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CSJ - STP18401-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP18401-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001020400020250281200 Radicación n.° 149964 STP18401-2025 (Aprobado acta n.°301) Bogotá, D.C., seis (6) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la acción de tutela formulada por IVÁN FLÓREZ y RAFAEL ANTONIO VELASCO PEDRAZA contra el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pamplona, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Pamplona (Norte de Santander), el Juzgado Octavo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga, el Procurador 95 Judicial para asuntos penales de Pamplona, la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la

Nación. Del confuso escrito se extrae que los accionantes acuden al mecanismo de protección constitucional con el fin de que se amparen sus derechos fundamentales frente al hecho de que no se les ha otorgado el beneficio de libertad condicional pese a que, según su relato, cumplen el requisito de haber cumplido las 3/5 partes de la condena impuesta.Tutela de primera instancia

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IVAN FLOREZ, RAFAEL ANTONIO VELASCO PEDRAZA En síntesis, pidieron que el centro carcelario demandado remita al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pamplona la información necesaria para que se les otorgue el beneficio de libertad condicional teniendo en cuenta la redención por trabajo en los términos previstos en el artículo 19 de la Ley 2466 de 2025.

II. HECHOS Antecedentes fácticos respecto de IVÁN FLÓREZ

1. El 22 de enero de 2019, el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Bucaramanga condenó a IVÁN FLÓREZ a 218 meses de prisión por los delitos de homicidio agravado, en concurso con porte de armas de fuego agravado, hurto calificado y agravado y uso de menores de edad para la comisión de delitos, por hechos ocurridos el 30 de julio de 2015.

2. La vigilancia de esa condena actualmente está a cargo del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pamplona. Ante esa autoridad judicial, el 15 de octubre de 2025, IVÁN F LÓREZ radicó una petición dirigida a que se otorgara el beneficio de libertad condicional.

Antecedentes fácticos respecto de RAFAEL ANTONIO VELASCO PEDRAZA

3. El 9 de mayo de 2025, el Juzgado Octavo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga condenó a RAFAEL ANTONIO VELASCO PEDRAZA a 75 meses de prisión por los delitos de

Funciones de Conocimiento de Bucaramanga condenó a RAFAEL ANTONIO VELASCO PEDRAZA a 75 meses de prisión por los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones en concurso con violencia intrafamiliar. 2Tutela de primera instancia Radicado n.o 149964

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IVAN FLOREZ, RAFAEL ANTONIO VELASCO PEDRAZA

4. La vigilancia de esa condena actualmente está a cargo del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pamplona. Ante esa autoridad judicial, el 8 de agosto de 2025, RAFAEL ANTONIO VELASCO PEDRAZA radicó una petición dirigida a que se otorgara el beneficio de libertad condicional.

5. El 3 de septiembre de 2025 el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pamplona negó la anterior petición.

Específicamente, al analizar la conducta del sentenciado, advirtió que ha mostrado cumplimiento integral frente a la condena, en tanto, en la sentencia condenatoria se otorgó el beneficio de prisión domiciliaria, no obstante, desde el 14 de junio de 2024 el INPEC reportó que el aquí accionante no estaba en su residencia ubicada en el municipio de Girón (Santander), por lo que se dictó orden de captura No 1365 de 20 de junio de 2024 que se hizo efectiva el 12 de febrero de 2025.

6. Frente a esa decisión VELASCO P EDRAZA presentó recurso de

(Santander), por lo que se dictó orden de captura No 1365 de 20 de junio de 2024 que se hizo efectiva el 12 de febrero de 2025.

6. Frente a esa decisión VELASCO P EDRAZA presentó recurso de reposición y en subsidio de apelación. Por auto de 22 de septiembre de 2025 el Juzgado vigía confirmó la decisión recurrida bajo los mismos argumentos y concedió en el efecto suspensivo el recurso de apelación.

7. El 7 de octubre de 2025, el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Bucaramanga decidió el recurso de apelación. En ese sentido, confirmó el auto de 3 de septiembre que negó el beneficio de libertad condicional.

Advirtió que no se logró acreditar que su proceso de rehabilitación ha culminado de manera positiva « a tal punto que todavía se encuentra clasificado en la fase de alta seguridad, tal y como consta en su cartilla biográfica».

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

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IVAN FLOREZ, RAFAEL ANTONIO VELASCO PEDRAZA 8.- El 23 de octubre de 2025, IVÁN FLÓREZ y RAFAEL ANTONIO VELASCO PEDRAZA interpusieron acción de tutela contra el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pamplona. Al respecto, la Sala advierte que el escrito es confuso y que en el mismo no se desarrollan de manera separada los procesos seguidos contra cada de uno de ellos, así como tampoco se presentan pretensiones independientes. 8.1. En el escrito de tutela hacen referencia al requisito objetivo de

de manera separada los procesos seguidos contra cada de uno de ellos, así como tampoco se presentan pretensiones independientes. 8.1. En el escrito de tutela hacen referencia al requisito objetivo de haber cumplido las 3/5 partes de condena impuesta. Al respecto, señalan que para tal efecto debe aplicarse lo previsto en el artículo 19 de Ley 2466 de 2025 que prevé que «se concederá la redención de pena por trabajo a las personas privadas de la libertad y se les abonará dos días de reclusión por tres días de trabajo». 8.2. En ese escenario, formulan la siguiente pretensión: «ordenar a la oficina de jurídica que en el menor tiempo posible me responda el envío de mis documentos para nuestra libertad condicional al juez».

9. A través del auto de 27 de octubre de 2025, se avocó conocimiento de la acción de tutela, se ordenó notificar a las autoridades accionadas y se dispuso lo siguiente Tercero. Requiérase al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Penas y Medidas de Seguridad de Pamplona, para que en el término de un (1) día, siguiente al recibido de la comunicación, remita los links de acceso a los expedientes contentivos de las actuaciones adelantadas en contra de las PPL IVÁN FLOREZ y RAFAEL ANTONIO VELAZCO PEDRAZA y las que de ella se deriven.

Cuarto. Requiérase a las oficinas de correspondencia y jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Pamplona 4Tutela de primera instancia Radicado n.o 149964

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Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Pamplona 4Tutela de primera instancia Radicado n.o 149964

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IVAN FLOREZ, RAFAEL ANTONIO VELASCO PEDRAZA para que, en el mismo término, informen cuáles peticiones ha presentado el interno Iván Flórez en el periodo de agosto a octubre en curso. Para el efecto, deberá adjuntar los correspondientes escritos y constancia de radicación.

10. En el término de traslado se recibieron las siguientes respuestas: 10.1. El Procurador 95 Judicial II Penal pidió que se niegue la acción de tutela. Teniendo en cuenta que las últimas solicitudes dirigidas que se otorgue el beneficio de libertad condicional se encuentran en estudio y no se han desbordado los términos autorizados para tal efecto. 10.1.1. Respecto de IVÁN FLÓREZ puso de presente que el 15 de octubre de 2025, radicó una petición en ese sentido y para tal efecto, el Juzgado pidió al centro de reclusión los certificados pendientes de redención de pena para su estudio. 10.1.2. Respecto de RAFAEL ANTONIO VELASCO PEDRAZA pena puso de presente que se negó dicho beneficio por el incumplimiento del requisito subjetivo en tanto acreditó el mal comportamiento cuando se encontraba en prisión domiciliaria. 10.2. La Procuraduría General de la Nación pidió que se desvincule del trámite constitucional por falta de legitimación en la causa por pasiva en tanto no se cuestiona ninguna actuación ejecutada por dicha entidad.

10.2. La Procuraduría General de la Nación pidió que se desvincule del trámite constitucional por falta de legitimación en la causa por pasiva en tanto no se cuestiona ninguna actuación ejecutada por dicha entidad. 10.3. El Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pamplona solicitó que se nieguen las pretensiones de la acción de tutela. Argumentó que ha dado respuesta a todas las peticiones formuladas por los accionantes dirigidas a obtener el beneficio de libertad condicional. En ese marco, remitió los links de los procesos correspondientes a ambos accionantes. 5Tutela de primera instancia Radicado n.o 149964

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IV. CONSIDERACIONES

a. Competencia 11.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra a la Procuraduría General de la Nación y se vinculó a la Sala Única del Tribunal Superior de Pamplona respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional. b. Problema jurídico 12.- Corresponde a la Sala determinar si el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Pamplona (Norte De Santander) vulneró el derecho fundamental al debido proceso de IVÁN F LÓREZ y RAFAEL ANTONIO VELASCO PEDRAZA en el trámite adelantado respecto de las

Penitenciario y Carcelario de Pamplona (Norte De Santander) vulneró el derecho fundamental al debido proceso de IVÁN F LÓREZ y RAFAEL ANTONIO VELASCO PEDRAZA en el trámite adelantado respecto de las peticiones formuladas el 15 de octubre de 2025 y el 8 de agosto de 2025 dirigidas a que se otorgue el beneficio de libertad condicional. c. Análisis del caso concreto

13. La Sala encuentra que en el presente caso se cumplen los requisitos de (i) legitimación por activa, dado que fue presentada directamente por I VÁN F LÓREZ y RAFAEL A NTONIO V ELASCO PEDRAZA, (ii) legitimación por pasiva, ya que se dirige contra la autoridad judicial que sería responsable de la vulneración de sus derechos fundamentales.

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14. Debe señalarse que los accionantes no acreditaron que hubiesen radicado peticiones dirigidas al reconocimiento del beneficio de libertad condicional en el marco de las cuales surgiera el deber del centro de reclusión de remitir al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad la información necesaria para tal efecto.

15. No obstante, revisados los links habilitados para consultar los expedientes correspondientes a los asuntos de cada uno de los accionantes, se encontró que IVÁN FLÓREZ radicó una solicitud en ese sentido el 15 de

15. No obstante, revisados los links habilitados para consultar los expedientes correspondientes a los asuntos de cada uno de los accionantes, se encontró que IVÁN FLÓREZ radicó una solicitud en ese sentido el 15 de octubre de 2025 y RAFAEL ANTONIO VELASCO PEDRAZA, el 8 de agosto de 2025.

16. En ese orden, respecto de la petición formulada por IVÁN FLÓREZ se observa que, por auto del pasado 30 de octubre de 2025, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pamplona negó esa solicitud al encontrar que no ha cumplido las 3/5 partes de la condena impuesta que, en su caso, corresponde a 130 meses y 24 días, en tanto, acredita 128 meses y 19.12 días1.

17. De ahí resulta factible concluir que la información que extraña el actor fue enviada por el centro carcelario de Pamplona, de lo contrario el Juzgado accionado daría cuenta de ello en dicha providencia y no hubiese podido proferir una decisión de fondo al no contar con los elementos necesarios para tal efecto. Por lo tanto, no existen razones para concluir que el centro carcelario omitió ese deber y de esa manera vulneró los derechos fundamentales de IVÁN FLÓREZ.

18. Finalmente, resulta necesario advertir que el objeto de la acción de tutela no es esa decisión judicial; tampoco está pidiendo al juez de tutela 1 No existe evidencia de la notificación de dicha providencia y de si se interpusieron los recursos ordinarios.

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1 No existe evidencia de la notificación de dicha providencia y de si se interpusieron los recursos ordinarios. 7Tutela de primera instancia Radicado n.o 149964

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IVAN FLOREZ, RAFAEL ANTONIO VELASCO PEDRAZA reconocer directamente ese beneficio. Por lo que la Sala no efectuará un pronunciamiento al respecto, además porque dicho auto se profirió durante el trámite de la acción de tutela y, por lo tanto, sobre ello no se garantizó el derecho de contradicción.

19. En el caso de RAFAEL A NTONIO V ELASCO P EDRAZA se observa que el 8 de agosto de 2025 radicó una solicitud dirigida a que se reconociera el beneficio de libertad condicional.

20. Al respecto, se constata que ese mismo día el centro carcelario remitió los documentos necesarios para estudiar esa petición como lo

muestran las siguientes imágenes: 8Tutela de primera instancia Radicado n.o 149964

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21. En ese orden, por auto de 3 de septiembre de 2025 el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pamplona negó dicha petición por el incumplimiento del requisito subjetivo (supra par. 5, 6 y 7) al encontrar que incumplió los deberes del beneficio de la prisión domiciliaria por lo que se debió dictar orden de captura No 1365 de 20 de junio de 2024 que se hizo efectiva el 12 de febrero de 2025.

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domiciliaria por lo que se debió dictar orden de captura No 1365 de 20 de junio de 2024 que se hizo efectiva el 12 de febrero de 2025. 9Tutela de primera instancia Radicado n.o 149964

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22. En dicho auto, el Juzgado accionado pone de presente que el centro carcelario remitió el concepto favorable para acceder a ese beneficio y certificó la conducta como buena y ejemplar. Asimismo, certifica el cumplimiento de las 3/5 partes de la pena impuesta a partir de la información remitida por el centro carcelario.

23. Esa decisión fue confirmada por auto de 7 de octubre de 2025, proferido por el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Bucaramanga que decidió el recurso de apelación. Advirtió que no se logró acreditar que su proceso de rehabilitación ha culminado de manera positiva « a tal punto que todavía se encuentra clasificado en la fase de alta seguridad, tal y como consta en su cartilla biográfica».

24. En definitiva, la Sala no encuentra razones suficientes para acceder a la pretensión de la acción de tutela consistente en ordenar al centro carcelario que remita la información requerida para analizar las solicitudes de libertad condicional pues se observa que la misma sí fue remitida al Juzgado vigía y que a partir de ahí resolvió de fondo a través de distintas providencias judiciales que no fueron objeto de cuestionamiento.

d. Conclusión

25. Con base en las anteriores consideraciones, esta Sala negará la

de distintas providencias judiciales que no fueron objeto de cuestionamiento. d. Conclusión

25. Con base en las anteriores consideraciones, esta Sala negará la acción de tutela promovida por IVÁN F LÓREZ y RAFAEL A NTONIO VELASCO PEDRAZA al encontrar que el centro carcelario de pamplona no

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IVAN FLOREZ, RAFAEL ANTONIO VELASCO PEDRAZA omitió su deber de remitir la información necesaria para el análisis de las solicitudes de libertad condicional formuladas de manera separada. Además, que dichas peticiones fueron resueltas por el Juzgado vigía a través de distintas providencias judiciales que no fueron objeto de reproche constitucional. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Negar las pretensiones de la solicitud de amparo

promovida por IVÁN FLÓREZ y RAFAEL ANTONIO VELASCO PEDRAZA.

Segundo. Disponer que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase,

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado 11Tutela de primera instancia Radicado n.o 149964

Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase,

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado 11Tutela de primera instancia Radicado n.o 149964

CUI: 11001020400020250281200

IVAN FLOREZ, RAFAEL ANTONIO VELASCO PEDRAZA

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 12

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