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CSJ - STP18240-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP18240-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

Magistrado Ponente STP18240-2024 Radicación n.° 141771 (Acta n.° 299) Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024).

I. ASUNTO Decidirá la Sala la impugnación interpuesta por la Dirección del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Manizales (EPMSC Manizales) -Regional Viejo Caldas, contra el fallo de tutela proferido el 1 de noviembre de 20241, por el Tribunal Superior de Manizales, que, entre otras determinaciones, amparó el derecho fundamental al debido proceso de Edison Arcadio Ballesteros López.

Con el auto que avocó el conocimiento, el Tribunal Superior de Manizales vinculó al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales (Caldas), al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Manizales y el Área Jurídica de este, 1 El expediente fue allegado al despacho del Magistrado ponente el 25 de noviembre de 2024.CUI 17001220400020240023301 Número Interno 141771 Impugnación de tutela Edison Arcadio Ballesteros López al defensor público del programa de condenados y al procurador judicial, asignados al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales. De igual forma, en un auto posterior, se vinculó también al abogado Oscar Jaime Castañeda.

II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. El Tribunal Superior de Manizales los recogió de la siguiente

manera:

Seguridad de Manizales. De igual forma, en un auto posterior, se vinculó también al abogado Oscar Jaime Castañeda.

II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. El Tribunal Superior de Manizales los recogió de la siguiente manera: Del contenido del escrito de tutela y las pruebas allegadas se extrae que Edison Arcadio Ballesteros López se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento de Mediana Seguridad y Carcelario de Manizales, por cuenta del Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este municipio.

El accionante explica que solicitó, el 12 de septiembre de 2024, al Juez vigía de su condena “por sexta vez” el estudio de los cómputos relativos a los periodos: abril a junio y octubre a diciembre de 2019, enero a marzo y octubre a diciembre de 2022 y enero a septiembre de 2023, sin que a la fecha haya obtenido respuesta. Destaca que su petición se sustenta en las inconformidades que presenta frente a las decisiones previamente emitidas por el Juzgado ejecutor, pues en auto 212, de 8 de mayo de 2024, se le informó que el periodo julio a septiembre de 2019 fue reconocido mediante auto 2075 de 19 de diciembre de 2019, sin embargo, aduce que, el certificado de cómputo para ese periodo no ha sido objeto de análisis. Además, mediante auto 2281, sin indicar fecha, se denegó el reconocimiento de redención de pena para el periodo julio - septiembre de 2023, pese a que su conducta se encuentra valorada en grado regular.

para ese periodo no ha sido objeto de análisis. Además, mediante auto 2281, sin indicar fecha, se denegó el reconocimiento de redención de pena para el periodo julio - septiembre de 2023, pese a que su conducta se encuentra valorada en grado regular. De cara a lo anterior, considera que existe un actuar negligente por parte del Juzgado ejecutor, pues requiere el reconocimiento de redención de pena para retornar a su hogar, en tanto, sus hijos padecen de graves afecciones de salud y su esposa no cuenta con red de apoyo para atender las necesidades de su núcleo familiar. 2CUI 17001220400020240023301 Número Interno 141771 Impugnación de tutela Edison Arcadio Ballesteros López En consecuencia, solicita se ordene i) al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales el reconocimiento de 132 días de redención de pena y ii) al EPMSC Manizales la asignación de una “actividad de redención mejor”.

III. DEL FALLO IMPUGNADO

2. Mediante providencia de 1 de noviembre de 2024, el Tribunal Superior de Manizales resolvió: PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE , por no satisfacerse el requisito de subsidiariedad, la pretensión tendiente a que se ordene al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales acceder al reconocimiento de redención de pena en favor de

Edison Arcadio Ballesteros López.

SEGUNDO: NEGAR el amparo constitucional invocado por Edison Arcadio Ballesteros López, en lo relativo a ordenar al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales resolver la

SEGUNDO: NEGAR el amparo constitucional invocado por Edison Arcadio Ballesteros López, en lo relativo a ordenar al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales resolver la petición presentada el 12 de septiembre de 2024, por no configurarse mora judicial.

TERCERO: DECLARAR IMPROCEDENTE , por no satisfacerse el requisito de subsidiariedad, la pretensión tendiente a que se ordene al EPMSC Manizales la variación de la actividad de descuento asignada a

Edison Arcadio Ballesteros López.

CUARTO: TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso de Edison Arcadio Ballesteros López , únicamente en lo relativo al envío y estudio de la documentación para redención de pena para los periodos octubre a diciembre de 2022y enero a marzo de 2023.

QUINTO: ORDENAR al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Manizales que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, siguientes a la notificación de esta sentencia, remita ante el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales los certificados de cómputo No. 18711296 -octubre a diciembre de 2022y 18797175 -enero a marzo de 2023y la correspondiente calificación de conducta de Edison Arcadio Ballesteros López , para el estudio de redención de pena.

3CUI 17001220400020240023301 Número Interno 141771 Impugnación de tutela Edison Arcadio Ballesteros López

correspondiente calificación de conducta de Edison Arcadio Ballesteros López , para el estudio de redención de pena. 3CUI 17001220400020240023301 Número Interno 141771 Impugnación de tutela Edison Arcadio Ballesteros López SEXTO: ORDENAR al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas desde el recibo de la documentación reseñada, desate el pedimento de redención de pena elevada por Edison Arcadio Ballesteros López para los periodos octubre a diciembre de 2022 y enero a marzo de 2023. (Negrilla dentro del texto original, subraya de la Sala)

3. Para llegar a las anteriores determinaciones, el Tribunal, planteo tres problemas jurídicos: i) La presunta dilación del Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales para resolver la petición de redención de pena presentada el 12 de septiembre de 2024 por Edison Arcadio Ballesteros López. ii) La viabilidad de ordenar a través de la acción tuitiva el reconocimiento de la redención de pena reclamada ante el Juez vigía de la pena por el accionante[.] iii) La posibilidad de que el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Manizales le asigne una actividad diferente de redención de pena a Ballesteros López.

4. Posterior a determinar que la acción de tutela si cumplía con los requisitos generales de legitimidad e inmediatez, analizó la

diferente de redención de pena a Ballesteros López.

4. Posterior a determinar que la acción de tutela si cumplía con los requisitos generales de legitimidad e inmediatez, analizó la subsidiariedad de cada una de las situaciones puestas en conocimiento por EDISON ARCADIO BALLESTEROS LÓPEZ. 4.1. El Tribunal, frente a la presunta mora judicial «del Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad para resolver la petición de redención de pena presentada el 12 de septiembre de 2024 y la viabilidad de disponer que se ordene a través de esta acción el reconocimiento del descuento punitivo», dijo lo siguiente: […] se advierte del contenido del escrito tutelar que el accionante presentó una solicitud ante el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales y no se ventiló durante el trámite que la presunta dilación se derive de una omisión o actuación de Ballesteros López. En tal sentido, se advierte satisfecho el requisito de

4CUI 17001220400020240023301 Número Interno 141771 Impugnación de tutela Edison Arcadio Ballesteros López subsidiariedad, en lo relativo a la presunta dilación para la respuesta, pues no existe otro mecanismo jurídico al que pueda acudir el actor para ventilar esta situación que tiene el potencial de afectar sus derechos al acceso a la administración de justicia y el debido proceso, en consecuencia, resulta viable que este Juez plural se pronuncie de fondo respecto a la configuración de una vulneración de prerrogativas

acceso a la administración de justicia y el debido proceso, en consecuencia, resulta viable que este Juez plural se pronuncie de fondo respecto a la configuración de una vulneración de prerrogativas fundamentales en este aspecto, insístase únicamente en lo relativo a la presunta mora para la resolución del trámite. Ahora, también pretende el accionante que se ordene al Juzgado vigía de la pena resolver positivamente la solicitud presentada y, por tanto, reconocer los periodos de redención deprecados, sin embargo, esta Corporación deberá indicar que no corresponde al juez constitucional inmiscuirse en asuntos cuyo debate debe efectuarse en el decurso del proceso ordinario, en especial si se tiene en cuenta que la autoridad judicial accionada emitió una decisión de fondo en lo relativo a la petición de Edison Arcadio el 16 de octubre de 2024, misma que fue notificada al accionante el 21 de octubre de los corrientes, esto es, de forma posterior a la instauración de la acción tuitiva. En la mencionada providencia se indicó la procedencia de los recursos de reposición y apelación para ser controvertida, en tal sentido, será en ese escenario procesal en el que Ballesteros López debe o debió atacar, si así lo quería, la negativa del Despacho ejecutor. (…) Las anteriores circunstancias permiten concluir que la idoneidad del mecanismo ordinario para ventilar la pretensión del accionante tendiente a que se le conceda la redención de pena, entonces, se declarará la improcedencia de la acción. En consecuencia, únicamente se ocupará la Sala, en lo relativo a la

mecanismo ordinario para ventilar la pretensión del accionante tendiente a que se le conceda la redención de pena, entonces, se declarará la improcedencia de la acción. En consecuencia, únicamente se ocupará la Sala, en lo relativo a la petición de redención de pena presentada por el accionante, de estudiar la configuración de una mora por parte de la autoridad judicial accionada. (…) Examinado el caso concreto se advierte que la solicitud presentada por Ballesteros López fue radicada el 17 de septiembre de 2024 y mediante la misma deprecó el reconocimiento de redención de pena por las actividades realizadas en los periodos abril a junio y octubre a diciembre de 2019, enero a marzo y octubre a diciembre de 2022 y enero a septiembre de 2023. 5CUI 17001220400020240023301 Número Interno 141771 Impugnación de tutela Edison Arcadio Ballesteros López […] Con lo expuesto, encuentra la Sala que el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales no ha incurrido en mora judicial injustificada en el proceso de vigilancia de la pena impuesta a Edison Arcadio Ballesteros López. Bajo ese entendido, no se ha materializado una amenaza o afectación de las prerrogativas fundamentales invocadas, en consecuencia, se denegará el amparo reclamado, en lo atinente a una presunta dilación para resolver la petición de redención de pena. 4.2. Respecto de la posibilidad de ordenar a través de la acción de tutela otra actividad de redención de pena, dijo: En punto de la pretensión dirigida a la autoridad carcelaria la acción

la petición de redención de pena. 4.2. Respecto de la posibilidad de ordenar a través de la acción de tutela otra actividad de redención de pena, dijo: En punto de la pretensión dirigida a la autoridad carcelaria la acción tuitiva no cumple el presupuesto de subsidiariedad, por cuanto no se evidenció que Ballesteros López hubiera elevado solicitud alguna ante el EPMSC Manizales en la que depreque la asignación de una actividad de descuento diferente a la que se encuentra ejerciendo actualmente, esto es, recuperador ambiental paso inicial.

En tal sentido, la pretensión propuesta por el accionante debe ser presentada inicialmente ante el EPMSC Manizales, para que sea el centro de reclusión el que examine la viabilidad de su solicitud, pues incluso en este momento no puede establecerse que haya existido una actuación u omisión por parte de la autoridad carcelaria. 4.3. Por último, el Tribunal abordó el tópico de la remisión de la documentación correspondiente para a redención de la pena de los siguientes periodos: octubre -diciembre 2022 y enero - marzo

2023. Sobre esto señaló que: […] el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, en proveído 1560 de 16 de octubre de 2024 requirió al EPMSC Manizales para que aportara la documentación relativa a tales lapsos.

6CUI 17001220400020240023301 Número Interno 141771 Impugnación de tutela Edison Arcadio Ballesteros López Por su parte, el EPMSC Manizales adujo, en la respuesta a esta acción, que los certificados de cómputo No. 18711296 -octubre a diciembre de

Número Interno 141771 Impugnación de tutela Edison Arcadio Ballesteros López Por su parte, el EPMSC Manizales adujo, en la respuesta a esta acción, que los certificados de cómputo No. 18711296 -octubre a diciembre de 2022y 18797175 -enero a marzo de 2023fueron remitidos a la autoridad judicial mediante oficio 2023EE0080243 de 5 de mayo de 2023, sin embargo, no anexó prueba alguna que permita comprobar el envío de tal documentación. Adicionalmente, auscultado el expediente de vigilancia de la pena se logra establecer que los referidos certificados de cómputos no reposan en el proceso y tampoco han sido objeto de valoración por parte del Despacho ejecutor, pese a que estos habían sido solicitados a la autoridad penitenciaria con anterioridad, mediante proveído No. 212 de 8 de mayo de 2024, como consecuencia de una petición previa del accionante. En tal medida, con el fin de garantizar la efectiva protección de los derechos fundamentales de Ballesteros López, en especial el debido proceso y ante la ausencia de evidencia de envío de los documentos ante el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, mismos que se relacionan con actividades desarrolladas hace más de 20 meses, se ordenará al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Manizales que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, siguientes a la notificación de esta sentencia, remita ante la autoridad judicial los certificados de cómputo No.

Mediana Seguridad y Carcelario de Manizales que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, siguientes a la notificación de esta sentencia, remita ante la autoridad judicial los certificados de cómputo No. 18711296 -octubre a diciembre de 2022y 18797175 -enero a marzo de 2023y la correspondiente calificación de conducta del accionante, para el estudio de redención de pena.

IV. DE LA IMPUGNACION

5. El director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Manizales impugnó la decisión de primera instancia al no estar de acuerdo con lo ordenado en el numeral 5.to de su parte resolutiva. 5.1. Manifestó en su escrito de impugnación que, tal y como lo respondió al momento de la vinculación, el 5 de mayo de 2023 remitió, al

7CUI 17001220400020240023301 Número Interno 141771 Impugnación de tutela Edison Arcadio Ballesteros López Juzgado 2.do de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, los cómputos correspondientes a los periodos ordenados. Ello, para que se realizara la respectiva redención en favor del accionante 5.2. Indicó que, a diferencia de lo manifestado por el colegiado aquo, junto con la respuesta se anexo la documentación soporte del correspondiente envío de la información echada de menos, especificando que esta se encontraba en el anexo n.°7. Aclaró que el oficio 2023EE0080243 de 05 de mayo 2023, se envió a los correos, se infiere

que esta se encontraba en el anexo n.°7. Aclaró que el oficio 2023EE0080243 de 05 de mayo 2023, se envió a los correos, se infiere electrónicos, del Centro de Servicio de los Juzgados de Ejecución de Penas y del Juzgado 2 Ejecución de Penas de Manizales. Para sustento de lo anterior, allegó el correspondiente soporte. 5.3. Por lo anterior solicitó que se revoque el numeral quinto y en su lugar se declare la carencia actual de objeto por hecho superado. Asimismo, que se ordene al Juzgado accionado que dé respuesta al oficio antes señalado y cese la vulneración a la petición de Ballesteros López.

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia

6. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 «modificado por el Decreto 333 de 2021», en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 , es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia por el Tribunal Superior de Manizales, de la cual esta Sala es superior funcional.

8CUI 17001220400020240023301 Número Interno 141771 Impugnación de tutela Edison Arcadio Ballesteros López

7. El artículo 86 de la Constitución Política dispone que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad o

7. El artículo 86 de la Constitución Política dispone que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad o de los particulares en los casos que la ley contempla; el amparo solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. De similar tenor es el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991.

8. En sede de impugnación, el juez constitucional debe verificar su contenido en contraste con el acervo probatorio y el fallo; si a su juicio la sentencia carece de fundamento procederá a revocarla; de lo contrario la confirmará, como lo dispone el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, por el cual se regula el trámite constitucional.

Problema jurídico

9. Corresponde a la Sala examinar, específicamente, si el Tribunal Superior de Manizales erró al ordenar al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Manizales remitir «[…] ante el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales los certificados de cómputo No. 18711296 -octubre a diciembre de 2022y 18797175 -enero a marzo de 2023y la correspondiente calificación de conducta de Edison Arcadio Ballesteros López, para el estudio de redención de pena».

Análisis del caso en concreto

-octubre a diciembre de 2022y 18797175 -enero a marzo de 2023y la correspondiente calificación de conducta de Edison Arcadio Ballesteros López, para el estudio de redención de pena». Análisis del caso en concreto

10. Una vez revisados los medios de convicción allegados al expediente, la Sala considera necesario confirmar el fallo del 1 de

9CUI 17001220400020240023301 Número Interno 141771 Impugnación de tutela Edison Arcadio Ballesteros López noviembre de 2024, emitido por el Tribunal Superior de Manizales, por los motivos que se exponen a continuación.

11. El director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Manizales manifestó que se enviaron los cómputos requeridos mediante oficio 2023EE0080243 de 05 de mayo 2023, a través de correo electrónico, al Centro de Servicio de los Juzgados de Ejecución de Penas y al Juzgado 2 Ejecución de Penas de Manizales.

Agregó que esa información reposa en los documentos anexos que se allegaron al trámite constitucional. A pesar de lo anterior, los volvió a adjuntar junto al escrito de impugnación.

12. Contrastados los soportes con lo manifestado por el director del EPMSC Manizales se encontró en el anexo n.°7 de la respuesta el

mencionado oficio como se muestra a continuación:

13. Junto a este no se encontró registro del correo electrónico enviado a las autoridades referidas. Sin embargo, anexo a la impugnación

10CUI 17001220400020240023301 Número Interno 141771 Impugnación de tutela

13. Junto a este no se encontró registro del correo electrónico enviado a las autoridades referidas. Sin embargo, anexo a la impugnación

10CUI 17001220400020240023301 Número Interno 141771 Impugnación de tutela Edison Arcadio Ballesteros López si se allegó un correo electrónico enviado al Centro de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales y al Juzgado 02 de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad de Manizales. Este trae como asunto la «solicitud [de] redención de pena [del] PPL Ballesteros López Edison Arcadio» y un archivo adjunto de nombre «SOLICITUD REDENCIÓN DE PENA PPL BALLESTEROS LOPEZ(sic) EDISON ARCADIO20230508_0502.PDF» como se muestra a continuación:

14. A pesar de ello, la Sala no puede afirmar que el documento adjunto al mencionado correo electrónico sea en efecto el oficio

2023EE0080243 de 05 de mayo 2023. Esto es así, pues véase que el asunto del correo electrónico y el nombre del archivo no indican con total certeza de que se trate de ese oficio y no de otro. 11CUI 17001220400020240023301 Número Interno 141771 Impugnación de tutela Edison Arcadio Ballesteros López

15. Lo anterior es suficiente para confirmar el fallo impugnado.

Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 1, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República.

RESUELVE: 1°. CONFIRMAR la sentencia impugnada, por las razones expuestas en la parte motiva.

Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República.

RESUELVE: 1°. CONFIRMAR la sentencia impugnada, por las razones expuestas en la parte motiva. 2°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3°. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

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