CSJ - STP18250-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP18250-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente STP18250-2025 Radicación n.° 149467 (Acta n.° 294) Bogotá D.C., cuatro (04) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).
I. ASUNTO La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas n.° 1 se pronuncia sobre la impugnación formulada por la accionante ANA VICTORIA RINCÓN ROBAYO contra la sentencia del de 22 de septiembre 2025 1. Con esta decisión la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y Amazonas declaró improcedente la solicitud de amparo a sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, acceso a la administración de justicia, al libre desarrollo de la personalidad, salud, entre otros. Estos aparentemente habrían sido vulnerados por el Juzgado 3.° Penal del Circuito de Zipaquirá, el Juzgado 1.° Penal Municipal de Chía y la Universidad de la Sabana.
II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1 Trámite asignado al despacho del magistrado ponente mediante acta de reparto del 7 de octubre de 2025.Impugnación de tutela Número interno 149467
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1. Así los expuso a quo constitucional en sentencia de primera instancia: Alega la actora, en lo cardinal, que fueron proferidas decisiones judiciales contrarias a derecho, injustas y fraudulentas por los juzgados accionados en acción constitucional de tutela, al desestimar pruebas relevantes,
Alega la actora, en lo cardinal, que fueron proferidas decisiones judiciales contrarias a derecho, injustas y fraudulentas por los juzgados accionados en acción constitucional de tutela, al desestimar pruebas relevantes, aceptar como ciertos los argumentos de la universidad sin respaldo probatorio y otorgar un carácter absoluto a la autonomía universitaria, arguyéndose, a su paso, por el Juzgado 1° Penal Municipal de Chía que existió hecho superado, cuando, en su sentir, ello no ocurrió; por otro lado, discrepa de que el Juzgado 3° Penal del Circuito de Zipaquirá sostuviera que no agotó los mecanismos internos de la universidad, pese a que sí lo hizo. Sostiene que, en el plano académico, fue obligada a repetir exámenes ya aprobados, no se aplicaron las disposiciones reglamentarias para la revisión de pruebas orales y se manipularon sus calificaciones en materias como Derecho Penal General y Obligaciones II. A ello suma situaciones de presunto acoso y abuso de poder por parte de docentes, así como la negativa de la universidad a aplicar recomendaciones médicas y ajustes razonables frente a su condición de salud mental, lo cual habría agravado su estado. De igual forma, manifiesta que la universidad le impide acceder a Consultorio Jurídico I y II por no cumplir prerrequisitos que, según afirma, no pudo aprobar, debido a las irregularidades generadas por la propia institución. Sostiene que esto vulnera su derecho a la educación y afecta gravemente su proyecto de vida.
Consultorio Jurídico I y II por no cumplir prerrequisitos que, según afirma, no pudo aprobar, debido a las irregularidades generadas por la propia institución. Sostiene que esto vulnera su derecho a la educación y afecta gravemente su proyecto de vida. Con base en lo anterior, solicita amparar sus prerrogativas fundamentales, dejando sin efectos las sentencias de tutela proferidas desfavorablemente con respecto a su demanda constitucional y ordenándose a la Universidad de La Sabana adoptar medidas correctivas: iniciar procesos disciplinarios respecto de los docentes implicados, reconocer la calificación real obtenida en las materias afectadas, permitir la repetición de exámenes con ajustes razonables, habilitar su acceso a consultorio jurídico, ubicarla en noveno semestre y ofrecerle disculpas públicas por los actos de acoso académico y vulneración sufrida.
III. FALLO IMPUGNADOImpugnación de tutela Número interno 149467
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2. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y Amazonas mediante decisión del 22 de septiembre de 2025, declaró improcedente la acción de tutela. Advirtió que la acción se dirigía en contra de una determinación judicial de igual naturaleza. 2.1. El Tribunal destacó que, en la tutela identificada con el radicado número 251754046001202500022, se materializó el instituto de la cosa juzgada, porque se excluyó de revisión por la Corte Constitucional. 2.2 Asimismo, el Tribunal precisó que ANA VICTORIA RINCÓN ROBAYO, a través de esta acción, buscó reabrir un debate que se agotó en
juzgada, porque se excluyó de revisión por la Corte Constitucional. 2.2 Asimismo, el Tribunal precisó que ANA VICTORIA RINCÓN ROBAYO, a través de esta acción, buscó reabrir un debate que se agotó en debida forma. Añadió que los argumentos en los que se fundamenta la nueva solicitud no permiten advertir la existencia de fraude ni evidencian una actuación contraria a derecho. En consecuencia, el Tribunal concluyó que no era necesaria la intervención del juez constitucional.
IV. IMPUGNACIÓN
3. Disconforme con el fallo, ANA VICTORIA RINCÓN ROBAYO lo impugnó.
4. Al efecto, manifestó que la decisión de primera instancia:
(i) no dio prevalencia a los derechos fundamentales que se le trasgredieron, (ii) se fundó «en consideraciones inexactas y/o completamente erróneas» eImpugnación de tutela Número interno 149467 Radicado 25000220400020250062901 Ana Victoria Rincón Robayo 4 (iii) incurrió en una «errónea interpretación» de los principios constitucionales.
5. Destacó que del estudio del expediente se advierte la configuración de «un fraude o defectos (sic) en las sentencias», que el fallador de primer grado no valoró. Además, señaló que causa reprochada adolece de vicios procedimentales, fácticos, materiales y de falta de motivación.
6. Finalmente solicitó la revocatoria de la decisión de primer grado, el amparo de los derechos invocados y que se dejen sin efectos las
motivación.
6. Finalmente solicitó la revocatoria de la decisión de primer grado, el amparo de los derechos invocados y que se dejen sin efectos las decisiones de primera y segunda instancia adoptadas en el proceso
251754046001202500022. Asimismo, pidió que se ordene a la Universidad de la Sabana: “[I]niciar acciones disciplinarias en contra de los docentes, corregir la nota de 4.0 en obligaciones II, repetirme el examen de derecho de familia y sucesiones, retirar los prerrequisitos del plan de estudios en mi caso en concreto, por ser ellos quienes se han encargado de que no los cumpla, ordenarles adelantarme hasta el semestre noveno, incluyendo consultorio jurídico I y II, pedirme disculpas públicas por la situación de acoso a la que me han sometido, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la sentencia de tutela.”
V. CONSIDERACIONES
7. Esta Sala es competente para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y Amazonas, de quien es su superior funcional.
8. El artículo 86 de la Constitución Política dispone que toda persona tendrá el mecanismo de tutela para reclamar ante los jueces la protecciónImpugnación de tutela Número interno 149467
Radicado 25000220400020250062901 Ana Victoria Rincón Robayo 5 inmediata de sus derechos fundamentales. Esta acción preferente opera cuando resultan vulnerados o amenazados por acción u omisión de
Número interno 149467 Radicado 25000220400020250062901 Ana Victoria Rincón Robayo 5 inmediata de sus derechos fundamentales. Esta acción preferente opera cuando resultan vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad o de los particulares en los casos en los que la ley lo contempla. El amparo solo procede si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable2.
9. En sede de impugnación, el juez constitucional debe verificar su contenido, el acervo probatorio y el fallo. Si la sentencia no tiene fundamento, procederá a revocarla. Si lo tiene, la confirmará3.
10. A la Sala le corresponde determinar si, de acuerdo con las reglas jurisprudenciales, es procedente la solicitud de tutela promovida por Ana Victoria Rincón Robayo contra la acción de amparo
251754046001202500022.
11. Al respecto, es necesario acotar que la acción de tutela contra una providencia judicial exige el cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad (generales y específicos), que implican una carga para el demandante, tanto en su planteamiento como en su demostración:
12. En relación con los «requisitos generales» de procedencia, la jurisprudencia ha considerado que deben acreditarse, en su orden, los siguientes: i. la cuestión que se discuta tenga evidente relevancia
constitucional; 2 Artículo 1.ª Decreto 2591 de 1991. 3 Artículo 32 del Decreto 2591 de 1991Impugnación de tutela Número interno 149467 Radicado 25000220400020250062901 Ana Victoria Rincón Robayo 6 ii. se hayan agotado todos los medios –ordinarios y extraordinarios– de defensa judicial, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio irremediable; iii. se cumpla el requisito de la inmediatez; iv. cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora; v. el accionante identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible y; vi. no se trate de sentencias de tutela.
13. Por su parte, los «requisitos o causales específicas» hacen referencia a determinados escenarios especiales que afectan la integridad de la decisión judicial y que justifican la intervención del juez constitucional para salvaguardar los derechos fundamentales. En este sentido, para que proceda una tutela contra una providencia judicial se requiere que se presente, al menos, uno de los siguientes vicios o defectos:
- Defecto orgánico: falta de competencia del funcionario judicial.
sentido, para que proceda una tutela contra una providencia judicial se requiere que se presente, al menos, uno de los siguientes vicios o defectos:
- Defecto orgánico: falta de competencia del funcionario judicial. ii. Defecto procedimental absoluto: desconocer el procedimiento legal establecido;Impugnación de tutela Número interno 149467
Radicado 25000220400020250062901 Ana Victoria Rincón Robayo 7 iii. Defecto fáctico: que la decisión carezca de fundamentación probatoria; iv. Defecto material o sustantivo: aplicar normas inexistentes o inconstitucionales;
- Error inducido: que la decisión judicial se haya adoptado con base en el engaño de un tercero; vi. Decisión sin motivación: ausencia de fundamentos fácticos y jurídicos en la decisión; vii. Desconocimiento del precedente o violación directa de la Constitución: apartarse de los criterios de interpretación de los derechos definidos por la Corte Constitucional.
Procedencia excepcional de la tutela para cuestionar acciones de igual naturaleza
14. Como se señaló en líneas anteriores, la regla general es que no procede la tutela para cuestionar otra acción constitucional. Sin embargo, por vía jurisprudencial se han parametrizado algunas excepciones para abordar los cuestionamientos sobre decisiones adoptadas en esta sede supralegal.
15. En efecto, la Corte Constitucional en la sentencia SU-627/2015, señaló que, de manera excepcional procede la tutela contra una providencia de igual naturaleza cuando se configure el fenómeno de la
supralegal.
15. En efecto, la Corte Constitucional en la sentencia SU-627/2015, señaló que, de manera excepcional procede la tutela contra una providencia de igual naturaleza cuando se configure el fenómeno de la cosa juzgada fraudulenta.Impugnación de tutela Número interno 149467
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16. Debe, además, cumplir los requisitos genéricos de procedibilidad de la tutela contra sentencias de la misma naturaleza, es decir que: i. la acción de tutela presentada no comparta identidad procesal con la solicitud de amparo cuestionada; ii. se demuestre de manera clara y suficiente que la decisión adoptada en la sentencia de tutela fue producto de una situación de fraude
(Fraus omnia corrumpit); y iii. no exista otro medio, ordinario o extraordinario, eficaz para resolver la situación.
17. La Sala destaca que la configuración del fraude se presenta cuando las partes o el juez utilicen el proceso con fines ilegales o dolosos, para afectar los derechos de terceros atentando directamente contra el bien social de la administración de justicia (CC T-023-23).
Caso concreto
18. En consonancia con lo anterior, esta Corte advierte que la interesada no acreditó la configuración de un fraude, conforme con los criterios previamente expuestos, lo cual habría permitido una intervención excepcional en el asunto objeto de estudio.
19. Se observa que la interesada se limita a reiterar las
criterios previamente expuestos, lo cual habría permitido una intervención excepcional en el asunto objeto de estudio.
19. Se observa que la interesada se limita a reiterar las irregularidades que, a su juicio, se presentaron en el trámite. Sin embargo, no resulta procedente efectuar una valoración de fondo, toda vez que noImpugnación de tutela Número interno 149467
Radicado 25000220400020250062901 Ana Victoria Rincón Robayo 9 demostró la existencia de una irregularidad sustancial que permitiera invalidar lo actuado en el expediente objeto de reproche.
20. Por consiguiente, como no cumplió con tal rigor, este juez constitucional carece de facultad para intervenir en la decisión que abordó otro operador judicial.
21. Se hace hincapié en que la Corte Constitucional, mediante eventual revisión de las acciones de amparo, es la autoridad encargada de unificar la interpretación de los derechos fundamentales y dirimir las controversias. Lo anterior, según lo dispuesto en el artículo 241 de la Carta
Magna4.
22. En efecto, como lo señaló la magistratura de primera instancia, en la página web de la Corte Constitucional5 aparece que el asunto identificado con el radicado 25175404600120250002200 quedó en firme el pasado 29 de abril de 2025 , porque lo excluyó de revisión. En ese escenario, el máximo órgano de la jurisdicción constitucional ya cerró la discusión, es decir, esta hizo tránsito a cosa juzgada constitucional (CC SU-027 de 2021 y T-442 de 2018).
escenario, el máximo órgano de la jurisdicción constitucional ya cerró la discusión, es decir, esta hizo tránsito a cosa juzgada constitucional (CC SU-027 de 2021 y T-442 de 2018).
23. Por esa razón, la Sala insiste en que la procedencia del amparo no está determinada por discrepancias de criterios con la decisión reprochada. Para que aquella se dé es necesaria la configuración de rigurosos requisitos que deben acreditarse argumentativa y probatoriamente, porque así se previene la vulneración de la seguridad jurídica. 4 ARTICULO 241. A la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la
Constitución […] . 5https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/consulta-y-tramite-de-procesos/tutela/buscador/ expediente23Digitos/2020-01-01/2025-10-28/251754046001202500022/0/0Impugnación de tutela Número interno 149467 Radicado 25000220400020250062901 Ana Victoria Rincón Robayo 10
24. Por lo anterior, esta Sala confirmará el fallo impugnado.
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal – en Sala de Decisión de Acciones de Tutela N.° 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
V. RESUELVE
1. CONFIRMAR el fallo impugnado.
2. NOTIFICAR a todos los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito.
justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
V. RESUELVE
1. CONFIRMAR el fallo impugnado.
2. NOTIFICAR a todos los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito.
3. REMITIR la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de
1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITOImpugnación de tutela Número interno 149467 Radicado 25000220400020250062901 Ana Victoria Rincón Robayo 11
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria