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CSJ - STP184-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP184-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente ATP-2020 Radicación N.° 184 Acta No. 84 Bogotá D.C., veintitrés (23) de abril dos mil veinte (2020).

VISTOS: Sería del caso que la Corte avocara conocimiento de la acción de tutela interpuesta por ORLANDO ARCINIEGAS

LAGOS, DANIEL ANTONIO GUERRERO, HUMBERTO

SERNA BEDOYA, PEDRO ARTEAGA CUERVO, RALPH PALADINO, JUAN DE LA CRUZ VELA APOLO, CAYETANO GRILLO RONDÓN y CRISTRI CAMPELL contra el Inpec, la Uspec, el Presidente de la República, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Superintendencia Nacional de Salud, el Congreso de la República, el Tribunal Superior de Bogotá, los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad de esa ciudad, la Procuraduría General de la Nación, entre otros, de no ser porque se advierte que carece de competencia.Tutela 184

ORLANDO ARCINIEGAS LAGOS Y OTROS

2 ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES: Según indicaron los accionantes, la presente solicitud de protección constitucional está dirigida a obtener: “a.- Dar cumplimiento a lo ordenado por la Corte Constitucional en las Sentencias T-388 de 2013, T-762 de 2015, T-276 de 2017. b.- Se ordene al Sr. Ministro de JusticiaUSPEC, INPEC, proceder a:

en las Sentencias T-388 de 2013, T-762 de 2015, T-276 de 2017. b.- Se ordene al Sr. Ministro de JusticiaUSPEC, INPEC, proceder a: 1.- Descongestionar la estructura 1 de la Picota. 2.-Proceder a suministrar la alimentación de los PPLS como se encuentra pactado en el contrato, en vehículos habilitados para ello, con las condiciones de salubridad e higiene como corresponde. 3.- Se ordene prestar los servicios de salud de manera continua, organizada y oportuna. 4.- Se ordene que los PPL que poseen EPS puedan tener acceso al servicio de las mismas y se preste de igual forma, el servicio de urgencias. 5.- El COBO G PICOTA se le ordene cumplir con la Ley 1755, derecho de petición, permitiendo que se ejerza plenamente dicho derecho al igual que la comunicación, tal y como lo ordena la Corte Constitucional en la Sentencia T-276 de 2017. 6.- Dada la pandemia del coronavirus, se ordene tomar medidas sanitarias que ha decretado el gobierno nacional dentro de la penitencieria, así mismo, se suministren los elementos necesarios para la protección de todos los P.P.L., con el fín de evitar una tragedia de contagio. 7.- Se ordene al INPEC que los operativos que se realicen internamente, cumplan con los requisitos legales mínimos y la reglamentación sanitaria adecuada, evitando atentar contra los derechos fundamentales de los P.P.L.. 8.- Se ordene a Medicina Legal se determine la causa de la

reglamentación sanitaria adecuada, evitando atentar contra los derechos fundamentales de los P.P.L.. 8.- Se ordene a Medicina Legal se determine la causa de la muerte del P.P.L. que falleció hoy 12 de abril del año en curso en la Penitencieria Cárcel La Picota y se determine además, cuantos muertos han ocurrido en esta cárcel en el último mes y cuales han sido la causa del deceso. 9.- Se brinde la protección absoluta del derecho a la Dignidad humana, a la salud, a la vida, a la comunicación y derecho de peticion, a la visita digna y a la resocialización. 10.- Las demás que considere el despacho.” CONSIDERACIONES:Tutela 184

ORLANDO ARCINIEGAS LAGOS Y OTROS

3 La parte actora también dirige la demanda en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Ello, de manera enunciativa en cuanto no se le atribuye ninguna actuación susceptible de examen en sede de tutela. Por tanto, resulta manifiesto que la solicitud de protección constitucional no puede extenderse a la referida Corporación judicial. Finalmente, se advierte del escrito de tutela que resulta imperioso vincular al Presidente de la República. Ello, en cuanto, los internos manifestaron que el 22 de marzo de 2020 radicaron petición ante esa entidad sin que a la fecha de interposición de la presente acción se les hubiere dado respuesta. El artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el numeral 3º del artículo 1º del Decreto

hubiere dado respuesta. El artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el numeral 3º del artículo 1º del Decreto 1983 de 30 de noviembre de 2017, prevé que las acciones de tutela presentadas contra el Presidente de la República serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial. Así, en cumplimiento de la anterior normatividad, se dispone remitir de manera inmediata la presente acción a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá –Reparto por competencia.Tutela 184

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4 En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE

DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 2, RESUELVE: REMITIR el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, para que allí se le imparta el trámite correspondiente a la demanda de tutela, de conformidad con las consideraciones de esta providencia.

CÚMPLASE

HUGO QUINTERO BERNATE

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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