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CSJ - STP18292-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP18292-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente STP18292-2024 Radicación n°. 142139 Acta No. 299 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024).

I. VISTOS

1. Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por ELKIN DE JESÚS GONZÁLEZ GUERRA, contra la ESCUELA JUDICIAL «RODRIGO LARA BONILLA», por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso, al igual que a la « confianza legítima, buena fe y acceso a cargos públicos».

2. Del trámite se comunicó a la entidad mencionada y se vinculó al Consejo Superior de la Judicatura, a la Unidad de Administración de CarreraCUI 11001023000020240164100

Número interno 142139 Tutela primera instancia Elkin De Jesús González Guerra Judicial, a la Unión Temporal IX Curso De Formación Judicial 2019, a la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia y a los participantes del IX Curso de Formación Judicial Inicial para Jueces y Magistrados de la República de Colombia.

II. ANTECEDENTES

3. ELKIN DE JESÚS GONZÁLEZ GUERRA refirió que hace parte de la Convocatoria 27 de Jueces y Magistrados, pues aprobó el examen de conocimientos y aptitudes con un puntaje de 820 y se inscribió en el IX

Curso Concurso de Formación Judicial – Subfase general.

4. Afirmó que el resultado inicial de las evaluaciones de dicha Subfase se comunicó a través de la Resolución No. EJR24-298 del 21 de

Curso Concurso de Formación Judicial – Subfase general.

4. Afirmó que el resultado inicial de las evaluaciones de dicha Subfase se comunicó a través de la Resolución No. EJR24-298 del 21 de junio de 2024 (corregida mediante la Resolución EJR24-317 del 28 de junio de 2024)

5. Al estar inconforme con la calificación que se le otorgó, GONZÁLEZ GUERRA formuló recurso de reposición, en el que pidió la revisión de 58 preguntas que, en su sentir, estaban mal calificadas y también criticó la ejecución de la etapa del curso.

6. La Directora de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, por Resolución No. EJR24-759 del 31 de octubre de 2024, repuso parcialmente su acto administrativo, por lo que al discente le asignaron como nota definitiva 776 puntos de los 800 con los que la superaba.

6. Al estimar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, «confianza legítima, buena fe y acceso a cargos públicos», acudió al juez de tutela.

2CUI 11001023000020240164100 Número interno 142139 Tutela primera instancia Elkin De Jesús González Guerra

7. En criterio del accionante, la etapa que lo excluyó de la convocatoria de méritos estuvo llena de « vicios de legalidad» , ya que las preguntas tenían errores técnicos en los conceptos y competencias que medían, sumado a que estaban mal redactadas.

8. Adujo que, de conformidad con el Acuerdo Pedagógico

preguntas tenían errores técnicos en los conceptos y competencias que medían, sumado a que estaban mal redactadas.

8. Adujo que, de conformidad con el Acuerdo Pedagógico PCSJA19-11400 de 2019, en el transcurso de cada programa «debían evaluarse 3 notas», pero ello no ocurrió, pues se acumularon 28 evaluaciones y se realizó un único examen en el que primó la memoria.

9. Manifestó que en dicha Subfase, la demandada se apartó de las pautas que fijó en el referido Acuerdo Pedagógico y en el Documento Maestro del citado Curso, pues no valoró la «apropiación del contenido académico enfocado a la práctica judicial» ni buscó «el desarrollo de competencias sobre la función judicial, la interpretación de textos jurídicos y la lógica del razonamiento para la solución de problemas jurídicos».

10. Sostuvo que «los reparos que tengo superan con creces los 24 puntos aparentemente faltantes», pues su reclamo de recalificación lo realizó sobre las preguntas 79, 37 y 37 de la jornada de la tarde del 2 de junio de este año; 56 y 57 del módulo de Argumentación Judicial y Valoración Probatoria; 78 del módulo de Género y Derechos Humanos; 43 del módulo de Filosofía del Derecho e Interpretación Constitucional; 63 del módulo de Genero y Derechos Humanos.

11. Mencionó que la resolución que atendió su recurso careció de una «justificación argumentativa», pues a otros concursantes le adicionaron hasta 25 puntos mientras que a él solo le otorgaron 10.

módulo de Genero y Derechos Humanos.

11. Mencionó que la resolución que atendió su recurso careció de una «justificación argumentativa», pues a otros concursantes le adicionaron hasta 25 puntos mientras que a él solo le otorgaron 10.

3CUI 11001023000020240164100 Número interno 142139 Tutela primera instancia Elkin De Jesús González Guerra

12. Adujo que la Escuela Judicial no se pronunció congruentemente sobre los argumentos puntuales que planteó en el recurso contra los resultados de la evaluación de la Subfase General, pues para fundamentar el acto administrativo utilizó la Inteligencia Artificial. Lo cual evidenció así: 12.1. Señaló que no cuestiona la utilización de la Inteligencia Artificial, pero «la instrucción dada a la IA fue que se enfocara en respaldar post-hoc las respuestas consideradas como acertadas por la accionada y no que analizara la pertinencia y procedencia de las objeciones propuestas», pese a que la Corte Constitucional en la sentencia T-323 de 2024, indicó que aquella no podía crear contenido, ni interpretar hechos o pruebas o solucionar casos, lo cual fue desconocido por la Escuela

Judicial Rodrigo Lara Bonilla.

13. Agregó en esa línea, que se debe anular y repetir el examen, ya que «las serias deficiencias» y «falencias técnicas» del instrumento

evaluativo le restan validez como herramienta de medición justa y objetiva. 4CUI 11001023000020240164100 Número interno 142139 Tutela primera instancia Elkin De Jesús González Guerra 13.1. Y explicó que la prueba realizada se enfocó en reducir el número de aspirantes, pues no cumplió con el propósito de instruir o capacitar adecuadamente a los futuros Jueces y Magistrados del país.

14. Refirió que agotó la sede administrativa y cuenta con 4 meses para acudir ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, pero el IX Curso Concurso de Formación Judicial, se reinicia el 16 de noviembre del año en curso, por lo que en una semana no podía contratar un abogado, redactar una demanda y solicitar medidas cautelares.

15. Con fundamento en lo anterior, pidió el amparo de sus garantías y, en consecuencia, que se ordene a la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla reconocerle como acertadas las respuestas que dio a las preguntas 79, 37 y 37 de la jornada de la tarde del 2 de junio de este año; 56 y 57 del módulo de Argumentación Judicial y Valoración Probatoria; 78 del módulo de Género y Derechos Humanos; 43 del módulo de Filosofía del Derecho e Interpretación Constitucional; 63 del módulo de Genero y Derechos Humanos. 15.1. O, en su defecto, suspenda la realización de la Fase Especializada del IX Curso Concurso de Formación Judicial y disponga la repetición, esta vez de forma adecuada, de la evaluación de los módulos de la Fase General, garantizándome un tiempo prudente para refrescar

Especializada del IX Curso Concurso de Formación Judicial y disponga la repetición, esta vez de forma adecuada, de la evaluación de los módulos de la Fase General, garantizándome un tiempo prudente para refrescar conocimientos previamente estudiados y acceso irrestricto a la plataforma que contiene los mismos. 15.2. También pidió que se disponga su inclusión definitiva o transitoria en la Subfase Especializada del aludido proceso de selección o hasta que el juez ordinario decida la demanda que presentará. 5CUI 11001023000020240164100 Número interno 142139 Tutela primera instancia Elkin De Jesús González Guerra 15.3. Como medida provisional pidió su inclusión de manera transitoria en dicho proceso de selección.

III. TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

16. Mediante auto del 11 de diciembre del año en curso, esta Sala de Decisión avocó el conocimiento de las diligencias; vinculó al contradictorio al Consejo Superior de la Judicatura, a la Unidad de Administración de

Carrera Judicial, a la Unión Temporal IX Curso de Formación Judicial 2019, a la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia y a los participantes del IX Curso de Formación Judicial Inicial para Jueces y Magistrados de la República de Colombia; y negó la medida provisional solicitada.

17. La Directora de la Unidad de Administración de Carrera Judicial solicitó su desvinculación de la actuación, ya que en su sentir no tiene competencia para decidir o pronunciarse sobre las pretensiones, y porque

solicitada.

17. La Directora de la Unidad de Administración de Carrera Judicial solicitó su desvinculación de la actuación, ya que en su sentir no tiene competencia para decidir o pronunciarse sobre las pretensiones, y porque con el actuar administrativo no ha vulnerado ni afectado los derechos fundamentales invocados. 17.1. Expuso que conforme a lo establecido en los artículos 176 y 177 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, el artículo 3° numeral 4.1 del Acuerdo de convocatoria, la “Fase III. Curso de Formación Judicial Inicial”, y el artículo 2° del Acuerdo PCSJA19-11400 del 19 de septiembre de 2019, se facultó a la directora de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla para expedir, en el marco de sus competencias, las disposiciones de carácter

6CUI 11001023000020240164100 Número interno 142139 Tutela primera instancia Elkin De Jesús González Guerra general y particular tendientes a lograr una adecuada implementación del Acuerdo Pedagógico. 17.2. Por lo cual, y atendiendo a que los recursos interpuestos fueron radicados ante la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, es ésta la llamada a atender los planteamientos del accionante y, en consecuencia, esa Unidad no puede emitir un pronunciamiento de fondo sobre las pretensiones planteadas en la acción, ya que ello implicaría exceder su órbita funcional e invadir las competencias exclusivas de la Escuela Judicial.

18. Dentro del término otorgado no se recibieron respuestas adicionales.

IV. CONSIDERACIONES

19. De conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo

invadir las competencias exclusivas de la Escuela Judicial.

18. Dentro del término otorgado no se recibieron respuestas adicionales.

IV. CONSIDERACIONES

19. De conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, concordante con el artículo 44 del Acuerdo número 2175 de 2023, emitido por la Sala Plena de la Corporación, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela

formulada por ELKIN DE JESÚS GONZÁLEZ GUERRA.

20. En el presente caso, es pertinente recordar que al tenor de lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona puede invocar la acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad o de los particulares.

7CUI 11001023000020240164100 Número interno 142139 Tutela primera instancia Elkin De Jesús González Guerra

21. Además, de acuerdo con lo establecido en el inciso 3º del artículo 86 ejusdem, en concordancia con el numeral 1 del artículo 6 del Decreto 2591 de 1991 1, la acción de tutela únicamente es procedente cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. 21.1. Tal requisito de la subsidiariedad ha sido reconocido de manera

afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. 21.1. Tal requisito de la subsidiariedad ha sido reconocido de manera pacífica y profusa tanto por la jurisprudencia de esta Sala, como por la de la Corte Constitucional, al indicar que: «(…) si existen otros medios de defensa judicial, se debe recurrir a ellos pues de lo contrario la acción de tutela dejaría de ser un mecanismo de defensa de los derechos fundamentales y se convertiría en un recurso expedito para vaciar la competencia ordinaria de los jueces y tribunales. De igual manera, de perderse de vista el carácter subsidiario de la tutela, el juez constitucional, en este ámbito, no circunscribiría su obrar a la protección de los derechos fundamentales sino que se convertiría en una instancia de decisión de conflictos legales. Nótese cómo de desconocerse el carácter subsidiario de la acción de tutela se distorsionaría la índole que le asignó el constituyente y se deslegitimaría la función del juez de amparo».2

22. En el caso objeto de análisis, HERNÁN CALDERÓN FLÓREZ cuestiona por vía de tutela la Resolución No. EJR24-298 del 21 de junio de 2024 (corregida a través del acto administrativo EJR24-317 del 28 de junio siguiente) y la Resolución No. EJR24-759 del 31 de octubre del año que avanza, a través de las cuales, la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, le otorgó una

2024 (corregida a través del acto administrativo EJR24-317 del 28 de junio siguiente) y la Resolución No. EJR24-759 del 31 de octubre del año que avanza, a través de las cuales, la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, le otorgó una calificación en estado “Reprobado” dentro del IX Curso Concurso de Formación Judicial – Subfase general, el cual es una de las etapas eliminatorias de la Convocatoria 27 de Jueces y Magistrados. 22.1. Lo anterior porque, en su criterio, hubo irregularidades en el 1 Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política. 2 CC T-177/11 8CUI 11001023000020240164100 Número interno 142139 Tutela primera instancia Elkin De Jesús González Guerra desarrollo de dicha etapa de la convocatoria a saber: i) las preguntas tenían errores de redacción y conceptuales; ii) se realizó un único examen en el que se le dio prevalencia a la memoria y en el cual no se calificó el desarrollo de otras competencias esenciales para la actividad jurisdiccional; y iii) para resolver su recurso contra la decisión calificatoria inicial se utilizó indebidamente la inteligencia artificial. 22.2. Además, añadió que en su caso puntual 98 preguntas fueron mal calificadas y que el recurso que propuso contra la decisión mencionada no fue resuelto adecuadamente pues algunos reparos no fueron atendidos y en otros se usó la Inteligencia Artificial.

23. Por ello pretende que se ordene a la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla reconocerle como acertadas las respuestas que dio a 8 preguntas

fue resuelto adecuadamente pues algunos reparos no fueron atendidos y en otros se usó la Inteligencia Artificial.

23. Por ello pretende que se ordene a la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla reconocerle como acertadas las respuestas que dio a 8 preguntas

(objeto de recurso) y se disponga su inclusión definitiva o transitoria en la Subfase Especializada del aludido proceso de selección o hasta que el juez ordinario decida la demanda que presentará.

24. Al respecto, debe indicar la Sala que no es procedente el amparo invocado, dado que el actor cuenta con otros mecanismos de defensa judicial para obtener lo que pide por vía constitucional, como así lo indicó GONZÁLEZ GUERRA en la demanda de tutela. 24.1. En efecto, el demandante puede acudir ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, contemplado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y exponer lo que ahora pretende sea revisado en este trámite, pues dicha

9CUI 11001023000020240164100 Número interno 142139 Tutela primera instancia Elkin De Jesús González Guerra norma establece: «Toda persona que se crea lesionada en un derecho subjetivo amparado en una norma jurídica, podrá pedir que se declare la nulidad del acto administrativo particular, expreso o presunto, y se le restablezca el derecho; también podrá solicitar que se le repare el daño. La nulidad procederá por las mismas causales establecidas en el inciso segundo del artículo anterior (…)».

particular, expreso o presunto, y se le restablezca el derecho; también podrá solicitar que se le repare el daño. La nulidad procederá por las mismas causales establecidas en el inciso segundo del artículo anterior (…)». 24.2. En dicha actuación, el demandante cuenta con la posibilidad de pedir el decreto de medidas cautelares, respecto de las cuales ha indicado la Corte Constitucional lo siguiente: «En materia de la efectividad del amparo que pueda conceder el decreto de una medida cautelar al interior de un proceso contencioso administrativo, es importante resaltar que el artículo 234 establece las medidas cautelares de urgencia, las cuales podrán ser adoptadas por el juez o magistrado desde la presentación de la solicitud y sin previa notificación a la otra parte , siempre y cuando se evidencie que por la urgencia no es posible agotar el trámite previsto en el artículo 233. Contra esta decisión proceden los recursos a los que haya lugar. En caso de que la medida sea adoptada deberá comunicarse y cumplirse inmediatamente previa la constitución de la caución señalada en el auto que la decrete. A partir de la normatividad expuesta, es posible concluir que las medidas cautelares en el CPACA son un mecanismo de defensa provisional, idóneo y eficaz, de aquellos derechos que se buscan restablecer a través de las acciones contencioso administrativas, pero que pueden verse expuestos a la ocurrencia de un perjuicio irremediable. Por lo tanto, le corresponde al accionante, en atención a la naturaleza residual y subsidiaria de la acción de tutela (art. 86 CP), demostrar que agotó este medio de protección o que el juez administrativo

atención a la naturaleza residual y subsidiaria de la acción de tutela (art. 86 CP), demostrar que agotó este medio de protección o que el juez administrativo haya negado el decreto de la medida cautelar, sin advertir que se configuran los elementos que demuestran la existencia del perjuicio irremediable». (CC T-733/14). 24.3. De esa forma, se resalta que esa medida, en virtud del artículo 233 de la Ley 1437 de 2011, se puede resolver desde la admisión de la demanda, incluso, sin previa notificación a la otra parte si se evidencia que por su urgencia no es posible agotar el trámite ordinario previsto -canon 234 del mismo cuerpo normativo-. 10CUI 11001023000020240164100 Número interno 142139 Tutela primera instancia Elkin De Jesús González Guerra 24.4. De manera que, la acción constitucional no se encuentra instituida para curar la omisión o incuria en que ha incurrido al no acudir a los mecanismos de defensa judicial con los que cuenta, lo que da al traste con su pretensión.

25. Ahora, si bien el actor pidió que se concediera el amparo como mecanismo transitorio, no evidencia la Sala la configuración del perjuicio irremediable, el cual tiene varios elementos, a saber:

(i) la inminencia del daño, es decir, que se trate de una amenaza que está por suceder prontamente, entendiendo por amenaza no la simple posibilidad de lesión, sino la probabilidad de sufrir un mal irreparable y grave de forma injustificada. (ii) La gravedad, esto es, que el daño o menoscabo material o

suceder prontamente, entendiendo por amenaza no la simple posibilidad de lesión, sino la probabilidad de sufrir un mal irreparable y grave de forma injustificada. (ii) La gravedad, esto es, que el daño o menoscabo material o moral en el haber jurídico de la persona sea de gran intensidad. (iii) La urgencia, que exige la adopción de medidas prontas o inmediatas para conjurar la amenaza; y (iv) La impostergabilidad de la tutela, que implica acreditar la necesidad de recurrir al amparo como mecanismo expedito y necesario para la protección de los derechos fundamentales. (CC T309 del 30 Ab. 2010). 25.1. En efecto, se debe precisar que, si bien el actor tiene una expectativa sobre el proceso de selección al que se inscribió para el cargo de Juez Penal y respecto del cual aprobó el examen de conocimientos y aptitudes, lo cierto es que no se advierte ninguna irregularidad que haga viable la intervención del juez constitucional.

26. Lo anterior, porque al resolver el recurso de reposición interpuesto por GONZÁLEZ GUERRA contra la resolución EJR24-298 del 21 de junio de 2024, corregida a través del acto administrativo EJR24-317 del 28 de junio siguiente, en la que fue calificado con 766.260 puntos, en estado “Reprobado”, la autoridad hoy demandada procedió a verificar los aspectos de inconformidad que presentaba el recurrente.

11CUI 11001023000020240164100 Número interno 142139 Tutela primera instancia Elkin De Jesús González Guerra

“Reprobado”, la autoridad hoy demandada procedió a verificar los aspectos de inconformidad que presentaba el recurrente. 11CUI 11001023000020240164100 Número interno 142139 Tutela primera instancia Elkin De Jesús González Guerra

27. En ese sentido, inició su análisis señalando que el sistema evaluativo (logs) no tiene fallas a la hora de calificar la respuesta marcada por el evaluado. 27.1. Además, indicó que el carácter eliminatorio de la Fase III del concurso está plenamente respaldado por la normativa vigente, en especial en los acuerdos PCSJA18-11077 de 2018 y PCSJA19-11400 de 2019, cuyos términos y condiciones fueron aceptados por todos los participantes de la convocatoria.

28. También analizó la metodología del curso en cita y el modelo pedagógico, al igual que la Fase III concebida como eliminatoria y su justificación, el sistema de evaluación, la aplicación de «preguntas memorísticas», al igual que la «interacción desde la concepción blearning & e-learning», «información de los Webinar» y el cumplimiento de los criterios psicométricos, lingüísticos, técnicos y jurídicos.

29. Así mismo, respondió las objeciones sobre el proceso de diseño de las preguntas y respuestas de la evaluación, las bibliografías, la metodología de calificación, entre otros aspectos, para entrar a verificar las preguntas y respuestas cuestionadas por el demandante.

30. Por medio de un cuadro explicativo la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla se pronunció sobre las inconformidades a las preguntas 1, 2, 3,

preguntas y respuestas cuestionadas por el demandante.

30. Por medio de un cuadro explicativo la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla se pronunció sobre las inconformidades a las preguntas 1, 2, 3, 4, 8, 24, 25, 27, 34, 36, 37, 39 y 41 del Programa de Habilidades Humanas, realizando un análisis de la calidad, validez, tipología, coherencia y cohesión de cada enunciado. 30.1. En cada ítem de los interrogantes, expuso cual era la única respuesta correcta, la sustentación para darla por acertada, la fuente en que

12CUI 11001023000020240164100 Número interno 142139 Tutela primera instancia Elkin De Jesús González Guerra se basó y las competencias del ser, saber y hacer a evaluar. 30.2. Respecto a cada uno de los 13 motivos de disenso concluía que cada examinación cumplía con la calidad esperada y contribuía a la selección de profesionales aptos para el desempeño en la judicatura.

31. Acto seguido, procedió a verificar los motivos de inconformidad esgrimidos por el discente y relacionados con las preguntas 44, 48, 51, 61, 62, 65, 71, 73 y 80 del Programa de Interpretación Judicial - Estructura de la Sentencia. 31.1. Igualmente, de manera esquemática, analizó la calidad y validez de los enunciados, la sustentación de las opciones de respuesta, la única contestación acertada, las competencias a evaluar y la fuente de cada una. 31.2. Y en todas consideraba que los apartados del cuestionario

de los enunciados, la sustentación de las opciones de respuesta, la única contestación acertada, las competencias a evaluar y la fuente de cada una. 31.2. Y en todas consideraba que los apartados del cuestionario censurado demostraban calidad en su diseño, estructura y ejecución; el cual se basó en el material de lectura asignado; y evaluó la comprensión de conceptos fundamentales en la teoría de la argumentación jurídica.

32. La Escuela Judicial continuó su acto administrativo sistematizando la justificación de las preguntas 11, 13, 14, 36 y 40 del capítulo de Justicia Transicional y Justicia Restaurativa. 32.1. Para el efecto, se refirió a la calidad, validez, coherencia, cohesión, las competencias a verificarse, la fuente y la tipología de cada enunciado; e indicó que todas las opciones son válidas conforme al enunciado planteado, pero solo una es correcta en el contexto de la justicia transicional.

13CUI 11001023000020240164100 Número interno 142139 Tutela primera instancia Elkin De Jesús González Guerra 32.2. De esa forma, esgrimió que cada pregunta era clara y evaluaba la comprensión de conceptos claves relacionados con la justicia transicional, requiriendo que los estudiantes aplicaran conocimientos específicos y habilidades de pensamiento crítico.

33. Luego, al analizar el recurso frente a las preguntas 45, 46, 48, 50, 57, 68, 75, 78, 82 y 83 del programa de Argumentación Judicial - Valoración

habilidades de pensamiento crítico.

33. Luego, al analizar el recurso frente a las preguntas 45, 46, 48, 50, 57, 68, 75, 78, 82 y 83 del programa de Argumentación Judicial - Valoración Probatoria señaló (en su análisis de calidad y validez) que los enunciados eran claros y permitían resolver la pregunta sin ambigüedades, no contenía errores gramaticales ni ortográficos que dificultaran su comprensión. 33.1. Indicó qué competencias del ser, saber y hacer se examinaban, la fuente de donde se extraía cada problemática y la tipología de esta. 33.2. Para determinar que las preguntas examinaron la comprensión de conceptos fundamentales de la argumentación jurídica, exigiendo a los aspirantes aplicar habilidades críticas y analíticas. De forma que se logró evaluar no solo el conocimiento teórico, sino también la capacidad de aplicar ese conocimiento en el contexto de la justificación de decisiones judiciales, lo cual es pertinente para la práctica jurídica.

34. Por otra parte, al hacer referencia a las preguntas 4 y 9 de la sección de Ética, Independencia y Autonomía Judicial, la accionada puntualizó la coherencia, cohesión y competencias genéricas, tipología y fuente de cada una. Además, explicó porque las opciones incorrectas se descartaban.

14CUI 11001023000020240164100 Número interno 142139 Tutela primera instancia Elkin De Jesús González Guerra 34.1. Y enfatizó en que cada interpelación demostraba calidad en su diseño e inspeccionó la comprensión del discente sobre la moralidad como

Número interno 142139 Tutela primera instancia Elkin De Jesús González Guerra 34.1. Y enfatizó en que cada interpelación demostraba calidad en su diseño e inspeccionó la comprensión del discente sobre la moralidad como característica esencial de un juez; a la par con la obligación ética del juez de interpretar y aplicar la ley considerando las circunstancias específicas de las personas involucradas.

35. En punto sobre las inconformidades al apartado de Derechos Humanos y Género, preguntas 43, 54, 55, 56, 57, 59, 69, 72, 82 y 83 mencionó la respuesta correcta a cada problema, la justificación de esta y los motivos para descartar las restantes opciones. 35.1. Precisamente, enfatizó en que los enunciados eran coherentes y cohesivos, lo cual permitía evaluar la lectura obligatoria de sentencias de constitucionalidad, como las CC T-878 de 2014, C-754 de 2015, T-462 de 2018; de providencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

(Caso Gelman Vs. Uruguay); del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el texto Obligaciones de los Estados parte de la Convención Americana de Andrés González y Jesús Sanabria, entre otros. 35.2. Esas preguntas, concluyó la accionada, demuestran calidad en su ejecución y examinan la comprensión de conceptos en la teoría feminista y la interseccionalidad, específicamente en relación con las diferencias de clase, raza y experiencias dentro del movimiento feminista.

36. Continuando con la resolución de las discrepancias de ELKIN DE

JESÚS GONZÁLEZ GUERRA, la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla

clase, raza y experiencias dentro del movimiento feminista.

36. Continuando con la resolución de las discrepancias de ELKIN DE JESÚS GONZÁLEZ GUERRA, la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla frente a las críticas a la calificación otorgadas a las preguntas 7, 9, 37, 38, 41 y 42 del módulo de Gestión Judicial y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, refirió que en este apartado había preguntas claras con única respuesta correcta.

15CUI 11001023000020240164100 Número interno 142139 Tutela primera instancia Elkin De Jesús González Guerra 36.1. Y buscaban escrutar a los aspirantes a jueces y magistrados en el programa de GESTIÓN JUDICIAL Y TIC, teniendo en cuenta la relevancia temática, ya que midió las habilidades de Ser, Saber y Hacer, con énfasis en la comprensión y aplicación práctica de conocimientos legales en el contexto tecnológico.

37. Finalmente, al analizar los reproches a las preguntas 76, 79, 80 y 82 del programa de Filosofía del Derecho – Interpretación Constitucional, argumentó que cada enunciado era claro y estaba basado en las fuentes estudiadas en el curso (CC 818 de 2015 y C-054 de 2016). 37.1. Además, con ellas se evaluaron múltiples competencias relevantes para los aspirantes a jueces y magistrados, incluyendo el análisis crítico, la síntesis de información compleja y la aplicación de conocimientos jurídicos.

38. Luego de explicar ampliamente las razones por las cuales las respuestas de ELKIN DE JESÚS GONZÁLEZ GUERRA no eran correctas,

crítico, la síntesis de información compleja y la aplicación de conocimientos jurídicos.

38. Luego de explicar ampliamente las razones por las cuales las respuestas de ELKIN DE JESÚS GONZÁLEZ GUERRA no eran correctas, la accionada verificó cada uno de los puntos otorgados a cada interrogante, entre ellos la que le dio a las 57 del

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