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CSJ - STP18410-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP18410-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001020400020240268000 Radicación n.° 141936 STP18410-2024 (Aprobado acta n.° 298) Bogotá D.C., doce (12) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). a. Competencia 1.- La Corte es competente para conocer de la petición de amparo por lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. b. Configuración de un hecho superado 2.- Correspondería analizar si el TRIBUNAL S UPERIOR DEL DISTRITO J UDICIAL DE M EDELLÍN, LOS C ENTROS C ARCELARIOS LA MODELO Y LA PICOTA DE BOGOTÁ, Y LA CÁRCEL Y PENITENCIARIA CON A LTA Y M EDIA S EGURIDAD LA P AZ DE I TAGÜÍ1, vulneraron los derechos fundamentales de JHON STIVEN OSPINO LOAIZA, por no haber dado trámite al incidente de desacato que promovió el 13 de noviembre de 1 El presente trámite se avocó el 3 de diciembre de 2024 y se ordenó vincular al Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, y todas las partes e intervinientes dentro de la acción de tutela n.° 0500122040002024-01262.Tutela de primera instancia Radicado n.° 141936

CUI: 11001020400020240268000

JHON STIVEN OSPINO LOAIZA

tutela n.° 0500122040002024-01262.Tutela de primera instancia Radicado n.° 141936

CUI: 11001020400020240268000

JHON STIVEN OSPINO LOAIZA 2024, de no ser porque se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado. 3.- El hecho superado se da cuando durante el trámite de tutela se satisfacen por completo las pretensiones del accionante a partir de la conducta desplegada por el agente transgresor (CSJ STP8702-2024,

STP3851-2024, STP4203-2024, STP4464-2024, y STP12081-2023; Cfr.

CC SU-522-2019 y T-532-2020). 4.- En el presente caso, en el marco de la acción de tutela n.° 0500122040002024-01262, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 1 de noviembre de 2024, decidió: (…) Segundo. – Amparar el derecho fundamental de petición de Jhon Stiven Ospina Loaiza, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído. Tercero. – En consecuencia, ordenar a la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Bogotá “La Modelo” (CPMSBOG), y al Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá – “La Picota” que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta decisión, den respuesta de fondo a la solicitud radicada por Jhon Stiven Ospina Loaiza. (…)

cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta decisión, den respuesta de fondo a la solicitud radicada por Jhon Stiven Ospina Loaiza. (…) 5.- Al estimar el incumplimiento de lo fallado, el 13 de noviembre de 2024, OSPINO L OAIZA solicitó el inicio del incidente de desacato, no obstante, en palabras del accionante, se interpuso la acción de tutela debido al «silencio jurídico». Sin embargo, el Despacho 002 de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín acreditó que el 28 de noviembre de 2024 resolvió el incidente interpuesto. Dicha decisión se notificó personalmente al procesado el 4 de diciembre del mismo año -al interior de la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Bellavista-, tal y como se observa: 2Tutela de primera instancia Radicado n.° 141936

CUI: 11001020400020240268000

JHON STIVEN OSPINO LOAIZA 6.- Así, teniendo en cuenta que lo pretendido por el accionante fue satisfecho con ocasión y durante el trámite del presente recurso de amparo, la Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 3Tutela de primera instancia Radicado n.° 141936

CUI: 11001020400020240268000

JHON STIVEN OSPINO LOAIZA RESUELVE Primero. Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado.

3Tutela de primera instancia Radicado n.° 141936

CUI: 11001020400020240268000

JHON STIVEN OSPINO LOAIZA RESUELVE Primero. Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado. Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase.

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado 4Tutela de primera instancia Radicado n.° 141936

CUI: 11001020400020240268000

JHON STIVEN OSPINO LOAIZA

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 5

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