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CSJ - STP18355-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP18355-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente

STP18355-2024 Tutela de 2.a instancia n. o 141117 Acta n.° 272 Bogotá, D. C., doce (12) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO La Sala resuelve la impugnación presentada por JAIRO J OSÉ ALVARADO CARO contra la sentencia proferida el 16 de octubre de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que negó la acción de tutela presentada contra l a Fiscalía 68 Delegada ante el Tribunal de la Dirección Especializada contra la Corrupción. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El 12 de septiembre de 2024, JAIRO JOSÉ ALVARADO CARO solicitó a la Fiscalía 68 Delegada ante el Tribunal de la Dirección Especializada contra la Corrupción, copia de la denuncia en la que es investigado. Asimismo, pidió una cita para rendir interrogatorio con el fin de «colaborarTutela de segunda instancia Radicado 141117 CUI 11001220400020240360801 Jairo José Alvarado Caro 2 con la justicia y aclarar las circunstancias de tiempo, modo y lugar, como se desarrollaron los hechos objeto de esa investigación». Afirmó que el 16 de septiembre de 2024, esa autoridad emitió una respuesta incompleta porque únicamente le adjuntó la noticia criminal. Reiteró lo solicitado el 18 y el 24 del mismo mes sin obtener respuesta. JAIRO J OSÉ A LVARADO C ARO acudió ante la jurisdicción constitucional en busca del amparo de sus derechos fundamentales de

Reiteró lo solicitado el 18 y el 24 del mismo mes sin obtener respuesta. JAIRO J OSÉ A LVARADO C ARO acudió ante la jurisdicción constitucional en busca del amparo de sus derechos fundamentales de petición y al debido proceso. Solicitó ordenar a la accionada contestar de fondo su requerimiento. TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA Por medio de auto del 4 de octubre de 2024, el Tribunal admitió la acción constitucional y corrió traslado al accionado. La Fiscalía 105 Delegada ante los Jueces de Circuito, en apoyo de la Fiscalía 68 Delegada ante el Tribunal - Dirección Especializada contra la Corrupción, se opuso a la prosperidad del amparo. Señaló que esta fiscalía remitió copia de la denuncia bajo la noticia criminal 110016000101202050083. Además, le explicó al accionante las razones por las cuales no llevaría a cabo el interrogatorio solicitado. JAIRO JOSÉ ALVARADO CARO presentó un memorial adicional. En él adujo, de manera confusa, que el objeto de su petición no fue la de solicitar información sobre «los hechos jurídicamente relevantes de la investigación», sino que se le indique «cuáles fueron esos hechos, cuálesTutela de segunda instancia Radicado 141117 CUI 11001220400020240360801 Jairo José Alvarado Caro 3 fueron las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se realizó la conducta ilícita». EL FALLO IMPUGNADO A través de sentencia del 16 de octubre de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo deprecado, tras verificar que

conducta ilícita». EL FALLO IMPUGNADO A través de sentencia del 16 de octubre de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo deprecado, tras verificar que el ente acusador accionado resolvió de fondo lo peticionado por el actor. LA IMPUGNACIÓN El accionante impugnó el fallo sin presentar argumentos adicionales. CONSIDERACIONES Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. En el presente asunto, JAIRO JOSÉ ALVARADO CARO denunció la falta de respuesta a la petición que presentó ante la Fiscalía 68 Delegada ante el Tribunal – Dirección Especializada contra la Corrupción, en la que requirió i) copia de la denuncia y/o informe de la investigación 110016000101202050083, y ii) cita a diligencia de interrogatorio. La Sala aclara que cuando se pretende, en general, intervenir en una actuación judicial o administrativa, a través de la presentación de requerimientos, estos no deben ser entendidos como el ejercicio del derecho fundamental de petición. En ese evento, es el derecho al debidoTutela de segunda instancia Radicado 141117 CUI 11001220400020240360801 Jairo José Alvarado Caro 4 proceso en su faceta de postulación el que está en práctica, en su acepción al acceso a la administración de justicia (CC T–215 A de 2011 y CC T– 311 de 2013). La jurisprudencia constitucional sostiene que, en ambos casos, la

proceso en su faceta de postulación el que está en práctica, en su acepción al acceso a la administración de justicia (CC T–215 A de 2011 y CC T– 311 de 2013). La jurisprudencia constitucional sostiene que, en ambos casos, la respuesta concedida por las autoridades debe ser clara, precisa y congruente con lo solicitado. Además, debe ponerse en conocimiento del peticionario. Lo que no implica, la aceptación de lo allí requerido necesariamente, pues su observancia no está determinada por una respuesta positiva de las autoridades públicas o los particulares (CC T-1160A/01). Sobre el particular, la Sala no percibe la transgresión de los derechos del accionante. Las respuestas emitidas por la Fiscalía resolvieron de fondo sobre lo pedido el 12 y 18 de septiembre de manera clara, precisa y congruente. El 16 de septiembre de 2024, remitió copia de la denuncia. Asimismo, le comunicó al actor que no lo citaría a interrogatori o porque para esa fecha, ya estaban programadas las audiencias de formulación de imputación y de imposición de medida de aseguramiento. Diligencias a celebrarse el 26 de septiembre siguiente. Después, el 4 de octubre de 2024, amplió sobre lo previamente informado. Le indicó que está investigado por el delito de cohecho «ante hechos puestos en conocimiento por el Coordinador del Grupo de Estupefacientes DEA SIU Costa Norte, a quien le llegó información de que presuntamente ofreció dinero a servidores de policía judicial para que

hechos puestos en conocimiento por el Coordinador del Grupo de Estupefacientes DEA SIU Costa Norte, a quien le llegó información de que presuntamente ofreció dinero a servidores de policía judicial para que retardaran unos actos de investigación relacionados con un caso conocido en Barranquilla y Cartagena».Tutela de segunda instancia Radicado 141117 CUI 11001220400020240360801 Jairo José Alvarado Caro 5 Explicó que la oportunidad procesal para que sea enterado de los hechos jurídicamente relevantes por los cuales se adelanta la indagación es la audiencia de imputación, reprogramada en tres ocasiones, y prevista para llevarse a cabo el 13 de noviembre de 2024. Para la Sala, es manifiesto que las respuestas se ofrecen constitucionalmente admisibles. Además, está acreditado que fueron debidamente comunicadas al demandante a su correo electrónico. Recuérdese que la contestación a las peticiones presentadas por los ciudadanos no implica la aceptación de lo solicitado. En otras palabras, su observancia no está determinada por una respuesta positiva por parte de las autoridades públicas o los particulares, siempre que la negativa esté debidamente fundamentada en argumentos claros y congruentes, tal como sucede con la respuesta analizada. Al respecto, la Sala advierte que el pronunciamiento ofrecido por el ente acusador es razonable. Según lo dispuesto en los artículos 286 y 288 de la Ley 906 de 2004, es la audiencia de imputación el escenario procesal procedente para realizar la misiva que el accionante pide en este trámite. Esto es, la comunicación de la calidad de imputado, y la relación clara y

de la Ley 906 de 2004, es la audiencia de imputación el escenario procesal procedente para realizar la misiva que el accionante pide en este trámite. Esto es, la comunicación de la calidad de imputado, y la relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes de la investigación. De manera que, la autoridad judicial competente ya resolvió de fondo la pretensión del accionante con argumentos congruentes, razonables y bajo el marco legal que le era atendible. No es posible por medio de la acción de tutela ordenarle a la Fiscalía pronunciarse en diferente sentido o que, de forma directa, adopte una determinación contraria a la que la ley le asignó para la resolución del asunto.Tutela de segunda instancia Radicado 141117 CUI 11001220400020240360801 Jairo José Alvarado Caro 6 En consecuencia, la Corte confirmará el fallo impugnado. Por lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 16 de octubre de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que negó el amparo solicitado por JAIRO JOSÉ ALVARADO CARO.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

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