CSJ - STP18318-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP18318-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado Ponente STP18318-2024 Tutela de 2ª instancia No. 141409 Acta No. 280 Bogotá D. C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)
VISTOS Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por VIVIANA PATRICIA RIASCOS CORTÉS contra la sentencia de tutela proferida el 28 de octubre del presente año por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN La accionante señaló que el Juzgado 23 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cali la condenó a 4 años de prisión por elTUTELA DE 2ª INSTANCIA NO. 141409 CUI 76001220400020240128401 VIVIANA PATRICIA RIASCOS CORTÉS delito de violencia intrafamiliar. La vigilancia de la pena le correspondió al Juzgado 10° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali. Afirmó que en la actualidad se encuentra privada de la libertad en la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad El Buen Pastor de Bogotá – CPAMSM y por tal razón, la competencia para continuar vigilando su condena le corresponde a los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de dicha ciudad, sin que a la fecha le hayan asignado el juzgado para remitir sus peticiones y redenciones de pena.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA
Medidas de Seguridad de dicha ciudad, sin que a la fecha le hayan asignado el juzgado para remitir sus peticiones y redenciones de pena.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA
1. Mediante auto del 22 de octubre de 2024 se avocó el conocimiento de la acción y se corrieron los respectivos traslados al accionado, el Juzgado 10° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, y los vinculados, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, el Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales Municipales y del Circuito, el Juzgado 23 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento, todos de Cali; así como el Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio – área reparto, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad El Buen Pastor – CPAMSM, todos de Bogotá.
2. El Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales Municipales y del Circuito de Cali informó que la accionante fue condenada a la pena de 48 meses de prisión en el proceso con radicación No. 760016000193201913052 por el Juzgado 23 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de dicha ciudad, el 12 de abril de 2024 al ser declarada penalmente responsable por el delito de violencia intrafamiliar.
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CUI 76001220400020240128401
Funciones de Conocimiento de dicha ciudad, el 12 de abril de 2024 al ser declarada penalmente responsable por el delito de violencia intrafamiliar.
1TUTELA DE 2ª INSTANCIA NO. 141409
CUI 76001220400020240128401 VIVIANA PATRICIA RIASCOS CORTÉS Aseguró que procedieron a realizar los trámites respectivos, entre ellos, librar la respectiva orden de captura y así mismo, enviaron las diligencias al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad correspondiéndole la vigilancia de la pena a la Juez 10° de esa especialidad. Resaltó que el 2 de julio de 2024 recibieron el auto No. 249 del 1° de julio de 2024, a través del cual el Juzgado 5° Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá legalizó la captura de la accionante, conforme a la orden del 7 de mayo de 2024, y trasladaron dicha información al Juzgado ejecutor.
3. El Juzgado 23 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cali refirió que mediante sentencia No. 043 del 12 de abril de 2024 condenó a la actora a la pena principal de 48 meses de prisión y le negó los subrogados, quedando ejecutoriada el 29 de abril siguiente.
Por tal motivo, remitió las diligencias al Centro de Servicios Judiciales de Cali para el envío del proceso a los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de dicha ciudad, correspondiéndole la vigilancia de la condena al Juzgado 10º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.
Cali para el envío del proceso a los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de dicha ciudad, correspondiéndole la vigilancia de la condena al Juzgado 10º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.
4. El Juzgado 10° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali expresó que el 24 de mayo de 2024 le correspondió por reparto la vigilancia de la condena de 48 meses de prisión impuesta a VIVIANA PATRICIA RIASCOS CORTÉS en el proceso con radicación No. 76001600019320191305200. El 2 de julio siguiente, recibieron un correo electrónico donde dejaron a disposición a la actora, quien fue capturada en la ciudad de Bogotá. Por tal razón, profirió el auto interlocutorio No. 482 de esa misma fecha donde declaró la legalidad de
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CUI 76001220400020240128401 VIVIANA PATRICIA RIASCOS CORTÉS la captura y ordenó emitir la boleta de encarcelación dirigida al CPAMSMBOGcárcel y penitenciaria con alta y media seguridad para mujeres de Bogotá. Como consecuencia de lo anterior, el 9 de julio de 2024 dispuso la remisión por competencia del asunto a los jueces homólogos de Bogotá por intermedio del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad.
5. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali señaló que el Juzgado
Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad.
5. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali señaló que el Juzgado 10° ejecutor vigiló la condena impuesta por el Juzgado 23 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de esta ciudad a la demandante. Agregó que el 22 de octubre de 2024 remitieron las diligencias por competencia a los jueces homólogos de la ciudad de Bogotá con el propósito de continuar con la supervisión de la pena.
6. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá manifestó que el asunto con radicación No. 76001600019320191305200 adelantado contra la señora VIVIANA PATRICIA RIASCOS CORTÉS no figura en los registros en la especialidad de Bogotá. Sin embargo, en caso de que alguna autoridad afirme haber enviado las diligencias, requirieron el envió del soporte con el fin de realizar las indagaciones pertinentes.
7. El Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio área reparto y la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad El Buen Pastor – CPAMSM, ambos de Bogotá, guardaron silencio.
EL FALLO IMPUGNADO
3TUTELA DE 2ª INSTANCIA NO. 141409
CUI 76001220400020240128401 VIVIANA PATRICIA RIASCOS CORTÉS En sentencia proferida el 28 de octubre del presente año, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali negó la acción de tutela al considerar que se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado.
En sentencia proferida el 28 de octubre del presente año, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali negó la acción de tutela al considerar que se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado. Señaló que, como el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas de Bogotá no había recibido el proceso No. 76001600019320191305200 es evidente que se encontraba en imposibilidad de realizar el reparto ante los Jueces de esa especialidad, pues fue con ocasión al trámite constitucional que el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas de Cali remitió el asunto. Añadió que en cuanto recibieron el proceso en Bogotá procedieron a realizar el trámite de rigor, para que, una vez cumplido con ello, se lleve a cabo el reparto correspondiente. Por tanto, advirtió que no existió hecho vulnerador de los derechos fundamentales invocados por la actora. Por último, exhortó al Juez Coordinador del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá para que, “ una vez se cumpla la ritualidad administrativa en el caso 76001600019320191305200, respetando los turnos, realice el reparto correspondiente ante los jueces de esa especialidad”. LA IMPUGNACIÓN Inconforme con la decisión de primera instancia, el accionante presentó escrito de impugnación. Indicó que pese al exhorto realizado por el fallador de primera instancia todavía no se había asignado al juzgado ejecutor de la pena. Por ello, considero que persistía la vulneración de sus
presentó escrito de impugnación. Indicó que pese al exhorto realizado por el fallador de primera instancia todavía no se había asignado al juzgado ejecutor de la pena. Por ello, considero que persistía la vulneración de sus
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CUI 76001220400020240128401 VIVIANA PATRICIA RIASCOS CORTÉS derechos fundamentales y que no debía ser sometida a situaciones que agraven su pena. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver las impugnaciones presentadas contra las sentencias de tutela proferidas en primera instancia por los tribunales superiores de distrito judicial, al fungir como su superior funcional. Problema jurídico La Sala observa que el problema jurídico a resolver consiste en determinar si las autoridades judiciales accionadas han vulnerado los derechos fundamentales de la accionante al, presuntamente, omitir realizar el reparto correspondiente para asigna un juez que vigile la ejecución de su pena en Bogotá, ciudad donde se encuentra privada de la libertad. El caso concreto Descendiendo al caso concreto, se tiene que De las pruebas que obran dentro del trámite de la presente acción y revisada la ficha técnica del proceso No. 76001600019320191305200 vigilado por el Juzgado 10° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad3, evidencia la Sala, mediante auto interlocutorio No. 482 del 2 de julio de 2024 se dispuso:
Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad3, evidencia la Sala, mediante auto interlocutorio No. 482 del 2 de julio de 2024 se dispuso: “REMITIR POR COMPETENCIA , el expediente al el (sic) Centro de
5TUTELA DE 2ª INSTANCIA NO. 141409
CUI 76001220400020240128401 VIVIANA PATRICIA RIASCOS CORTÉS Servicios Administrativos del Circuito de Bogotá, para que sea repartido ante los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad”. Así las cosas, en anotación del 23 de septiembre de 2024, el Centro de Servicios de Ejecución de Penas de esta ciudad acató la orden emitida por el Juzgado 10° ejecutor y procedió a remitirla a los homólogos de la ciudad de Bogotá con el fin de continuar con la vigilancia de la condena impuesta a la actora. Sin embargo, según contestación de dicha oficina judicial, el proceso se remitió solo hasta el 22 de octubre siguiente como se advierte en el soporte enviado por ellos. Por otro lado, el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá en su respuesta allegada el 23 de octubre de 2024 aseguraron no haber recibido el proceso en mención para realizar el reparto ante los jueces de la especialidad. De conformidad con lo anterior, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante auto del 25 de octubre del presente año, requirió a dicha oficina judicial con el fin de corroborar que el proceso donde resultó condenada la actora se hubiese recibido, ante lo cual contestaron el mismo día asegurando:
año, requirió a dicha oficina judicial con el fin de corroborar que el proceso donde resultó condenada la actora se hubiese recibido, ante lo cual contestaron el mismo día asegurando: “(…) Sin perjuicio de lo anterior, una vez verificado con nuestras áreas de ventanilla y de reparto, y siguiendo la trazabilidad allegada podemos establecer que el proceso de número, 76001600019320191305200, ya fue recepcionado en esta ciudad y especialidad, entregándose al área de reparto, en fecha 22 de octubre de 2024, donde se está realizando la revisión de la foliatura y de los requisitos exigidos por el Consejo Superior de la Judicatura para la remisión de expedientes, con lo cual, y una vez sea adecuada se realizara la radicación y asignación respectiva al juez de ejecución de penas que corresponda de acuerdo al turno de llegada del proceso.” (Énfasis añadido)
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CUI 76001220400020240128401 VIVIANA PATRICIA RIASCOS CORTÉS En atención a lo anterior, la Sala coincide con el fallador de primera instancia en el sentido de que se configura una carencia actual de objeto por hecho superado, ya que las autoridades accionadas han adelantado las gestiones correspondientes para asignar un juez que vigile la ejecución de la pena de la accionante. Para esta Sala es claro entonces que el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas de Bogotá no había recibido el proceso No. 76001600019320191305200, por lo que se encontraba en imposibilidad de realizar el reparto correspondiente. En tal sentido, fue con
Juzgados de Ejecución de Penas de Bogotá no había recibido el proceso No. 76001600019320191305200, por lo que se encontraba en imposibilidad de realizar el reparto correspondiente. En tal sentido, fue con ocasión al trámite constitucional que el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas de Cali remitió el asunto. De esta forma, en cuanto recibieron el proceso en Bogotá procedieron a realizar el trámite de rigor, para que, una vez cumplido con ello, lleven a cabo el reparto correspondiente. De lo anterior se desprende que lo pretendido por la accionante se materializó durante el presente trámite constitucional, y que le corresponde esperar la asignación del juez que vigile su pena de conformidad con el sistema de turnos establecido, sin que ello implique per se una vulneración de sus derechos fundamentales. Por último, la Sala confirmará el exhorto realizado en la sentencia impugnada, insistiendo en que el reparto respectivo se realice con la mayor celeridad posible, con el fin de evitar una mora judicial injustificada y el menoscabo de los derechos de la accionante. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
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VIVIANA PATRICIA RIASCOS CORTÉS
RESUELVE:
1. CONFIRMAR la sentencia impugnada.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el
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VIVIANA PATRICIA RIASCOS CORTÉS
RESUELVE:
1. CONFIRMAR la sentencia impugnada.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
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