CSJ - STP18411-2024
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP18411-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente STP18411-2024 Tutela de 2.a instancia n.o 139333 Acta 214 Bogotá, D. C., diez (10) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024).
I. ASUNTO La Corte resuelve la impugnación interpuesta por JUAN C AMILO PULIDO BOLÍVAR, contra la sentencia proferida el 23 de julio de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual declaró improcedente la tutela promovida contra el Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad.
Al trámite fueron vinculados el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, las Cárceles Modelo de Bogotá y El Barne de Cómbita (Boyacá), la Defensoría del Pueblo, los Juzgados 13 y 56 Penales delTutela de Segunda Instancia Radicado 139333 CUI 11001220400020240236801 Juan Camilo Pulido Bolívar 1 Circuito de Bogotá y 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas Bogotá, así como las partes e intervinientes reconocidos al interior de los procesos penales referidos en la demanda de amparo.
II. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN JUAN CAMILO PULIDO BOLÍVAR expuso que, en los procesos 201600053 y 2016-80309, el 7 de noviembre de 2017 y el 13 de agosto de 2019 los Juzgados Penales del Circuito 13 y 56 de Bogotá lo condenaron como
00053 y 2016-80309, el 7 de noviembre de 2017 y el 13 de agosto de 2019 los Juzgados Penales del Circuito 13 y 56 de Bogotá lo condenaron como responsable de estafa y receptación agravadas, de falsedad marcaria y en documento privado, de uso de documento público falso y de concierto para delinquir. Las penas acumuladas ascienden a 120 meses de prisión e inhabilidad. El 22 de febrero del 2019 Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja le concedió la prisión domiciliaria en su residencia ubicada en Bogotá. El 11 de noviembre de 2022 el Juzgado 21 Homólogo de esta ciudad le revocó el sustituto por salir de su casa, por lo que el 10 de enero de 2023 se presentó voluntariamente a la cárcel La Modelo, en la que actualmente está recluido. Así, solicitó la libertad condicional. El 12 de septiembre de 2023 Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá se la negó. Él apeló la decisión y el Juzgado 13 Penal del Circuito de esta ciudad la confirmó. Argumentó que el juzgado de penas le negó el sustituto por la gravedad de la conducta desconociendo que, por falta de defensa técnica y en su criterio, fue condenado dos veces por los mismos hechos y, además,Tutela de Segunda Instancia
Radicado 139333 CUI 11001220400020240236801 Juan Camilo Pulido Bolívar 2 no tuvo en cuenta su entrega voluntaria. Por ello, solicitó, nuevamente, la libertad condicional. Sin embargo, el 26 junio de 2024 ese juzgado le informó que debía estarse a lo resuelto el 12 de septiembre de 2023 y no resolvió de fondo su requerimiento. Por tales motivos, acudió ante el juez de tutela para reclamar el amparo de su derecho fundamental al debido proceso. Además, le solicitó ordenarle a la autoridad judicial accionada concederle la libertad condicional y, al Centro de Servicios Administrativos de esta ciudad, actualizar el radicado de las condenas acumuladas.
III. TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA Por auto del 11 de julio de 2024, el Tribunal admitió la tutela y corrió los traslados correspondientes. Los informes fueron los siguientes: El Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá se opuso a la prosperidad de la acción por ausencia de vulneración de derechos fundamentales. Expuso que, en auto del 12 de septiembre de 2023, negó la libertad condicional al actor con fundamento en la gravedad de las conductas por las que fue condenado, tal como lo dispone el artículo 64 de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 30 de la Ley 1709 de
2014. Informó que el Juzgado 13 Penal del Circuito de Bogotá confirmó su decisión. Este se opuso a la prosperidad de la tutela.
El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá informó que el accionante
decisión. Este se opuso a la prosperidad de la tutela. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá informó que el accionante reporta el registro de otro proceso y no ha pedido su ocultamiento. Expuso que no existen peticiones a nombre del actor pendientes por tramitar.Tutela de Segunda Instancia Radicado 139333 CUI 11001220400020240236801 Juan Camilo Pulido Bolívar 3 El Juzgado 56 Penal del Circuito de Bogotá narró el proceso seguido contra el demandante. Pidió negar el amparo deprecado. El Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC solicitaron la desvinculación del presente trámite. EL FALLO IMPUGNADO Mediante decisión del 23 de julio de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente el amparo. Estableció que no es posible debatir las condenas impuestas al demandante hace 5 y 7 años. Y, respecto de la pretensión de libertad condicional, concluyó que este cuenta con los recursos de reposición y apelación contra el auto del 26 de junio de 2024 que resolvió el asunto. LA IMPUGNACIÓN El accionante impugnó el fallo y, para ello, reiteró los argumentos planteados en la demanda inicial.
IV. CONSIDERACIONES Según el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la sentencia adoptada por un Tribunal Superior de Distrito Judicial.
Mediante el ejercicio de la presente acción constitucional, JUAN
competente para desatar la segunda instancia respecto de la sentencia adoptada por un Tribunal Superior de Distrito Judicial. Mediante el ejercicio de la presente acción constitucional, JUAN CAMILO P ULIDO B OLÍVAR pretende dejar sin efectos la decisión del 26 junio de 2024, proferida por el Juzgado 21 de Ejecución de Penas yTutela de Segunda Instancia Radicado 139333 CUI 11001220400020240236801 Juan Camilo Pulido Bolívar 4 Medidas de Seguridad de Bogotá, por medio de la cual rechazó de plano la solicitud de libertad condicional para que, en su lugar, se le conceda ese sustituto. Asimismo, que el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá actualice el radicado de las condenas acumuladas en el sistema de la Rama Judicial Sobre la primera pretensión, esta Corporación ha señalado, que es deber de los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad ceñirse a lo resuelto en cuestiones previamente examinadas, pues no es viable debatir reiteradamente asuntos jurídicamente consolidados, en particular, cuando no se introduce variante alguna. Ello implicaría, no solamente una limitación injustificada de la seguridad jurídica, sino un desgaste inoficioso de la administración de justicia. (CSJ SPT, 15 jul. 2008, Rad. 37488, reiterado en STP 14864-2014). Por tal motivo, no es de recibo afirmar que la determinación judicial del 26 junio de 2024, mediante la cual el Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá decidió rechazar la solicitud de libertad
Por tal motivo, no es de recibo afirmar que la determinación judicial del 26 junio de 2024, mediante la cual el Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá decidió rechazar la solicitud de libertad condicional del demandante, vulneró su derecho fundamental al debido proceso. Como se indicó en precedencia, los jueces de ejecución no están facultados para retomar el examen de cuestiones ya resueltas de fondo cuando no se adviertan elementos o circunstancias que justifiquen un nuevo análisis del asunto. Ahora bien, en relación con la segunda pretensión, el actor demandó textualmente que «se le ordene al centro de servicios administrativos y a su responsable oficial mayor que se revise el sistema de la página Siglo XXI y actualice la misma en cuánto a la acumulación jurídica de penas que se llevó a cabo el pasado 12 de marzo del 2020 dentro de los procesosTutela de Segunda Instancia Radicado 139333 CUI 11001220400020240236801 Juan Camilo Pulido Bolívar 5 con Radicados N° 110016000000-2016-00053-00 y 110016000013-201680309-00, esto teniendo en cuenta que las penas acumuladas fueron de 120 meses de prisión que es igual a 10 años y que como único radicado quedó el proceso con radicado N° 110016000000-2016-00053-00». En concreto, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá manifestó que, en efecto, el actor tenía dicha anotación en el sistema; no obstante, advirtió que no existía ninguna solicitud al respecto.
de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá manifestó que, en efecto, el actor tenía dicha anotación en el sistema; no obstante, advirtió que no existía ninguna solicitud al respecto. Entonces, la Corte encuentra que el actor no ha acudido a la autoridad competente para resolver su petición. En su lugar, optó por presentar directamente el mecanismo excepcional de amparo. Como se sabe, la acción de tutela no es una herramienta alternativa o paralela a las etapas, recursos y procedimientos que conforman un proceso. Por el contrario, estos son el primer espacio de protección de los derechos fundamentales de los asociados, especialmente en lo que tiene que ver con la garantía al debido proceso.
Así las cosas, la intervención del juez constitucional está vedada en ese escenario por incumplimiento del requisito de subsidiariedad -numeral 1º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991-. En consecuencia, la Corte confirmará el fallo impugnado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,Tutela de Segunda Instancia Radicado 139333 CUI 11001220400020240236801 Juan Camilo Pulido Bolívar 6
V. RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia del 23 de julio de 2024 , mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente la tutela interpuesta por JUAN CAMILO PULIDO BOLÍVAR.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
improcedente la tutela interpuesta por JUAN CAMILO PULIDO BOLÍVAR.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase,