CSJ - STP18366-2024
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP18366-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001020400020240243100 Radicación n.° 141275 STP18366-2024 (Aprobado acta n.° 295) Bogotá D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). a. Competencia 1.- La Corte es competente para conocer de la petición de amparo por lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. b. Configuración de un hecho superado 2.- Correspondería analizar si la SALA P ENAL DEL T RIBUNAL SUPERIOR DEL D ISTRITO J UDICIAL DE B OGOTÁ Y EL J UZGADO 19° PENAL DEL C IRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE LA MISMA CIUDAD1, vulneraron los derechos fundamentales a la «petición, debido proceso [y] plazo razonable» de JULIÁN A NDRÉS O CAMPO SÁNCHEZ, por no resolver la acción de tutela que presentó el 6 de agosto de 2024 por la falta de respuesta a l recurso de apelación que presentó en 1 Al presente trámite se ordenó vincular a la Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres, y la Sala de Decisión de Tutelas n° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia -Magistrado HUGO QUINTERO BERNATE-.Tutela de primera instancia Radicado n.° 141275
CUI: 11001020400020240243100
de Decisión de Tutelas n° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia -Magistrado HUGO QUINTERO BERNATE-.Tutela de primera instancia Radicado n.° 141275
CUI: 11001020400020240243100
JULIÁN ANDRÉS OCAMPO SÁNCHEZ contra de la decisión emitida el 29 de abril de 2024 por el Juzgado 19° Penal del Circuito con función de conocimiento de Bogotá (rad. 11001600002320200102200), de no ser porque se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado. 3.- El hecho superado se da cuando durante el trámite de tutela se satisfacen por completo las pretensiones del accionante a partir de la conducta desplegada por el agente transgresor (CSJ STP8702-2024,
STP3851-2024, STP4203-2024, STP4464-2024, y STP12081-2023; Cfr.
CC SU-522-2019 y T-532-2020). 4.- En el presente caso, JULIÁN ANDRÉS OCAMPO SÁNCHEZ señala, que el 6 de agosto de 2024 interpuso acción de tutela en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado 19° Penal del Circuito con función de conocimiento de la misma ciudad , al evidenciar que el recurso de apelación que interpuso no había sido resuelto, no obstante, acudió al amparo nuevamente tras evidenciar que no se había resuelto su petición. 5.- El conocimiento del asunto le correspondió inicialmente a la Sala de Decisión de Tutelas n° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte
se había resuelto su petición. 5.- El conocimiento del asunto le correspondió inicialmente a la Sala de Decisión de Tutelas n° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conformada por los magistrados GERARDO BARBOSA CASTILLO y HUGO Q UINTERO B ERNATE, quienes el 6 de noviembre de 2024 manifestaron su impedimento para conocer del asunto, el cual fue aceptado mediante auto del 18 de noviembre siguiente por esta Sala. 6.- No obstante, se acreditó que el 27 de agosto de 2024, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en fallo STP15029-2024, rad. 139485 resolvió la acción de tutela interpuesta por JULIÁN A NDRÉS O CAMPO S ÁNCHEZ. Pero dicha 2Tutela de primera instancia Radicado n.° 141275
CUI: 11001020400020240243100
JULIÁN ANDRÉS OCAMPO SÁNCHEZ decisión se notificó personalmente el 12 de noviembre del año en curso en la Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres -en tanto el accionante está privado de la libertad-, tal y como se observa: 7.- Así, teniendo en cuenta que lo pretendido por el accionante fue satisfecho con ocasión y durante el trámite del presente recurso de amparo -en tanto se interpuso el 1 de noviembre de 2024-, la Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que, se resolvió y notificó la acción de tutela que con anterioridad presentó JULIÁN ANDRÉS
OCAMPO SÁNCHEZ.
carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que, se resolvió y notificó la acción de tutela que con anterioridad presentó JULIÁN ANDRÉS
OCAMPO SÁNCHEZ.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.º 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
3Tutela de primera instancia Radicado n.° 141275
CUI: 11001020400020240243100
JULIÁN ANDRÉS OCAMPO SÁNCHEZ Primero. Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado. Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 4