CSJ - STP18349-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP18349-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente STP18349-2024 Tutela de 2.a instancia N.º 140684 Acta nº 272 Bogotá, D. C., doce (12) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).
I. ASUNTO La Corte resuelve la impugnación interpuesta por ALÁN BURITICÁ DURÁN, contra la sentencia proferida el 18 de septiembre de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja , mediante la cual negó la demanda de tutela formulada contra el Juzgado 31 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y el Centro de Servicios Administrativos para los juzgados de ejecución de penas de Tunja.
Al trámite fue vinculado el Centro de Servicios Administrativos para los juzgados de ejecución de penas de Bogotá.Tutela de Segunda Instancia Radicado 140684 CUI 15001220400020240051401 Alán Buriticá Durán 1
II. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN ALÁN BURITICÁ DURÁN expuso que estuvo privado de la libertad en la Cárcel La Picota de Bogotá, descontando una pena de 9 años de prisión, acorde con la sentencia proferida en su contra por el Juzgado 55 Penal del Circuito de Bogotá por el delito de porte ilegal de armas de fuego, dentro del proceso 110016000019201703675.
La vigilancia de dicha sanción estuvo a cargo del Juzgado 31 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá hasta marzo de 2024, fecha en la que fue trasladado al Centro Penitenciario El Barne de
La vigilancia de dicha sanción estuvo a cargo del Juzgado 31 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá hasta marzo de 2024, fecha en la que fue trasladado al Centro Penitenciario El Barne de Combita (Boyacá), sin que se le haya asignado nuevo juez de ejecución de penas. Pretende el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. En consecuencia, que se le ordene al Centro de Servicios Administrativos para los juzgados de ejecución de penas de Tunja asignarle juez de penas.
III. TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA Por auto del 12 de septiembre de 2024, el Tribunal admitió la tutela y corrió los traslados correspondientes. Los informes fueron los siguientes:
1. El Juzgado 31 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá explicó que el 22 de julio de 2024 ordenó el envío del procesoTutela de Segunda Instancia
Radicado 140684 CUI 15001220400020240051401 Alán Buriticá Durán 2 reclamado a los juzgados de ejecución de penas de Tunja a través de correo electrónico. Para el efecto, allego las constancias de envío, así como el enlace de acceso al expediente digital. Precisó que dicha orden solo se materializó el 2 de septiembre siguiente. Solicitó, entonces, negar el amparo demandado en lo relativo a ese despacho.
2. El Centro de Servicios Administrativos para los juzgados de ejecución de penas de Tunja informó que recibió el referido trámite el 2 de septiembre de 2024, el cual será repartido conforme con los turnos de
despacho.
2. El Centro de Servicios Administrativos para los juzgados de ejecución de penas de Tunja informó que recibió el referido trámite el 2 de septiembre de 2024, el cual será repartido conforme con los turnos de ingreso de expedientes y que a la fecha de rendir el presente informe tenía 500 procesos para asignación.
EL FALLO IMPUGNADO Mediante decisión del 18 de septiembre de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja declaró improcedente la acción de tutela por hecho superado, tras advertir que durante el trámite constitucional se recibió el expediente en el Centro de Servicios Administrativos para los juzgados de ejecución de penas de Tunja y que la causa sería repartida de acuerdo con los turnos de ingreso. LA IMPUGNACIÓN El accionante impugnó el fallo sin ofrecer argumento alguno.
IV. CONSIDERACIONES Según lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, la Sala deTutela de Segunda Instancia
Radicado 140684 CUI 15001220400020240051401 Alán Buriticá Durán 3 Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo emitido por un tribunal superior de distrito judicial. En el caso bajo estudio, ALÁN BURITICÁ DURÁN pretende que, dentro de un término perentorio, le sea asignado un juez de ejecución de penas para el cumplimiento de la pena impuesta en su contra en el proceso radicado 110016000019201703675.
de un término perentorio, le sea asignado un juez de ejecución de penas para el cumplimiento de la pena impuesta en su contra en el proceso radicado 110016000019201703675. Al estudiar los elementos de conocimiento allegados, encuentra la Corte que durante el presente trámite constitucional el Centro de Servicios Administrativos para los juzgados de ejecución de penas de Bogotá remitió el expediente reclamado por el accionante a su homólogo de Tunja, concretamente, el 2 de septiembre de 2024. Además, al revisar el registro de las actuaciones del proceso de vigilancia de la pena de ALÁN BURITICÁ DURÁN en la página web de la Rama Judicial, observa la Corte que el 17 de octubre de 2024 las diligencias fueron asignadas al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja. En virtud de tal situación, cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carecería de objeto, al desaparecer la razón de ser de la protección inmediata de los derechos fundamentales del accionante. Por tanto, debe concluirse que se configura el fenómeno conocido como hecho superado. En consecuencia, la Corte confirmará el fallo impugnado.Tutela de Segunda Instancia Radicado 140684 CUI 15001220400020240051401 Alán Buriticá Durán 4 Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
V. RESUELVE
Alán Buriticá Durán 4 Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
V. RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia del 18 de septiembre de 2024, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja negó la demanda de tutela interpuesta por ALÁN BURITICÁ DURÁN.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase