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CSJ - STP18397-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP18397-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado Ponente STP18397-2024 Tutela de 2da Instancia No. 141680 Acta No. 299 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO La Sala resuelve la impugnación interpuesta por GUSTAVO LÓPEZ GONZÁLEZ contra la decisión de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que resolvió declarar improcedente la acción de tutela por incumplimiento del requisito de subsidiariedad.CUI 11001220400020240389701

TUTELA DE 2DA. INSTANCIA NO. 141680

GUSTAVO LOPEZ GONZALEZ

2 FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron esbozados de manera sucinta por el juez constitucional de primera instancia de la siguiente forma: «Relató el accionante que en audiencia celebrada el 15 de octubre de 2024, el JUZGADO 18 PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ –en adelante J. 18 PCFCemitió sentencia condenatoria en su contra como autor del delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado en concurso heterogéneo con acceso carnal violento agravado en concurso heterogéneo y sucesivo. Además, le negó la suspensión de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria y dispuso que de manera inmediata se librara orden de captura en su contra para el cumplimiento de la pena en establecimiento carcelario,

Además, le negó la suspensión de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria y dispuso que de manera inmediata se librara orden de captura en su contra para el cumplimiento de la pena en establecimiento carcelario, señalando como argumento lo dispuesto en el artículo 450 del C.P.P. En contra de la aludida decisión, el defensor de confianza anunció la interposición del recurso de apelación; empero, considera que le están siendo vulnerados sus derechos fundamentales». DEL FALLO IMPUGNADO La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante sentencia del 6 de noviembre de 2024, resolvió declarar improcedente la acción de tutela interpuesta por GUSTAVO LÓPEZ GONZÁLEZ. Lo anterior bajo los siguientes supuestos:

1. La Sala no evidenció vulneración alguna de los derechos fundamentales del accionante, toda vez que la orden de captura no fue considerada ilegal ni arbitraria, al punto que ameritara su suspensión por parte del juez constitucional con fundamento en la posible ocurrencia de un perjuicio irremediable.CUI 11001220400020240389701

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3 De hecho, la Sala consideró que, al tratarse de la presunta comisión de un delito sexual, lo que procedía era decretar la restricción de la libertad del implicado dada la naturaleza del ilícito.

2. Al no advertirse la posible ocurrencia de un perjuicio irremediable, la Sala decidió declarar improcedente la acción constitucional por incumplimiento del requisito de subsidiariedad.

2. Al no advertirse la posible ocurrencia de un perjuicio irremediable, la Sala decidió declarar improcedente la acción constitucional por incumplimiento del requisito de subsidiariedad.

Aseguró que GUSTAVO LÓPEZ GONZÁLEZ cuenta con otros mecanismos idóneos y eficaces en el marco del proceso penal, como el recurso de apelación que elevó su defensor, para cuestionar la orden de captura emitida en su contra. DE LA IMPUGNACIÓN GUSTAVO LÓPEZ GONZÁLEZ insistió en que la orden de captura emitida en su contra vulneraba sus derechos fundamentales, con base en los argumentos que expuso en la acción de tutela primigenia.

CONSIDERACIONES

1. Competencia La Sala es competente para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el canonCUI 11001220400020240389701

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GUSTAVO LOPEZ GONZALEZ 4 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, de la cual esta Corporación es superior funcional.

2. Delimitación del caso y problema jurídico En lo que respecta al asunto sub examine, le corresponde a esta Sala resolver la impugnación presentada por GUSTAVO LÓPEZ GONZÁLEZ contra el fallo del 6 de noviembre de 2024, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá resolvió declarar improcedente el

resolver la impugnación presentada por GUSTAVO LÓPEZ GONZÁLEZ contra el fallo del 6 de noviembre de 2024, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá resolvió declarar improcedente el presente amparo. En ella, el accionante manifestó que el Juzgado 18 Penal del Circuito con función de conocimiento de Bogotá vulneró sus derechos fundamentales, cuando dispuso su captura inmediata en el anuncio del sentido del fallo y la sentencia condenatoria proferida en su contra por los delitos de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado y acceso carnal violento agravado. No obstante, esta Sala deberá advertir desde el inicio que confirmará la sentencia constitucional de primer grado, en dirección a declarar la improcedencia de la acción de tutela por incumplimiento del requisito de subsidiaridad, como pasará a exponerse.

3. Requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial 3.1. Del requisito de subsidiariedad En principio, es menester precisar que la acción de tutela se caracteriza por ser un trámite subsidiario e informal que tiene lugarCUI 11001220400020240389701

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GUSTAVO LOPEZ GONZALEZ 5 únicamente: i) en ausencia de otro medio de defensa que permita la protección de los derechos fundamentales del accionante; ii) cuando los mecanismos para la defensa de los derechos fundamentales a disposición del accionante carecen de eficacia para garantizar su protección, o iii)

protección de los derechos fundamentales del accionante; ii) cuando los mecanismos para la defensa de los derechos fundamentales a disposición del accionante carecen de eficacia para garantizar su protección, o iii) cuando se pretende evitar la materialización de un perjuicio irremediable. En ese sentido, la Corte Constitucional, en su amplia jurisprudencia sobre el principio de subsidiariedad1, ha reiterado que, en acciones contra decisiones o procedimientos judiciales, esta limitante se estructura cuando: i) existe un proceso judicial en curso; (ii) los medios de defensa judicial que el procedimiento ofrece al accionante no se han agotado, y (iii) es utilizada para sustituir al funcionario judicial en la función jurisdiccional que le es propia, o para revivir etapas procesales donde no se utilizaron los mecanismos de impugnación disponibles. En relación con la primera restricción, que es la que nos ocupa en el presente asunto, la Corte Constitucional, en Sentencia T-355 de 2018, dispuso que: “La acción de tutela es improcedente cuando se instaura contra procesos judiciales en curso. En efecto, la Corte Constitucional ha señalado que, cuando el proceso aún se encuentra en trámite, la intervención del juez constitucional está vedada toda vez que la acción de tutela no constituye -salvo que se esté ante la posible configuración de un perjuicio irremediableun mecanismo alternativo o paralelo para resolver problemas jurídicos que deben ser resueltos al interior del trámite ordinario. Incluso, cuando los procesos han culminado, se deben interponer y agotar los medios de defensa

un mecanismo alternativo o paralelo para resolver problemas jurídicos que deben ser resueltos al interior del trámite ordinario. Incluso, cuando los procesos han culminado, se deben interponer y agotar los medios de defensa (i.e. recursos) que se encuentran previstos en el ordenamiento jurídico” (negrillas fuera del texto). En línea con el precedente constitucional, esta Corporación2 también ha sostenido que la acción de tutela no es la procedente frente a procesos que se encuentren en trámite, máxime cuando el ordenamiento jurídico ha 1 Corte Constitucional. Sentencias T 107de 2011; T-103 de 2014, T-373 de 2015 y T-630 de 2015. 2 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencias STP 978-2024; 1075-2024; STP 13792024; STP 1481-2024; STP 1488-2024 y STP 1529-2024.CUI 11001220400020240389701

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GUSTAVO LOPEZ GONZALEZ 6 establecido medios de defensa idóneos y eficaces de los que puede disponer, sin que para ello sea admisible acudir al presente amparo.

4. Caso concreto Bajo ese entendido, en el caso concreto se tiene que, actualmente, cursa el proceso penal 11001600072120200042200 en contra de GUSTAVO LÓPEZ GONZÁLEZ, por la presunta comisión de los delitos de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado y acceso

GUSTAVO LÓPEZ GONZÁLEZ, por la presunta comisión de los delitos de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado y acceso carnal violento agravado. Los hechos de los que se le acusa habrían tenido lugar entre 2011 a 2020, esto es, desde que la víctima contaba con sólo 12 años de edad, periodo dentro del cual su padrastro, GUSTAVO LÓPEZ GONZÁLEZ, de quien su familia dependía económicamente, la habría obligado a sostener relaciones sexuales. En la primera ocasión, GUSTAVO LÓPEZ GONZÁLEZ, aprovechándose de la relación sentimental que sostenía con la madre de la víctima, habría accedido carnalmente a VBS a la edad de 12 años en el vehículo en el que la llevaría a conocer varios lugares turísticos de Puerto López (Meta). El accionar delictivo tuvo lugar mientras su madre, abuela y tía se disponían a concluir el negocio de la compraventa de un lote, ubicado en el mismo municipio. Las siguientes conductas habrían tenido lugar en el vehículo en el que el procesado recogía o regresaba a la víctima, para ese entonces menor de edad, a la institución educativa en la que estuvo internada desde sus 15 años, ubicada en la vía al municipio de Puerto López (Meta). Finalmente, los encuentros sexuales habrían ocurrido de manera exacerbada, desde el año 2017, en un inmueble de propiedad deCUI 11001220400020240389701

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7 GUSTAVO LÓPEZ GONZÁLEZ, ubicado en la ciudad de Bogotá. Para ese entonces, la víctima habría culminado sus estudios en la institución educativa en la que estuvo internada y sus familiares estuvieron de acuerdo en que se fuera a vivir con su padrastro. Estas conductas disminuyeron en el año 2020, con ocasión a la pandemia, toda vez que la madre de la víctima se encontraba en el inmueble. No obstante, el presunto agresor se disponía a acceder carnalmente a la víctima, cuando su madre se ausentaba del lugar. En algunas ocasiones, las conductas se producían bajo amenazas netamente verbales de parte de su padrastro y, en otras, mientras le apuntaba con armas de fuego. Como resultado de estos reiterados encuentros, la víctima aseguró haber quedado en estado de embarazo en dos oportunidades. Sin embargo, su padrastro la habría obligado a interrumpirlos en ubicaciones clandestinas. En la citada causa penal, las diligencias de individualización de la pena y lectura de la sentencia condenatoria se surtieron desde el 19 de septiembre de 2023 hasta el 27 de agosto de 2024 y el 15 de octubre siguiente, el Juzgado accionado dispuso librar de manera inmediata orden de captura en contra de GUSTAVO LÓPEZ GONZÁLEZ y señaló que no era procedente la concesión de mecanismos sustitutivos de la pena por

siguiente, el Juzgado accionado dispuso librar de manera inmediata orden de captura en contra de GUSTAVO LÓPEZ GONZÁLEZ y señaló que no era procedente la concesión de mecanismos sustitutivos de la pena por expresa prohibición legal. Frente a la decisión que puso fin a la instancia, el apoderado judicial del accionante presentó recurso de apelación dentro del término legal, encontrándose pendiente de resolución. En ese orden de ideas, convieneCUI 11001220400020240389701

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GUSTAVO LOPEZ GONZALEZ 8 ratificar, como lo hizo el juez constitucional de primer grado, que el mecanismo idóneo para controvertir la orden de captura efectuada en contra del accionante y exigir la protección de sus derechos es el recurso de apelación. Sobre el particular, la jurisprudencia de esta Corporación 3 ha determinado en casos similares que, el implicado cuenta con la posibilidad de debatir la decisión de emitir orden de captura inmediata, aun cuando no esté ejecutoriado el fallo condenatorio, en el transcurso del proceso penal en curso, el cual se encuentra vigente y es considerado el escenario idóneo para que se evalúe, de ser procedente, los argumentos que actualmente discute a través de esta acción constitucional (CSJ STP-2023, 9 nov. 2023, rad. 133879). Tampoco se evidencia la posible existencia de un perjuicio irremediable que torne procedente el estudio de la presente acción. Así las cosas, exigir la intervención de esta Sala en calidad de juez constitucional en actuaciones que no son de su competencia, como la que

irremediable que torne procedente el estudio de la presente acción. Así las cosas, exigir la intervención de esta Sala en calidad de juez constitucional en actuaciones que no son de su competencia, como la que en el presente asunto se pretende, desconocería la independencia y la autonomía que la Carta otorgó a las autoridades para ejercer sus funciones, lo que desnaturalizaría la filosofía que inspiró la acción de amparo como mecanismo subsidiario y residual para la protección de los derechos fundamentales. En línea con lo anterior, resulta incompatible permitir a un juez, bajo el argumento de ejercer la jurisdicción constitucional, entrometerse en el ámbito que la propia Constitución ha reservado para jurisdicciones como la ordinaria o la contencioso-administrativa, con el propósito de resolver cuestiones de derecho que estén o hayan estado bajo la competencia de estas últimas. De llegar a permitirse, cada decisión proferida al interior de 3 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencias STP12083-2021, 9 sep. 2021, rad. 118999; STP11682-2022, 2 ago. 2022, rad. 125304.CUI 11001220400020240389701

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GUSTAVO LOPEZ GONZALEZ 9 un proceso penal en curso requerirá, en últimas, la convalidación permanente del juez de tutela, so pretexto de que, con fundamento en el principio de preclusividad de las etapas procesales, no existen otros escenarios donde pueda cuestionarse, lo cual desquiciaría el sistema

principio de preclusividad de las etapas procesales, no existen otros escenarios donde pueda cuestionarse, lo cual desquiciaría el sistema judicial, al convertir el amparo en una tercera instancia paralela a la actuación (CC T 107/2011; T-103/2014, T-373/2015 y T-630/2015). Finalmente, surge necesario indicar que, en el presente asunto, se dictó fallo condenatorio debidamente motivado y, con ello, se activó la posibilidad de promover recursos en contra de la aprehensión cuestionada. Así las cosas, la Sala resolverá confirmar la decisión del Tribunal Superior de Bogotá que resolvió declarar improcedente el amparo por incumplimiento del requisito de subsidiariedad. En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la Justicia y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 6 de noviembre de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que resolvió declarar improcedente la acción de tutela.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.CUI 11001220400020240389701

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TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

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