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CSJ - STP18339-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP18339-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado Ponente STP18339-2024 Tutela de 2ª instancia No. 141634 Acta No. 292 Bogotá D. C., tres (3) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024)

VISTOS Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por PEDRO NEL MARTÍNEZ ESTRADA contra la sentencia de tutela proferida el 21 de octubre del presente año por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. PEDRO NEL MARTÍNEZ ESTRADA se encuentra privado de la libertad en el Centro Penitenciario de Puerto Triunfo, departamento de Antioquia, desde hace más de tres meses. Fue trasladado desde la penitenciaria de El Pedregal, en Medellín.TUTELA DE 2ª INSTANCIA NO. 141634

CUI 05000220400020240076201

PEDRO NEL MARTÍNEZ ESTRADA

2. El accionante relató que, desde el inicio de su reclusión en El Pedregal, informó que padecía una enfermedad cardíaca grave, por lo que se le prescribieron medicamentos de control. Aunque inicialmente éstos le fueron suministrados, el servicio médico dejó de prestarse tras la finalización del contrato con los proveedores, lo que afectó no solo los servicios básicos, sino también los tratamientos más especializados, como el necesario para su condición.

3. Agregó que, a pesar de realizar múltiples requerimientos, el centro penitenciario no tomó medidas para restablecer el suministro de los medicamentos. Tal situación se repite en otros centros penitenciarios del

el necesario para su condición.

3. Agregó que, a pesar de realizar múltiples requerimientos, el centro penitenciario no tomó medidas para restablecer el suministro de los medicamentos. Tal situación se repite en otros centros penitenciarios del país debido a deficiencias en la atención en salud, ampliamente reconocidas por las autoridades competentes.

4. Frente a esta situación, el accionante presentó una solicitud ante el Juzgado de Ejecución de Penas la cual no obtuvo respuesta.

Posteriormente, fue trasladado a Puerto Triunfo, lo que implicó un cambio de jurisdicción, asignándose el caso al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Antioquia.

5. Sin embargo, refirió que dicho juzgado tampoco respondió sus solicitudes, lo que ha agravado la situación, ya que el accionante sigue sin recibir la atención médica ni los medicamentos esenciales para proteger su vida. La falta de suministro de estos medicamentos ha deteriorado su salud de manera considerable, poniendo en riesgo su vida debido a la omisión en la atención médica.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA

1TUTELA DE 2ª INSTANCIA NO. 141634

CUI 05000220400020240076201

PEDRO NEL MARTÍNEZ ESTRADA

1. Mediante auto del 8 de octubre del presente año se admitió la acción de tutela y se ordenó notificar al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario Antioquia y al INPEC.

De igual forma, se vinculó al Centro Penitenciario y Carcelario de Puerto Triunfo Antioquia, la Unidad de Servicios Penitenciarios y

Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario Antioquia y al INPEC. De igual forma, se vinculó al Centro Penitenciario y Carcelario de Puerto Triunfo Antioquia, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC, la Unidad de tratamiento y desarrollo de la Cárcel de Puerto Triunfo Antioquia y el Fideicomiso Fondo Nacional de Salud PPL 2024, representado y administrado por la Fiduciaria La Previsora S.A.

2. El Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario Antioquia señaló que, mediante auto del 2 de abril de 2024, ordenó al CPMS de Puerto Triunfo Antioquia el traslado del interno Pedro Nel Martínez Estrada al Instituto de Medicina Legal. Añadió que el 17 de junio de 2024 se dio a conocer el dictamen pericial del Instituto Nacional de Medicina Legal, emitido el 1 de junio de 2024.

Señaló que en providencia del 12 de agosto de 2024 se negó la prisión domiciliaria por enfermedad grave a PEDRO NEL MARTÍNEZ ESTRADA, basado en el dictamen médico. A su vez, se ordenó al CPMS de Puerto Triunfo cumplir con las recomendaciones médicas. El despacho también dispuso la notificación al interno y la actualización de su hoja de vida, así como la notificación a los representantes del Ministerio Público y la Defensoría.

3. La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) solicitó la desvinculación de la acción, dado que nunca se ha sustraído al deber funcional que le asiste, ni mucho menos ha desplegado acciones que

y la Defensoría.

3. La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) solicitó la desvinculación de la acción, dado que nunca se ha sustraído al deber funcional que le asiste, ni mucho menos ha desplegado acciones que vulneren o vayan en detrimento de los derechos fundamentales e

2TUTELA DE 2ª INSTANCIA NO. 141634

CUI 05000220400020240076201 PEDRO NEL MARTÍNEZ ESTRADA inalienables de la población privada de la libertad. Solicitó la vinculación de Unión Temporal Norsalud PPL.

4. La Dirección Nacional del INPEC solicitó la desvinculación de la acción debido el competente para tratar los asuntos de salud del interno es CPMS Puerto Triunfo Antioquia.

5. El Fideicomiso Fondo Nacional de Salud PPL 2024, representado y administrado por la Fiduciaria La Previsora S.A. indicó que no tiene acceso a las historias clínicas de los internos, por tanto, desconoce los medicamentos prescritos. Agregó que, desde el 1 de agosto de 2024, se ha establecido un contrato con la Unión Temporal Norsalud PPL para el suministro de medicamentos, el cual requiere la intervención de INPEC para el traslado de los internos a la farmacia.

Manifestó que las solicitudes de medicamentos deben cumplir con las regulaciones del Decreto 2200 de 2005, que establece requisitos para la prescripción y que la atención en salud de la población privada de libertad involucra a diversas entidades (USPEC, INPEC y la entidad fiduciaria). Por ello, cualquier orden en el trámite constitucional debe

la prescripción y que la atención en salud de la población privada de libertad involucra a diversas entidades (USPEC, INPEC y la entidad fiduciaria). Por ello, cualquier orden en el trámite constitucional debe adherirse a las competencias de cada una. Solicitó exhortar al CPMS de Puerto Triunfo para gestionar las citas y traslados en coordinación con Unión Temporal Norsalud PPL, y presentar los soportes de atención médica del accionante.

6. El director del Centro Penitenciario y Carcelario de Puerto Triunfo indicó que consultó con el área encargada del personal de salud sobre el caso del accionante y procedió con su valoración médica de manera oportuna. Expuso que el paciente fue diagnosticado con hongos en los pies, escabiosis y hernia inguinal, encontrándose en buenas

3TUTELA DE 2ª INSTANCIA NO. 141634

CUI 05000220400020240076201 PEDRO NEL MARTÍNEZ ESTRADA condiciones generales, afebril, hidratado, con signos vitales normales y sin dificultades respiratorias. Añadió que se le explicó el tratamiento, que incluyó la administración de Ivermectina, Clotrimazol y Betametasona, así como las recomendaciones para consultar en caso de signos de alarma como vómito, fiebre persistente o dificultad respiratoria. El paciente aceptó el tratamiento y recibió los medicamentos el 10 de octubre de 2024, sin presentar ninguna novedad (aportó constancia de entrega). Agregó que el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de

y recibió los medicamentos el 10 de octubre de 2024, sin presentar ninguna novedad (aportó constancia de entrega). Agregó que el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Puerto Triunfo ha cumplido con sus obligaciones legales, sin incurrir en acciones que vulneren los derechos fundamentales del interno. EL FALLO IMPUGNADO En sentencia proferida el 21 de octubre del presente año, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia decidió negar la acción de tutela. Consideró que PEDRO NEL MARTÍNEZ ESTRADA fue valorado por Medicina Legal antes de la presentación de la demanda, por lo que no existía afectación a sus derechos. En tal sentido, dio por configurado un hecho superado respecto a las pretensiones elevadas. LA IMPUGNACIÓN Inconforme con la decisión de primera instancia, el accionante presentó escrito de impugnación. Insistió en que nunca se la prestado la atención médica solicitada y que no se han ordenado los exámenes

4TUTELA DE 2ª INSTANCIA NO. 141634

CUI 05000220400020240076201 PEDRO NEL MARTÍNEZ ESTRADA médicos que le prescribieron, junto con una cirugía (no especifica las causas ni el tipo de procedimiento). Por lo tanto, solicitó que se ordene “a los que correspondan se me suministre atención medica integral, traducida la misma en; entrega oportuna de la droga, la alimentación especial ordenada, ordenar los exámenes médicos y la cirugía pendiente”.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

traducida la misma en; entrega oportuna de la droga, la alimentación especial ordenada, ordenar los exámenes médicos y la cirugía pendiente”. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver las impugnaciones presentadas contra las sentencias de tutela proferidas en primera instancia por los tribunales superiores de distrito judicial, al fungir como su superior funcional. Problema jurídico La Sala observa que el problema jurídico a resolver consiste en determinar si las autoridades accionadas y vinculadas desconocieron el derecho a la salud de PEDRO NEL MARTÍNEZ ESTRADA al, presuntamente: i) no garantizar su derecho a la salud respecto a la patología que padece; y ii) omitir su remisión a Medicina Legal para que evalúe su estado de salud en reclusión y determine si es compatible con las condiciones carcelarias actuales. El caso concreto De las pruebas aportadas al expediente se deriva que a PEDRO NEL MARTÍNEZ ESTRADA se le realizó la valoración médica solicitada. Dicha situación fue certificada por el director del Centro

5TUTELA DE 2ª INSTANCIA NO. 141634

CUI 05000220400020240076201 PEDRO NEL MARTÍNEZ ESTRADA Penitenciario y Carcelario de Puerto Triunfo. También informó que al accionante fue diagnosticado con hongos en los pies, escabiosis y hernia inguinal, encontrándose en buenas condiciones generales, afebril,

Penitenciario y Carcelario de Puerto Triunfo. También informó que al accionante fue diagnosticado con hongos en los pies, escabiosis y hernia inguinal, encontrándose en buenas condiciones generales, afebril, hidratado, con signos vitales normales y sin dificultades respiratorias. A su vez, se puso de presente que al actor le explicaron el tratamiento al que sería sometido, y se le recetó la administración de Ivermectina, Clotrimazol y Betametasona, así como las recomendaciones para una nueva consulta en caso de signos de alarma. En relación con lo anterior, se aportó constancia de entrega de los medicamentos recibidos por el accionante el 10 de octubre del presente año. De igual forma, se tiene que, aunque el INPEC pudo haber incurrido en alguna demora en la atención que requiere el accionante, actualmente se encuentra recibiendo tratamiento para sus patologías. Por lo tanto, no es posible hablar de una afectación de su derecho a la salud y se considera que se ha configurado un hecho superado respecto a esta pretensión. En cuanto a la remisión a Medicina Legal para valoración, se tiene que PEDRO NEL MARTÍNEZ ESTRADA fue remitido el 1 de junio de 2024, y el dictamen comunicado el 24 de junio de 2024. Con base en dicho dictamen, el Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario, mediante providencia del 12 de agosto de 2024, negó el beneficio de prisión domiciliaria por enfermedad grave. Lo anterior demuestra que el accionante fue valorado por Medicina Legal y que no existe la vulneración alegada.

beneficio de prisión domiciliaria por enfermedad grave. Lo anterior demuestra que el accionante fue valorado por Medicina Legal y que no existe la vulneración alegada. También es pertinente señalar que en la impugnación el actor reitera los argumentos del escrito de tutela, sin aportar nuevos cuestionamientos o indicar las falencias de la decisión de primera instancia. De la demanda

6TUTELA DE 2ª INSTANCIA NO. 141634

CUI 05000220400020240076201 PEDRO NEL MARTÍNEZ ESTRADA se desprende que PEDRO NEL MARTÍNEZ ESTRADA realmente presenta una inconformidad con la decisión de negar el beneficio de prisión domiciliaria, sin indicar los presuntos defectos o yerros que pudiese tener tal determinación. Al respecto, debe señalarse que dicha providencia se basó en los exámenes médicos realizados, los cuales determinaron que las condiciones actuales del accionante son compatibles con la vida en reclusión. De igual forma, ésta se encuentra revestida de presunción de legalidad y corresponde al actor exponer las falencias que se atribuyen. Al no cumplirse con una carga argumentativa mínima, no se realizará un análisis de fondo y se confirmará la decisión impugnada. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR la sentencia impugnada.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el

nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR la sentencia impugnada.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

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