🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP18313-2024

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP18313-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado Ponente STP18313-2024 Tutela de 1ª instancia No. 141109 Acta No. 280 Bogotá D. C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) ASUNTO Resuelve la Sala la acción de tutela promovida por MIGUEL CASTRO ECHENIQUE, mediante apoderado, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla y el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad , por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite fueron vinculados como terceros con interés legítimo en la actuación las demás partes e intervinientes reconocidas en el trámite constitucional identificado con la radicación 08001318700220240003101.Tutela de 1ª Instancia No. 141109 CUI 11001020400020240237600

FREDY ALBERTO LARA BORJA

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. MIGUEL CASTRO ECHENIQUE promovió acción de tutela, mediante apoderado, con el propósito de que se ordenara a Colpensiones expedir un acto administrativo de reconocimiento y pago de la pensión de vejez, por haber laborado al servicio de la empresa Aluminio Reynolds Santo Domingo S.A. (liquidada), desde el 01 de agosto de 1957 hasta el 15 de diciembre de 1999.

En dicha oportunidad se destacó la edad de 93 de años del actor y se solicitó tener en cuenta esa calidad de sujeto de especial protección constitucional de cara a examinar la procedencia del amparo, resaltando,

En dicha oportunidad se destacó la edad de 93 de años del actor y se solicitó tener en cuenta esa calidad de sujeto de especial protección constitucional de cara a examinar la procedencia del amparo, resaltando, además, la grave afectación a su mínimo vital que implicaba no tener acceso a una pensión de jubilación que le permitiera procurarse una vida digna. El conocimiento de ese trámite constitucional (rad. 0800131870022024000310001) correspondió al Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, autoridad que, mediante sentencia del 10 de septiembre de la presente anualidad, resolvió declarar la improcedencia de la acción por inobservancia de los presupuestos de inmediatez y subsidiariedad. Inconforme con esa determinación, la parte accionante la impugnó. En fallo del 17 de octubre siguiente, la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla confirmó en su integridad la decisión de primer grado.

2. CASTRO ECHENIQUE, acude nuevamente a la acción de tutela, mediante apoderado, al estimar que las decisiones adoptadas en el marco del referido trámite constitucional resultan lesivas de sus derechos

1Tutela de 1ª Instancia No. 141109 CUI 11001020400020240237600 FREDY ALBERTO LARA BORJA fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, mínimo vital, seguridad social, “condición más favorable” y habeas data. En esencia, reprocha que no se hubiesen tenido por ciertos la totalidad de los hechos contenidos en la demanda, ante la ausencia de respuesta por

mínimo vital, seguridad social, “condición más favorable” y habeas data. En esencia, reprocha que no se hubiesen tenido por ciertos la totalidad de los hechos contenidos en la demanda, ante la ausencia de respuesta por parte de Colpensiones, tal como lo prevé el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991. Con fundamento en tales argumento, pretende que se dejen sin efectos las referidas decisiones y se ordene a Colpensiones expedir un acto administrativo de reconocimiento y pago de la pensión de vejez, como mecanismo transitorio hasta tanto sea definido el proceso ordinario laboral recientemente promovido. TRÁMITE DE LA ACCIÓN Por auto del 29 de octubre de esta anualidad se admitió a trámite la demanda, se requirió la acreditación de la legitimidad en la causa por activa del abogado accionante y se corrió traslado al sujeto pasivo de la acción y demás vinculados, quienes se pronunciaron en los siguientes términos: El abogado Freddy Alberto Lara Borja, atendiendo el requerimiento efectuado, allegó el poder especial que lo legitimaba para actuar en representación de los intereses del ciudadano MIGUEL CASTRO

ECHENIQUE.

El Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla ratificó el acontecer procesal reseñado previamente, sin elevar argumentación adicional en torno al fundamento de la acción.

2Tutela de 1ª Instancia No. 141109 CUI 11001020400020240237600 FREDY ALBERTO LARA BORJA La Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla allegó el enlace contentivo de la actuación constitucional censurada. El Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación – P.A.R ISS, luego de explicar su naturaleza, solicitó su desvinculación por carecer de legitimación en la causa por pasiva. En igual sentido se pronunció la Superintendencia de Sociedades, la cual, adicionalmente, aclaró que no hizo parte del trámite constitucional que se reprocha. Los demás convocados guardaron silencio. CONSIDERACIONES Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un tribunal superior de distrito judicial. En primer lugar, advierte la Sala que desde la emisión de la sentencia CC C–590 de 2005, la Corte Constitucional ha sostenido que la posibilidad excepcional de cuestionar providencias judiciales mediante la acción de tutela no se extiende a aquellas emitidas en un trámite de la misma naturaleza, por cuanto de aceptarse su procedencia, no sólo se crearía una cadena indefinida de acciones de amparo que vulneraría la seguridad 3Tutela de 1ª Instancia No. 141109 CUI 11001020400020240237600

FREDY ALBERTO LARA BORJA

cadena indefinida de acciones de amparo que vulneraría la seguridad 3Tutela de 1ª Instancia No. 141109 CUI 11001020400020240237600 FREDY ALBERTO LARA BORJA jurídica y la economía procesal, sino porque se desconocería su revisión a cargo de esa Corporación judicial (CC SU-1219 de 2001). Ahora bien, la última decisión señalada aclaró que excepcionalmente es viable acudir a la acción de tutela cuando el funcionario judicial, en un trámite similar, incurra en vías de hecho1; por ejemplo, cuando actúa con absoluta falta de competencia o no integra adecuadamente el contradictorio. Sin embargo, si el presunto defecto es de fondo y se materializa en la sentencia, contra esa providencia no es procedente interponer posteriormente otra tutela, toda vez que el mecanismo jurídico idóneo establecido para analizar su legitimidad es la eventual revisión ante la Corte Constitucionalidad (CC T-307 de 2015 y CC SU-627 de 2015). En el caso examinado, MIGUEL CASTRO ECHENIQUE, mediante su apoderado, pretende que se dejen sin efectos los fallos de tutela proferidos por el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla y la Sala Penal del Tribunal de ese mismo distrito judicial, en primera y segunda instancia, respectivamente, al interior del trámite constitucional 0800131870022024000310001, para que, en su lugar, como mecanismo transitorio, se ordene a Colpensiones

interior del trámite constitucional 0800131870022024000310001, para que, en su lugar, como mecanismo transitorio, se ordene a Colpensiones proferir el acto administrativo del reconocimiento y pago de la pensión de vejez solicitada. Por ende, de acuerdo con la jurisprudencia reseñada, resulta palmario que la Corte no puede emitir juicio alguno respecto del acierto o error de las autoridades judiciales accionadas en la motivación de las 1 Ahora causales específicas de procedencia de la acción de amparo contra providencias judiciales 4Tutela de 1ª Instancia No. 141109 CUI 11001020400020240237600 FREDY ALBERTO LARA BORJA providencias reprochadas precisamente porque la censura del accionante recae sobre la solución brindada por los despachos al fondo del asunto. En todo caso, se advierte al accionante que aún cuenta con la posibilidad de insistir directamente en la revisión del asunto ante la Corte Constitucional para exponer su inconformidad respecto de las presuntas irregularidades en las que incurrieron los estrados falladores en las sentencias de tutela que censura. Se constata, sin embargo, que la acción de tutela identificada con la radicación 0800131870022024000310001 no ha sido remitida ante la Corte Constitucional para su eventual revisión. Por consiguiente, se exhortará a la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla y al Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad para que, en el marco de sus competencias, agilicen el envío del expediente ante

la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla y al Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad para que, en el marco de sus competencias, agilicen el envío del expediente ante dicha Corporación para el propósito indicado. Consecuente con lo expuesto se declarará improcedente la protección demandada. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO. DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela promovida por MIGUEL CASTRO ECHENIQUE , mediante apoderado, conforme se precisó en la parte motiva de esta providencia. 5Tutela de 1ª Instancia No. 141109 CUI 11001020400020240237600 FREDY ALBERTO LARA BORJA SEGUNDO. EXHORTAR a la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla y al Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, para que, en el marco de sus competencias, agilicen el envío del expediente 0800131870022024000310001 ante la Corte Constitucional para su eventual revisión. TERCERO. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. CUARTO. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

6

Consultar sobre este documento ...