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CSJ - STP18344-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP18344-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado Ponente STP18344-2024 Tutela de 2ª instancia No. 141834 Acta No. 292 Bogotá D. C., tres (3) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) ASUNTO Se resuelve la impugnación presentada por la accionante YUDI MARCELA PRADA ROJAS contra el fallo de tutela proferido el 14 de noviembre de 2024, mediante el cual, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Juzgado 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN YUDI MARCELA PRADA ROJAS descuenta la pena acumulada de 139 meses de prisión por el delito de hurto calificado, agravado, cuya vigilancia está a cargo del Juzgado 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, autoridad judicial ante la cual, el 9 de septiembreTutela 2° instancia No. 141834 YUDI MARCELA PRADA ROJAS CUI. 11001220400020240399401 de 2024, solicitó la libertad condicional, sin que a la fecha en que radicó la acción de tutela se hubiese resuelto lo pertinente. Con ocasión de lo anterior, YUDI MARCELA PRADA ROJAS solicitó que, en amparo de sus derechos fundamentales, se ordene a la mencionada autoridad resolver de fondo la solicitud de libertad condicional. TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA Por auto del 31 de octubre de 2024, la Sala Penal del Tribunal

mencionada autoridad resolver de fondo la solicitud de libertad condicional. TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA Por auto del 31 de octubre de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá avocó conocimiento del asunto y ordenó correr los traslados correspondientes. El Juzgado 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad señaló que, en auto del 7 de noviembre de 2024, negó a YUDI MARCELA PRADA ROJAS la libertad condicional al no encontrar acreditado su arraigo familiar y social. Por lo anterior, solicitó que por intermedio del Área de Asistencia Social del Centro de Servicios se realice visita domiciliaria a la dirección relacionada por la sentenciada a efecto de que se establezca el vínculo con sus residentes. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo de los derechos fundamentales de YUDI MARCELA PRADA ROJAS, tras constatar que durante el trámite de la acción, la autoridad judicial accionada dio respuesta a la solicitud de libertad condicional. LA IMPUGNACIÓN Notificada del fallo de tutela, YUDI MARCELA PRADA ROJAS lo impugnó. 2Tutela 2° instancia No. 141834

YUDI MARCELA PRADA ROJAS CUI. 11001220400020240399401

CONSIDERACIONES DE LA CORTE De acuerdo con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la impugnación planteada por el accionante respecto de la citada decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

De acuerdo con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la impugnación planteada por el accionante respecto de la citada decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. La acción de tutela es un mecanismo judicial creado por el artículo 86 de la Constitución Política para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad pública, o los particulares en los casos establecidos en la ley. En el presente caso, motivó la súplica constitucional de YUDI MARCELA PRADA ROJAS, la tardanza del Juzgado 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá en resolver la solicitud que elevó el pasado mes de septiembre, orientada a que se otorgara la libertad condicional. Durante el trámite de la primera instancia, el despacho judicial convocado remitió copia del auto del 7 de noviembre de 2024 mediante el cual resolvió desfavorablemente dicha solicitud. En consecuencia, la vulneración del derecho fundamental al debido proceso de YUDI MARCELA PRADA ROJAS cesó durante el trámite constitucional, pues finalmente el Juzgado 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá resolvió la solicitud que motivó la interposición de la presente acción de tutela. En las anotadas condiciones, lo procedente es confirmar el fallo de primera instancia, por haberse configurado en el presente asunto la figura de carencia actual de objeto por hecho superado, evento que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, por cuanto cualquier 3Tutela 2° instancia No. 141834

YUDI MARCELA PRADA ROJAS

de carencia actual de objeto por hecho superado, evento que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, por cuanto cualquier 3Tutela 2° instancia No. 141834 YUDI MARCELA PRADA ROJAS CUI. 11001220400020240399401 pronunciamiento del juez constitucional en este momento, carecería de sentido, por haber desaparecido la razón de ser del instituto, conforme lo ha precisado la Corte Constitucional (sentencia T-038/19, entre otras). Por último, no sobra aclarar a la accionante que la inconformidad contra la negativa en el otorgamiento de la libertad condicional debe plantearse a través del uso de los recursos ordinarios de reposición y apelación. Incluso, en consideración a que las decisiones proferidas por los jueces de ejecución de penas cobran ejecutoria formal, que no material, puede solicitar nuevamente el otorgamiento de la libertad condicional, con la acreditación de la totalidad de los requisitos enlistados en el artículo 64 del Código Penal, concretamente el arraigo. En las anteriores condiciones, se confirmará el fallo impugnado debido a la improcedencia de la presente acción de tutela. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA Nº 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. CONFIRMAR el fallo proferido el 14 de noviembre de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que negó el amparo de los derechos fundamentales de YUDI MARCELA PRADA ROJAS.

RESUELVE PRIMERO. CONFIRMAR el fallo proferido el 14 de noviembre de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que negó el amparo de los derechos fundamentales de YUDI MARCELA PRADA ROJAS. SEGUNDO. NOTIFICAR este proveído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, y ENVIAR la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 4Tutela 2° instancia No. 141834

YUDI MARCELA PRADA ROJAS CUI. 11001220400020240399401

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

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