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CSJ - STP18315-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP18315-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado Ponente

STP18315-2024 Tutela de 2ª instancia No. 141164 Acta No. 280

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO Se resuelve la impugnación interpuesta por DIEGO FLÓEZ GRANOBLES contra la decisión judicial proferida el 16 de octubre de 2024, mediante la cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá declaró la carencia actual de objeto por hecho superado.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNCUI 11001220400020240363701

Tutela de 2da instancia No. 141164

DIEGO FLOREZ GRANOBLES

2 Los hechos que sustentan la interposición del presente amparo constitucional fueron esbozados de manera sucinta por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en los siguientes términos: «El accionante informó que requiere que el área jurídica de la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad – La Modelo de Bogotá, le remita los documentos -no especificó cuálesal juez ejecutor, máxime que hace un mes los envió[.] Hecho lo anterior, solicitó ordenar al Juzgado 9º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá concederle la libertad condicional». DEL FALLO IMPUGNADO La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante sentencia del 16 de octubre de 2024, declaró la

Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá concederle la libertad condicional». DEL FALLO IMPUGNADO La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante sentencia del 16 de octubre de 2024, declaró la carencia actual de objeto por hecho superado. Sobre el particular, evidenció que la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad – La Modelo remitió los soportes correspondientes al Juzgado 9° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, para que este estudiara la solicitud de libertad condicional de DIEGO FLOREZ

GRANOBLES.

A su vez, consideró que el Juzgado 9° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, al pronunciarse respecto de la solicitud de libertad condicional del accionante, mediante providencia del 10 de octubre de 2024, dio cumplimiento a lo pretendido en el amparo constitucional. Si bien inicialmente se pronunció de manera desfavorable en relación con la solicitud de libertad condicional, atendiendo que faltaban algunosCUI 11001220400020240363701 Tutela de 2da instancia No. 141164 DIEGO FLOREZ GRANOBLES 3 documentos para su análisis, estos fueron remitidos al Juzgado accionado por el centro penitenciario posteriormente, encontrándose la petición pendiente de resolución dentro del término estipulado en el artículo 472 del Código de Procedimiento Penal. DE LA IMPUGNACIÓN El accionante presentó escrito en el que solicitó impugnar la decisión sin exponer las razones de su inconformidad. CONSIDERACIONES La Sala es competente para conocer del presente asunto conforme con

DE LA IMPUGNACIÓN El accionante presentó escrito en el que solicitó impugnar la decisión sin exponer las razones de su inconformidad. CONSIDERACIONES La Sala es competente para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, toda vez que la decisión de primera instancia fue proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, de la cual esta Corporación es superior funcional. Ahora bien, en el caso concreto, esta Sala observa que, DIEGO FLOREZ GRANOBLES acudió al presente amparo constitucional con fundamento en que la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad – La Modelo de Bogotá no habría remitido unos documentos al Juzgado 9° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. Así mismo, solicitó que, una vez remitidos los soportes correspondientes, se diera respuesta a su petición de libertad condicional. En consecuencia, una vez verificados los elementos aportados al plenario, es posible concluir que, frente a la primera pretensión, la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad – La Modelo de Bogotá remitió los documentos correspondientes para el estudio de la petición de libertad condicional al Juzgado 9° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.CUI 11001220400020240363701 Tutela de 2da instancia No. 141164

DIEGO FLOREZ GRANOBLES

4 Respecto de la segunda pretensión, se encontró que el Juzgado 9° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, tras recibir los soportes allegados por el centro penitenciario, dio respuesta a la solicitud de libertad

4 Respecto de la segunda pretensión, se encontró que el Juzgado 9° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, tras recibir los soportes allegados por el centro penitenciario, dio respuesta a la solicitud de libertad condicional del accionante y se encuentra pendiente de resolver una nueva petición en el mismo sentido. En ese orden de ideas, esta Sala confirmará la decisión de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en orden a que se evidenció que la situación que dio origen a la posible afectación de los derechos fundamentales del accionante cesó durante el trámite de la presente acción constitucional. Por lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 16 de octubre de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en los términos expuestos en la presente providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

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