CSJ - STP18335-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP18335-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado Ponente STP18335-2024 Tutela de 1ª instancia No. 141493 Acta No. 292 Bogotá D. C., tres (3) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) ASUNTO Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por VALENTINA RAMÍREZ RAMÍREZ, quien dice actuar en en representación de los intereses de YEISON ANDRÉS SEVERICHE MARTÍNEZ, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite fueron vinculados el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales del Circuito Especializados, la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal y el complejo Carcelario y Penitenciario, todos de Cúcuta; así como las demás partes e intervinientes reconocidas en el proceso penal 54001600000020220013701.Tutela de 1ª Instancia No. 141493 CUI 11001020400020240251800 YEISON ANDRÉS SEVERICHE MARTÍNEZ FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Mediante sentencia del 18 de abril de 2024, el Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de Cúcuta condenó a YEISON ANDRÉS SEVERICHE MARTÍNEZ a la pena principal de 108 meses de prisión por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Contra la anterior determinación, el apoderado judicial del
accesorios, partes o municiones. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Contra la anterior determinación, el apoderado judicial del sentenciado interpuso recurso de apelación, cuyo conocimiento fue asignado el 9 de mayo de 2024 a una Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta. VALENTINA RAMÍREZ RAMÍREZ acude al presente mecanismo de amparo en representación de los intereses de su compañero permanente YEISON ANDRÉS SEREVICHE MARTÍNEZ, tras estimar que la omisión del Tribunal en proferir la correspondiente sentencia de segundo grado constituye una transgresión a sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Pretende, por tanto, que se ordene a la Corporación judicial demandada resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia. TRÁMITE DE LA ACCIÓN Por auto del 15 de noviembre de la presente anualidad, esta Sala requirió la acreditación de la agencia oficiosa, asumió el conocimiento de 1Tutela de 1ª Instancia No. 141493 CUI 11001020400020240251800 YEISON ANDRÉS SEVERICHE MARTÍNEZ la demanda de tutela y corrió traslado al sujeto pasivo de la acción y demás vinculados. Los convocados se pronunciaron en los siguientes términos:
1. En atención al requerimiento efectuado, VALENTINA RAMÍREZ RAMÍREZ manifestó estar legitimada para actuar como
vinculados. Los convocados se pronunciaron en los siguientes términos:
1. En atención al requerimiento efectuado, VALENTINA RAMÍREZ RAMÍREZ manifestó estar legitimada para actuar como agente oficioso de YEISON ANDRÉS SEREVICHE MARTÍNEZ, toda vez que: (i) es su compañero permanente; (ii) este se encuentra privado de la libertad en un centro carcelario de máxima seguridad en el cual no tiene acceso a medios electrónicos para la radicación de la acción de tutela; (iii) el área jurídica del penal «no tiene asistencia legal a los privados de la libertad y menos acceso a las plataformas digitales»; y, (iv) no tiene el «conocimiento especializado» para la elaboración de una demanda de tutela.
2. El titular del Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de Cúcuta efectuó un recuento pormenorizado de las actuaciones procesales surtidas en primera instancia e indicó que actualmente está por resolverse el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia.
3. La Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta informó que la alzada en cuestión correspondió por reparto del 8 de mayo de los cursantes a una Magistrada de esa Corporación e ingresó al despacho al día siguiente. En igual sentido se pronunció el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de la misma ciudad.
4. Por su parte, la Magistrada Sustanciadora de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta solicitó declarar improcedente el amparo tras
Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de la misma ciudad.
4. Por su parte, la Magistrada Sustanciadora de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta solicitó declarar improcedente el amparo tras indicar que la tardanza en resolver la alzada en cuestión no obedece a su
2Tutela de 1ª Instancia No. 141493 CUI 11001020400020240251800 YEISON ANDRÉS SEVERICHE MARTÍNEZ falta de diligencia, capricho o arbitrariedad. Explicó que, en cumplimiento al Acuerdo n.° CSJNSA24-58 de marzo 19 de 2024, se realizó la redistribución de 125 procesos provenientes de los despachos 01, 02 y 03 hacia el despacho 04 del cual es titular, por esta razón, el artículo 3º del referido acto administrativo ordenó «el cierre temporal y la suspensión de términos para este Despacho Judicial entre marzo 20 a abril 11 hogaño». Respecto al recurso vertical génesis del presente trámite, indicó que ingresó al despacho el 9 de mayo pasado y le fue asignado el turno n.° 140 para su resolución, el cual fue establecido de acuerdo con el «orden cronológico de llegada…». Finalmente, sostuvo que no ha recibido petición de impulso procesal alguna por parte del agenciado, o de algún otro sujeto procesal y destacó que, en todo caso, la agencia oficiosa no fue debidamente acreditada.
5. A su turno, el Procurador 93 Judicial II Penal de Cúcuta advirtió que la accionante carece de legitimación en la causa por activa en tanto no
que, en todo caso, la agencia oficiosa no fue debidamente acreditada.
5. A su turno, el Procurador 93 Judicial II Penal de Cúcuta advirtió que la accionante carece de legitimación en la causa por activa en tanto no acreditó ninguna circunstancia que la habilite para actuar como agente oficioso de SEVERICHE MANRTÍEZ. Sin perjuicio de ello, solicitó que, en caso de admitirse la demanda en esos términos, se tome en consideración el «hecho notorio de la excesiva carga laboral que soportan las autoridades de nuestro país», de cara a examinar la viabilidad del amparo invocado frente al incumplimiento del término previsto en el artículo 173 de la Ley 906 de 2004.
6. Por último, la Fiscalía 15 Especializada de Cúcuta ratificó que el proceso seguido contra YEISON ANDRÉS SEREVICHE MARTÍNEZ se encuentra en la Sala Penal del Tribunal Superior de ese distrito judicial a
3Tutela de 1ª Instancia No. 141493 CUI 11001020400020240251800 YEISON ANDRÉS SEVERICHE MARTÍNEZ la espera de resolverse lo pertinente en torno al recurso de apelación interpuesto por su defensa técnica.
7. Los demás convocados guardaron silencio.
CONSIDERACIONES
1. Acorde con el numeral 7º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta.
de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta.
2. VALENTINA RAMÍREZ RAMÍREZ, quien dice agenciar oficiosamente los intereses de su compañero permanente YEISON ANDRÉS SEREVICHE MARTÍNEZ, pretende que a través del presente mecanismo de amparo se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa de este último contra la sentencia condenatoria de primera instancia dictada el 18 de abril de 2024 por el Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de esa misma ciudad.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela puede ser ejercida: i) directamente por quien considere lesionados o amenazados sus derechos fundamentales, ii) por su representante legal , iii) a través de apoderado judicial , iv) mediante la agencia de derechos ajenos, y v) por el Defensor del Pueblo y los Personeros municipales.
La Sala, en reiteradas decisiones (STP4412-2020 del 28/05/20, Rad. 71529 del 6/02/14, entre otras), y en armonía con lo señalado por la Corte 4Tutela de 1ª Instancia No. 141493 CUI 11001020400020240251800 YEISON ANDRÉS SEVERICHE MARTÍNEZ Constitucional (CC T-664 de 2011), ha precisado sobre el tema:
4Tutela de 1ª Instancia No. 141493 CUI 11001020400020240251800 YEISON ANDRÉS SEVERICHE MARTÍNEZ Constitucional (CC T-664 de 2011), ha precisado sobre el tema: i) Que la norma autoriza para promover la acción de amparo solamente a la «persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales», quien puede hacerlo de manera directa o por medio de representante, bien que éste sea judicial o un agente oficioso. ii) Si actúa a través de representante judicial, quien ha de ser un profesional del derecho, debe demostrarse la existencia del correspondiente mandato, en cuanto que para hacerlo se requiere poder especial. iii) Si quien la propone actúa en condición de agente oficioso, debe manifestar expresamente que lo hace en dicha calidad y acreditar que el titular del derecho no está en condiciones de hacerlo. En tratándose de personas privadas de la libertad, la jurisprudencia constitucional ha sostenido que los requisitos de la agencia oficiosa deben ser valorados de manera «flexible», ante la relación de especial sujeción con el estado, sin que ello implique una suerte de presunción acerca de la imposibilidad de acudir directamente a la administración de justicia en procura de sus derechos fundamentales. El empleo de dicho instituto ha sido admitido en eventos excepcionales en los cuales se acreditan circunstancias adicionales a la privación de la libertad que presuponen una verdadera imposibilidad material de agenciar sus propios intereses. Tal es el caso de los reclusos que se encuentran en situación de aislamiento, con alguna incapacidad física o
privación de la libertad que presuponen una verdadera imposibilidad material de agenciar sus propios intereses. Tal es el caso de los reclusos que se encuentran en situación de aislamiento, con alguna incapacidad física o 5Tutela de 1ª Instancia No. 141493 CUI 11001020400020240251800 YEISON ANDRÉS SEVERICHE MARTÍNEZ cognitiva, cuya vida e integridad se encuentra en peligro inminente, o circunstancias similares. (Cfr. CC T-412/09; T-347/10; T-750A/12; T-382/21; entre otras). En el presente asunto, VALENTINA RAMÍREZ RAMÍREZ no acreditó ninguna circunstancia adicional a la privación de la libertad de su compañero permanente que la legitimara para actuar en su representación. Esa sola condición de reclusión no significa, por sí sola, la imposibilidad de acceder a las herramientas tecnológicas autorizadas por el establecimiento carcelario en el que se encuentra privado de la libertad; admitir tal argumento sería ir en contravía de los derechos de aquellas personas que, en su misma situación, han acudido de manera directa a la administración de justicia en defensa de sus propios intereses. Además, de acuerdo con el principio de informalidad de la acción de tutela, no se requiere de «conocimientos especializados» o «asesoría jurídica» para acudir a ella, como asegura la demandante, pues la demanda solo requiere de la narración de los hechos que la motivan y la identificación de la persona o autoridad contra la cual se dirige, sin que sea
solo requiere de la narración de los hechos que la motivan y la identificación de la persona o autoridad contra la cual se dirige, sin que sea necesario citar o identificar la norma legal o constitucional infringida, ni que sea promovida a través de abogado. Incluso, en el evento en que el directamente afectado con la vulneración o amenaza de sus derechos fundamentales no sepa escribir, la acción de tutela podrá ser ejercida de manera verbal (Cfr. CC C-483/08). Bajo este contexto, la omisión de VALENTINA RAMÍREZ RAMÍREZ en acreditar los requisitos de la agencia oficiosa para actuar en representación de los intereses de YEISON ANDRÉS SEREVICHE MARTÍNEZ, constituye razón suficiente para declarar la improcedencia de la acción por falta de legitimación en la causa por activa. 6Tutela de 1ª Instancia No. 141493 CUI 11001020400020240251800 YEISON ANDRÉS SEVERICHE MARTÍNEZ En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO. DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela presentada por VALENTINA RAMÍREZ RAMÍREZ contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta. SEGUNDO. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
tutela presentada por VALENTINA RAMÍREZ RAMÍREZ contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta. SEGUNDO. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
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