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CSJ - STP18280-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP18280-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado Ponente STP18280-2024 Tutela de 1ª instancia No. 141399 Acta No. 285 Bogotá D. C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)

VISTOS Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por GERMÁN JULIO GARCÍA LÓPEZ contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena y el Juzgado 5 Penal del Circuito de la misma ciudad.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. En fallo del 14 de octubre de 2020 el Juzgado 5 Penal del Circuito de Cartagena condenó a GERMÁN JULIO GARCÍA LÓPEZ aTUTELA DE 1ª INSTANCIA NO. 141399

CUI 11001020400020240248300 GERMÁN JULIO GARCÍA LÓPEZ la pena de 250 meses de prisión por los delitos de acto sexual violento agravado y actos sexuales con menor de 14 años agravado, en concurso homogéneo heterogéneo sucesivo.

2. Dicha decisión fue apelada, y en providencia del 4 de noviembre de 2021 la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena resolvió modificarla en el sentido de imponer al accionante la pena de 113 meses y 6 días de prisión.

3. El accionante considera que en el transcurso del proceso se desconoció su derecho fundamental al debido proceso, pues no se actuó con celeridad ni inmediatez. De esta forma, señaló que la audiencia

3. El accionante considera que en el transcurso del proceso se desconoció su derecho fundamental al debido proceso, pues no se actuó con celeridad ni inmediatez. De esta forma, señaló que la audiencia preparatoria se “estableció el día veinte (20) de febrero de dos mil diecinueve (2019) a las 9:30 a.m como fecha de inicio de la audiencia de juicio oral, la cual se prolongó hasta el día catorce (14) de octubre de dos mil veinte (2020)”; con lo cual se vulneraron las garantías citadas.

4. Añadió que durante el proceso no se escuchó su testimonio y que con ello se violó el derecho de defensa. A su vez, refirió que tampoco se escuchó a las menores víctimas, por lo que no tuvo oportunidad de controvertir su declaración.

5. Manifestó que fue declarado penalmente responsable “ sin soportes probatorios de ningún tipo, y con pruebas de referencia”.

Adicionalmente, consideró que los aplazamientos de la audiencia de juicio oral lesionaron “principios rectores y garantías procesales como el Debido proceso, el principio de concentración de la prueba, el principio de inmediación y el principio de celeridad, lo que resalta la falta de diligencia del Juzgado de primera instancia”.

1TUTELA DE 1ª INSTANCIA NO. 141399

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6. Por último, indicó que las providencias atacadas incurrieron en un defecto fáctico y en un defecto procedimental absoluto, pues no se

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GERMÁN JULIO GARCÍA LÓPEZ

6. Por último, indicó que las providencias atacadas incurrieron en un defecto fáctico y en un defecto procedimental absoluto, pues no se escuchó en juicio a las víctimas ni se le dio la oportunidad al accionante de dar su testimonio.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA

1. En auto del 14 de noviembre del presente año se avocó el conocimiento de la acción y se procedió a notificar la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena y el Juzgado 5 Penal del Circuito de la misma ciudad. De igual forma, se ordenó vincular a las partes e intervinientes dentro del proceso penal con radicado No.

1301600112820170958800.

2. La Fiscal 18 Especializada CAIVAS solicitó que se declarase la improcedencia de la acción al no acreditarse los requisitos de subsidiariedad e inmediatez. Consideró que se ha agotado el lapso razonable para interponer la tutela y que el accionante no acudió a los medios ordinarios a su alcance – como el recurso extraordinario de casación – para controvertir las decisiones que cuestiona ante el juez constitucional.

3. El Juzgado 5 Penal del Circuito de Cartagena señaló que la acción de tutela es improcedente, pues ha transcurrido un periodo extenso desde que se profirieron las decisiones atacadas y con ello se desconoció el principio de inmediatez. De igual forma, indicó que durante el proceso

acción de tutela es improcedente, pues ha transcurrido un periodo extenso desde que se profirieron las decisiones atacadas y con ello se desconoció el principio de inmediatez. De igual forma, indicó que durante el proceso penal con radicado No. 13001600112820170958800 se respetaron las garantías del accionante.

4. Las demás autoridades y personas vinculadas guardaron silencio.

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GERMÁN JULIO GARCÍA LÓPEZ

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia De conformidad con el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, esta Corporación es competente para conocer las acciones de tutela promovidas contra los Tribunales Superiores de Distrito Judicial al actuar como su superior funcional. Problema jurídico En esta oportunidad corresponde a la Sala determinar si resulta procedente la acción de tutela interpuesta por GERMÁN JULIO GARCÍA LÓPEZ contra las sentencias proferidas el 14 de octubre de 2020 y el 4 de noviembre de 2021 por el Juzgado 5 Penal del Circuito y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, respectivamente. El caso concreto Descendiendo al caso concreto se evidencia la improcedencia de la acción. Particularmente, la Sala considera que GERMÁN JULIO GARCÍA LÓPEZ omitió acreditar los presupuestos de subsidiariedad e inmediatez.

Descendiendo al caso concreto se evidencia la improcedencia de la acción. Particularmente, la Sala considera que GERMÁN JULIO GARCÍA LÓPEZ omitió acreditar los presupuestos de subsidiariedad e inmediatez. En primer lugar, la acción de tutela tiene carácter subsidiario respecto de los medios ordinarios de defensa judicial. El principio de subsidiariedad parte del supuesto de que las acciones y recursos judiciales ordinarios están diseñados para proteger la vigencia de los derechos

3TUTELA DE 1ª INSTANCIA NO. 141399

CUI 11001020400020240248300 GERMÁN JULIO GARCÍA LÓPEZ fundamentales y, por lo tanto, los jueces ordinarios son quienes tienen el deber preferente de garantizarlos1. En virtud del principio de subsidiariedad, la acción de tutela solo procede en dos supuestos excepcionales: (i) como mecanismo de protección definitivo, si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial idóneo y eficaz; y (ii) como mecanismo de protección transitorio si, a pesar de existir medios ordinarios idóneos y eficaces, la tutela se utiliza con el propósito de evitar un perjuicio irremediable. Este examen resulta más estricto en los casos de tutela contra providencias judiciales, pues se cuestionan decisiones amparadas por una presunción de legalidad, adoptadas en virtud de la autonomía que orienta la actuación de los jueces. En virtud de lo anterior, se observa que el

providencias judiciales, pues se cuestionan decisiones amparadas por una presunción de legalidad, adoptadas en virtud de la autonomía que orienta la actuación de los jueces. En virtud de lo anterior, se observa que el accionante acudió a la acción de tutela sin haber agotado el recurso extraordinario de casación y la acción de revisión. Adicionalmente, no expuso las razones por las cuales dichos medios de defensa carecen de idoneidad para satisfacer sus pretensiones, ni sustentó la existencia de un perjuicio irremediable que permita flexibilizar el requisito de subsidiariedad. Por otro lado, la demanda de tutela se interpuso por fuera del lapso razonable exigido por la jurisprudencia. Específicamente, se demandan las sentencias proferidas el 14 de octubre de 2020 y el 4 de noviembre de 2021 por el Juzgado 5 Penal del Circuito y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, respectivamente. 1 Corte Constitucional, sentencia T-010 de 2023

4TUTELA DE 1ª INSTANCIA NO. 141399

CUI 11001020400020240248300 GERMÁN JULIO GARCÍA LÓPEZ Queda claro entonces que no se satisface el principio de inmediatez, pues GERMÁN JULIO GARCÍA LÓPEZ acudió a la acción de tutela luego de transcurridos 4 años desde la sentencia de primera instancia y 3 respecto de la decisión que resolvió el recurso de apelación. La jurisprudencia constitucional ha insistido en que la tutela debe ejercerse en un término oportuno, justo y razonable.

respecto de la decisión que resolvió el recurso de apelación. La jurisprudencia constitucional ha insistido en que la tutela debe ejercerse en un término oportuno, justo y razonable. Así las cosas, cuando el juez de tutela advierte una inactividad injustificada de parte del actor, al momento de promover la defensa de sus intereses, se cierra esta vía excepcional, pues en estos casos es preciso que el interesado acuda a las instancias ordinarias para dirimir el asunto. Sobre este punto, el transcurrir del tiempo es indicativo de que la controversia está desprovista de la urgencia subyacente a la procedencia de la acción constitucional. Ahora bien, aunque se tiene como plazo razonable los 6 meses, también se ha reiterado que el examen de la inmediatez no se reduce a la sola verificación del paso del tiempo. Desde luego, hay circunstancias en las que este simple hecho no necesariamente supone un actuar negligente o un proceder omisivo por parte del accionante. De esta forma, hay escenarios en los que, habiendo transcurrido un lapso prolongado, sería posible dar por acreditado el presupuesto objeto de análisis. Sin embargo, GERMÁN JULIO GARCÍA LÓPEZ no justificó las razones de su inactividad, ni argumentó los motivos por los cuales deben darse por acreditados los presupuestos generales de procedencia de la acción. En tal sentido, la acción es improcedente, pues no se agotaron los medios ordinarios y extraordinarios de defensa, ni se explicaron las razones por las cuales se acudió al mecanismo constitucional tras 3 años

la acción. En tal sentido, la acción es improcedente, pues no se agotaron los medios ordinarios y extraordinarios de defensa, ni se explicaron las razones por las cuales se acudió al mecanismo constitucional tras 3 años

5TUTELA DE 1ª INSTANCIA NO. 141399

CUI 11001020400020240248300 GERMÁN JULIO GARCÍA LÓPEZ desde que se emitió la sentencia de segunda instancia, que confirmó la declaración de su responsabilidad penal. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. DECLARAR LA IMPROCEDENCIA de la acción de tutela interpuesta por GERMÁN JULIO GARCÍA LÓPEZ.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. En caso de no ser impugnada la presente decisión, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

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