CSJ - STP1841-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP1841-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP1841-2020 Radicación # 109092 Acta # 037 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veinte (2020).
VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por el apoderado judicial de la Agencia Nacional de Tierras, contra la sentencia de tutela proferida el 14 de enero de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá , que amparó los derechos a la propiedad colectiva y debido proceso administrativo de los pueblos indígenas Pastos y Quillasingas, acorde con la solicitud de protección constitucional formulada por la Procuraduría 29 Judicial II Ambiental y Agraria en favor de los RESGUARDOS
GUACHUCAL, SAN JUAN, COLIMBA, GRAN CUMBAL,
MUESES DE POTOSÍ y GRAN MAYAMA.Tutela 109092
RESGUARDOS GUACHUCAL, SAN JUAN, COLIMBA, GRAN CUMBAL, MUESES DE
POTOSÍ Y GRAN MAYAMA
2 Al trámite fueron vinculados la Presidencia de la República, la Consejería Presidencial para Asuntos Políticos y Legislativos de la Presidencia de la República, la Agencia Nacional de Tierras y su Consejo Directivo, los Ministerios de Justicia y del Derecho, Agricultura y Desarrollo Rural, Hacienda y Crédito Público, Medio Ambiente y Desarrollo
Nacional de Tierras y su Consejo Directivo, los Ministerios de Justicia y del Derecho, Agricultura y Desarrollo Rural, Hacienda y Crédito Público, Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible y del Interior, la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior, la Superintendencia de Notariado y Registro, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi y el Departamento Nacional de Planeación.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: En sesión del 21 de octubre de 2013, la Mesa Regional Permanente de Concertación para el Desarrollo Integral de los Pueblos Pastos y Quillasingas1 convino la expedición, por parte del Gobierno Nacional, de una resolución que contemple la vigencia legal de los títulos de origen colonial y republicano en cabeza de esas comunidades y de los demás pueblos indígenas de Colombia.
A la par, acordaron la entrega formal de los títulos coloniales prometidos a las comunidades indígenas en el marco de la reforma agraria. 1 El artículo 1º del Decreto 2194 del 7 de octubre de 2013 creó la Mesa Regional Permanente de concertación para el Desarrollo Integral de los Pueblos Pastos y Quillasingas bajo la coordinación del Ministerio del Interior, como un espacio de concertación entre las Autoridades Indígenas, el Gobierno Nacional y Departamental.Tutela 109092
RESGUARDOS GUACHUCAL, SAN JUAN, COLIMBA, GRAN CUMBAL, MUESES DE
POTOSÍ Y GRAN MAYAMA
3 En cumplimiento de lo anterior, el extinto Instituto Colombiano de Desarrollo Rural recibió ofertas voluntarias
RESGUARDOS GUACHUCAL, SAN JUAN, COLIMBA, GRAN CUMBAL, MUESES DE
POTOSÍ Y GRAN MAYAMA
3 En cumplimiento de lo anterior, el extinto Instituto Colombiano de Desarrollo Rural recibió ofertas voluntarias –con el visto bueno de los pueblos indígenas-, que favoreció en 2015 y 2016 la adquisición de varios predios en favor de los resguardos de origen colonial y republicano. Indicó la parte actora que, conforme con los datos suministrados por la Agencia Nacional de Tierras –entidad que reemplazó funcionalmente al INCODER-, durante las vigencias 2015 a 2017 se adquirieron 134 hectáreas por $5.825’780.123 destinadas a los pueblos indígenas, quedando pendiente la consecución y apropiación de 48 predios adicionales. Sin embargo, durante la sesión cumplida en abril de 2019, la ANT reveló a la Comisión de Territorio de la Mesa Regional Permanente de Concertación para el Desarrollo Integral de los Pueblos Pastos y Quillasingas, que no podía continuar con la adquisición de predios para resguardos de origen colonial y republicano, hasta que no se adelante un proceso de reestructuración, constitución y ampliación de las comunidades originarias. El representante de los Pueblos Pastos y Quillasingas se opuso a tal anuncio. Para el efecto, advirtió lo siguiente:
1. Con la emisión de la Resolución 1830 del 6 de diciembre de 2002, el entonces Instituto Colombiano de Reforma Agraria –INCORAclarificó la vigencia de los títulos
1. Con la emisión de la Resolución 1830 del 6 de diciembre de 2002, el entonces Instituto Colombiano de Reforma Agraria –INCORAclarificó la vigencia de los títulos de origen colonial y republicano de los cabildos de Cumbal,Tutela 109092
RESGUARDOS GUACHUCAL, SAN JUAN, COLIMBA, GRAN CUMBAL, MUESES DE
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4 Panana, Chiles, Mayasquer, Guachacay, Muellamues, Colimba, Carlosama, Túquerres, Yascual, Ipiales, San Juan, Males, Mueses, Guachaves y Mallama, pertenecientes al Pueblo Indígena de los Pastos.
2. El estudio socioeconómico y jurídico respecto de los cabildos Colimba, Mallama, Cumbal, Guachacay, Túquerres y Males se culminó de manera satisfactoria. Los restantes se encuentran pendientes del trámite correspondiente.
3. Los procesos de reestructuración de los cabildos iniciaron hace más de 24 años, pese a lo cual no existe decisión de fondo. Por ello, afirmó, la adquisición de predios para la legalización de los territorios ocupados ancestralmente por las comunidades indígenas no se puede supeditar a la restructuración, constitución y ampliación de los resguardos, como pretende la ANT, toda vez que ello contradice los postulados legales aplicables.
4. La adquisición de tierras a favor de los resguardos de origen colonial debe efectuarse dentro de los territorios donde históricamente han permanecido asentados. Así lo
contradice los postulados legales aplicables.
4. La adquisición de tierras a favor de los resguardos de origen colonial debe efectuarse dentro de los territorios donde históricamente han permanecido asentados. Así lo prevé la Ley 160 de 1994 y el Convenio 169 de la OIT.
5. Sólo resta culminar los procesos de adquisición de 14 predios del Pueblo de los Pastos y 5 de los Quillasingas.
Adicionalmente, por escrito del 17 de junio de 2019 los Gobernadores de los Resguardos del Gran Cumbal y Guachacay solicitaron a la Dirección de Asuntos Étnicos de la ANT información sobre el proceso de adquisición del predio San José o Panamal, ubicado en Sapuyes (Nariño), con indicación del estado del trámite. A la par, pidieron que seTutela 109092
RESGUARDOS GUACHUCAL, SAN JUAN, COLIMBA, GRAN CUMBAL, MUESES DE
POTOSÍ Y GRAN MAYAMA 5 revelen los motivos por los cuales dicha entidad no ha adelantado los procesos de adquisición de los resguardos de origen colonial y republicano. Sin embargo, denunciaron que no obtuvieron ninguna respuesta. Con memorando del 23 de agosto de 2019 el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la ANT conceptuó sobre la imposibilidad de adquirir predios en favor de los resguardos de origen colonial y republicano sin agotar, previamente, el proceso de clarificación del título colectivo. A su turno, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y la Comisión Nacional de Territorios
de origen colonial y republicano sin agotar, previamente, el proceso de clarificación del título colectivo. A su turno, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y la Comisión Nacional de Territorios Indígenas se opusieron a dicha postura en lo tocante a los Pueblos Pastos y Quillasingas. Ello, señalaron, porque frente a estos ya se surtieron los estudios socioeconómicos, jurídicos y de tenencia de tierras, así como el informe de la función social para la reestructuración de los resguardos. Adicionalmente, resaltaron que las comunidades en cuestión ya presentaron toda la documentación requerida para la emisión del concepto de vigencia de títulos coloniales y republicanos, estudio efectuado por el INCORA mediante contrato 051. Resaltó que si bien al momento de interponer la presente acción de tutela se han adquiridos 98 predios para resguardos de origen colonial y republicano, no se ha adelantado ningún trámite para obtener los terrenosTutela 109092
RESGUARDOS GUACHUCAL, SAN JUAN, COLIMBA, GRAN CUMBAL, MUESES DE
POTOSÍ Y GRAN MAYAMA 6 faltantes para el saneamiento de los RESGUARDOS PASTOS
Y QUILLASINGAS.
Finalmente, informó que el 13 de noviembre de 2019 las comunidades indígenas del país presentaron al Gobierno Nacional durante la Comisión Nacional de Territorios Indígenas –CNTIuna propuesta de Decreto Reglamentario de los procedimientos de clarificación para la reafirmación de
comunidades indígenas del país presentaron al Gobierno Nacional durante la Comisión Nacional de Territorios Indígenas –CNTIuna propuesta de Decreto Reglamentario de los procedimientos de clarificación para la reafirmación de la seguridad jurídica, reestructuración y saneamiento de los resguardos de origen colonial y republicano, con el propósito de facilitar la implementación de los procedimientos propuestos por la Agencia Nacional de Tierras. Denunció la parte demandante la vulneración de sus derechos al debido proceso administrativo, territorio, propiedad colectiva, constitución de resguardos, ejercicio propio de las comunidades indígenas, mínimo vital, petición y dignidad humana de los PUEBLOS PASTOS Y QUILLASINGAS, dado el incumplimiento del término previsto para adelantar los procesos de formalización y legalización de tierras. Precisó, que de acuerdo con la normativa aplicable, el trámite debe iniciar y agotarse en año y medio. « Pretensiones del caso en concreto:
1. Conceder el amparo de los derechos fundamentales al territorio, a la propiedad colectiva, a la constitución de resguardos, al ejercicio del gobierno propio de las comunidades indígenas, al mínimo vital, a la vida y dignidad humana, y al derecho de petición, de losTutela 109092
RESGUARDOS GUACHUCAL, SAN JUAN, COLIMBA, GRAN CUMBAL, MUESES DE
POTOSÍ Y GRAN MAYAMA 7 pueblos indígenas Pastos y Quillasingas representados
RESGUARDOS GUACHUCAL, SAN JUAN, COLIMBA, GRAN CUMBAL, MUESES DE
POTOSÍ Y GRAN MAYAMA 7 pueblos indígenas Pastos y Quillasingas representados en los resguardos Guachuchal, San Juan, Colimba, Cumbal, Mueses, Potosí y Gran Mayama.
2. Se ordene al Ministerio del Interior, a la Agencia Nacional de Tierras y a su Consejo Directivo, que en un término perentorio, avancen y culminen el trámite de titulación colectiva y constitución del resguardo de origen colonial y/o republicano de los resguardos indígenas Guachuchal, San Juan, Colimba, Cumbal, Mueses, Potosí y Gran Mayama , adelantándose para tal fin las actuaciones administrativas necesarias de su competencia.
3. Se ordene a la ANT, que dentro de un término perentorio continúe con los procesos de adquisición de predios para resguardos de origen colonial y/o republicano de estas comunidades.
4. Se ordene al Gobierno Nacional, que en concertación con los pueblos indígenas, representados en la Comisión Nacional de Territorios Indígenas, adopte un Decreto que reglamente los procedimientos de clarificación para la reafirmación de la seguridad jurídica de los resguardos de origen colonial y/o republicano de conformidad con la propuesta indígena presentada en pasado 13 de noviembre al gobierno nacional en el marco de la Comisión Nacional de
republicano de conformidad con la propuesta indígena presentada en pasado 13 de noviembre al gobierno nacional en el marco de la Comisión Nacional de Territorios Indígenas.
5. Se ordene a la ANT, que en un término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas proceda a dar respuesta de fondo, clara y precisa al derecho presentado el 17 deTutela 109092
RESGUARDOS GUACHUCAL, SAN JUAN, COLIMBA, GRAN CUMBAL, MUESES DE
POTOSÍ Y GRAN MAYAMA 8 junio de 2019 por los gobernadores de los resguardos indígenas Gran Cumbal y de Guachacay.
Pretensiones estructurales:
1. Declarar la existencia de un estado de cosas inconstitucional en materia de derechos territoriales de los pueblos y comunidades indígenas que expone a la comunidades a un riesgo inminente de extinción física y cultural como se evidenciará en el presente caso, debido a la falta de concordancia entre la gravedad de la afectación de los derechos reconocidos constitucionalmente, de un lado, y la respuesta del Estado del otro, traducida en la denegación de derechos y omisión en el cumplimiento de funciones de entidades públicas, el reducido volumen de recursos efectivamente destinados a asegurar el goce efectivo de tales derechos y la capacidad institucional para implementar los correspondientes mandatos constitucionales y legales.
2. Ordenar que se adopten las medidas legislativas,
efectivamente destinados a asegurar el goce efectivo de tales derechos y la capacidad institucional para implementar los correspondientes mandatos constitucionales y legales.
2. Ordenar que se adopten las medidas legislativas, administrativas, institucionales y financieras necesarias para que se supere el estado de cosas inconstitucional en materia de derechos territoriales de los pueblos indígenas, y que los procedimientos de constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas puedan cumplir con la garantía fundamental del plazo razonable y acceso a un procedimiento efectivo para la protección de los derechos territoriales.Tutela 109092
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3. Ordenar al Gobierno Nacional, al Ministerio del Interior, a la Agencia Nacional de Tierras, y a las demás autoridades competentes, que la política pública en materia territorial indígena deba ser elaborada y aprobada en concertación con las comunidades indígenas por intermedio de la Comisión Nacional de Territorios Indígenas -CNTI, espacio en el cual también debe hacérsele el seguimiento, facilitando el acceso a la información a la delegación indígena de la CNTI.
4. Ordenar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural hacer efectivo y dar cumplimiento al artículo 4o del Decreto 2333 de 2014, con el propósito de crear y
4. Ordenar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural hacer efectivo y dar cumplimiento al artículo 4o del Decreto 2333 de 2014, con el propósito de crear y consolidar un Sistema de Coordinación Interinstitucional para la Unificación de la Información Predial de los territorios indígenas.
5. Ordenar a la Agencia Nacional de Tierras elaborar un plan estratégico urgente para el trámite de la totalidad de las solicitudes de procedimientos territoriales indígenas que actualmente tiene en rezago la ANT, así como el cumplimiento del cien por ciento de las órdenes judiciales en materia territorial indígena, que parta de la definición de un inventario de los derechos territoriales indígenas pendientes de atención, donde se fijen los presupuestos necesarios para su cumplimiento y el cronograma estipulado, el cual no puede sobrepasar los 4 años.
6. Ordenar a la Agencia Nacional de Tierras diseñar e implementar un sistema de información para el adelantamiento y seguimiento a los procedimientos de constitución, ampliación, saneamiento y reestructuraciónTutela 109092
RESGUARDOS GUACHUCAL, SAN JUAN, COLIMBA, GRAN CUMBAL, MUESES DE
POTOSÍ Y GRAN MAYAMA 10 de resguardos indígenas, clarificación de títulos coloniales y republicanos y conversión de reservas a resguardos indígenas, que asegure la integridad de los expedientes, permita la consulta de las comunidades solicitantes, de las delegaciones indígenas de la CNTI y
coloniales y republicanos y conversión de reservas a resguardos indígenas, que asegure la integridad de los expedientes, permita la consulta de las comunidades solicitantes, de las delegaciones indígenas de la CNTI y la intervención del Ministerio Público y demás entidades de control.
7. Ordenar a la Agencia Nacional de Tierras revisar, ajustar y modificar sus acuerdos, conceptos, resoluciones internas y flujogramas que regulan los procedimientos territoriales indígenas para que se adecúen a los estándares de protección reforzada constitucional de los derechos humanos de los pueblos indígenas, de conformidad con lo definido por la Corte Constitucional partiendo del bloque de constitucionalidad, de manera que se eliminen los obstáculos evidenciados.
8. Ordenar a la Agencia Nacional de Tierras elaborar módulos de formación y cursos de capacitación anuales en derechos territoriales, derechos étnicos y derechos humanos, a los funcionarios encargados de tramitar los procesos de constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas, así como a funcionarios de otras entidades del orden nacional y territorial participantes de dichos procedimientos, para que en su ejercicio interpreten las disposiciones vigentes bajo el principio interpretativo pro homine.
9. Ordenar a las autoridades catastrales, Superintendencia de Notariado y Registro e Instituto Geográfico Agustín Codazzi, que sin dilaciones niTutela 109092
9. Ordenar a las autoridades catastrales, Superintendencia de Notariado y Registro e Instituto Geográfico Agustín Codazzi, que sin dilaciones niTutela 109092
RESGUARDOS GUACHUCAL, SAN JUAN, COLIMBA, GRAN CUMBAL, MUESES DE
POTOSÍ Y GRAN MAYAMA 11 trabas administrativas, suministren en los procesos de constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas de origen colonial y/o republicano, que se encuentran en curso, la información y certificados catastrales que se requiera para su trámite, así como cumplan con las anotaciones en los registros catastrales y en los registro de matrícula inmobiliaria de los resguardos indígenas constituidos, ampliados y/o formalizados.
10. Ordenar al Gobierno Nacional, a través del presidente de la República, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y del Departamento Nacional de Planeación -DNP, adoptar las medidas adecuadas y necesarias para asegurar los recursos suficientes y oportunos, que permitan la sostenibilidad de las medidas necesarias para superar el estado de cosas inconstitucional y la implementación del plan estratégico urgente para el trámite de la totalidad de las solicitudes de procedimientos territoriales indígenas.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por autos del 9 y 11 de diciembre de 2019, el Tribunal
urgente para el trámite de la totalidad de las solicitudes de procedimientos territoriales indígenas.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por autos del 9 y 11 de diciembre de 2019, el Tribunal admitió la demanda y corrió el traslado a los sujetos pasivos.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público argumentó que carece de competencia para aprobar la constitución de resguardos indígenas dentro del territorio nacional, emitir conceptos sobre la viabilidad de dichos resguardos, expedirTutela 109092
RESGUARDOS GUACHUCAL, SAN JUAN, COLIMBA, GRAN CUMBAL, MUESES DE
POTOSÍ Y GRAN MAYAMA 12 resoluciones de constitución de los mismos o en general de su constitución, ampliación, saneamiento o restructuración. Aclaró que ello corresponde a otras entidades o secciones del presupuesto que cuentan con autonomía e independencia, acorde con las previsiones del Decreto 1071 de 2015. En concreto, señaló que corresponde a la Agencia Nacional de Tierras ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su respectiva sección y definir los recursos para la atención de las comunidades indígenas. Solicitó, por ende, su desvinculación del presente trámite. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural informó que revisado su sistema electrónico y físico de correspondencia no encontró ninguna actuación administrativa adelantada por los accionantes con relación a los hechos que dieron origen a la demanda de tutela. En consecuencia, se opuso a las pretensiones formuladas y pidió su desvinculación del trámite.
administrativa adelantada por los accionantes con relación a los hechos que dieron origen a la demanda de tutela. En consecuencia, se opuso a las pretensiones formuladas y pidió su desvinculación del trámite. Tras explicar algunas generalidades del Presupuesto General de la Nación, el Departamento Nacional de Planeación refirió que la Agencia Nacional de Tierras cuenta con el proyecto de inversión denominado «Implementación del programa de legalización de tierras y fomento al desarrollo rural para comunidades indígenas a nivel nacional », para el periodo 2019-2022.Tutela 109092
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13 A la par, especificó que cuenta con una apropiación total vigente de $34.000’000.000 para el 2019, discriminados de la siguiente manera: Producto Recursos 2019 Servicio de adquisición de tierras y/o mejoras para comunidades étnicas $17.080.955.240 Servicio de ampliación de resguardos $3.624.696.092 Servicio de caracterización de los territorios indígenas ocupados o poseídos ancestralmente $861.402.380 Servicio de constitución de resguardos $4.895.698.624 Servicio de saneamiento de resguardos $815.453.840 Servicio de delimitación del territorio de las comunidades indígenas $1.120.807.820 Servicio de mediación de resolución de conflictos territoriales de comunidades étnicas $861.402.380 Servicio de apoyo financiero para iniciativas comunitarias $4.739.583.624
TOTAL $34.000.000.000
Servicio de mediación de resolución de conflictos territoriales de comunidades étnicas $861.402.380 Servicio de apoyo financiero para iniciativas comunitarias $4.739.583.624
TOTAL $34.000.000.000
Igualmente, refirió que para la vigencia 2020 se pretende dar continuidad a las acciones en curso, con la misma asignación presupuestal. Por las razones expuestas, demandó su desvinculación del presente trámite. Por su parte, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi invocó la configuración de una carencia actual de objeto por hecho superado. En esencia, afirmó que ha cumplido con las obligaciones a su cargo dentro del trámite de formalización de resguardos indígenas. El Ministerio de Justicia y del Derecho controvirtió su legitimación en la causa por pasiva, toda vez que no se le imputó ninguna acción u omisión trasgresora de lasTutela 109092
RESGUARDOS GUACHUCAL, SAN JUAN, COLIMBA, GRAN CUMBAL, MUESES DE
POTOSÍ Y GRAN MAYAMA 14 garantías fundamentales que se pretenden proteger ni tiene incidencia en la actuación administrativa cuyo impulso reclama la parte actora. El Ministerio de Agricultura y el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Notariado y Registro también solicitaron su desvinculación del trámite, dada su falta de legitimación en la causa por pasiva. Para sustentar su postulación, la última de las referidas entidades reseñó el procedimiento legalmente previsto para la formalización de resguardos indígenas y resaltó que no
dada su falta de legitimación en la causa por pasiva. Para sustentar su postulación, la última de las referidas entidades reseñó el procedimiento legalmente previsto para la formalización de resguardos indígenas y resaltó que no tiene injerencia alguna en el procedimiento administrativo. Simplemente, agregó, tiene a su cargo la inscripción del acto administrativo que constituya, reestructure o amplíe el resguardo en la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos correspondiente al lugar de ubicación de las tierras, conforme los compromisos previstos en el convenio interadministrativo de cooperación suscrito entre la Agencia Nacional de Tierras y la Superintendencia de Notariado y Registro el 16 de diciembre de 2016. El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República advirtió que sólo la Corte Constitucional tiene la competencia para declarar el estado de cosas inconstitucional respecto de un tema específico o para constatar, superar y modificar su alcance. Adujo que la parte peticionaria no logró acreditar la violación de sus derechos fundamentales y, por ende, debenTutela 109092
RESGUARDOS GUACHUCAL, SAN JUAN, COLIMBA, GRAN CUMBAL, MUESES DE
POTOSÍ Y GRAN MAYAMA 15 denegarse las pretensiones formuladas. Por último, indicó que no tiene intervención alguna en la formalización de títulos de resguardo, lo que, aseguró, impone su desvinculación del trámite de tutela. El mismo requerimiento efectuó el Ministerio del
títulos de resguardo, lo que, aseguró, impone su desvinculación del trámite de tutela. El mismo requerimiento efectuó el Ministerio del Interior, tras asegurar que carece de legitimación en la causa por pasiva. Con fundamento en el informe rendido por su Dirección y Subdirección de Asuntos Étnicos, la Agencia Nacional de Tierras reseñó el trámite cumplido para la constitución, reestructuración y ampliación de los resguardos de origen colonial de los PUEBLOS GUACHUCAL, SAN JUAN,
COLIMBA, GRAN CUMBAL, MUESES DE POTOSÍ y GRAN
MAYAMA.
Reveló, en primer lugar, que la clarificación de los títulos coloniales se constituye como el primer presupuesto para la legalización de la propiedad colectiva respecto de los resguardos (Art. 85 de la Ley 160 de 1994). Sin embargo, aseguró que no ha sido posible agotar dicho trámite, dada la derogatoria del Decreto Reglamentario 2363 de 1994 que contenía el procedimiento pertinente. En este punto, describió las diversas reuniones sostenidas entre el Gobierno Nacional – Ministerio del Interior y la minga de los RESGUARDOS PASTOS Y QUILLASINGAS desde el 2014 hasta el 2019, con el fin de concertar el proyecto de decreto que determinará la vigenciaTutela 109092
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concertar el proyecto de decreto que determinará la vigenciaTutela 109092
RESGUARDOS GUACHUCAL, SAN JUAN, COLIMBA, GRAN CUMBAL, MUESES DE
POTOSÍ Y GRAN MAYAMA 16 legal de los títulos de origen colonial y republicano, resultado de lo cual se elaboró un texto de adición al Decreto 2164 de 1995, el cual, a la fecha, no ha sido suscrito ni por el Gobierno ni por las comunidades interesadas. En ese orden, destacó que hasta tanto no se expida el decreto o instrumento normativo que defina la ruta procesal para cumplir con la clarificación de la vigencia legal del título, no es posible decidir sobre la adquisición de predios. En lo tocante a la petición radicada por los GOBERNADORES DE LOS RESGUARDOS PASTOS Y QUILLASINGAS el 17 de junio de 2019, informó que fue respondido con oficio 20195000717351 del 23 de agosto siguiente, debidamente notificado al correo electrónico suministrado para tal efecto, con lo cual se configuró un hecho superado. Finalizó señalando que compete a la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras la preparación del proyecto de acto administrativo por medio del cual se constituyen, amplían o restructuran resguardos indígenas y es sólo al momento en que el mencionado proyecto es puesto en consideración del Consejo Directivo de la ANT que se examina y se emite la correspondiente decisión. Tras examinar el procedimiento para reestructuración y
proyecto es puesto en consideración del Consejo Directivo de la ANT que se examina y se emite la correspondiente decisión. Tras examinar el procedimiento para reestructuración y ampliación de los resguardos de origen colonial, previa clarificación sobre la vigencia legal de los respetivos títulos,Tutela 109092
RESGUARDOS GUACHUCAL, SAN JUAN, COLIMBA, GRAN CUMBAL, MUESES DE
POTOSÍ Y GRAN MAYAMA 17 previsto en el artículo 2.14.7.3.1 y siguientes del Decreto 1071 de 2015 y la sentencia T-153 de 2019, el Tribunal Superior de Bogotá amparó los derechos al debido proceso administrativo y propiedad colectiva invocados por los
PUEBLOS INDÍGENAS PASTOS Y QUILLASINGAS.
Para el efecto, estableció que pese a las peticiones radicadas por los resguardos accionantes desde el año 2013, la Agencia Nacional de Tierras no ha concluido el procedimiento tendiente a clarificar la vigencia de los títulos coloniales, restructurar los resguardos y adquirir los predios necesarios para garantizar el asentamiento de las comunidades. Resaltó que desde antes de 1980 los PUEBLOS PASTOS y QUILLASINGAS solicitaron la titulación colectiva de su territorio al INCORA. Sin embargo, sólo hasta el 2001 dicha entidad adelantó el estudio de los títulos coloniales de la primera población y, en el 2002, mediante Resolución 1830 del 6 de diciembre, estableció su vigor legal e inició el proceso
entidad adelantó el estudio de los títulos coloniales de la primera población y, en el 2002, mediante Resolución 1830 del 6 de diciembre, estableció su vigor legal e inició el proceso de clarificación de los títulos coloniales. Con la liquidación del INCORA en el 2003, el trámite fue asumido por el INCODER, dependencia con la cual suscribieron un convenio en el 2012 a fin de agotar el trámite de reestructuración y se reunieron en 11 oportunidades sin éxito alguno. Finalmente, advirtió que el 21 de noviembre de 2013 en una reunión de la Mesa Permanente de Concertación para elTutela 109092
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POTOSÍ Y GRAN MAYAMA
18 Desarrollo Integral de los Pueblos Pastos y Quillasingas el Gobierno Nacional se comprometió a expedir un acto administrativo que contemple el esclarecimiento de la vigencia legal de los títulos coloniales para garantizar su reconocimiento, pero no se ha dado cumplimiento a tal compromiso. Por ende, ordenó al Director de la Agencia Nacional de Tierras que, en el término de seis meses contados a partir de la notificación del fallo, concluya el trámite de titulación de tierras de los PUEBLOS PASTOS Y QUILLASINGAS. A la par, declaró la carencia actual de objeto por hecho superado respecto de la alegada vulneración del derecho fundamental de petición, en razón a que el requerimiento formulado por la parte actora el 17 de junio de 2019 fue contestado y notificado oportunamente.
A la par, declaró la carencia actual de objeto por hecho superado respecto de la alegada vulneración del derecho fundamental de petición, en razón a que el requerimiento formulado por la parte actora el 17 de junio de 2019 fue contestado y notificado oportunamente. En lo tocante a la declaratoria del estado de cosas inconstitucional, señaló que sólo puede ser decretado por la Corte Constitucional. La Agencia Nacional de Tierras impugnó la anterior determinación. Reiteró los argumentos del extenso escrito presentado al ser notificado del auto admisorio de la demanda, acorde
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