CSJ - STP18261-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP18261-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado Ponente STP18261-2024 Tutela de 1ra. Instancia No. 140895 Acta No. 272 Bogotá, D.C., doce (12) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO La Sala resuelve la acción de tutela interpuesta por JOSÉ MANUEL CASTRO CARO la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 115 Penal Municipal con función de Conocimiento de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes dentro del proceso penal No. 11001609906920170209200.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNCUI 11001020400020240227800
TUTELA 1RA. INSTANCIA NO. 140895
JOSE MANUEL CASTRO CARO
2 De la acción de tutela de la referencia se extrae que, en el año 2015, la hija de JOSÉ MANUEL CASTRO CARO instauró denuncia en su contra por el delito de violencia intrafamiliar agravada. Sin embargo, el accionante afirma que los hechos narrados por su hija no son ciertos y que, por el contrario, se deben a que, desde que ésta nació, lo ha culpado por su condición de discapacidad. Asevera que, por desconocimiento de la ley y debido a la incorrecta asesoría de su abogada, el 24 de abril de 2021, aceptó los cargos en su contra, a pesar de que la Fiscalía General de la Nación les corrió traslado del escrito de acusación casi seis (6) años después de acaecidos los hechos, esto es, el 21 de abril de 2021.
contra, a pesar de que la Fiscalía General de la Nación les corrió traslado del escrito de acusación casi seis (6) años después de acaecidos los hechos, esto es, el 21 de abril de 2021. El 8 de agosto de 2024, el Juzgado 115 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá lo condenó a 36 meses de privación de la libertad, sin derecho a la suspensión condicional de la pena ni a la prisión domiciliaria. Contra esta decisión, su apoderada judicial presentó recurso de apelación. No obstante, el 10 de octubre siguiente, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó lo resuelto en sede de primera instancia. En virtud de los hechos narrados, solicita el amparo de sus derechos al debido proceso y defensa técnica.
RESPUESTAS DE LAS ACCIONADAS Y VINCULADASCUI 11001020400020240227800
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JOSE MANUEL CASTRO CARO
3 El Juzgado 115 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá solicitó que se declarara improcedente la acción constitucional, toda vez que, a su juicio, no vulneró los derechos fundamentales invocados
por JOSE MANUEL CASTRO CARO.
Aseguró que, una vez asumió conocimiento del asunto, en varias oportunidades1 se pospuso la fecha para llevar a cabo la audiencia concentrada por causas atribuibles a la defensa, la cual se terminó realizando el 19 de febrero de 2024. Durante el desarrollo de la diligencia,
concentrada por causas atribuibles a la defensa, la cual se terminó realizando el 19 de febrero de 2024. Durante el desarrollo de la diligencia, JOSE MANUEL CASTRO CARO decidió aceptar los cargos que le fueron endilgados, pese a que inicialmente los había negado. Con ocasión de los múltiples aplazamientos requeridos por la defensa, mediante memorial del 7 de diciembre de 2023, el Juzgado decidió compulsar copias ante la Comisión de Disciplina y le asignó al accionante un defensor público. Sin embargo, JOSE MANUEL CASTRO CARO impidió su intervención y manifestó su deseo de continuar con su apoderada judicial de confianza. A su turno, el apoderado judicial de la víctima solicitó que se declara improcedente el amparo constitucional por incumplimiento del requisito de subsidiariedad, toda vez que la defensa de JOSE MANUEL CASTRO CARO no presentó recurso extraordinario de casación. También cuestionó que el accionante únicamente hubiera afirmado que tuvo una mala asesoría de parte de su abogada de confianza, sin especificar qué elementos consideraba que dieron lugar a la afectación de su derecho a la defensa técnica. 1 Se pospuso la diligencia los días 6 de septiembre de 2021, 20 de enero de 2022, 19 de mayo de 2022, 27 de octubre de 2022, 27 de abril de 2023, 29 de junio de 2023, 23 de noviembre de 2023.CUI 11001020400020240227800
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JOSE MANUEL CASTRO CARO
4 Por su parte, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá solicitó que se negaran las pretensiones invocadas por el accionante, con fundamento en que en ninguna oportunidad le fueron vulnerados sus derechos fundamentales. Por el contrario, aseguró que la decisión emitida se efectuó en cumplimiento de la exigencia contenida en el artículo 68 de la Ley 599 del 2000. Finalmente, respecto del argumento de JOSE MANUEL CASTRO CARO de haber aceptado los cargos como consecuencia de haber estado mal asesorado por su apoderada judicial, la accionada respondió que el allanamiento es irretractable, máxime cuando durante todo el procedimiento le fueron respetados sus derechos y garantías judiciales. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021), la Sala de Casación Penal de esta Corporación es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por de JOSÉ MANUEL CASTRO CARO al comprometer actuaciones del Juzgado 115 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá y de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, de quienes es superior funcional. En lo que respecta al asunto bajo estudio, se desprende del libelo constitucional que lo que pretende el accionante es que se dejen sin efectos las sentencias condenatorias emitidas por las accionadas, debido a que, con ocasión de una supuesta mala asesoría de su abogada, aceptó los cargos de
constitucional que lo que pretende el accionante es que se dejen sin efectos las sentencias condenatorias emitidas por las accionadas, debido a que, con ocasión de una supuesta mala asesoría de su abogada, aceptó los cargos de violencia intrafamiliar agravada efectuados en su contra por parte de suCUI 11001020400020240227800
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JOSE MANUEL CASTRO CARO 5 hija. No obstante, es menester precisar ab initio que esta Sala declarará la improcedencia del amparo por incumplimiento del requisito de subsidiariedad, como pasará a exponerse. De conformidad con lo señalado en el libelo introductorio y los elementos de juicio aportados durante el trámite de la acción constitucional, JOSÉ MANUEL CASTRO CARO fue condenado por el delito de violencia intrafamiliar agravada a 36 meses de prisión, sin derecho a ser acreedor de la suspensión de la ejecución de la pena ni de la prisión domiciliaria. Posteriormente, el 10 de octubre de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó lo resuelto por el Juzgado 115 Penal Municipal con funciones de Conocimiento de Bogotá D.C. No obstante, a pesar de estar inconforme con la decisión, el accionante no interpuso el recurso extraordinario de casación, teniendo en cuenta, claro está, las restricciones que impone el principio de irretractabilidad en aquellos casos donde se ha dispuesto la terminación
accionante no interpuso el recurso extraordinario de casación, teniendo en cuenta, claro está, las restricciones que impone el principio de irretractabilidad en aquellos casos donde se ha dispuesto la terminación anticipada del proceso con ocasión de un allanamiento a cargos. Sobre el particular, la jurisprudencia de esta Corporación (CSJ STP14490-2024) ha señalado que: «17. Entonces, si fue el actor quien incumplió con la carga procesal que le correspondía, mal puede por este medio criticar su propia actuación, pues al respecto ha sido enfática la jurisprudencia nacional en señalar que: “(…) las cargas procesales son aquellas situaciones instituidas por la ley que comportan o demandan una conducta de realización facultativa, normalmente establecida en interés del propio sujeto y cuya omisión trae aparejadas para él consecuencias desfavorables, como la preclusión de una oportunidad o un derechoCUI 11001020400020240227800
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JOSE MANUEL CASTRO CARO 6 procesal e inclusive hasta la pérdida del derecho sustancial debatido en el proceso (…) 2”.
18. De manera que, eran tales recursos la forma idónea para controvertir las presuntas vulneraciones a los derechos del demandante, pero no se puede para ello acudir a la residual vía tutelar, que no es una instancia adicional del proceso para revivir etapas que ya fenecieron y en las que no se hace uso de los recursos que la ley confiere a quien acude a la administración
no se puede para ello acudir a la residual vía tutelar, que no es una instancia adicional del proceso para revivir etapas que ya fenecieron y en las que no se hace uso de los recursos que la ley confiere a quien acude a la administración de justicia, como es el caso de (…), quien –se reiterano acudió a los mecanismos judiciales que tenía a su disposición en el curso del proceso penal, por lo que no se cumple el requisito de la subsidiariedad» (negrillas fuera del texto). Ahora bien, JOSE MANUEL CASTRO CARO insiste en que sus derechos al debido proceso y a la defensa técnica fueron violentados, debido a que, con ocasión de una supuesta mala asesoría de su abogada, aceptó los cargos de violencia intrafamiliar agravada efectuados en su contra; empero, no especificó el por qué el resultado hubiera sido favorable a sus pretensiones si este no hubiera aceptado los cargos efectuados en su contra o si el caso se hubiera abordado de otra manera. Sobre este punto, la Corte Suprema de Justicia3 ha advertido que: «(…) en relación con el derecho de defensa, ha dicho la Sala que es deber del censor no sólo criticar la gestión adelantada por su representante judicial, sino que también tiene el deber de enseñar como otra hubiese sido su suerte de haberse variado la estrategia defensiva. 19.1. Sobre la formulación de este tipo de planteamientos en sede de tutela, ha señalado esta Corporación: “En el presente caso el fallo objeto de impugnación merece ser confirmado, pues como ahí se dijo, la demanda se quedó corta en la prueba de
tutela, ha señalado esta Corporación: “En el presente caso el fallo objeto de impugnación merece ser confirmado, pues como ahí se dijo, la demanda se quedó corta en la prueba de trascendencia de la supuesta falta de defensa técnica que en ella se planteó. Recuerda la Sala que cuando se habla de probar la trascendencia de este vicio, lo que se propone es la observancia objetiva del proceso penal, las pruebas practicadas, las providencias que en su curso se dictaron, para, a partir de tales elementos ónticos y concretos, establecer que, mediante la ejecución de un acto de defensa especial o una estrategia defensiva diferente, otra hubiese sido la 2 Corte Constitucional. Sentencia C 279 de 2013. 3 Ibidem.CUI 11001020400020240227800
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JOSE MANUEL CASTRO CARO 7 suerte del encartado. Ahora bien, esa tarea está a cargo del demandante. Recordemos que la decisión judicial en firme constituye una expresión de la judicatura que se presume legal y acertada, razón por la cual, quien denuncia lo contrario, debe probarlo. En conclusión, el demandante incurrió en profundas deficiencias al momento de plantear su demanda, pues se conformó sólo con denunciar la falta de defensa técnica desde una óptica pasiva, omitiendo demostrar qué consecuencias tendría otra estrategia defensiva ejecutada activamente ” (Negrilla fuera de texto). 19.2. En este caso, la apoderada de (…) no asumió la carga
consecuencias tendría otra estrategia defensiva ejecutada activamente ” (Negrilla fuera de texto). 19.2. En este caso, la apoderada de (…) no asumió la carga argumentativa que le correspondía, pues no indicó en qué hubiera cambiado la situación de su poderdante, de haberse realizado una estrategia defensiva diferente a la aceptación de cargos que al inicio de la actuación realizó, acompañado de otro defensor». Por otra parte, la Sala considera que la abogada asistió a su representado en todas las actuaciones del proceso penal seguido en su contra. En ese orden de ideas, interpuso recurso de apelación contra la decisión condenatoria de primera instancia, solicitó en su favor la prisión domiciliaria o la suspensión de la ejecución de la pena, entre otros trámites. Asimismo, se evidenció que el Juzgado accionado le dio la oportunidad a JOSE MANUEL CASTRO CARO de ser representado por un defensor público, en vista de los constantes aplazamientos solicitados por su apoderada de confianza. A pesar de lo anterior, el accionante manifestó conscientemente su deseo de seguir siendo representado por su abogada de confianza, lo que demuestra que siempre estuvo conforme con las actuaciones surtidas por ella durante el desarrollo del proceso penal. Así las cosas, la Sala resolverá declarar la improcedencia de la presente acción constitucional con ocasión del incumplimiento del requisito subsidiariedad. En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión de Tutelas
presente acción constitucional con ocasión del incumplimiento del requisito subsidiariedad. En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,CUI 11001020400020240227800
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JOSE MANUEL CASTRO CARO 8 administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR LA IMPROCEDENCIA de la acción constitucional.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: De no ser impugnado este fallo, enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.