CSJ - STP18283-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP18283-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado Ponente STP18283-2024 Radicación N°. 142151 Acta No. 299 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre dos mil veinticuatro (2024).
I. VISTOS
1. Decide la Sala la impugnación interpuesta por LESMES ANTONIO CORREDOR TRESPALACIOS contra el fallo proferido el 26 de noviembre de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería, mediante el cual negó el amparo solicitado contra la Fiscalía 20
Seccional de la Unidad de Patrimonio Económico de esa ciudad, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.CUI 23001220400020240026501 Impugnación tutela Rad. 142151 Lesmes Antonio Corredor Trespalacios 2
2. Al trámite se vinculó a la referida autoridad y a las partes e intervinientes de la indagación preliminar 230016099102202316947.
II. ANTECEDENTES
3. LESMES ANTONIO CORREDOR TRESPALACIOS interpuso acción de tutela con el propósito de que se amparara su derecho fundamental al debido proceso, que considera violentado por la Fiscalía 20
Seccional de la Unidad de Patrimonio Económico de Montería. 3.1. Para el efecto, señaló que el 30 de noviembre del año 2023, interpuso una denuncia en contra de María Alejandra Buelvas Corredor por el delito de amenazas, pues supuestamente descubrió un presunto fraude que aquella cometió en la aprobación de créditos del programa
interpuso una denuncia en contra de María Alejandra Buelvas Corredor por el delito de amenazas, pues supuestamente descubrió un presunto fraude que aquella cometió en la aprobación de créditos del programa Cupo Brilla de Gases del Caribe (CUI 230016099102202316947). 3.2. Indicó que al interponer la noticia criminal pidió medidas de protección, sin que hasta la fecha algún miembro de la Policía Nacional lo haya contactado. 3.3. Mencionó que su caso fue asignado a la Fiscalía 20 Seccional de la Unidad de Patrimonio Económico de Montería, a la cual el 6 de agosto de 2024 le informó que la denunciada siguió hostigándolo. 3.4. Detalló que el 15 de agosto siguiente, el ente acusador respondió su solicitud informándole el estado actual de su trámite. 3.5. Explicó CORREDOR TRESPALACIOS que el 6 de octubre de este año, nuevamente presentó un memorial al delegado de la Fiscalía paraCUI 23001220400020240026501 Impugnación tutela Rad. 142151 Lesmes Antonio Corredor Trespalacios 3 solicitarle información sobre las ordenes de policía emitidas, el impulso de la actuación y comunicarle que las intimidaciones continuaron. 3.6. Sin embargo, afirmó que no ha recibido respuesta a esa solicitud. 3.7. También refirió que recientemente alguien averió los frenos de su vehículo y que el 2 de noviembre de 2024 sustrajeron de su automotor 3 equipos celulares. Síndico como responsable de esas situaciones a María Alejandra Buelvas Corredor, pues solo con ella ha tenido inconvenientes.
su vehículo y que el 2 de noviembre de 2024 sustrajeron de su automotor 3 equipos celulares. Síndico como responsable de esas situaciones a María Alejandra Buelvas Corredor, pues solo con ella ha tenido inconvenientes.
4. Por ello, solicitó que se ordene a la Fiscalía 20 Seccional de la Unidad de Patrimonio Económico que emita las ordenes necesarias para ser escuchado en ampliación de denuncia y que se responda su solicitud del 6 de octubre del año que avanza.
III. EL FALLO IMPUGNADO
5. La Sala Penal del Tribunal Superior de Montería, mediante fallo del 26 de noviembre de 2024, negó el amparo al advertir la carencia actual de objeto por hecho superado frente a la falta de respuesta a la petición de octubre del año en curso, pues «[e]n el memorial del 18 de noviembre de 2024 aportado por el Sr. Fiscal, del cual se envió una copia al correo electrónico del accionante» se le informó que ya hay una orden de policía judicial para escucharlo en ampliación de su denuncia, pero no se ha cumplido por la alta carga laboral de los investigadores de policía.CUI 23001220400020240026501
Impugnación tutela Rad. 142151 Lesmes Antonio Corredor Trespalacios 4 5.1. Adicionalmente, consideró que no existe una mora en el trámite preliminar pues conforme con el contenido del artículo 175 de la Ley 906 de 2004, el fiscal del caso tiene dos años para adoptar una decisión de fondo respecto de la indagación que tiene a su cargo. 5.2. Y estimó que ese término no se cumple en el caso sub
Ley 906 de 2004, el fiscal del caso tiene dos años para adoptar una decisión de fondo respecto de la indagación que tiene a su cargo. 5.2. Y estimó que ese término no se cumple en el caso sub examine, pues apenas ha transcurrido un año desde que la Fiscalía recibió la noticia criminal por lo que no era viable exigirle que agilice actuación alguna. En ese sentido, expuso que no existe transgresión o amenaza de derechos fundamentales.
IV. LA IMPUGNACIÓN
6. Fue presentada por LESMES ANTONIO CORREDOR TRESPALACIOS, quien pidió que el fallo sea revocado y se amparen sus derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia «en conexidad con el delito principal que tiene que ver con las amenazas que vengo sufriendo por parte de la señora Buelvas Corredor». 6.1. Expresó que la respuesta que recibió a su solicitud del 6 de octubre es incompleta pues no se aportó al trámite la orden de policía, ni indicó a quien le asignaron cumplirla, ni menciona nada sobre la orden de protección y tampoco mencionó si va a impartirle celeridad al asunto.
V. CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia.CUI 23001220400020240026501
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7. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 , es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta
Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 , es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra el fallo de tutela adoptado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería.
8. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
9. En sede de impugnación, el juez constitucional debe verificar el contenido de la misma, en contraste con el acervo probatorio y el fallo, tanto que, si a su juicio la sentencia carece de fundamento, procederá a revocarla o de lo contrario la confirmará, tal como lo dispone el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, por el cual se regula el trámite constitucional.
10. La petición de amparo formulada por LESMES ANTONIO CORREDOR TRESPALACIOS se orientó a proteger sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia , que consideró quebrantados por la Fiscalía 20 Seccional de la Unidad de Patrimonio Económico de Montería , pues esa entidad no le respondió la
fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia , que consideró quebrantados por la Fiscalía 20 Seccional de la Unidad de Patrimonio Económico de Montería , pues esa entidad no le respondió la petición que elevó el 6 de octubre de 2024.CUI 23001220400020240026501 Impugnación tutela Rad. 142151 Lesmes Antonio Corredor Trespalacios 6
11. En su impugnación, CORREDOR TRESPALACIOS señaló que la respuesta que le brindó el ente acusador está incompleta puesto que no le dio copia de la orden de policía ni le informó quién debe cumplirla.
12. En el presente caso, resulta pertinente recordar que las peticiones presentadas con ocasión de actuaciones judiciales, deben ser analizadas, bien a la luz del derecho de petición, o bajo la óptica del de postulación, dependiendo de su contenido y finalidad. 12.1. Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia T – 311 de 2013, señaló: «Esta Corporación respecto a las peticiones presentadas frente actuaciones judiciales ha sostenido que, en estos eventos, el alcance de este derecho encuentra limitaciones, por ello, se ha especificado que deben diferenciarse las peticiones que se formulen ante los jueces, las cuales serán de dos clases: (i) las referidas a actuaciones estrictamente judiciales, que por tales se encuentran reguladas en el procedimiento respectivo, debiéndose sujetar entonces la decisión a los términos y etapas procesales previstos para el efecto; y (ii) aquellas que por ser ajenas al contenido mismo de la litis e impulsos
decisión a los términos y etapas procesales previstos para el efecto; y (ii) aquellas que por ser ajenas al contenido mismo de la litis e impulsos procesales, deben ser atendidas por la autoridad judicial en su condición, bajo las normas generales del derecho de petición que rigen la administración, esto es, el Código Contencioso Administrativo».
13. En este asunto, considera la Sala, en primer término, que la solicitud presentada el 6 de octubre de 2024 por LESMES ANTONIO CORREDOR TRESPALACIOS involucra el derecho de postulación, pues se relaciona con información sobre actuaciones con ocasión a la denuncia que formuló y su impulso. Puntualmente pidió: «En esta oportunidad, acudo a pedir que se informe si existe orden a policía judicial para ser citado en ampliación de denuncia a mi persona, igualmente pido que se agilise en todo lo posible las labores investigativas del caso en particular» (sic).CUI 23001220400020240026501
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13. Al respecto de dicha petición, de la revisión de los elementos obrantes en el procedimiento constitucional, se observa que la Fiscalía 20
Seccional de la Unidad de Patrimonio Económico de Montería le contestó al accionante en el memorial que presentó como respuesta al trámite constitucional. 13.1. En dicho memorial se consignó lo siguiente: Montería, Noviembre 15 de 2024.
F-20-SECCIONAL
Magistrado Ponente: VÍCTOR RAMÓN DIZ CASTRO (…) Nos permitimos comunicarle, que una vez revisada la presente, se le manifiesta
Montería, Noviembre 15 de 2024.
F-20-SECCIONAL
Magistrado Ponente: VÍCTOR RAMÓN DIZ CASTRO (…) Nos permitimos comunicarle, que una vez revisada la presente, se le manifiesta que de conformidad con lo señalado en el preámbulo y los artículos 1, 2, 13, 42 y 218, entre otros, de la Constitución Política y considerando los hechos manifestados por el señor LESMES ANTONIO CORREDOR TRESPALACIOS, estos constituyen comportamientos contrarios a la convivencia, cuya competencia es de tipo policivo, por tratarse de situaciones de convivencia ciudadana, conforme lo establece la ley 1801 de 2016 Código Nacional de Policía y Convivencia, por tal motivo, le fue otorgada un formato de remisión a Policía Nacional en aras de brindarle una herramienta a la víctima llegado el caso en que se encontrare en alguna situación de riesgo.
En virtud a la Tutela interpuesta por el señor LESMES ANTONIO CORREDOR TRESPALACIOS, identificado con cedula de ciudadanía No. 10.776.772 de Montería – Córdoba contra la FISCALIA 20 SECCIONAL UNIDAD DE PATRIMONIO ECONOMICO, FE PUBLICA, LIBERTAD INDIVIDUAL Y OTROS, ante su correspondencia, esta delegada se pronuncia y desglosa lo siguiente: Es de notar que en la denuncia instaurada por el señor LESMES ANTONIO CORREDOR TRESPALACIOS se configuran varios delitos, entre ellos, el delito de amenazas el cual se encuentra tipificado en el artículo 347 CP, injuria artículo 220 CP, calumnia art 221 CP, falsedad en documento privado art 289
CORREDOR TRESPALACIOS se configuran varios delitos, entre ellos, el delito de amenazas el cual se encuentra tipificado en el artículo 347 CP, injuria artículo 220 CP, calumnia art 221 CP, falsedad en documento privado art 289 CP. De los anteriores en este despacho se encuentra adelantado bajo el número de noticia Criminal Spoa 230016099102202316947 la denuncia referente al delito de Amenazas. Dentro de esta indagación haciendo cumplimiento al artículo 207 de la ley 906 de 2004 se realizó programa metodológico, parte de la organización interna del trabajo del fiscal y del equipo de policía judicial para coordinar la investigación, si fuere el caso, la ratificación de los actos de investigación y la realización de reunión de trabajo. Es así como se emiten órdenes a policía judicial de fecha 15/08/2024 con el objeto de: “Solicitar ampliación de denuncia al señor LESMES ANTONIO CORREDOR TRESPALACIOS, identificado con cedula de ciudadanía No. 10.776.772 y abonado telefónico 3114147395, dirección calle 16 No. 13-68 barrio Risaralda para esclarecer los hechos de la presente indagación, circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron, así mismo allegar EMP y EF.”CUI 23001220400020240026501 Impugnación tutela Rad. 142151 Lesmes Antonio Corredor Trespalacios 8 Si bien fue emitida una orden a policía judicial por un término de 60 días y la anterior se ordenó el pasado 15/08/2024 se vencerían los términos el día 16/10/2024, estas órdenes son ampliadas a petición del investigador, ya que
anterior se ordenó el pasado 15/08/2024 se vencerían los términos el día 16/10/2024, estas órdenes son ampliadas a petición del investigador, ya que puede necesitar más de este lapso de tiempo para realizar la actividad por motivos diversos tales como, alta carga laboral, ascenso dentro de la institución, enfermedad, imposibilidad de hallar al denunciante, entre otras, y es de aclarar para su conocimiento que estos motivos son ajenos a este despacho. Respetuosamente se le manifiesta que el señor LESMES ANTONIO CORREDOR TRESPALACIOS efectúa la denuncia y es deber de este mismo allegar el respectivo material probatorio requerido para vincular a una persona a la indagación, y en la denuncia interpuesta no se anexan elementos suficientes para identificar plenamente a las personas mencionadas, para lo cual es requerido nombre completo, número de identificación, teléfono celular, dirección y estos datos posteriormente deben ser corroborados a partir de las respectivas investigaciones. Así mismo se le indica que los hechos ocurridos en días pasados referente a hurto y tentativa de homicidio no son de nuestra competencia, por lo cual se invita respetuosamente al señor LESMES ANTONIO CORREDOR TRESPALACIOS víctima de estos hechos a instaurar la respectiva denuncia de lo ocurrido. De acuerdo a las actuaciones adelantadas en el despacho y de conformidad a la Sentencia T -988 de 2007 La Corte Constitucional Colombiana ha dicho que en aquellas contingencias en las cuales los supuestos de hecho que daban lugar a la eventual amenaza de violación o violación de derechos constitucionales
la Sentencia T -988 de 2007 La Corte Constitucional Colombiana ha dicho que en aquellas contingencias en las cuales los supuestos de hecho que daban lugar a la eventual amenaza de violación o violación de derechos constitucionales fundamentales han cesado, desaparecen o se superen, deja de existir objeto jurídico respecto del cual la o el juez constitucional pueda adoptar decisión alguna por cuanto el propósito de la acción de tutela consiste justamente y bajo esas circunstancias la orden que profiera el o la juez, cuyo objetivo constitucional era la protección efectiva y cierta del derecho presuntamente vulnerado o amenazado, carecerá de sentido, eficacia, inmediatez y justificación. 13.2. No se adjuntaron las ordenes de policía mencionadas en el oficio ni documentos adicionales.
14. Tal respuesta fue aceptada por el Tribunal Superior de Montería, pues estimó que con el memorial referido se resolvieron las inquietudes del accionante.
15. Visto lo anterior, previo a resolver este asunto, la Sala de Tutelas requirió a la autoridad accionada para que informara cual fue la respuesta puntual a la solicitud del accionante y las constancias de remisión de su respuesta.CUI 23001220400020240026501
Impugnación tutela Rad. 142151 Lesmes Antonio Corredor Trespalacios 9 15.1. El Fiscal 20 Seccional de la Unidad de Patrimonio Económico de Montería ratificó que la respuesta que brindó a la
Lesmes Antonio Corredor Trespalacios 9 15.1. El Fiscal 20 Seccional de la Unidad de Patrimonio Económico de Montería ratificó que la respuesta que brindó a la vinculación del trámite constitucional se la remitió al accionante al e-mail corredorlesmes62@gmail.com el 15 de noviembre de 2024.
16. Visto lo anterior, la Sala resalta que la forma de contestar la petición de LESMES ANTONIO CORREDOR TRESPALACIOS no fue la adecuada, puesto que la réplica de un trámite constitucional no puede ser equiparable a la contestación a una postulación que haga un sujeto procesal.
17. No obstante lo anterior, la respuesta otorgada por el delegado fiscal e informada a CORREDOR TRESPALACIOS resulta suficiente, ya que en la misma se le informa puntualmente que hay dos órdenes de policía judicial encaminadas a solicitarle la ampliación de la denuncia, porque no se han podido cumplir, y le informa que una vez realizadas las tareas investigativas procederá a analizar su caso e imprimirle el trámite pertinente.
18. En ese contexto, acertó el a quo al advertir que se configuró el fenómeno denominado por la jurisprudencia como carencia actual del objeto, que «tiene como característica esencial que la orden del juez de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surtiría ningún efecto, esto es, caería en el vacío». 18.2. En consecuencia, cualquier orden de protección sería innocua,
tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surtiría ningún efecto, esto es, caería en el vacío». 18.2. En consecuencia, cualquier orden de protección sería innocua, ya que la pretensión del accionante fue atendida con ocasión a la presentación de la acción constitucional.CUI 23001220400020240026501 Impugnación tutela Rad. 142151 Lesmes Antonio Corredor Trespalacios 10
19. Sumado a ello, con la emisión de las ordenes de policía encaminadas a que CORREDOR TRESPALACIOS amplíe su denuncia se atiende la segunda pretensión de su demanda de amparo, esto es, que el ente acusador emita una orden en ese sentido. 19.1. Por consiguiente, las pretensiones esgrimidas por el accionante fueron satisfechas.
20. A pesar de lo anterior, esta Sala le llama la atención al titular de la Fiscalía 20 Seccional de la Unidad de Patrimonio Económico de Montería para que en lo sucesivo conteste las peticiones que se le formulen de forma separada a cualquier otra actuación, en aras de garantizar que los usuarios de la justicia tengan claridad sobre la respuesta brindada.
21. Por todo lo anterior, se confirmará el fallo impugnado, conforme se expuso en la parte motiva de esta providencia.
En mérito de lo expuesto, la SALA DE DECISIÓN DE
ACCIONES DE TUTELA No. 1 DE LA SALA DE CASACIÓN
PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , administrando
ACCIONES DE TUTELA No. 1 DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
VI. RESUELVE 1°. CONFIRMAR la sentencia impugnada, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. 2°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.CUI 23001220400020240026501
Impugnación tutela Rad. 142151 Lesmes Antonio Corredor Trespalacios 11 3°. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria