CSJ - STP18279-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP18279-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado Ponente STP18279-2024 Radicación N.° 142069 Acta No. 299 Bogotá D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024).
I. VISTOS
1. Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por
ORFELINA BOTELLO DE BALAGUERA, contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA , por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales «a saber y conocer la verdad», al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia.
2. Al presente trámite fueron vinculados la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, así como las partes e intervinientes dentro de la acción constitucional con radicado 54001220400120240048100.CUI 11001020400020240274100
Número Interno 142069 Tutela Primera Instancia Orfelina Botello de Balaguera 2
II. ANTECEDENTES
3. ORFELINA BOTELLO DE BALAGUERA acudió a la acción de tutela en procura del amparo de sus derechos fundamentales que considera vulnerados por las autoridades accionadas.
4. Para el efecto argumentó en síntesis que el 8 de agosto de 2024, elevó petición a la Fiscalía General de la Nación, solicitando entre otras información sobre la realización de diligencias específicas para reabrir la investigación por la muerte de su hijo, de igual manera para que se declare la absolución total de responsabilidad, en la investigación penal bajo el radicado 544056001223201000280, por el delito de amenazas, en la que
investigación por la muerte de su hijo, de igual manera para que se declare la absolución total de responsabilidad, en la investigación penal bajo el radicado 544056001223201000280, por el delito de amenazas, en la que figura como denunciante la señora Martha Elena Alarcón Villamizar y como indiciada la aquí accionante.
5. Sin embargo, al no tener respuesta decidió elevar acción constitucional para conseguir el amparo de sus derechos, actuación de la cual conoció en primera instancia la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta bajo el radicado 54001220400020240048100, autoridad que, mediante providencia del 28 de octubre de 2024, resolvió no conceder la acción de tutela.
6. Precisó que, ante la inconformidad con lo resuelto dentro del trámite constitucional por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, presentó recurso de apelación, el cual remitió el 1 de noviembre de 2024, a los siguientes correos electrónicos
secsptsupcuc@notificacionesrj.gov.co;desspts01cuc@notificacionesrj.go v.co; spentscucl906@notificacionesrj.gov.co.CUI 11001020400020240274100 Número Interno 142069 Tutela Primera Instancia Orfelina Botello de Balaguera 3
7. Afirmó que al consultar las actuaciones en el portal web de la página de la rama judicial no aparece registro de la alzada propuesta.
8. Por lo anterior manifestó que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta omitió (i) estudiar la impugnación
página de la rama judicial no aparece registro de la alzada propuesta.
8. Por lo anterior manifestó que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta omitió (i) estudiar la impugnación propuesta, (ii) así como notificar el auto donde concede o niega el recurso de apelación.
9. Con base en lo expuesto elevó las siguientes pretensiones: «PRIMERA PRETENSION: de manera respetuosa y de manera oportuna SOLICITO al juez de tutela sírvase ordenar a la parte accionada, se me reconozca mis derechos fundamentales tutelables violados por la parte accionada.
SEGUNDA PRETENSION: de manera respetuosa y de manera oportuna SOLICITO al señor juez de tutela, dentro del término de 48 horas siguientes a la notificación del presente fallo, ORDENAR a la parte accionada, ENTREGAR -"vía expeditarápido y oportuno”, copia virtual de la NOTIFICACION DEL AUTO donde concede la impugnación y/o niega la solicitud de impugnación del RECURSO DE APELACIÓN CONTRA EL FALLO DE TUTELA RADICADO bajo el No 54-001-22-04-000-2024-00481-00 de primera instancia ; de fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil veinticuatro(2024); PROFERIDO
POR el señor Magistrado Ponente: ÉDGAR MANUEL CAICEDO
BARRERA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CÚCUTA SALA PENAL DE DECISIÓN N°1.»
III. TRÁMITE Y RESPUESTA
BARRERA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CÚCUTA SALA PENAL DE DECISIÓN N°1.»
III. TRÁMITE Y RESPUESTA
DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS
10. Mediante auto del 6 de diciembre de 2024, esta Sala avocó el conocimiento del asunto y ordenó correr traslado de la demanda a las accionadas y demás vinculados, a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción.CUI 11001020400020240274100
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11. La Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal Superior de Cúcuta realizó un recuento de las acciones constitucionales que ha promovido ORFELINA BOTELLO DE BALAGUERA 1, e informó que dentro de la actuación con radicado 175859, tramitada bajo la Ley 600 de 2000, el 30 de enero de 2023, se declaró improcedente el recurso de queja impetrado por la accionante y se confirmó la decisión apelada en el sentido de declarar la extinción de la acción penal por prescripción, estando actualmente el expediente en la Fiscalía Novena Especializada de Cúcuta; finalmente solicitó declarar improcedente la solicitud de amparo promovida.
12. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta explicó el trámite que adelantó con ocasión de la acción de tutela con radicado 54001-22-04-000-2024-00481-00, promovida por ORFELINA BOTELLO DE BALAGUERA, precisando que el 28 de
con radicado 54001-22-04-000-2024-00481-00, promovida por ORFELINA BOTELLO DE BALAGUERA, precisando que el 28 de octubre de 2024, emitió sentencia a través de la cual negó lo pretendido por la accionante, decisión que fue debidamente notificada el 30 del mismo mes y año.
13. Argumentó que “no ha incurrido en acciones que constituyan vulneración a los derechos fundamentales de la accionante”, toda vez que las actuaciones se desarrollaron dentro del marco normativo y con pleno respeto de las garantías de ORFELINA BOTELLO DE BALAGUERA, por lo que solicitó su desvinculación.
14. Ahora bien, sobre la alzada impetrada por ORFELINA BOTELLO DE BALAGUERA afirmó que la secretaría de esa sala es la 1 1100103150002023-00856-00, 5100122040002023-00349-00, 110010204000-2024-01819-00, 5400122040002024-00481-00CUI 11001020400020240274100
Número Interno 142069 Tutela Primera Instancia Orfelina Botello de Balaguera 5 dependencia encargada de darle trámite a las solicitudes de impugnación, área que recibió directamente el recurso presentado por la accionante.
15. Por su parte la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, solicitó se declare la improcedencia de la acción de tutela por carencia actual de objeto por hecho superado, dado que con ocasión de la vinculación al presente
Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, solicitó se declare la improcedencia de la acción de tutela por carencia actual de objeto por hecho superado, dado que con ocasión de la vinculación al presente trámite pudo evidenciar que el 1 de noviembre de 2024, ORFELINA BOTELLO DE BALAGUERA, interpuso recurso de apelación contra la decisión de primera instancia proferida el 28 de octubre de la presente anualidad, por lo que procedió de manera inmediata a impartir el trámite de rigor.
16. Dentro del término otorgado no se recibieron respuestas adicionales.
III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Competencia
17. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación presentada contra el fallo de tutela emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta.
18. La Constitución Política, en el artículo 86, estableció la tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección de manera efectiva e inmediata de losCUI 11001020400020240274100
Número Interno 142069 Tutela Primera Instancia Orfelina Botello de Balaguera 6 derechos constitucionales fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de la acción u omisión atribuible a las autoridades o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con otros medios de defensa judicial. Del hecho superado.
proveniente de la acción u omisión atribuible a las autoridades o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con otros medios de defensa judicial. Del hecho superado.
19. Ha sido considerado por la Corte Constitucional que, si la situación fáctica que motiva la presentación de la acción de tutela se modifica en el sentido de que cesa la acción u omisión que en principio generó la vulneración de los derechos fundamentales, de manera que la pretensión para procurar su defensa fue satisfecha, la solicitud de amparo pierde eficacia en la medida en que desaparece el objeto jurídico sobre el que recaería una eventual decisión del juez de tutela. En consecuencia, cualquier orden de protección sería innocua.
20. Sobre el particular, la misma Corporación ha indicado que: «El hecho superado ocurre, particularmente, cuando una acción u omisión de la entidad accionada logra satisfacer completamente la pretensión objeto de la acción de tutela, y esto ocurre entre el término de presentación del amparo y el fallo correspondiente. En estos eventos, la intervención del juez de tutela carece de sustento y hace improcedente el estudio de fondo. Sin embargo, el juez deberá en su fallo demostrar que se satisfizo plenamente la pretensión de la acción de tutela, pues de loCUI 11001020400020240274100
Número Interno 142069 Tutela Primera Instancia Orfelina Botello de Balaguera 7 contrario deberá garantizar la plena garantía y respeto de los derechos fundamentales.»2 Análisis del caso concreto.
21. En el caso objeto de análisis, ORFELINA BOTELLO DE
7 contrario deberá garantizar la plena garantía y respeto de los derechos fundamentales.»2 Análisis del caso concreto.
21. En el caso objeto de análisis, ORFELINA BOTELLO DE BALAGUERA acudió a la acción de tutela en procura del amparo de sus derechos fundamentales “a saber y conocer la verdad, al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia ”, al considerar que la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta no estudió el recurso de apelación que elevó contra la providencia proferida el 28 de octubre de la presente anualidad, en sede de primera instancia dentro del trámite constitucional con radicado 54001220400120240048100, así como tampoco emitió el auto por medio del cual niega o concede la impugnación.
22. Frente a dicha situación se tiene que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, informó que dentro del trámite constitucional con radicado 54001220400120240048100, ORFELINA BOTELLO DE BALAGUERA, envió directamente el recurso de apelación a la Secretaría de la Sala, siendo esa la dependencia encargada de impartir trámite a las solicitudes de impugnación y no ese Despacho.
23. Además señaló que el 1 de noviembre de 2024, desde la dirección de correo electrónico orfelina1950botello@gmail.com, se recibió copia de la impugnación, la que fue reenviada a la Secretaría de la
dirección de correo electrónico orfelina1950botello@gmail.com, se recibió copia de la impugnación, la que fue reenviada a la Secretaría de la Sala Penal, para las gestiones pertinentes conforme el procedimiento establecido. 2 CC T-011/2016, T-439/2018 y T-048/2019.CUI 11001020400020240274100 Número Interno 142069 Tutela Primera Instancia Orfelina Botello de Balaguera 8
24. Ahora bien, la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta explicó: «Atendiendo el objeto de la presente vinculación, se procedió a revisar con detalle la bandeja de recibidos del correo electrónico de esta secretaría y se encontró que el día 01 de noviembre del presente año se interpuso recurso de impugnación dentro de los términos de ley a través del correo electrónico de la accionante de la referencia
orfelina195botello@gmail.com contra el fallo de primera instancia. Como consecuencia de lo anterior, se procedió inmediatamente a subsanar el trámite de impugnación; expidiendo el auto que concede el recurso de impugnación interpuesto por la señora ORFELINA BOTELLO DE BALAGUERA, - parte accionante - dentro del presente trámite, contra el fallo proferido el 28 de octubre de 2024, dentro de la acción de tutela bajo radicado No 54-001-22-04-000-2024-00481-00.
trámite, contra el fallo proferido el 28 de octubre de 2024, dentro de la acción de tutela bajo radicado No 54-001-22-04-000-2024-00481-00. Motivo por el cual, con oficio TSC –SP-SRIAN.º- 6803-2024 se realizó la REMISION del EXPEDIENTE IMPUGNACION TUTELA 202400481-00 ORFELINA BOTELLO DE BALAGUERA a la dirección recepcionprocesospenal@cortesuprema.gov.co (…) Así las cosas, esta secretaría ante la ausencia del trámite del recurso de impugnación, precedió a remitir al expediente a la Corte Suprema de Justicia en aras de salvaguardar los derechos fundamentales de la accionante».
25. Así mismo en su contestación adjuntó el auto por medio del cual se concedió la apelación y el oficio a través del cual comunicó de lo
anterior a ORFELINA BOTELLO DE BALAGUERA.
26. De igual manera allegó el oficio por medio del cual remitió el expediente a esta Corporación, con su respectiva constancia de envío.
27. Bajo este escenario, como las pretensiones de ORFELINA BOTELLO DE BALAGUERA fueron atendidas por la Secretaría de laCUI 11001020400020240274100
Número Interno 142069 Tutela Primera Instancia Orfelina Botello de Balaguera 9 Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, el amparo constitucional reclamado es improcedente, por carencia actual de objeto, tras haberse superado el hecho que lo motivó (Cfr. CSJ STP4634-2015,
9 Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, el amparo constitucional reclamado es improcedente, por carencia actual de objeto, tras haberse superado el hecho que lo motivó (Cfr. CSJ STP4634-2015, CSJ STP6708-2015 y CSJ STP1647-2018, entre otras).
28. Así las cosas, se declarará improcedente el amparo invocado.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE
DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo invocado, conforme se expuso en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
CÚMPLASE
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOSCUI 11001020400020240274100
Número Interno 142069 Tutela Primera Instancia Orfelina Botello de Balaguera 10
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria