CSJ - STP18362-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP18362-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente STP18362-2024 Tutela de 2.a instancia n. o 141223 Acta n° 272 Bogotá, D. C., doce (12) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO La Sala resuelve la impugnación presentada por ÁLVARO R OJAS ANZOLA contra la sentencia de tutela proferida el 18 de septiembre de 2024 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Al trámite fueron vinculados el Juzgado 33 Laboral del Circuito de Bogotá y las partes e intervinientes reconocidas en el proceso ordinario laboral 0561531050012020000410001. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN ÁLVARO ROJAS ANZOLA inició un proceso ordinario laboral con el propósito que la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) le reconociera la pensión de vejez, tras considerar que reunía los requisitos mínimos establecidos en el Acuerdo 049 de 1990, aplicado por remisiónTutela de segunda instancia Radicado 141223 CUI 11001020500020240149001 Álvaro Rojas Anzola
2 del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, que consagró el régimen de transición. Surtido el trámite de rigor, mediante sentencia del 11 de mayo de 2023, el Juzgado 33 Laboral del Circuito de Bogotá accedió a las pretensiones de la demanda. En desacuerdo con la determinación, Colpensiones la apeló. En segunda instancia, el 31 de mayo de 2024, la Sala Laboral del Tribunal
pretensiones de la demanda. En desacuerdo con la determinación, Colpensiones la apeló. En segunda instancia, el 31 de mayo de 2024, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá la modificó respecto de los valores de la mesada pensional, el retroactivo pensional, y los intereses moratorios a reconocer y pagar. ÁLVARO R OJAS A NZOLA a cude a la acción constitucional en búsqueda del amparo de su derecho fundamental al debido proceso. Censura el fallo de segunda instancia dentro del proceso ordinario laboral referido. En su sentir la autoridad judicial incurrió en un defecto sustantivo. Asegura que inaplicó el «principio de favorabilidad en la liquidación del IBL», situación que perjudicó la liquidación de su mesada pensional. Pretende que se deje sin efectos la providencia judicial denunciada y, en su lugar, se emita una de reemplazo acorde a sus intereses. TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA Por auto del 11 de septiembre de 2024, la Sala de Casación Laboral admitió la demanda y corrió traslado al sujeto pasivo y a los vinculados.Tutela de segunda instancia Radicado 141223 CUI 11001020500020240149001 Álvaro Rojas Anzola
3 El Juzgado 33 Laboral del Circuito de Bogotá aportó el enlace de acceso al expediente digital sin pronunciarse sobre los hechos de la demanda de tutela. La Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá defendió la legalidad de su pronunciamiento tras remitirse a los razonamientos
demanda de tutela. La Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá defendió la legalidad de su pronunciamiento tras remitirse a los razonamientos consignados en éste. Solicitó negar el amparo invocado. El Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguridad Social en Liquidación -PARISSpidió su desvinculación del trámite por falta de legitimación en la causa por pasiva. EL FALLO IMPUGNADO El 18 de septiembre de 2024, la Sala de Casación Laboral de la Corte declaró improcedente la acción por no satisfacer el requisito general de subsidiariedad, pues el demandante no acudió al recurso extraordinario de casación. Aunado a ello, encontró que no acreditó un perjuicio irremediable que amenace sus derechos fundamentales. LA IMPUGNACIÓN El demandante impugnó la decisión de instancia con los mismos argumentos de la acción de amparo. CONSIDERACIONESTutela de segunda instancia Radicado 141223 CUI 11001020500020240149001 Álvaro Rojas Anzola
4 Según el artículo 1º del Acuerdo 001 del 15 de marzo de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corte, en armonía con el canon 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para pronunciarse respecto de la impugnación interpuesta en contra de la decisión adoptada por la Sala de Casación Laboral.
A través de la presente acción, ÁLVARO ROJAS ANZOLA pretende dejar sin efectos la providencia judicial emitida el 31 de mayo de 2024 ,
de la impugnación interpuesta en contra de la decisión adoptada por la Sala de Casación Laboral.
A través de la presente acción, ÁLVARO ROJAS ANZOLA pretende dejar sin efectos la providencia judicial emitida el 31 de mayo de 2024 , que dictó la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá. Aseguró que la modificación en la liquidación de su mesada pensional incurrió en un defecto sustantivo. En la sentencia SU–215/22 la Corte Constitucional sistematizó los requisitos generales y las causales específicas para la excepcional procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. Los primeros, habilitan la interposición de la demanda y, los segundos, la concesión del amparo. Esta Sala reitera, conforme determinó la corporación de primera instancia, que la demanda no superó uno de los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela, que se advierte, se debe exigir de forma rigurosa y objetiva para que el juez de tutela intervenga. Lo contrario conlleva el desconocimiento de la naturaleza residual de este mecanismo constitucional.
El accionante no ejerció todos los medios de defensa que el proceso ordinario laboral puso a su disposición para la defensa de sus derechos y garantías. Por ello no satisface el requisito de subsidiariedad, respecto del cual, de forma permanente, se ha sostenido que funda la procedibilidad deTutela de segunda instancia Radicado 141223 CUI 11001020500020240149001 Álvaro Rojas Anzola
5 la tutela en virtud del cual, por regla general, sólo procede cuando el
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5 la tutela en virtud del cual, por regla general, sólo procede cuando el accionante haya agotado oportunamente los recursos o medios de defensa judicial dispuestos por el legislador para obtener la protección de los derechos presuntamente vulnerados. Con la intención de excusarse, ÁLVARO ROJAS ANZOLA argumentó que no acudió al recurso extraordinario debido a que, en su concepto, la cuantía de sus pretensiones no excede los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes, previstos en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo.
Sin embargo, esa explicación no justifica de manera suficiente que acuda de manera directa a la tutela. Tampoco habilita un pronunciamiento por parte del juez constitucional, pues no le corresponde al interesado determinar el importe del derecho prestacional reclamado y, consecuente con ello, la viabilidad o no de estudiar el asunto en sede de casación. Ello, indefectiblemente, debía ser resuelto por la autoridad judicial competente. Fue entonces por su propia voluntad que permitió que la decisión adversa cobrara firmeza, situación que no puede modificarse a través de la vía constitucional, ni siquiera como mecanismo transitorio, pues para acceder al amparo bajo esa modalidad es necesario que el interesado haya usado de forma adecuada todos los medios ordinarios dispuestos por el legislador (CC SU–111 de 1997). Es manifiesto, entonces, que la intervención del juez de tutela está vedada en ese escenario, pues, como se sabe, la acción de amparo no es un mecanismo alternativo o paralelo. Las etapas, recursos y procedimientos
Es manifiesto, entonces, que la intervención del juez de tutela está vedada en ese escenario, pues, como se sabe, la acción de amparo no es un mecanismo alternativo o paralelo. Las etapas, recursos y procedimientos que conforman un proceso son el primer espacio de protección de losTutela de segunda instancia Radicado 141223 CUI 11001020500020240149001 Álvaro Rojas Anzola
6 derechos fundamentales de los asociados, especialmente en lo que tiene que ver con la garantía al debido proceso. La solicitud de amparo, por ende, se torna improcedente de acuerdo con lo previsto en el numeral 1º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991.
Por tanto, la Corte confirmará el fallo impugnado.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia del 18 de septiembre de 2024, mediante la cual la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia declaró improcedente la acción de tutela promovida por ÁLVARO ROJAS ANZOLA, contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 33 Laboral del Circuito de esta ciudad.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.