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CSJ - STP18390-2024 

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP18390-2024 
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado Ponente

STP18390-2024 Tutela de 2ª instancia No. 141575 Acta No. 299

Bogotá, D. C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO Se resuelve la impugnación interpuesta por FONDO NACIONAL DEL AHORRO contra la decisión de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia del 11 de septiembre de 2024, mediante la cual declaró improcedente la acción constitucional.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNCUI 11001020500020240139901

TUTELA 2DA INSTANCIA NO. 141575

FONDO NACIONAL DEL AHORRO

2 Los hechos que sustentan la interposición del presente amparo constitucional fueron esbozados por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, como se evidencia a continuación: «A través de apoderado judicial, la entidad actora presenta el mecanismo de amparo constitucional con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad y el que denominó “seguridad jurídica”. Para respaldar sus pretensiones, narra que Leidy Tatiana Vargas Vergel promovió demanda ordinaria laboral en su contra, con el fin de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo desde el 24 de marzo de 2015 hasta el 11 de noviembre de 2019 y, en consecuencia, que se condenara al pago de prestaciones sociales, vacaciones, bonificación por servicios prestados,

declarara la existencia de un contrato de trabajo desde el 24 de marzo de 2015 hasta el 11 de noviembre de 2019 y, en consecuencia, que se condenara al pago de prestaciones sociales, vacaciones, bonificación por servicios prestados, indemnización por despido sin justa causa, la sanción moratoria que dispone el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo y los aportes al sistema de seguridad social. Señala que el asunto se asignó al Juez Treinta y Uno Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad que por medio de sentencia de 5 de mayo de 2023 condenó a la entidad actora a pagar solidariamente junto a Activos S.A. y Gerencia de Talento Humano S&A Servicios y Asesorías S.A.S, a quienes el juez de primer grado los vínculo al proceso durante el trámite judicial en calidad de litisconsortes necesarios, el valor de las condenas impuestas a la demandada. Agrega que presentó recurso de apelación contra la decisión anterior, con fundamento en que la demandante prestó servicios en favor de la entidad como trabajadora en misión, «aceptando que las empresas contratista liquidaron y pagaron sus derechos laborales a la terminación de cada contrato de trabajo», en consecuencia, no eran procedentes las condenas impuestas; no obstante, a través de providencia de 31 de enero de 2024, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá confirmó la decisión impugnada. Aduce que interpuso recurso extraordinario de casación y, por medio de auto de 15 de junio de 2024 el ad quem, negó la concesión del recurso con fundamento en lo siguiente: “Descendiendo al caso en estudio, revisado el expediente digital, se tiene

Aduce que interpuso recurso extraordinario de casación y, por medio de auto de 15 de junio de 2024 el ad quem, negó la concesión del recurso con fundamento en lo siguiente: “Descendiendo al caso en estudio, revisado el expediente digital, se tiene que, la abogada MARIA CAMILA CASTILLO PUENTES, presentó recurso extraordinario de casación en nombre de la demandada sin que obre dentro del expediente mandato judicial para la defensa de la pasiva; pues si bien allegó escritura pública No. 2668 del 6 de EXPEDIENTE No: 031-2021-00213-01 DTE: LADY

TATIANA VARGAS VERGEL DDO: FONDO NACIONAL DEL AHORRO 4

septiembre de 2023 otorgada en la Notaría 79 del Círculo de Bogotá D.C., con la que pretende demostrar el poder conferido, en nada se indica que el FONDO NACIONAL DEL AHORRO tuviera como mandataria a la Sociedad DISTIRA EMPRESARIAL S.A.S. (sic) y a su vez a su representante legal VANESSA FERNANDA GARRETA

JARAMILLO(sic)”.

Manifiesta que la autoridad judicial accionada transgredió sus derechos fundamentales, toda vez que no requirió al recurrente para queCUI 11001020500020240139901

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FONDO NACIONAL DEL AHORRO 3 subsanara la posible irregularidad advertida en el poder que se presentó junto al recurso extraordinario, pese a tener la facultad para ello. Conforme a lo anterior, solicita la protección de las garantías

FONDO NACIONAL DEL AHORRO 3 subsanara la posible irregularidad advertida en el poder que se presentó junto al recurso extraordinario, pese a tener la facultad para ello. Conforme a lo anterior, solicita la protección de las garantías constitucionales que invoca y que, como medida para establecerlas, se deje sin efecto el auto que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá profirió el 15 de junio de 2024. En su lugar, requiere que emita una decisión de reemplazo, en la que conceda el recurso extraordinario de casación». DEL FALLO IMPUGNADO La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia del 11 de septiembre de 2024, declaró improcedente la acción constitucional, en tanto el FONDO NACIONAL DEL AHORRO desconoció el principio de subsidiariedad. Frente a este presupuesto, la Sala argumentó que la entidad accionante no interpuso los recursos de reposición y queja en contra de la decisión del 15 de julio de 2024 de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, los cuales, de conformidad con el artículo 68 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, eran los mecanismos idóneos y eficaces para presentar sus reclamos y someterlos a la evaluación del juez natural competente. DE LA IMPUGNACIÓN La Sociedad DISTIRA EMPRESARIAL S.A.S., apoderada judicial del FONDO NACIONAL DEL AHORRO, impugnó lo decidido. Insistió que la determinación adoptada por la Sala Laboral del Tribunal Superior

DE LA IMPUGNACIÓN La Sociedad DISTIRA EMPRESARIAL S.A.S., apoderada judicial del FONDO NACIONAL DEL AHORRO, impugnó lo decidido. Insistió que la determinación adoptada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá desconoce sus derechos fundamentales a la igualdad, seguridad jurídica, debido proceso y acceso a la administración de justicia.CUI 11001020500020240139901

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4 Aseguró que la Sala Laboral incurrió en un defecto procedimental por exceso ritual manifiesto, ya que esta última, a su juicio, pudo haber optado por solicitarle que aclarara o corrigiera los yerros evidenciados, sin la necesidad de negar intempestivamente el recurso presentado. Finalmente, consideró que la Sala tenía la posibilidad de decretar pruebas de oficio en el marco del proceso ordinario laboral si hallaba que no existía certeza de la ocurrencia de los hechos. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política y el canon 2º del Decreto 333 de 2021, que modificó el 2.2.3.1.2.4 del Decreto 1069 de 2015, en concordancia con el precepto 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta por la apoderada judicial del FONDO NACIONAL DEL AHORRO contra la decisión adoptada en primera instancia por la Homóloga de Casación Laboral. En lo que respecta al asunto bajo estudio, se desprende del libelo

apoderada judicial del FONDO NACIONAL DEL AHORRO contra la decisión adoptada en primera instancia por la Homóloga de Casación Laboral. En lo que respecta al asunto bajo estudio, se desprende del libelo constitucional que lo que pretende la accionante es que se deje sin efectos el auto del 15 de junio de 2024. Lo anterior, con el fin de que esta Sala ordene al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que emita una nueva decisión en la que conceda el recurso extraordinario de casación. Para dar respuesta este interrogante, habrá de advertirse ab initio que esta Sala declarará la improcedencia del amparo por incumplimiento del requisito de subsidiariedad, como pasará a exponerse.CUI 11001020500020240139901

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5 De conformidad con lo señalado en el libelo introductorio y los elementos aportados durante el trámite de la acción constitucional, esta Sala advierte que la accionante no empleó los mecanismos idóneos y eficaces que tenía a su disposición en el proceso ordinario laboral, esto es, los recursos de reposición y queja, para cuestionar la decisión que le negó la posibilidad de acceder al recurso extraordinario de casación. Para justificar este hecho, en el escrito de impugnación, la accionante se centra en que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá habría incurrido en un defecto procedimental por exceso ritual manifiesto, tras negar intempestivamente el recurso extraordinario de casación, sin brindarle la oportunidad de aclarar o corregir los yerros evidenciados.

incurrido en un defecto procedimental por exceso ritual manifiesto, tras negar intempestivamente el recurso extraordinario de casación, sin brindarle la oportunidad de aclarar o corregir los yerros evidenciados. No obstante, este argumento no tiene vocación de prosperidad toda vez que, en línea con el precedente constitucional (CC Sentencias T-1032014; T-373-2015 y T-630-2015), esta Sala ha reiterado que la acción de tutela no es procedente para resolver pretensiones frente a las cuales el ordenamiento jurídico tiene establecido medios de defensa idóneos y eficaces para garantizar la protección de los derechos fundamentales. De llegar a ocurrir, este hecho desconocería flagrantemente la independencia y la autonomía de las autoridades públicas en el ejercicio de sus funciones, y desnaturalizaría la filosofía que inspiró la acción de amparo como mecanismo residual de protección de los derechos fundamentales. En consecuencia, si lo que pretendía la accionante era que se le otorgara el recurso extraordinario de casación para ejercer la defensa de sus intereses, debió acudir al juez natural de la causa, quien es la autoridad que tiene la competencia, la experticia y el conocimiento necesarios para su resolución, y solicitar su prelación. No obstante, este argumento noCUI 11001020500020240139901

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FONDO NACIONAL DEL AHORRO 6 alcanza a ser lo suficientemente grave, urgente e inminente para acreditar la existencia de un perjuicio irremediable. Así las cosas, la Sala resolverá confirmar la decisión de primera

FONDO NACIONAL DEL AHORRO 6 alcanza a ser lo suficientemente grave, urgente e inminente para acreditar la existencia de un perjuicio irremediable. Así las cosas, la Sala resolverá confirmar la decisión de primera instancia en dirección a declarar la improcedencia de la acción constitucional por incumplimiento del requisito de subsidiariedad. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 11 de septiembre de 2024 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que resolvió declarar improcedente la acción constitucional.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.CUI 11001020500020240139901

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NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

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