CSJ - STP18332-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP18332-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado Ponente STP18332-2024 Tutela de 1ª instancia No. 141340 Acta No. 292 Bogotá D. C., tres (03) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) ASUNTO Resuelve la Sala la acción de tutela promovida por ARMANDO GÁNDARA MOLINO contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura y el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. - BBVA , por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Informa el accionante que desde el 12 de junio de los cursantes solicitó “duplicado” de su tarjeta profesional que lo acredita como abogado; pese a ello, las entidades demandadas han impuestos sendasTutela de 1ª Instancia No. 141340 CUI 11001023000020240147400 ARMANDO GÁNDARA MOLINO barreras administrativas que le han impedido acceder a tal documento que considera indispensable para poder laborar. En orden a acreditar tal aseveración, refirió que para proseguir con el trámite solicitado la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura le exigió copia de la consignación que efectuó para efectos de la expedición del duplicado ante el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. -en adelante BBVA-; no obstante, según aduce, este le ha impedido acceder a tal documento bajo múltiples justificaciones que les son ajenas, motivo por el cual el trámite no ha podido culminar.
Vizcaya Argentaria S.A. -en adelante BBVA-; no obstante, según aduce, este le ha impedido acceder a tal documento bajo múltiples justificaciones que les son ajenas, motivo por el cual el trámite no ha podido culminar. En atención a lo expuesto, solicita que en amparo de sus derechos fundamentales se ordene a las entidades vinculadas adelantar a su «favor las acciones necesarias para el duplicado de mi tarjeta profesional». TRÁMITE DE LA ACCIÓN Por auto del 8 de noviembre de 2024, esta Sala asumió conocimiento de la demanda de tutela y corrió traslado a los sujetos pasivos de la acción quienes se pronunciaron en los siguientes términos: La Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura solicitó negar el amparo invocado en lo que respecta a su actuar. Además de rectificar el marco fáctico delimitado en la demanda de tutela, precisó que con el propósito de diligenciar la solicitud elevada por el actor el 12 de junio de los cursantes le solicitó, en una primera oportunidad, entre otros documentos, copia del recibo de la consignación por el valor establecido para la expedición del documento solicitado. 1Tutela de 1ª Instancia No. 141340 CUI 11001023000020240147400 ARMANDO GÁNDARA MOLINO Frente a dicho pedimento, el 8 de agosto siguiente, GÁNDARA MOLINO allegó todos los documentos solicitados, salvo la copia de la consignación, motivo por el cual fue requerido nuevamente en ese mismo sentido. Sin embargo, el soporte solicitado no ha sido allegado para poder dar continuidad al trámite, aclarando que no era necesario la iniciación de
consignación, motivo por el cual fue requerido nuevamente en ese mismo sentido. Sin embargo, el soporte solicitado no ha sido allegado para poder dar continuidad al trámite, aclarando que no era necesario la iniciación de uno nuevo. Finalmente, indicó que no le son atribuibles las falencias que esté presentando la entidad bancaria que le impiden acceder a la expedición de la copia de la consignación solicitada. Por su parte, el gerente jurídico del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. informó que el pasado 20 de noviembre accedió a la solicitud del actor y le remitió al correo argamo29776@hotmail.com el soporte de la consignación requerida, realizada el 4 de abril de la presente anualidad. Por tanto, solicitó negar las pretensiones de la demanda. CONSIDERACIONES De conformidad con lo señalado en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con lo establecido en el artículo 1º numeral 8º del Decreto 333 del 6 de abril de 2021, esta Corporación es competente para resolver la presente tutela en primera instancia, por cuanto involucra al Consejo Superior de la Judicatura. ARMANDO GÁNDARA MOLINO pretende que a través del presente mecanismo de amparo se ordene a la Unidad de Registro Nacional 2Tutela de 1ª Instancia No. 141340 CUI 11001023000020240147400 ARMANDO GÁNDARA MOLINO de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura y al Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. – BBVA , coordinar todo lo pertinente de cara a
CUI 11001023000020240147400 ARMANDO GÁNDARA MOLINO de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura y al Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. – BBVA , coordinar todo lo pertinente de cara a expedir el duplicado de su tarjeta profesional, para lo cual le es indispensable obtener copia o soporte de la consignación realizada para tal propósito ante esta última entidad bancaria. Durante el trámite constitucional se estableció que la pretensión del demandante se satisfizo, puesto que, conforme se evidencia de los anexos aportados con la respuesta suministrada por el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. – BBVA, el pasado 20 de noviembre se remitió al correo argamo29776@hotmail.com el soporte de la consignación efectuada en la sucursal de Sincelejo con destino a la Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura, por el valor de $50.000 correspondientes al trámite de expedición del duplicado de la tarjeta profesional requerido por el actor. Frente a ello, conviene precisar que, aunque la dirección a la cual fue remitida la consignación difiere de las reseñadas en la demanda de tutela, lo cierto es que argamo29776@hotmail.com es el correo que aparece inscrito por el actor en el Registro Nacional de Abogados:
3Tutela de 1ª Instancia No. 141340 CUI 11001023000020240147400 ARMANDO GÁNDARA MOLINO En tal virtud, solo basta que el actor allegue la referida consignación ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior
CUI 11001023000020240147400 ARMANDO GÁNDARA MOLINO En tal virtud, solo basta que el actor allegue la referida consignación ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura para continuar con el trámite solicitado, puesto que, conforme lo indicó dicha entidad en el marco de esta acción, es el único documento faltante para proseguir con el diligenciamiento de su pedimento. Tal situación conlleva a declarar la carencia actual de objeto del amparo pretendido por haberse estructurado un hecho superado. Es manifiesto, ciertamente, que durante el trámite la empresa involucrada hizo cesar la posible violación de garantías fundamentales que podría haber tenido lugar anteriormente. En virtud de tal situación, cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carecería de objeto, al desaparecer la razón de ser de la protección inmediata de los derechos fundamentales de la accionante. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO. DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por hecho superado respecto de la acción de tutela promovida por ARMANDO GÁNDARA MOLINO contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura y el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. – BBVA. 4Tutela de 1ª Instancia No. 141340 CUI 11001023000020240147400
Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura y el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. – BBVA. 4Tutela de 1ª Instancia No. 141340 CUI 11001023000020240147400 ARMANDO GÁNDARA MOLINO SEGUNDO. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
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