CSJ - STP18367-2024
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP18367-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado Ponente STP18367-2024 Tutela de 1ª instancia No. 141945 Acta No. 296 Bogotá, D. C., diez (10) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO Se resuelve la acción de tutela promovida por ÓSCAR OCTAVIO DONADO JIMÉNEZ contra la Dirección Seccional de Administración Judicial del Atlántico y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, por la posible vulneración de su derecho fundamental de petición.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNCUI 11001023000020240160700
Tutela 1ª Instancia No. 141945
ÓSCAR OCTAVIO DONADO JIMÉNEZ
2 Mediante memorial electrónico de 2 de septiembre de 2024, el accionante solicitó a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Barranquilla la actualización de su nómina con la inclusión de la bonificación judicial como factor salarial, conforme lo ordenó el Juzgado 403 Administrativo Transitorio del Circuito de Cartagena en sentencia proferida a su favor. Sin embargo, según aduce, no ha obtenido respuesta, pese a que el término legal se superó ampliamente. Por tanto, pretende que, en amparo de su derecho fundamental de petición, se le ordene a la entidad competente resolver de fondo la solicitud. RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS La División de Procesos de la Unidad de Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial (DEAJ) solicitó la declaratoria de hecho superado de la acción por carencia actual de objeto,
RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS La División de Procesos de la Unidad de Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial (DEAJ) solicitó la declaratoria de hecho superado de la acción por carencia actual de objeto, como quiera que en el curso del trámite constitucional respondió la petición referida por el demandante y se la notificó.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con lo establecido en el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 del 2015, esta Corporación es competente para resolver la presente tutela en primera instancia, por cuanto involucra a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura.CUI 11001023000020240160700
Tutela 1ª Instancia No. 141945
ÓSCAR OCTAVIO DONADO JIMÉNEZ
3
2. Este mecanismo constitucional tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales cuando sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o los particulares (arts. 86 de la Constitución Política y 1º del Decreto 2591 de 1991).
Se caracteriza por ser un trámite subsidiario e informal, que tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa que permita la protección del derecho fundamental o cuando, existiendo, carece de eficacia para su protección. Y excepcionalmente, para evitar la materialización de un
lugar ante la ausencia de otro medio de defensa que permita la protección del derecho fundamental o cuando, existiendo, carece de eficacia para su protección. Y excepcionalmente, para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.
3. De acuerdo con lo expuesto en el acápite correspondiente, la Sala encuentra que ÓSCAR OCTAVIO DONADO JIMÉNEZ acudió a la acción de tutela para que se ordenara a las entidades accionadas ofrecerle una respuesta de fondo al memorial en el que solicitó la actualización de su nómina con la inclusión de la bonificación judicial como factor salarial, en cumplimiento de la sentencia proferida por el Juzgado 403
Administrativo Transitorio del Circuito de Cartagena, dentro del proceso radicado con el número 08001333301120190032100. Frente a esta pretensión, del examen de la actuación se evidencia que la Dirección Seccional de Administración Judicial del Atlántico recibió la petición del accionante el 2 de septiembre de la presente anualidad y la remitió el 5 del mismo mes para estudio de Talento Humando de esa Dirección, y que esta Área -se desconoce en qué fechala envió por competencia a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. La información aportada al trámite también enseña que el 5 de
diciembre, estando en curso la presente acción de tutela, el Grupo deCUI 11001023000020240160700 Tutela 1ª Instancia No. 141945
ÓSCAR OCTAVIO DONADO JIMÉNEZ
4 Sentencias de la Dirección Ejecutiva respondió la solicitud del demandante, en los siguientes términos: «(…) la Unidad de Planeación se encuentra en estos momentos elaborando el acto administrativo de asignación de los recursos a nivel nacional, para la inclusión de las novedades por sentencias de Bonificación Judicial. Una vez sea suscrito y enviado el acto administrativo en mención a cada una de las Direcciones Seccionales de Administración Judicial, estas procederán con la correspondiente inclusión de la novedad en el aplicativo de nómina». Esta respuesta satisface el núcleo esencial del derecho de petición cuya protección reclama el actor, pues, además de ser clara, precisa y congruente con lo solicitado, se le envió al correo electrónico dispuesto para efectos de notificaciones. En las anotadas condiciones, se impone declarar la carencia actual de objeto por hecho superado de la acción de tutela, al encontrarse satisfecha la pretensión de su promotor. Por tanto, cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carecería de sentido. Sin perjuicio de lo anotado, la Sala exhortará a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial para que, en atención a los turnos asignados a los asuntos de su competencia y los plazos legales, adopte en el menor tiempo posible el acto administrativo de interés del accionante.
Ejecutiva de Administración Judicial para que, en atención a los turnos asignados a los asuntos de su competencia y los plazos legales, adopte en el menor tiempo posible el acto administrativo de interés del accionante. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVECUI 11001023000020240160700 Tutela 1ª Instancia No. 141945
ÓSCAR OCTAVIO DONADO JIMÉNEZ
5 PRIMERO. DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por hecho superado de la acción de tutela promovida por ÓSCAR OCTAVIO DONADO JIMÉNEZ contra la Dirección Seccional de Administración Judicial del Atlántico y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, por las razones expuestas. SEGUNDO. EXHORTAR a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial para que, en atención a los turnos asignados a los asuntos de su competencia y los plazos legales, adopte en el menor tiempo posible el acto administrativo de interés del accionante. TERCERO. NOTIFICAR este fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. De no ser impugnado, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.