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CSJ - STP18311-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP18311-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado Ponente STP18311-2024 Tutela de 2ª instancia No. 141035 Acta No. 280 Bogotá D. C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) ASUNTO La Sala resuelve la impugnación interpuesta por CARLOS ARTURO REYES PEREA respecto de la sentencia proferida el 4 de octubre de 2024 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, que declaró improcedente la acción de tutela promovida frente a los Juzgados Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y Quinto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva, la Sijín y la Dijín de la Policía Nacional, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, al habeas data, a la igualdad y al trabajo.CUI. 41001220400020240039801 Tutela de 2ª instancia No. 141035 CARLOS ARTURO REYES PEREA FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Mediante sentencia del 8 de septiembre de 2006, proferida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva, CARLOS ARTURO REYES PEREA fue condenado a la pena principal de 2 años y 11 meses de prisión como autor penalmente responsable del delito de hurto calificado y agravado. Esta decisión fue confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad. Posteriormente, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y

responsable del delito de hurto calificado y agravado. Esta decisión fue confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad. Posteriormente, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, a través de auto emitido el 14 de marzo de 2012, declaró la extinción de la pena. El accionante indicó que se desempeña como transportador y que, pese a la culminación de su proceso y a sus múltiples esfuerzos en conseguir empleo, estos han sido infructuosos por tener registros de antecedentes judiciales, aunado a los constantes requerimientos que le hace la policía de carreteras una vez realizan la mencionada consulta. Precisó, por ejemplo, que debido a tal situación la empresa BLUE TRANSPORTES se ha negado a vincularlo laboralmente. Por lo anterior, el pasado 13 de febrero de 2024 solicitó al juzgado de conocimiento le expidiera una constancia de paz y salvo para respaldar que no tiene antecedentes judiciales. Además, presentó petición ante la Policía Nacional en la que ratificaron la inexistencia de dicho registro, cuestionando una vez más las razones por las que las empresas no lo contratan. 2CUI. 41001220400020240039801 Tutela de 2ª instancia No. 141035 CARLOS ARTURO REYES PEREA En consecuencia, dirige sus pretensiones a que se le amparen sus derechos fundamentales al debido proceso, al habeas data, a la igualdad y al trabajo y que se ordene a las autoridades accionadas la eliminación de todos los reportes que aparezcan a su nombre, en particular el de radicado

derechos fundamentales al debido proceso, al habeas data, a la igualdad y al trabajo y que se ordene a las autoridades accionadas la eliminación de todos los reportes que aparezcan a su nombre, en particular el de radicado 4100131040052005000052. TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA A través de auto del 25 de septiembre de 2024, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva avocó conocimiento de la acción de tutela y corrió traslado a las autoridades accionadas y a los demás vinculados para que se pronuncien sobre los hechos y pretensiones planteados por el accionante, ejerzan su derecho de defensa y alleguen la pruebas que pretendan hacer valer. La secretaria del Juzgado Quinto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva hizo un recuento de las actuaciones surtidas al interior del proceso penal objeto de reproche. Aludió que dicho despacho no ha vulnerado garantías constitucionales del quejoso, por cuanto de manera célere expidió el certificado exigido en el que consta que aquel no se encuentra requerido por causa de la condena y, por último, agregó no tener pendientes peticiones por resolver. Por ende, solicitó declarar improcedente la petición de amparo. El comandante de la Policía Metropolitana de Neiva informó que contestó, por intermedio de oficio n.o GS-2024-049545-MENEV, la petición elevada por el accionante. De igual modo, precisó en esa comunicación que le informó que la base de datos se encontraba

petición elevada por el accionante. De igual modo, precisó en esa comunicación que le informó que la base de datos se encontraba actualizada y que no contaba con órdenes de capturas vigentes en su 3CUI. 41001220400020240039801 Tutela de 2ª instancia No. 141035 CARLOS ARTURO REYES PEREA contra. Por lo expuesto, pidió declarar improcedente el amparo ante la inexistencia de la transgresión alegada. El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva adujo que vigiló y ejecutó la sentencia proferida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Función de Conocimiento. Explicó, además, que mediante auto del 14 de marzo de 2012, declaró la extinción de la pena y liberación definitiva en favor de CARLOS ARTURO REYES PEREA. En similares términos, concluyó que no ha conculcado derechos fundamentales y que el pasado 2 de octubre, de manera oficiosa, ordenó la anonimización del registro del encausado. Finalmente, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva refirió que actualmente la causa del accionante se encuentra concluida o inactiva por extinción de la condena. Destacó que no tiene solicitud o actividad pendiente por ejecutar por cuenta del sumario del demandante. EL FALLO IMPUGNADO Mediante sentencia del 4 de octubre de 2024, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva declaró

pendiente por ejecutar por cuenta del sumario del demandante. EL FALLO IMPUGNADO Mediante sentencia del 4 de octubre de 2024, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva declaró improcedente la acción de tutela. En primera medida, hizo un análisis a fin de determinar la procedencia del asunto , en torno a la satisfacción o no de los requisitos generales de subsidiariedad e inmediatez, los cuales encontró cumplidos. Seguidamente, acotó que la página web de la Policía Nacional que reporta antecedentes judiciales arrojó la anotación «NO TIENE ASUNTOS PENDIENTES CON LAS AUTORIDADES JUDICIALES», la cual se encuentra acorde con los pronunciamientos, 4CUI. 41001220400020240039801 Tutela de 2ª instancia No. 141035 CARLOS ARTURO REYES PEREA tanto de la Corte Constitucional como de la Corte Suprema de Justicia, emitidos sobre la materia. Así las cosas, no logró evidenciar el hecho vulnerador de los derechos fundamentales que alude el accionante, pues contrario a lo afirmado por aquel, se constató que su certificado de antecedentes no refleja que hubiera sido condenado por el multicitado delito. Recalcó que el actor tenía la carga de demostrar, al menos de manera sumaria, los hechos en que fundó la presunta transgresión de sus derechos, pero no lo hizo. LA IMPUGNACIÓN La parte accionante presentó memorial de impugnación . Solicitó la vinculación de una de las empresas transportadoras a fin de que le

hizo. LA IMPUGNACIÓN La parte accionante presentó memorial de impugnación . Solicitó la vinculación de una de las empresas transportadoras a fin de que le indicaran los motivos que han obstaculizado su contratación en virtud de la inexistencia de los precitados antecedentes judiciales. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnación presentada en contra de la sentencia de tutela que emitió la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva el 4 de octubre de 2024. La acción de tutela les otorga a todos los ciudadanos la oportunidad de obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando 5CUI. 41001220400020240039801 Tutela de 2ª instancia No. 141035 CARLOS ARTURO REYES PEREA resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad o por los particulares en los casos específicamente señalados en la ley. Esta acción que solo procede cuando el afectado no dispone de otros medios de defensa judicial, estos carecen de idoneidad o eficacia o, de manera transitoria, cuando se evidencia la posible ocurrencia de un perjuicio irremediable. En el asunto sub examine, la queja constitucional se dirige a que se realice lo pertinente para que su certificado de antecedentes penales no refleje que fue condenado por el delito de hurto calificado y agravado, toda vez que, de lo contrario, se le dificultaría el acceso a un empleo ante la

realice lo pertinente para que su certificado de antecedentes penales no refleje que fue condenado por el delito de hurto calificado y agravado, toda vez que, de lo contrario, se le dificultaría el acceso a un empleo ante la negativa de las empresas del gremio transportador para contratarlo. En ese sentido, se debe determinar la procedencia del referido asunto y la existencia de conductas que produzcan la vulneración de los derechos fundamentales invocados. Frente a la presunta vulneración del derecho fundamental al habeas data y la actualización de las bases de datos relacionados con procesos penales, se recuerda que en el marco del artículo 15 de la Carta Política, el prenombrado derecho se traduce en la facultad que tiene la persona para conocer, actualizar y rectificar la información que se haya recogido en las bases de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. De igual manera, el derecho fundamental al habeas data tiene los siguientes componentes mínimos: (a) el derecho de las personas a conocer (acceder) a la información que sobre ellas está recogida en las bases de datos; || b) el derecho a incluir nuevos datos con el fin de que se provea una imagen completa del titular; || (c) el derecho a actualizar la información; || (d) el derecho a que la información contenida en las bases de datos sea corregida, y || (e) el derecho a excluir información de una base de datos (salvo las excepciones previstas en las normas) (CC

T-450/22). 6CUI. 41001220400020240039801 Tutela de 2ª instancia No. 141035 CARLOS ARTURO REYES PEREA De otro lado, esta Sala también se ha pronunciado sobre ese tema al señalar que la información que aparece en las bases de datos de la Rama Judicial en casos en los que la persona no fue condenada o lo fue, pero la sanción ya no está vigente (v.gr. por el cumplimiento de la pena o por su prescripción, etc.). Así, ha reconocido que existe una tensión entre el libre acceso a la información pública y la protección del mencionado derecho fundamental «en atención a que la divulgación de datos asociados a esta situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con esta última garantía» (CSJ ATP759-2024). Por lo tanto, en estos eventos es viable ocultar la información personal de las bases de datos y su anonimización en el contenido de las providencias. Ahora, descendiendo al caso concreto, coincide la Sala en el acierto del tribunal a quo al determinar que no hubo transgresión de los derechos fundamentales al trabajo y al buen nombre del actor, en el entendido de que la consulta de antecedentes de la Policía Nacional no refleja que hubiera sido condenado por el multicitado delito. Al contrario, solo hace alusión a que no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales. En la misma línea, el juzgado a cargo de la vigilancia y ejecución de la pena indicó que de manera oficiosa ordenó la anonimización de los datos del aquí accionante, con el fin de salvaguardar las prerrogativas constitucionales. Finalmente, en lo que respecta a la pretensión presentada en el escrito de impugnación en relación con la posible responsabilidad de una

del aquí accionante, con el fin de salvaguardar las prerrogativas constitucionales. Finalmente, en lo que respecta a la pretensión presentada en el escrito de impugnación en relación con la posible responsabilidad de una de las empresas transportadoras a las cuales se ha postulado el peticionario, la Corte evidencia que ello desconoce el alcance de los hechos y las solicitudes planteados en el escrito de tutela inicial. En este punto, la Sala recuerda que con su reclamo el accionante buscó que se ordenara a las autoridades accionadas la eliminación de todos los reportes que aparecían 7CUI. 41001220400020240039801 Tutela de 2ª instancia No. 141035 CARLOS ARTURO REYES PEREA a su nombre, en particular el de radicado 4100131040052005000052, de manera que el requerimiento encaminado a que una sociedad comercial le explique las razones por las cuales no lo contrató resulta ajeno a esas circunstancias. Esta situación, como lo ha reconocido la Corte en otras ocasiones (CSJ STP14143-2024 y CSJ STP13840-2019), entre otros pronunciamientos, imposibilita su estudio en esta etapa procesal, «por cuanto tales motivos no pudieron ser controvertidos en el trámite surtido ante el sentenciador de primera instancia, comoquiera que la queja inaugural de la accionante mutó en el curso de la actuación» (CSJ STP14143-2024). Por consiguiente, la Sala confirmará la sentencia de tutela de primera instancia, en tanto declaró improcedente el amparo reclamado.

STP14143-2024). Por consiguiente, la Sala confirmará la sentencia de tutela de primera instancia, en tanto declaró improcedente el amparo reclamado. Por lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de tutela del 4 de octubre de 2024, por medio de la cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva declaró improcedente la acción de tutela promovida por CARLOS ARTURO REYES PEREA en contra de los Juzgados Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y Quinto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva, la Sijín y la Dijín de la Policía Nacional, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, al habeas data, a la igualdad y al trabajo. 8CUI. 41001220400020240039801 Tutela de 2ª instancia No. 141035 CARLOS ARTURO REYES PEREA SEGUNDO: NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

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