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CSJ - STP18346-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP18346-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente STP18346-2024 Tutela de primera instancia N.º 140664 Acta nº 272 Bogotá, D. C., doce (12) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO La Corte resuelve la acción de tutela interpuesta por BELINDA MARTA C ASTRO C ANTILLO, en procura del amparo de sus derechos fundamentales, posiblemente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira y el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de esta misma ciudad . Al trámite fueron vinculados la secretaría de la mencionada Corporación y las partes e intervinientes del proceso penal 66001600005820230003700. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNTutela de Primera Instancia Radicado 140664 CUI 11001020400020240217300 Belinda Marta Castro Cantillo 1 BELINDA MARTA CASTRO CANTILLO está privada de la libertad en la Reclusión de Mujeres de Armenia cumpliendo la pena de 120 meses de prisión impuesta por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Pereira el 2 de febrero de 2024, tras declararla penalmente responsable de la comisión de los delitos de extorsión agravada y uso de menores de edad para la comisión de delitos. No se le concedió ningún subrogado penal. Esa decisión fue apelada por la defensa y el apoderado de las víctimas y el 23 de febrero siguiente el expediente se remitió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira. Paralelamente, ante el juzgado de conocimiento, CASTRO CANTILLO

víctimas y el 23 de febrero siguiente el expediente se remitió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira. Paralelamente, ante el juzgado de conocimiento, CASTRO CANTILLO pidió la sustitución de la prisión intramural por la domiciliaria por ser madre cabeza de familia. En sustento, señaló que tiene dos hijos menores de edad y que uno está diagnosticado con discapacidad cognitiva al cuidado de su abuelo. Dicha solicitud fue negada mediante providencia del 24 de abril de

2024. Inconforme, interpuso recurso de apelación, sin que a la fecha de interposición de la acción de tutela haya sido resuelto por el Tribunal.

El 27 de agosto de 2024, el defensor pidió el impulso del proceso, el cual fue atendido por el magistrado ponente en auto del 5 de septiembre de 2024, informándole que, dada la alta carga laboral, el asunto está en el turno 100, aproximadamente, para emitir pronunciamiento. Por ello, consideró vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la igualdad. Pretende, entonces, que se ordene a la Corporación judicial accionadaTutela de Primera Instancia Radicado 140664 CUI 11001020400020240217300 Belinda Marta Castro Cantillo 2 decidir los recursos de apelación presentados en contra de la sentencia de condena y del auto que le negó la prisión domiciliaria a la mayor brevedad. TRÁMITE DE LA ACCIÓN Por auto del 8 de octubre de 2024, la Sala asumió el conocimiento de la demanda y corrió el traslado a los sujetos pasivos y vinculados de la

TRÁMITE DE LA ACCIÓN Por auto del 8 de octubre de 2024, la Sala asumió el conocimiento de la demanda y corrió el traslado a los sujetos pasivos y vinculados de la acción. Los informes fueron los siguientes: El Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Pereira narró la actuación surtida por ese despacho y remitió copia digital de la actuación. Un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira informó que el 23 de febrero de 2024 ingresó el proceso señalado en la demanda de tutela para resolver el recurso de apelación formulado contra la sentencia; asimismo, que el 15 de mayo siguiente recibió el auto mediante el cual el juzgado de conocimiento le negó la prisión domiciliaria a la accionante con el mismo fin. Sin embargo, explicó que tiene una carga laboral muy alta, motivo por el cual el asunto de la demandante tiene el turno 100, aproximadamente. Precisó que en este caso en particular no se ha vulnerado derecho fundamental alguno, y comoquiera que la cuestión obedece a una terminación anticipada, la Sala abordará su estudio en los próximos días para tomar la determinación en relación con ambos recursos. Además, destacó que, en la petición de la accionante de septiembre, no invocó alguna situación de prelación legal o urgencia manifiesta, con el fin de saltar el turno en el que está el proceso de la referencia. Allegó el enlace de acceso al expediente digital.Tutela de Primera Instancia Radicado 140664 CUI 11001020400020240217300 Belinda Marta Castro Cantillo 3 A su turno, el Fiscal Primero Especializado Gaula de Pereira alegó su falta de legitimación en la causa por pasiva.

Radicado 140664 CUI 11001020400020240217300 Belinda Marta Castro Cantillo 3 A su turno, el Fiscal Primero Especializado Gaula de Pereira alegó su falta de legitimación en la causa por pasiva. Los demás vinculados guardaron silencio. CONSIDERACIONES Según el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un tribunal superior de distrito judicial. En el presente asunto, BELINDA M ARTA C ASTRO C ANTILLO pretende que a través de la acción de tutela se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira resolver de inmediato los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia condenatoria dictada en su contra el 2 de febrero de 2024 , así como contra el auto del 24 de abril siguiente que le negó la prisión domiciliaria. En virtud del contenido de los artículos 29 y 228 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a que las actuaciones judiciales y/o administrativas se lleven a cabo sin dilaciones injustificadas. De no ser así, se vulneran de manera integral y fundamental los derechos al debido proceso y al acceso efectivo a la administración de justicia (CC T-348 de 1993). Además de incumplir los principios que integran el último, es decir, celeridad, eficiencia y respeto de los derechos de quienes intervienen en el proceso.Tutela de Primera Instancia Radicado 140664 CUI 11001020400020240217300 Belinda Marta Castro Cantillo

celeridad, eficiencia y respeto de los derechos de quienes intervienen en el proceso.Tutela de Primera Instancia Radicado 140664 CUI 11001020400020240217300 Belinda Marta Castro Cantillo 4 De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, para identificar si en un caso se presenta el fenómeno de la mora judicial injustificada , es necesario examinar los siguientes parámetros: (i) la inobservancia de los plazos señalados en la ley para adelantar la actuación judicial; (ii) la inexistencia de un motivo razonable que justifique la demora; y (iii) la determinación de que la tardanza sea imputable a la falta de diligencia u omisión sistemática de los deberes por parte del funcionario judicial. Adicionalmente, es preciso demostrar que con la mora se produce un perjuicio irremediable que hace procedente el amparo constitucional (CSJ STP5707-2014). Asimismo, para establecer si el plazo para resolver se ha tornado irrazonable, deben revisarse: (a) las circunstancias generales del caso concreto; (b) la complejidad del caso; (c) la conducta procesal de las partes; (d) la valoración global del procedimiento; y (e) los intereses que se debaten en el trámite (CC T-441 de 2020). En el presente caso, advierte la Sala que, si bien venció el plazo legal para resolver los asuntos puestos a consideración de la judicatura, acorde con lo previsto en los artículos 178 y 179 de la Ley 906 de 2004, también lo es que no es posible afirmar que ello obedezca al incumplimiento negligente o deliberado de la función de administrar justicia por parte del

con lo previsto en los artículos 178 y 179 de la Ley 906 de 2004, también lo es que no es posible afirmar que ello obedezca al incumplimiento negligente o deliberado de la función de administrar justicia por parte del Tribunal demandado, pues la causa fundamental es la congestión judicial existente. Lo anterior, por cuanto de conformidad con la respuesta allegada por el magistrado ponente, en la actualidad cuenta otros procesos de similares características al de la interesada que llegaron previamente. Por tanto, debe respetar el turno asignado para resolverlos. Además, debe decidir aquellos asuntos que tienen prelación legal, como son aquellosTutela de Primera Instancia Radicado 140664 CUI 11001020400020240217300 Belinda Marta Castro Cantillo 5 donde existe riesgo de prescripción de la acción penal, los de naturaleza constitucional, diligencias con personas privadas de la libertad y otros donde se encuentran involucrados niños, niñas y adolescentes. En ese orden, aunque en el caso objeto de análisis no se han desatado las apelaciones que interesan a la accionante, lo cierto es que no puede sostenerse que el Tribunal ha mostrado desidia en el ejercicio de la función asignada, por lo que no es dable ordenar a la autoridad demandada pronunciarse de fondo. En consecuencia, no procede el amparo constitucional. Lo contrario constituiría una intromisión indebida del juez de tutela y significaría conculcar la garantía a la igualdad de los ciudadanos que, como la demandante, se encuentran en una situación similar y a la espera de que se defina la actuación de su interés. Además, no se advierte que la tutelante esté amparada por alguna

y significaría conculcar la garantía a la igualdad de los ciudadanos que, como la demandante, se encuentran en una situación similar y a la espera de que se defina la actuación de su interés. Además, no se advierte que la tutelante esté amparada por alguna situación excepcional o especial que imponga la intervención del juez constitucional para evitar un perjuicio irremediable, de no alterarse los turnos para la definición del recurso de apelación. La Sala no desconoce las circunstancias de salud en las que puede encontrarse el hijo menor de BELINDA MARTA CASTRO CANTILLO, según lo expuesto en la demanda de tutela. Sin embargo, esta situación debe evaluarse por el magistrado a quien se le asignó el conocimiento del recurso de apelación, con el fin de que sea el juez natural quien determine si es necesario darle prelación y celeridad al caso, en los términos del artículo 18 de la Ley 446 de 1998. En consecuencia, la Corte negará la protección demandada.Tutela de Primera Instancia Radicado 140664 CUI 11001020400020240217300 Belinda Marta Castro Cantillo 6

Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N.º 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: NEGAR la acción de tutela promovida por BELINDA

MARTA CASTRO CANTILLO.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

RESUELVE PRIMERO: NEGAR la acción de tutela promovida por BELINDA

MARTA CASTRO CANTILLO.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase

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