botero Marín se encuentra recluido en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagué. Enid Viviana Pantoja Bejarano abogada adscrita a la Defensoría del Pueblo, informó que asistió al procesado en audiencia de 27 de abril de 2022, en la cual se opuso a la legalidad de la captura, razón por la cual el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Manizales revocó la decisión. No obstante, realizada la solicitud de libertad, la misma no prosperó en atención a que “la ilegalidad decretada no trasladaba sus efectos a la medida de aseguramiento”.
obstante, realizada la solicitud de libertad, la misma no prosperó en atención a que “la ilegalidad decretada no trasladaba sus efectos a la medida de aseguramiento”. El Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Manizales señaló que Alba Rocío Marín y Leidi Tatiana Botero Marín no tiene legitimación para actuar, mientras que la víctima si la tiene, por lo que indicó que la misma debía ser vinculada pues eventualmente podría tener injerencia en las resueltas. De otro lado, en relación con los reparos efectuados respecto a la libertad, indicó que la apelación presentada por la defensa se cimentó únicamente en la legalidad de la captura, y no en la medida de aseguramiento decretada. Razón por la cual “el imputado no podía ser dejado en libertad” . Aunado a que la continuidad de la privación de la libertad para este momento obedece a la condena impuesta en la sentencia condenatoria. La Policía Nacional – Metropolitana de Manizales informó que esta institución no tiene competencia “para conocer o solucionar las pretensiones” expresadas por los actores. En ese orden, manifestó que el Subintendente Edwin Agudelo Martínez ya no hace parte de esa instituciónTutela de primera instancia N.º 150010
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8 y desconoce sus datos de contacto. Por otro lado, en lo que respecta al Subintendente Richard Ignacio Jiménez Martínez lo requirió para que
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8 y desconoce sus datos de contacto. Por otro lado, en lo que respecta al Subintendente Richard Ignacio Jiménez Martínez lo requirió para que informara lo sucedido, quien, mediante informe del 5 de noviembre de 2025, realizó un relato de lo sucedido el 26 de abril de 2022 -fecha en la cual fue capturado John Alejandro Botero Marín-. Bajo ese contexto, solicito su desvinculación, comoquiera que el actor se encuentra privado de la libertad en ocasión a “decisiones judiciales que son ajenas a la institución policial”. El Juzgado Tercero Penal del Circuito de Manizales solicitó la negativa del amparo formulado en atención a que no hay afectación a derechos fundamentales. Para arribar a tal conclusión, destacó que esa autoridad conoció del proceso seguido contra el actor, en el cual el 15 de diciembre de 2023, se emitió sentencia condenatoria, la cual fue apelada por el procesado. De otra parte, señaló que; i) John Alejandro Botero Marín estuvo representado por profesionales del derecho adscritos a la Defensoría; ii) el 12 de diciembre de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad “resolvió denegar el amparo invocado por el señor Botero, al considerar que en efecto, esta Operadora Judicial no había violentado prerrogativa fundamental alguna del accionante” ; iii) no hay solicitudes pendientes por resolver. La Procuraduría General de la Nación señaló que la Procuraduría 107 Judicial II Penal resolvió el derecho de petición elevado por Alba
violentado prerrogativa fundamental alguna del accionante” ; iii) no hay solicitudes pendientes por resolver. La Procuraduría General de la Nación señaló que la Procuraduría 107 Judicial II Penal resolvió el derecho de petición elevado por Alba Rocío Marín Sánchez el pasado 25 de septiembre de 2025.Tutela de primera instancia N.º 150010
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9 De otra parte refirió que “el asunto planteado por el accionante se encuentra referido a una materia que, eventualmente, podría propiciar el ejercicio de una acción disciplinaria por parte de la Procuraduría General de la Nación, desde el ámbito objetivo, pues refiere conductas que podrían ser susceptibles de ese tipo de escrutinio, al margen de la presunción de legalidad que cobija a todo el despliegue del ejercicio de las acciones efectuadas para el cumplimiento de los protocolos, de igual manera que las entidades aquí accionadas y vinculadas desde su competencia deban cumplir con su finalidad y misión en pro de salvaguardar desde su órbita, los derechos y protecciones constitucionales y legales que así se les ordene”. En ese orden, depreco su vinculación, comoquiera que no ha vulnerado las garantías fundamentales reclamadas por los actores, así como denegar las pretensiones elevadas. Juan Pablo Botero Muñoz señaló que fue el profesional en derecho que asistió a John Alejandro Botero Marín al interior del proceso penal 17001600003020220074300, que estuvo en contacto con el procesado con
como denegar las pretensiones elevadas. Juan Pablo Botero Muñoz señaló que fue el profesional en derecho que asistió a John Alejandro Botero Marín al interior del proceso penal 17001600003020220074300, que estuvo en contacto con el procesado con la finalidad de “garantizar su derecho a una debida defensa técnica” , hasta la sentencia condenatoria, la cual fue apelada por el aquí actor en atención a que este le indicó que “deseaba elevarla a nombre propio y que, me eximía de tal obligación, solicitando de manera expresa abstenerme de presentarlo como su representante, ejerciendo su derecho a la defensa material, no obstante, el suscrito cumplió con su deber de asesorarle y orientarle en todos los trámites correspondientes”. Señaló que una vez presentado el mecanismo de alzada, finalizó la relación contractual, en atención a que las actuaciones adelantadas ante los Tribunales, corresponden a otros profesionales.Tutela de primera instancia N.º 150010
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10 Finalizó su escrito precisando que el 4 de noviembre de 2025 le fue notificado el auto que admitió la demanda, sin que se le informara acerca de “las razones fácticas o jurídicas que llevaron a mi vinculación”, por lo que señaló que se abstendría “de elevar a su despacho solicitud respecto al trámite que deba dársele al amparo elevado por el señor Botero Marín y su hermana”. Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Manizales informó que el
al trámite que deba dársele al amparo elevado por el señor Botero Marín y su hermana”. Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Manizales informó que el 24 de mayo de 2022, mediante auto No. 00022, revocó la decisión adoptada por la primera instancia y decretó la ilegalidad de la captura de John Alejandro Botero Marín y que el 9 de febrero de 2023, confirmó la negativa de la solicitud de libertad por vencimiento de términos en favor del procesado. Precisado lo anterior, expresó que “atendrá a lo que su digno Despacho decida”. Un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales informó que tomó posesión del cargo el 2 de marzo de 2024 y, al encontrar procesos con un término de prescripción corto, debieron “dárseles el trato preferente” . En esa secuencia, indicó que el proceso penal seguido en contra del procesado se encuentra en el turno 44 con detenido. Precisado lo anterior, hizo especial hincapié en que la carga laboral que ha venido aumentando con el paso del tiempo y que se debe dar trato prioritario a los “recursos de queja, impedimentos o recusaciones, conflictos de competencia”, lo que obstaculiza “en gran medida la dedicación de tiempo a los procesos penales”, pues el despacho se encuentra conformado por el auxiliar judicial y el profesional especializado.Tutela de primera instancia N.º 150010
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encuentra conformado por el auxiliar judicial y el profesional especializado.Tutela de primera instancia N.º 150010
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11 Señaló que las acciones constitucionales son “casi al doble por calendario”, lo que genera “una dedicación absoluta y exclusiva de revisión propia como ajena”, razón por la cual se debió “realizar cambios de asignación de cargas de trabajo”. Destacó que el 22 de mayo de 2025, la Presidencia de esa Sala “envió un mensaje de urgencia, mediante el oficio 004 (…) ante los Consejos Superior y Seccional de la Judicatura, como a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, como ya se había hecho igual gestión desde el año anterior ante la Corte Constitucional para que, analizando el contexto de la situación, aportándose datos estadísticos finales, se estudiara la posibilidad de crear una nueva plaza de Magistrado en Sala Penal para conjurar el represamiento de procesos sin resolver en segunda instancia”, la cual no prosperó por falta de “presupuesto”. Refirió que el cúmulo laboral ha afectado “el estado de salud de los miembros de esta colegiatura penal y de sus equipos de trabajo” , en ocasión a las extensas jornadas laborales, lo cual “se puede constatar convocando a este proceso a la ARL” , sumado al hecho de que esta realidad se puede verificar con un “análisis” del correo, computador y la nube.
ocasión a las extensas jornadas laborales, lo cual “se puede constatar convocando a este proceso a la ARL” , sumado al hecho de que esta realidad se puede verificar con un “análisis” del correo, computador y la nube. Destacó lo anterior, señaló que, a corte del 22 de mayo de 2025, las acciones constitucionales tienen un 86.2% del ingreso, ii) los desacatos superan el 91%. Ello conlleva que no se tenga “espacio para los asuntos penales que, sin dejar de ser importantes, irremediablemente deben ser relegados a otro plano, dentro de una problemática insostenible en este Distrito”, para la información antes indicada elaboró cuadros.Tutela de primera instancia N.º 150010
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12 Por otra parte, solicitó como prueba requerir “al Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá·, se allegue la estadística de reparto de actuaciones constitucionales, incluidos tutelas y desacatos, asignadas y resueltas por cada despacho y salas de decisión, en tanto, sobre ítem descansa nuestra defensa y justificación. Igualmente, solicito se establezca, para tener en cuenta, el número de colaboradores asignados en nómina a cada uno de los Magistrados de la Sala Penal de Bogotá”. Finalmente, señaló que, en lo que concierne a las pretensiones incoadas por el actor, precisó que las mismas eran improcedentes, pues deberán ser abordadas en la sentencia. CONSIDERACIONES Competencia De conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 1º
incoadas por el actor, precisó que las mismas eran improcedentes, pues deberán ser abordadas en la sentencia. CONSIDERACIONES Competencia De conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda, en tanto involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales. Aclaración previa legitimación Es necesario, precisar, que los artículos 10 y 13 del Decreto 2591 de 1991 indican que, tanto para la formulación de la tutela, como para la intervención en el curso de la misma, constituye un requisito indispensable tener un interés legítimo que valide dicha intervención.Tutela de primera instancia N.º 150010
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13 En ese contexto, no se advierte legitimación en la causa por activa respecto de las señoras Leidi Tatiana Botero Marín y Alba Rocío Marín, toda vez que, aunque se infiere son familiares de John Alejandro Botero Marín, la decisión que se adopte en esta sede no les afectará. Máxime que se discuten actuaciones de un proceso penal del cual no son partes ni intervinientes. Por lo tanto, se declarará improcedente la demanda de amparo, en atención a que Leidi Tatiana Botero Marín y Alba Rocío Marín no acuden como agentes oficiosas de John Alejandro Botero Marín, dado que este último también presentó la acción de tutela. Problemas jurídicos Para el presente caso, se advierten varios escenarios
acuden como agentes oficiosas de John Alejandro Botero Marín, dado que este último también presentó la acción de tutela. Problemas jurídicos Para el presente caso, se advierten varios escenarios constitucionales, por lo que se estudiará cada uno de manera separada para un mayor entendimiento.
1. De la libertad Para este caso, se tiene que, en audiencia del 27 de abril de 2022, ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín, fue legalizada la captura de John Alejandro Botero Marín a quien la fiscalía le imputó el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años. Seguidamente se le impuso medida de aseguramiento en establecimiento carcelario.
Inconforme con ello, la defensa presentó recurso de apelación únicamente respecto de la legalidad de la captura. En decisión del 24 deTutela de primera instancia N.º 150010
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14 mayo siguiente, el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de esa ciudad resolvió revocar y decretar la ilegalidad de la captura. A juicio de la parte actora, desde el momento en que se decretó la ilegalidad de la captura, debió ordenarse la libertad de Botero Marín, por lo que el no haberlo realizado conllevó que el mismo se encuentre “secuestrado”. En ese orden de ideas, los reparos efectuados por la parte accionante, no satisfacen el presupuesto genérico de la inmediatez, en virtud de que la
“secuestrado”. En ese orden de ideas, los reparos efectuados por la parte accionante, no satisfacen el presupuesto genérico de la inmediatez, en virtud de que la decisión que resolvió declarar la ilegalidad de la captura, data del 24 de mayo de 2022, es decir, sobrepasa el plazo de seis meses. Ahora bien, al tratarse de un derecho fundamental como la libertad, se recuerda que el accionante tiene a su alcance otros mecanismos, como plantear la solicitud al interior del proceso o acudir a la acción constitucional del habeas corpus.
2. De la Acción de tutela 17001220400020230028801
John Alejandro Botero Marín promovió acción de la misma naturaleza contra el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Manizales. La Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, en sentencia del 29 de noviembre de 2023, negó el amparo promovido, decisión confirmada el 13 de febrero de 2024 por la Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas no 2. En ese orden, en lo que concierne a la acción de tutela cuestionada, se tiene que no se cumple con el presupuesto de inmediatez, pues la última decisión se adoptó el 13 de febrero de 2024 y la demanda de amparo fue propuesta el 14 de octubre de 2025, trascurrido aproximadamente 18 meses.Tutela de primera instancia N.º 150010
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3. Del proceso en curso
Para este punto, se tiene que: