CSJ - STP18405-2024
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP18405-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado Ponente STP18405-2024 Tutela de 1ª instancia No. 141481 Acta No. 299 Bogotá D. C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024)
VISTOS Resuelve la Sala las acciones de tutela interpuestas por GILMAR
GONZALO ROLÓN LÓPEZ, JAHAZIEL CHINCHILLA
QUINTERO, ALVARO ROLON AFANADOR, ANA DIVA DURAN
ASCANIO, MARIA FABIOLA RINCON DE MARQUEZ,
HOHELIA GUERRERO CONTRERAS, ANA DEL CARMEN
GUERRERO ORTEGA, SERGIO EZEQUIEL QUINTERO
SALAZAR, LUIS ONOFRE DIAZ CORONEL, EDITH JOHANY
QUINTERO SALAZAR, DAMARIS MARQUEZ VILLALBA,
YESICA YULET JAIME DURAN, LINJAINER JAIME DURAN,
YAZMIN DURAN ASCANIO, JOSE ALIRIO PEÑARANDA, ABELTUTELA 1RA INSTANCIA 141481
CUI 11001020400020240250600
GILMAR GONZALO ROLÓN LÓPEZ Y OTROS
TORRES QUINTERO, EMILSE TORRES QUINTERO; ANA
ELIDA PEREZ GALVAN, MARINELSA LEON QUINTERO,
OMAIRA CARRASCAL BELEÑO, YAMILE ROLON
AFANADOR, MARIBEL BALAGUERA ROLON, LILIANA
CASTRILLÓN PÉREZ, JEHY DORIAN CHINCHILLA MONGUI,
OMAIRA CARRASCAL BELEÑO, YAMILE ROLON
AFANADOR, MARIBEL BALAGUERA ROLON, LILIANA
CASTRILLÓN PÉREZ, JEHY DORIAN CHINCHILLA MONGUI,
OMAIRA PALENCIA QUINTERO, JESSIKA EDITH
CHINCHILLA MONGUI, HERNÁN SEGUNDO PEDROZO
UREÑA, DINORA LÓPEZ ARENAS, MARÍA DEL CARMEN
SÁNCHEZ SÁNCHEZ, KAREN MELISA CARRASCAL
CARRASCAL, MILTON ANTONIO SÁNCHEZ SÁNCHEZ,
NUBIA TRUJILLO SARAZA, EDID YOJANA AMAYA CLAVIJO,
ZULEIMA DURÁN TORRADO, EMMA QUINTERO RINCÓN,
ELIZABETH MARÍA PEDROZO UREÑA, ALY RODRÍGUEZ BALAGUERA y EDWAR YAIR SÁNCHEZ TORRES contra el Ministerio de Justicia y el Derecho, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas U.A.R.I.V., el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Ejecución de Sentencias para Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional y la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Al trámite se acumularon las demandas de tutela presentadas por
DIONANGEL ANTELIZ BALMASEA, LUIS ERNESTO UREÑA
CASADIEGO, ANDREA YULIANA BAYONA TORRADO, JUAN
Al trámite se acumularon las demandas de tutela presentadas por
DIONANGEL ANTELIZ BALMASEA, LUIS ERNESTO UREÑA
CASADIEGO, ANDREA YULIANA BAYONA TORRADO, JUAN
BALAGUERA ROLON, MIGUEL ANGEL UREÑA PUERTO,
EDINSON DELGADO TORRADO, MARIA ZORAIDA FIERRO
PEREZ, ALBEIRO BALAGUERA CARDENAS, ALBEIRO
SEPULVEDA PUERTO, SORANY GUERRERO TORRES,
SULEYMA PIÑEROS MONCADA, SAID ALFONSO AVENDAÑO
CLARO, DIANA PAUSOLINA SEPULVEDA PUERTO, y LUIS
ALBERTO PINEDA PUERTO.
1TUTELA 1RA INSTANCIA 141481
CUI 11001020400020240250600
GILMAR GONZALO ROLÓN LÓPEZ Y OTROS
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
1. Los accionantes alegan ser víctimas del desplazamiento forzado de la vereda filo gringo del Municipio del Tarra - Norte de Santander, en el año 1998, por hechos que atribuyen a las antiguas
A.U.C.C. Bloque Catatumbo.
2. Aseguran ser demandantes en el proceso con radicado No. 11001600025320068000800, conocido por la Sala de Justicia y Paz del
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
3. Acuden a la acción de tutela por cuanto, alegan, no haber sido indemnizados “económicamente por los daños y los perjuicios –Reparación
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
3. Acuden a la acción de tutela por cuanto, alegan, no haber sido indemnizados “económicamente por los daños y los perjuicios –Reparación Administrativa –conforme lo determina la Ley 1448 de 2011-articulo 3., tampoco tuve acceso al estadio procesal Incidente Reparación Integral, que en mi respetuoso conocimiento debió adelantar Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Ejecución de Sentencias para Salas de Justicia y Paz en Territorio Nacional”.
4. Como pretensiones solicitan que se ordene de inmediato la práctica de una entrevista con un representante del Ministerio Público y de la Defensoría del Pueblo a fin de que se corrobore las condiciones que padecen y, en consecuencia, se protejan sus derechos fundamentales a la vida, a la salud y “ a las condiciones de un humano y digno vivir a la paz, a la tranquilidad”.
5. Finalmente, pretenden que se ordene el pago de la indemnización a que tienen derecho como víctimas del conflicto armado, y de los hechos denunciados.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA
2TUTELA 1RA INSTANCIA 141481
CUI 11001020400020240250600
GILMAR GONZALO ROLÓN LÓPEZ Y OTROS
1. Mediante auto del 26 de noviembre del presente año se avocó el conocimiento de la acción de tutela con radicado 141481 y se ordenó la acumulación de los siguientes expedientes: 141484, 141698, 141489,
el conocimiento de la acción de tutela con radicado 141481 y se ordenó la acumulación de los siguientes expedientes: 141484, 141698, 141489, 141482, 141486, 141485, 141640, 141654, 141488, 141658, 141655, 141660, 141483, 141650, 141664, 141487, 141651 y 141653. El trámite se adelantó inicialmente con los siguientes accionantes
GILMAR GONZALO ROLÓN LÓPEZ, JAHAZIEL CHINCHILLA
QUINTERO, ALVARO ROLON AFANADOR, ANA DIVA DURAN
ASCANIO, MARIA FABIOLA RINCON DE MARQUEZ,
HOHELIA GUERRERO CONTRERAS, ANA DEL CARMEN
GUERRERO ORTEGA, SERGIO EZEQUIEL QUINTERO
SALAZAR, LUIS ONOFRE DIAZ CORONEL, EDITH JOHANY
QUINTERO SALAZAR, DAMARIS MARQUEZ VILLALBA,
YESICA YULET JAIME DURAN, LINJAINER JAIME DURAN,
YAZMIN DURAN ASCANIO, JOSE ALIRIO PEÑARANDA, ABEL
TORRES QUINTERO, EMILSE TORRES QUINTERO; ANA
ELIDA PEREZ GALVAN, MARINELSA LEON QUINTERO,
OMAIRA CARRASCAL BELEÑO, YAMILE ROLON
AFANADOR, MARIBEL BALAGUERA ROLON, LILIANA
CASTRILLÓN PÉREZ, JEHY DORIAN CHINCHILLA MONGUI,
OMAIRA CARRASCAL BELEÑO, YAMILE ROLON
AFANADOR, MARIBEL BALAGUERA ROLON, LILIANA
CASTRILLÓN PÉREZ, JEHY DORIAN CHINCHILLA MONGUI,
OMAIRA PALENCIA QUINTERO, JESSIKA EDITH
CHINCHILLA MONGUI, HERNÁN SEGUNDO PEDROZO
UREÑA, DINORA LÓPEZ ARENAS, MARÍA DEL CARMEN
SÁNCHEZ SÁNCHEZ, KAREN MELISA CARRASCAL
CARRASCAL, MILTON ANTONIO SÁNCHEZ SÁNCHEZ,
NUBIA TRUJILLO SARAZA, EDID YOJANA AMAYA CLAVIJO,
ZULEIMA DURÁN TORRADO, EMMA QUINTERO RINCÓN,
ELIZABETH MARÍA PEDROZO UREÑA, ALY RODRÍGUEZ
BALAGUERA y EDWAR YAIR SÁNCHEZ TORRES.
3TUTELA 1RA INSTANCIA 141481
CUI 11001020400020240250600 GILMAR GONZALO ROLÓN LÓPEZ Y OTROS De igual forma, se procedió a notificar al Ministerio de Justicia y el Derecho, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas U.A.R.I.V., el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Ejecución de Sentencias para Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional . También se vinculó a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, junto con las partes e intervinientes dentro del proceso
Sentencias para Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional . También se vinculó a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, junto con las partes e intervinientes dentro del proceso con radicado 1100160002532006000800; así como al Ministerio Público y a la Defensoría del Pueblo.
2. Posteriormente, en auto del 4 de diciembre de octubre del presente año se ordenó la acumulación del expediente de tutela con radicado interno 142003, en el cual figuran como accionantes
DIONANGEL ANTELIZ BALMASEA, LUIS ERNESTO UREÑA
CASADIEGO, ANDREA YULIANA BAYONA TORRADO, JUAN
BALAGUERA ROLON, MIGUEL ANGEL UREÑA PUERTO,
EDINSON DELGADO TORRADO, MARIA ZORAIDA FIERRO
PEREZ, ALBEIRO BALAGUERA CARDENAS, ALBEIRO
SEPULVEDA PUERTO, SORANY GUERRERO TORRES,
SULEYMA PIÑEROS MONCADA, SAID ALFONSO AVENDAÑO
CLARO, DIANA PAUSOLINA SEPULVEDA PUERTO, y LUIS
ALBERTO PINEDA PUERTO.
3. En escrito del 2 de diciembre del presente año, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá relató que una vez revisadas las bases de datos de las víctimas directas e indirectas reconocidas en la sentencia proferida el 31 de octubre de 2014 dentro proceso No. 2006-80008, contra Salvatore Mancuso Gómez y otros
indirectas reconocidas en la sentencia proferida el 31 de octubre de 2014 dentro proceso No. 2006-80008, contra Salvatore Mancuso Gómez y otros postulados desmovilizados del Bloque Catatumbo, con ponencia de la
4TUTELA 1RA INSTANCIA 141481
CUI 11001020400020240250600 GILMAR GONZALO ROLÓN LÓPEZ Y OTROS suscrita, no se encontró registro de los accionantes relacionados en el escrito de tutela. Agregó que, revisados los sistemas de la Relatoría de las Salas de Justicia y Paz de los Tribunales Superiores de Bogotá y Barranquilla, junto con las sentencias proferidas contra postulados de la citada estructura paramilitar, obtuvieron los siguientes resultados: En la sentencia del 20 de noviembre de 2014 proferida por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá se encuentran registradas las accionantes JESSIKA EDITH CHINCHILLA MONGUÍ , LEHY DORIAN CHINCHILLA MONGUÍ y JAHAZIEL CHINCHILLA QUINTERO en el hecho 15; MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ SÁNCHEZ en el hecho 247; EDITH JOHANY QUINTERO SALAZAR en el hecho 245 y ALY RODRÍGUEZ BALAGUERA en el hecho 685, como víctimas del delito de Desplazamiento Forzado de Población Civil. En la sentencia del 7 de octubre de 2024, proferida por la Sala de Decisión de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, fueron reconocidos los accionantes
En la sentencia del 7 de octubre de 2024, proferida por la Sala de Decisión de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, fueron reconocidos los accionantes
SERGIO EZEQUIEL QUINTERO SALAZAR, LUIS
ONOFRE DÍAZ CORONEL, JEHY DORIAN
CHINCHILLA MONGUÍ, MARÍA DEL CARMEN
SÁNCHEZ SÁNCHEZ, MILTON ANTONIO SÁNCHEZ
SÁNCHEZ, ABEL y EMILSE TORRES QUINTERO
hermanos de ANA DEL CARMEN TORRES QUINTERO,
HERNÁN SEGUNDO y ELIZABETH PEDROSO UREÑA,
ZULEIMA TORRES y EDWAR YAIR SÁNCHEZ
5TUTELA 1RA INSTANCIA 141481
CUI 11001020400020240250600 GILMAR GONZALO ROLÓN LÓPEZ Y OTROS TORRES, víctimas directas e indirectas de Desaparición Forzada y Desplazamiento Forzado de la Población Civil. Según información ofrecida por la Fiscalía 54 de la Dirección Nacional de Justicia Transicional, los hechos victimizantes de
ÁLVARO ROLÓN AFANADOR, YAMILE ROLON
AFANADOR, ANA DEL CARMEN GUERRERO ORTEGA, ANA ELIDA PÉREZ GALVÁN y ALY RODRÍGUEZ BALAGUERA, hacen parte del escrito de formulación de cargos presentado ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla.
RODRÍGUEZ BALAGUERA, hacen parte del escrito de formulación de cargos presentado ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla.
4. El Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Ejecución de Sentencias para Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional manifestó que tiene a su cargo la vigilancia de cuatro sentencias parciales transicionales ejecutoriadas proferidas en contra de postulados desmovilizados del Bloque Catatumbo de las AUC. De igual forma, puso de presente que remitió a los accionantes la información que se expone a continuación.
En oficio 04253 del 3 de diciembre del presente año, informó que dentro de la sentencia parcial transicional de primera instancia emitida el 20 de noviembre de 2014, por la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal de Bogotá, en el radicado No. 110012252000201400027 se hizo mención a JAHAZIEL CHINCHILLA QUINTERO ; SERGIO
EZEQUIEL QUINTERO SALAZAR ; EDITH JOHANY
QUINTERO SALAZAR; OMAIRA CARRASCAL BELEÑO; JEHY
DORIAN CHINCHILLA MONGUI ; JESSIKA EDITH
CHINCHILLA MONGUI; MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ
SÁNCHEZ; ALY RODRÍGUEZ BALAGUERA ; y GILMAR
GONZALO ROLON LOPEZ.
6TUTELA 1RA INSTANCIA 141481
CUI 11001020400020240250600 GILMAR GONZALO ROLÓN LÓPEZ Y OTROS Respecto de los anteriores accionantes, aclaró que sólo a SERGIO EZEQUIEL QUINTERO SALAZAR, EDITH JOHANY QUINTERO SALAZAR y ALY RODRÍGUEZ BALAGUERA , les fue reconocida indemnización judicial. Agregó que, si bien se mencionó a GILMAR GONZALO ROLON LÓPEZ, no le fue reconocida ningún tipo de indemnización judicial. Por su parte, en la sentencia parcial transicional proferida en el proceso radicado con el No. 080012252002202000007, se mencionó a MARIBEL BALAGUERA ROLON, pero no le fue reconocida ningún tipo de indemnización judicial. Añadió que a los accionantes ALVARO ROLON AFANADOR,
ANA DIVA DURAN ASCANIO, MARIA FABIOLA RINCON DE
MARQUEZ, NOHELIA GUERRERO CONTRERAS, ANA DEL
CARMEN GUERRERO ORTEGA, LUIS ONOFRE DIAZ
CORONEL, DAMARIS MARQUEZ VILLALBA, YESICA YULET
JAIME DURAN, LINJAINER JAIME DURAN, YAZMIN DURAN
ASCANIO, JOSE ALIRIO PEÑARANDA, ABEL TORRES
QUINTERO, EMILSE TORRES QUINTERO, ANA ELIDA PEREZ
GALVAN, MARINELSA LEON QUINTERO, YAMILE ROLON
ASCANIO, JOSE ALIRIO PEÑARANDA, ABEL TORRES
QUINTERO, EMILSE TORRES QUINTERO, ANA ELIDA PEREZ
GALVAN, MARINELSA LEON QUINTERO, YAMILE ROLON
AFANADOR, LILIANA CASTRILLÓN PÉREZ, OMAIRA
PALENCIA QUINTERO, HERNÁN SEGUNDO PEDROZO
UREÑA, DINORA LÓPEZ ARENAS, KAREN MELISA
CARRASCAL CARRASCAL, MILTON ANTONIO SÁNCHEZ
SÁNCHEZ, NUBIA TRUJILLO SARAZA, EDID YOJANA AMAYA
CLAVIJO, ZULEIMA DURÁN TORRADO, EMMA QUINTERO RINCÓN, ELIZABETH MARÍA PEDROZO UREÑA, EDWAR YAIR SÁNCHEZ TORRES y YAZMIN DURAN ASCANIO, no se les mencionó en ninguna de las sentencias parciales transicionales y por ello
7TUTELA 1RA INSTANCIA 141481
CUI 11001020400020240250600 GILMAR GONZALO ROLÓN LÓPEZ Y OTROS no hubo un reconocimiento como víctimas directas o indirectas, y que ante dicho despacho no han elevado algún tipo de solicitud. Por su parte, en oficio 04275 del 5 de diciembre del presente año informó que dentro de la sentencia parcial transicional de primera instancia emitida el 20 de noviembre de 2014 por la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal de Bogotá, en el radicado No.
informó que dentro de la sentencia parcial transicional de primera instancia emitida el 20 de noviembre de 2014 por la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal de Bogotá, en el radicado No. 110012252000201400027, se mencionó a ALBEIRO BALAGUERA
CARDENAS y SORANY GUERRERO TORRES.
Que, respecto de los accionantes, de acuerdo con el cuadro de liquidaciones de ese fallo transicional sólo en el caso de ALBEIRO BALAGUERA CARDENAS le fue reconocida indemnización judicial. Adicionalmente, en ese mismo documento se incluyeron con reconocimiento de indemnización judicial a DIONANGEL ANTELIZ
BALMASEA, LUIS ERNESTO UREÑA CASADIEGO, MIGUEL
ANGEL UREÑA PUERTO , ALBEIRO SEPULVEDA PUERTO , y
DIANA PAUSOLINA SEPULVEDA PUERTO.
Que, de igual manera, en la sentencia parcial transicional proferida en el proceso radicado con el No. 080012252002202000007 el 29 de noviembre de 2022, se hizo mención al caso de JUAN BALAGUERA ROLON pero no se le reconoció indemnización judicial. Por último, respecto de los restantes accionantes ANDREA
YULIANA BAYONA TORRADO, EDINSON DELGADO
TORRADO, MARIA ZORAIDA FIERRO PEREZ, SULEYMA PIÑEROS MONCADA, SAID ALFONSO AVENDAÑO CLARO y LUIS ALBERTO PINEDA PUERTO , en ninguna de las anteriores sentencias parciales transicionales emitidas en dicha jurisdicción se les
PIÑEROS MONCADA, SAID ALFONSO AVENDAÑO CLARO y LUIS ALBERTO PINEDA PUERTO , en ninguna de las anteriores sentencias parciales transicionales emitidas en dicha jurisdicción se les
8TUTELA 1RA INSTANCIA 141481
CUI 11001020400020240250600 GILMAR GONZALO ROLÓN LÓPEZ Y OTROS hizo mención, por lo que no hubo un reconocimiento como víctimas directas o indirectas y que ante dicho despacho no ha elevado algún tipo de solicitud.
5. La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - U.A.R.I.V., guardó silencio.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia De conformidad con el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, esta Corporación es competente para conocer las acciones de tutela promovidas contra los Tribunales Superiores de Distrito Judicial al actuar como su superior funcional. De acuerdo con el artículo 2.2.3.1.3.1. del Decreto 1069 de 2015 (Reparto de acciones de tutela masivas) las acciones de tutela con identidad de objeto, causa y sujeto pasivo se asignarán al despacho judicial que hubiese avocado en primer lugar el conocimiento de la primera de ellas, de conformidad con las reglas de competencia. A su vez, de conformidad con el artículo 2.2.3.1.3.3. del citado decreto, el juez que conoce de las acciones puede, hasta antes de dictar sentencia, acumular los expedientes para fallarlos en la misma
A su vez, de conformidad con el artículo 2.2.3.1.3.3. del citado decreto, el juez que conoce de las acciones puede, hasta antes de dictar sentencia, acumular los expedientes para fallarlos en la misma providencia. La disposición establece que a dicho Despacho se remitirán las tutelas de iguales características que con posterioridad se presenten, incluso después del fallo de instancia. Problema jurídico
9TUTELA 1RA INSTANCIA 141481
CUI 11001020400020240250600 GILMAR GONZALO ROLÓN LÓPEZ Y OTROS En esta oportunidad corresponde a la Sala determinar si las autoridades accionadas vulneraron los derechos fundamentales de los accionantes al omitir el pago de la indemnización judicial a la que consideran tener derecho por ostentar la calidad de víctimas del conflicto armado en Colombia. El caso concreto
1. Descendiendo al caso concreto se encuentra que los accionantes solicitan, por vía de tutela, que se ordene el pago de la indemnización por ser víctimas del desplazamiento forzado de la vereda filo gringo del Municipio del Tarra - Norte de Santander. Además, aseguraron ser demandantes en el proceso con radicado No.
11001600025320068000800. De igual forma, incluyen dentro de sus pretensiones la realización de una entrevista “ de carácter personal con la presencia del representante del Ministerio Público y de la DEFENSORIA DEL PUEBLO
pretensiones la realización de una entrevista “ de carácter personal con la presencia del representante del Ministerio Público y de la DEFENSORIA DEL PUEBLO fin que se corrobore y se evidencie todas y cada una de las condiciones en las que se halla padeciendo”. En términos generales, se observa que el objeto del inconformismo planteado por los accionantes obedece a una presunta vulneración al derecho de reparación integral por parte de las autoridades accionadas, particularmente por no haber recibido el pago de la indemnización judicial mencionada. De esta forma, pretenden la suspensión del pago reconocido en su favor y que se ordene una entrevista a efectos de que se haga una nueva valoración y/o tasación de los daños.
2. Lo primero que debe precisarse es que la Ley 1448 de 2011 reglamentó la indemnización administrativa para las personas que hayan sido víctimas de desplazamiento forzado. Asimismo, dispuso que la UARIV debe implementar un programa de acompañamiento a las víctimas
10TUTELA 1RA INSTANCIA 141481
CUI 11001020400020240250600 GILMAR GONZALO ROLÓN LÓPEZ Y OTROS para promover una versión adecuada de los recursos que se reciban a título de indemnización administrativa1. Sobre el particular, la UARIV señala que: “[l]a indemnización se distribuirá por partes iguales entre los miembros del grupo familiar víctima del desplazamiento forzado incluidos en el Registro Único de Víctimas. En virtud de la
distribuirá por partes iguales entre los miembros del grupo familiar víctima del desplazamiento forzado incluidos en el Registro Único de Víctimas. En virtud de la Sentencia SU-254 de 2013, habrá núcleos familiares que recibirán 27 SMLMV y otros que recibirán 17 SMLMV ”2. Asimismo, el artículo 149 del Decreto 4800 de 2011 determina el monto de la indemnización por vía administrativa para víctimas de desplazamiento forzado. En la sentencia SU-254 de 2013 la Corte Constitucional unificó los criterios a partir de los cuales se efectúa la reparación integral e indemnización administrativa a víctimas del desplazamiento forzado y de graves violaciones a los Derechos Humanos. A partir de lo anterior, la jurisprudencia constitucional ha advertido que la UARIV no puede desconocer el derecho que tienen las personas que han sido víctimas de desplazamiento de acceder a la indemnización administrativa, después de haber sido incluidas en el RUV3. De esta forma, la persona que pretenda reclamar la reparación administrativa por cumplir con la calidad de víctima deberá, luego de inscribirse en el Registro Único de Víctimas, solicitar a la UARIV la entrega de la indemnización administrativa a través del formulario que esta disponga 1 “ARTÍCULO 134. El Gobierno Nacional, a través de la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación a las Víctimas, implementará un programa de acompañamiento para promover una
1 “ARTÍCULO 134. El Gobierno Nacional, a través de la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación a las Víctimas, implementará un programa de acompañamiento para promover una inversión adecuada de los recursos que la víctima reciba a título de indemnización administrativa a fin de reconstruir su proyecto de vida, orientado principalmente a:
1. Formación técnica o profesional para las víctimas o los hijos de estas.
2. Creación o fortalecimiento de empresas productivas o activos productivos.
3. Adquisición o mejoramiento de vivienda nueva o usada.
4. Adquisición de inmuebles rurales.” 2 Consultado en: https://www.unidadvictimas.gov.co/indemnizacion/ 3 Corte Constitucional, T-377 de 2022
11TUTELA 1RA INSTANCIA 141481
CUI 11001020400020240250600 GILMAR GONZALO ROLÓN LÓPEZ Y OTROS para el efecto, sin aportar documentación adicional salvo datos de contacto o apertura de una cuenta bancaria o depósito electrónico, si la entidad lo considera pertinente (artículo 151 del Decreto 4800 de 2011). Si hay lugar a ello se entregará la indemnización administrativa en pagos parciales o un solo pago total, atendiendo a criterios de vulnerabilidad y priorización. Frente a los criterios de priorización, el artículo 4 de la Resolución 01049 del 15 de marzo de 2019 establece que los mismos corresponden a las siguientes situaciones de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad: (i) tener una edad igual o superior a los 74 años, criterio que posteriormente fue ajustado a 68 años; (ii) tener enfermedades huérfanas, de tipo ruinoso,
siguientes situaciones de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad: (i) tener una edad igual o superior a los 74 años, criterio que posteriormente fue ajustado a 68 años; (ii) tener enfermedades huérfanas, de tipo ruinoso, catastrófico o de alto costo definidas como tales por el Ministerio de Salud y Protección Social; y (iii) tener discapacidad que se certifique bajo los criterios, condiciones e instrumentos pertinentes y conducentes que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social o la Superintendencia Nacional de Salud. Las víctimas de desplazamiento forzado que se encuentren en alguna de estas situaciones pueden acceder a la indemnización por vía administrativa de manera más pronta. Para el efecto, el artículo 9 de la citada Resolución señala que “una vez diligenciado el formulario de solicitud y entregado el radicado de cierre a la víctima, la Unidad para las Víctimas clasificará las solicitudes en: a) solicitudes prioritarias: Corresponde a las solicitudes en las que se acredite cualquiera de las situaciones previstas en el artículo 4 del presente acto administrativo.” A partir de este marco normativo, la Corte Constitucional ha considerado necesario que el juez de tutela pondere entre el cumplimiento de determinadas exigencias mínimas a las víctimas para efectos del reconocimiento y pago de la medida de indemnización administrativa y la prohibición de exigirles requisitos excesivos para el efecto. En este sentido ha señalado:
12TUTELA 1RA INSTANCIA 141481
CUI 11001020400020240250600
prohibición de exigirles requisitos excesivos para el efecto. En este sentido ha señalado:
12TUTELA 1RA INSTANCIA 141481
CUI 11001020400020240250600 GILMAR GONZALO ROLÓN LÓPEZ Y OTROS “A manera ilustrativa, este Tribunal encontró que las autoridades desconocen estos principios y, con ello, imponen cargas desproporcionadas a las personas desplazadas, que justifica acudir a la acción de tutela para así acceder a un bien o servicio específico, cuando: (i) les exigen requisitos adicionales a los consagrados en la ley o el reglamento para acceder a sus derechos; (ii) la aplicación de los requisitos legales se realiza de manera inflexible, de tal manera que se exige una prueba específica o se busca “llegar a la certeza de la ocurrencia de los hechos”, cuando en realidad se trata de situaciones que pueden ser acreditadas de manera sumaria, mediante indicios u otra actividad probatoria que sea suficiente para dar por ciertos, mediante la sana crítica, los hechos alegados por el accionante; (iii) las normas se interpretan de una manera errónea, de tal modo que se excluye a las personas desplazadas del acceso a ciertas prestaciones, a pesar de tener derecho a las mismas bajo una interpretación favorable; (iv) el Estado “se ampara en una presunta omisión de la persona para impedir efectivamente el acceso a la asistencia a que tiene derecho”; (v) las autoridades invocan circunstancias administrativas o judiciales que no provienen de la omisión de los afectados para negar la protección de sus derechos fundamentales; (vi) se les exige a las personas
judiciales que no provienen de la omisión de los afectados para negar la protección de sus derechos fundamentales; (vi) se les exige a las personas desplazadas la interposición de “interminables solicitudes” ante las autoridades, ya sean actuaciones administrativas o legales, a pesar de haberse desplegado una actuación suficiente encaminada a cuestionar las decisiones de la administración (i.e. haber agotado la vía gubernativa); (vii) las autoridades se demoran de manera desproporcionada e injustificada en responder las peticiones elevadas por las personas desplazadas, entre otras.” En conclusión, la reglamentación de la indemnización administrativa para las víctimas de desplazamiento forzado y de graves violaciones a los Derechos Humanos, establece pautas de priorización para su entrega a partir de variables demográficas, socioeconómicas, de caracterización del daño y de disponibilidad presupuestal, entre otras, que hacen parte del “método técnico de priorización.” De igual forma, incluye criterios diferenciales que permiten adelantar el pago, siempre que la víctima demuestre tener enfermedades huérfanas de tipo ruinoso, catastrófico o de alto costo definidas como tales por el Ministerio de Salud y Protección Social o que tiene una discapacidad certificada bajo los criterios que determinen las autoridades competentes para el efecto.
13TUTELA 1RA INSTANCIA 141481
CUI 11001020400020240250600 GILMAR GONZALO ROLÓN LÓPEZ Y OTROS En el caso de los niños, niñas y adolescentes, se tiene previsto que la indemnización les sea entregada cuando lleguen a la mayoría de edad, razón por la cual, se debe constituir un encargo fiduciario a su favor hasta que se cumpla la mencionada condición. No obstante, si se demuestra que el niño, niña o adolescente se encuentra en una situación excepcional de vulnerabilidad, que corresponde, en sentido similar, a tener una enfermedad huérfana, ruinosa, catastrófica o de alto costo, o bien, tener discapacidad y condiciones de salud que pongan en riesgo su vida, es posible entregar el valor de la indemnización a su representante legal o quien tenga su patria potestad, de manera prioritaria.
3. Por otro lado, se resalta que, prima facie , resulta improcedente reclamar una indemnización por vía de tutela sin haber sido reconocido como víctima y acudir antes a los procedimientos previstos para tales efectos, pues el propósito de este mecanismo constitucional es la protección directa e inmediata de los derechos fundamentales y no la satisfacción de pretensiones de contenido económico. Resulta menester precisar que esta acción, debido a su naturaleza subsidiaria y residual, no es el mecanismo adecuado para solicitar el reconocimiento y pago de prestaciones de naturaleza económica4.
De igual forma, no corresponde al juez constitucional reconocer la calidad de víctima del conflicto armado y el acceso a la reparación integral, puesto que tal condición debe acreditarse ante las autoridades judiciales y
prestaciones de naturaleza económica4. De igual forma, no corresponde al juez constitucional reconocer la calidad de víctima del conflicto armado y el acceso a la reparación integral, puesto que tal condición debe acreditarse ante las autoridades judiciales y administrativas correspondientes, esto es, las Salas de Conocimiento de Justicia y Paz y la UARIV. Sin embargo, esta Sala no desconoce el derecho que tienen estas personas a acceder a las correspondientes medidas de reparación integral. 4 Corte Constitucional, sentencia T-179 de 2015
14TUTELA 1RA INSTANCIA 141481
CUI 11001020400020240250600 GILMAR GONZALO ROLÓN LÓPEZ Y OTROS Por lo tanto, se analizará si las autoridades accionadas han omitido adelantar las gestiones tendientes al reconocimiento de los accionantes y su inscripción en el Registro Único de Víctimas, con el fin de que puedan acceder a la indemnización que reclaman.
4. Descendiendo al caso concreto, se encuentra que los accionantes solicitan que, por vía de tutela, se ordene el pago de la indemnización administrativa y judicial por ser víctimas del desplazamiento forzado. Al respecto, no aportaron ninguna prueba adicional a la copia de sus documentos de identidad, por lo que no es posible establecer, prima facie , si ostentan la calidad de víctimas y si hicieron parte del citado proceso judicial, o de otros de la misma naturaleza.
A su vez, las autoridades accionadas certificaron que figuran dentro
hicieron parte del citado proceso judicial, o de otros de la misma naturaleza. A su vez, las autoridades accionadas certificaron que figuran dentro del listado de afectados directos o indirectos por el conflicto armado
SERGIO EZEQUIEL QUINTERO SALAZAR, EDITH JOHANY
QUINTERO SALAZAR , ALY RODRÍGUEZ BALAGUERA,
ALBEIRO BALAGUERA CARDENAS, DIONANGEL ANTELIZ
BALMASEA, LUIS ERNESTO UREÑA CASADIEGO, MIGUEL
ANGEL UREÑA PUERTO , ALBEIRO SEPULVEDA PUERTO , y
DIANA PAUSOLINA SEPULVEDA PUERTO.
A estas personas les fue reconocida la indemnización judicial en la sentencia del 20 de noviembre de 2014 proferida por la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del T