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CSJ - STP18353-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP18353-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente STP18353-2024 Tutela de 2.a instancia n.o 141014 Acta n° 272 Bogotá, D. C., doce (12) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO La Sala resuelve la impugnación formulada por GUILLERMO TOVAR SUAREZ, a través de apoderado judicial, contra la sentencia proferida el 8 de octubre de 2024 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Huila, que declaró improcedente la acción de tutela interpuesta en contra de los Juzgados 1º Penal Municipal con Funciones Mixtas y 1º Penal del Circuito, ambos de Garzón (Huila). Al trámite fueron vinculados Amparo Tejada Trujillo, el Juzgado 1º Promiscuo de Familia, el Juzgado 2º Penal Municipal con Funciones Mixtas y la Fiscalía 25 Local, todos del municipio de Garzón (Huila). FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNTutela de segunda instancia Radicado 141014 CUI 41001220400020240039501 Guillermo Tovar Suarez 2 Dentro del proceso iniciado contra GUILLERMO TOVAR SUAREZ por la posible comisión del delito de inasistencia alimentaria, la defensa técnica solicitó la preclusión por inexistencia del hecho investigado. El 21 de mayo de 2024, el Juzgado 1º Penal Municipal con Funciones Mixtas de Garzón negó lo postulado. Una vez recurrida esa determinación, el 18 de julio de 2024, el Juzgado 1º Penal del Circuito del

Funciones Mixtas de Garzón negó lo postulado. Una vez recurrida esa determinación, el 18 de julio de 2024, el Juzgado 1º Penal del Circuito del mismo lugar la confirmó. GUILLERMO TOVAR SUAREZ acudió a la jurisdicción constitucional para reclamar la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. Pidió dejar sin efectos las decisiones mencionadas y ordenar a las autoridades accionadas acceder a la solicitud de preclusión. Solicitó como medida provisional suspender el proceso penal en su contra. TRÁMITE DE LA ACCIÓN Mediante autos del 24 de septiembre y 4 de octubre de 2024, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva avocó conocimiento de la acción constitucional, corrió traslado a los accionados y vinculados, y negó la medida provisional. El Juzgado 1º Penal Municipal con Funciones Mixtas de Garzón afirmó que la decisión censurada observó todas las garantías procesales y respetó los derechos fundamentales del accionante.Tutela de segunda instancia Radicado 141014 CUI 41001220400020240039501 Guillermo Tovar Suarez 3 El Juzgado 1º Penal del Circuito de Garzón reiteró las consideraciones expuestas en el proveído del 18 de julio de 2024, que confirmó la determinación adoptada por el juez de primera instancia. El Juzgado 2 º Penal Municipal con Funciones Mixtas de Garzón informó que resolvió desfavorablemente una recusación realizada por el apoderado del accionante a la jueza 1º penal municipal de Garzón.

El Juzgado 2 º Penal Municipal con Funciones Mixtas de Garzón informó que resolvió desfavorablemente una recusación realizada por el apoderado del accionante a la jueza 1º penal municipal de Garzón. El Juzgado 1º Promiscuo de Familia indicó que conoce de un proceso ejecutivo de alimentos en contra del actor, asunto pendiente de una diligencia de remate. Solicitó su desvinculación del trámite por falta de legitimación en la causa por pasiva. La Fiscalía 25 Local de Garzón pidió declarar improcedente el amparo, pues la tutela no está prevista como mecanismo preferente dentro de procesos en curso. Amparo Tejada Trujillo, denunciante dentro del proceso penal iniciado en contra del accionante, solicitó negar la protección invocada. Afirmó que este pretende dilatar el proceso para evadir el pago de la cuota alimentaria que adeuda en favor de sus dos hijas menores de edad. EL FALLO IMPUGNADO A través de sentencia del 8 de octubre de 2024, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva declaró improcedente el amparo por el incumplimiento del presupuesto de subsidiariedad. En su concepto, aún no están agotados todos los mecanismos dispuestos en la ley para controvertir la decisión censurada, comoquiera que lo pedido estáTutela de segunda instancia Radicado 141014 CUI 41001220400020240039501 Guillermo Tovar Suarez 4 directamente relacionado con la responsabilidad penal del acusado, aspecto que será debatido en la etapa de juicio oral.

Radicado 141014 CUI 41001220400020240039501 Guillermo Tovar Suarez 4 directamente relacionado con la responsabilidad penal del acusado, aspecto que será debatido en la etapa de juicio oral. LA IMPUGNACIÓN GUILLERMO T OVAR S UAREZ impugnó el fallo. En lo esencial, reafirmó los argumentos presentados en la demanda inicial. Sostuvo que la acción de tutela sí procede contra los autos interlocutorios que reprocha. CONSIDERACIONES De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnación contra la sentencia de tutela dictada por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva. En el caso bajo estudio, el interesado pretende dejar sin efectos las decisiones del 21 de mayo y 28 de junio de 2024, adoptadas en su orden por los Juzgados 1º Penal Municipal con Funciones Mixtas y 1º Penal del Circuito, ambos de Garzón. Dichas determinaciones le negaron la solicitud de preclusión formulada con fundamento en el artículo 332-1 de la Ley 906 de 2004.

La Sala indica, como lo precisó la primera instancia, que el reproche planteado contra los pronunciamientos judiciales señalados incumple el presupuesto de subsidiariedad. En procesos en curso, es al interior de ellos donde el actor debe promover los medios de defensa para preservar o recuperar los derechos

supuestamente amenazados. Así lo ha sostenido la Corte en casos similaresTutela de segunda instancia Radicado 141014 CUI 41001220400020240039501 Guillermo Tovar Suarez 5 en los que se cuestionan decisiones que han negado la preclusión de un proceso penal (CSJ STP11942-2024, STP6300–2023, STP17239-2022 y STP7759-2021). En el presente asunto, la actuación está en trámite ante la autoridad ordinaria respectiva, esto es, el Juzgado 1º Penal Municipal con Funciones Mixtas de Garzón. Es en ese escenario donde el demandante debe presentar las solicitudes encaminadas a remediar cualquier situación que estime desconocedora de sus garantías superiores. En caso de adoptarse un fallo de condena, el actor puede interponer los recursos ordinarios y extraordinarios previstos en el ordenamiento legal, pues en caso contrario, de acoger sus pretensiones, se sustituiría al juez ordinario. Solo cuando se hayan agotado todos esos mecanismos, y si la situación denunciada persiste, sería posible, eventualmente, discutir el fondo de esta cuestión en el marco de una acción de tutela. Asumir una posición como la pretendida por el demandante implicaría desconocer las decisiones que en ejercicio de sus funciones emiten las autoridades competentes en el trámite de los procesos todavía en trámite, adelantados conforme la normativa aplicable en cada caso. Está fuera de lugar pedirle al juez constitucional que se entrometa en las diligencias que ataca por devenir improcedente la acción de tutela. Es manifiesto, entonces, que la intervención del juez de tutela está

fuera de lugar pedirle al juez constitucional que se entrometa en las diligencias que ataca por devenir improcedente la acción de tutela. Es manifiesto, entonces, que la intervención del juez de tutela está vedada en ese escenario, pues como se sabe, la acción de amparo no es un mecanismo alternativo o paralelo. Las etapas, recursos y procedimientos que conforman un proceso son el primer espacio de protección de los derechos fundamentales de los asociados, especialmente en lo que tiene que ver con la garantía al debido proceso.Tutela de segunda instancia Radicado 141014 CUI 41001220400020240039501 Guillermo Tovar Suarez 6 Además, no concurren los presupuestos establecidos por la doctrina constitucional para la configuración de un perjuicio irremediable. La Sala no observa la inminencia, urgencia, gravedad y la impostergabilidad que haga forzosa la actuación transitoria del juez de amparo.

La Corte confirmará, por tanto, el fallo impugnado. Por lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia del 8 de octubre de 2024 dictada Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva que declaró improcedente la acción de tutela presentada por GUILLERMO T OVAR SUAREZ, por intermedio de apoderado judicial.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

SUAREZ, por intermedio de apoderado judicial.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

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