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CSJ - STP18396-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP18396-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 47001220400020250023101 Radicación n.° 149611 STP18396-2025 (Aprobado acta n.°301) Bogotá, D.C., seis (6) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la impugnación formulada por la COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES SIMÓN BOLÍVAR LTDA. contra la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 22 de julio de 2025 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta . Esta decisión declaró improcedente la solicitud de amparo presentada contra la sentencia de tutela proferida el 1 de julio de 2025 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Fundación, Magdalena, que revocó la decisión emitida el 21 de mayo de 2025 por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de ese mismo municipio, y ordenó a la parte accionante exonerar a GILSON A NUL B LANCO P ÉREZ del pago de cuotas de administración, seguros y demás cargos relacionados con el vehículo de placa UQQ 145.

II. HECHOS Y CONSIDERACIONES 1.- El 2 de agosto de 2024, GILSON ANUL BLANCO PÉREZ solicitó a la COOPERATIVA DE T RANSPORTADORES S IMÓN B OLÍVAR LTDA. laTutela de segunda instancia Radicado n.° 149611

CUI: 47001220400020250023101

la COOPERATIVA DE T RANSPORTADORES S IMÓN B OLÍVAR LTDA. laTutela de segunda instancia Radicado n.° 149611

CUI: 47001220400020250023101

COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES SIMÓN BOLÍVAR LTDA exoneración del pago de las cuotas de administración y de los seguros asociados al vehículo de servicio público UQQ 145, afiliado a dicha entidad, porque el automotor no se encontraba en circulación. La cooperativa negó la petición en esa misma fecha. 2.- GILSON ANUL BLANCO PÉREZ presentó acción de tutela contra la anterior determinación. Mediante sentencia del 21 de mayo de 2025, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Fundación declaró improcedente la solicitud de amparo, al estimar que el asunto debía resolverse en la jurisdicción ordinaria. La parte accionante impugnó esta decisión. 3.- Mediante fallo del 1 de julio de 2025, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Fundación revocó la decisión de primera instancia y ordenó a la COOPERATIVA DE T RANSPORTADORES S IMÓN B OLÍVAR L TDA. exonerar a BLANCO P ÉREZ del pago de cuotas, seguros y demás emolumentos relacionados con el vehículo UQQ 145, así como expedir el paz y salvo respectivo y abstenerse de efectuar cobros futuros, al considerar demostrado que el automotor no se encontraba en circulación.

4.- Ahora, la COOPERATIVA DE T RANSPORTADORES S IMÓN

considerar demostrado que el automotor no se encontraba en circulación. 4.- Ahora, la COOPERATIVA DE T RANSPORTADORES S IMÓN BOLÍVAR LTDA. presentó esta acción de tutela contra la decisión proferida el 1 de julio de 2025 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Fundación. Alegó que dicha providencia incurrió en un defecto sustantivo por interpretar de manera inadecuada las reglas que gobiernan la existencia y exigibilidad de las obligaciones derivadas del contrato de vinculación por afiliación y su prórroga automática. 4.1.- De manera concurrente, adujo la configuración de un defecto fáctico, al considerar que el fallador desconoció pruebas relevantes, entre 2Tutela de segunda instancia Radicado n.° 149611

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COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES SIMÓN BOLÍVAR LTDA ellas el contrato y sus otrosíes, los comprobantes de pago y demás documentos contractuales, y otorgó un peso determinante a la falta de SOAT para inferir la inactividad del automotor. En consecuencia, solicitó que se deje sin efectos la decisión censurada. 5.- El 22 de julio de 2025 la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta declaró improcedente la solicitud de amparo. Tras estudiar el caso, determinó que la acción de tutela presentada se dirige contra otra decisión de tutela, lo cual contraviene el principio de cosa juzgada constitucional. Indicó que no es posible presentar nuevas tutelas para cuestionar decisiones previas del mismo tipo, salvo en casos

se dirige contra otra decisión de tutela, lo cual contraviene el principio de cosa juzgada constitucional. Indicó que no es posible presentar nuevas tutelas para cuestionar decisiones previas del mismo tipo, salvo en casos excepcionales como la «cosa juzgada fraudulenta», los cuales no fueron acreditados por la parte accionante.

6.- Notificada de la decisión anterior, la empresa COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES SIMÓN BOLÍVAR LTDA. la impugnó. Señaló que el juez de tutela ignoró la existencia del contrato de afiliación entre GILSON ANUL BLANCO PÉREZ y esa entidad, desconociendo que dicho acuerdo es ley para las partes conforme a los artículos 1602 y 1603 del Código Civil. 7.- De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, para que proceda una tutela contra una decisión judicial se requiere precisamente «que no se trate de una tutela contra tutela». Esta regla busca evitar que se desnaturalice el objeto funcional de la acción de tutela y, sobre todo, proteger la seguridad jurídica y el goce efectivo del orden constitucional vigente. 8.- Ahora, si bien la regla general es que no procede la tutela contra tutela, desde la sentencia CC T-218 de 2013, la Corte Constitucional dispuso que, excepcionalmente, se pueden amparar los derechos 3Tutela de segunda instancia Radicado n.° 149611

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COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES SIMÓN BOLÍVAR LTDA fundamentales que se vean vulnerados en la adopción de una decisión de esta naturaleza. Específicamente, e n la sentencia CC SU-627-2015, la

COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES SIMÓN BOLÍVAR LTDA fundamentales que se vean vulnerados en la adopción de una decisión de esta naturaleza. Específicamente, e n la sentencia CC SU-627-2015, la Corte Constitucional unificó su jurisprudencia frente al tema y determinó lo siguiente:

4.6.2. Si la acción de tutela se dirige contra la sentencia de tutela, la regla es la de que no procede. (…) 4.6.2.2. Si la sentencia de tutela ha sido proferida por otro juez o tribunal de la República, la acción de tutela puede proceder de manera excepcional, cuando exista fraude y por tanto, se esté ante el fenómeno de la cosa juzgada fraudulenta, siempre y cuando, además de cumplir con los requisitos genéricos de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, (i) la acción de tutela presentada no comparta identidad procesal con la solicitud de amparo cuestionada; (ii) se demuestre de manera clara y suficiente, que la decisión adoptada en la sentencia de tutela fue producto de una situación de fraude (Fraus omnia corrumpit); y (iii) no exista otro medio, ordinario o extraordinario, eficaz para resolver la situación. 9.- Sobre el principio “fraus omnia corrumpit” la Corte Constitucional en sentencia T-951/2013 precisó que [...] la solicitud de amparo dirigida contra una sentencia de la misma naturaleza jurídica es improcedente por regla general, debido a la multiplicidad de instrumentos jurídicos que dispone nuestro ordenamiento

naturaleza jurídica es improcedente por regla general, debido a la multiplicidad de instrumentos jurídicos que dispone nuestro ordenamiento para corregir situaciones fraudulentas al interior de los procesos. No obstante, cuando se han agotado todos los medios dispuestos por el legislador para tal fin, la acción de tutela puede llegar a ser excepcionalmente procedente, de conformidad a los argumentos señalados en este pronunciamiento y que explican las reglas que fijó la Corte en la sentencia referida. 10.- La Sala observa que los cargos formulados en esta acción de tutela están ligados al contenido sustancial de otras decisiones de idéntica 4Tutela de segunda instancia Radicado n.° 149611

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COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES SIMÓN BOLÍVAR LTDA naturaleza por lo que, con base en lo expuesto, en este asunto no procede la solicitud de amparo como acertadamente lo indicó la primera instancia. Adicionalmente, la Sala advierte que no se configura la única excepción para analizar de fondo una tutela contra otra tutela pues la parte actora ni siquiera alegó que la decisión constitucional cuestionada fuera producto de una situación de fraude. 11.- Así, la Sala nota que la parte accionante pretende valerse de esta nueva acción de tutela para revivir un debate que ya se zanjó por otras autoridades constitucionales con anterioridad. Al respecto, es importante recordar que en la sentencia CC T-307 de 2015, la Corte Constitucional indicó que «no es posible instaurar acciones de tutela contra acciones de tutela que han realizado tránsito a cosa juzgada constitucional».

recordar que en la sentencia CC T-307 de 2015, la Corte Constitucional indicó que «no es posible instaurar acciones de tutela contra acciones de tutela que han realizado tránsito a cosa juzgada constitucional». 12.- En relación con este último aspecto, de la consulta hecha en la página web de la Corte Constitucional 1 la Sala constató que la acción de tutela radicado 472884089002-2025-00364-00 (Expediente T11431063), mediante decisión del 30 de septiembre de 2025 no fue seleccionada para revisión, sin que la parte demandante solicitara la selección para revisión de los fallos proferidos en el marco de dicha actuación, en los términos definidos por el Acuerdo 01 de 2025 de la Corte Constitucional. Así, se advierte que frente a este asunto operó la cosa juzgada constitucional. Conclusión 13.- Con base en las anteriores consideraciones, esta Sala confirmará la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 22 de julio de 2025 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, que declaró improcedente la solicitud de amparo presentada por la 1https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/expediente? proceso=2&expediente=T11431063&lista=datosExpedientes_1762379058611 5Tutela de segunda instancia Radicado n.° 149611

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COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES SIMÓN BOLÍVAR LTDA COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES SIMÓN BOLÍVAR LTDA. contra la sentencia de tutela proferida el 1 de julio de 2025 por el Juzgado Primero

COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES SIMÓN BOLÍVAR LTDA COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES SIMÓN BOLÍVAR LTDA. contra la sentencia de tutela proferida el 1 de julio de 2025 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Fundación. En el presente caso, la acción de tutela está dirigida contra otra acción de tutela y no se demostró de manera clara y suficiente que las decisiones atacadas fueran producto de una situación de fraude, única causal de procedencia excepcional en nuestro ordenamiento cuando se trata de una acción de tutela contra otra decisión de tutela. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada.

Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos. Tercero. Notifíquese de acuerdo con lo previsto por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase,

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada 6Tutela de segunda instancia Radicado n.° 149611

CUI: 47001220400020250023101

COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES SIMÓN BOLÍVAR LTDA

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 7

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