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CSJ - STP18416-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP18416-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado ponente STP18416-2024 Radicación No. 141566 Acta 296 Bogotá, D. C., diez (10) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024).

I. VISTOS La sala resuelve la impugnación presentada por CHARLES ANTONIO ARGUMEDO V ILLALBA, por medio de apoderado judicial, contra la sentencia de tutela proferida el 1º de noviembre de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, mediante la cual declaró improcedente la acción que instauró contra los Juzgados 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y 1º Penal del Circuito Especializado, ambos de la misma ciudad.

Al trámite fue vinculado el Centro de Servicios Administrativos para los Juzgados de Ejecución de Penas de ese lugar.

II. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNTutela de Segunda Instancia

Radicado 141566 CUI 05001220400020240127401 Charles Antonio Argumedo Villalba 1 CHARLES A NTONIO A RGUMEDO V ILLALBA, mediante apoderado, expuso que solicitó al Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín concederle la libertad condicional, porque, a su juicio, cumple con los requisitos legales para el efecto, esto es, haber purgado las tres quintas partes de la pena, demostrar arraigo familiar y social y contar con resolución favorable expedida por el centro carcelario. Mediante auto del 23 de julio de 2024, la autoridad judicial negó la petición con fundamento en que, acorde con los hechos y elementos de

social y contar con resolución favorable expedida por el centro carcelario. Mediante auto del 23 de julio de 2024, la autoridad judicial negó la petición con fundamento en que, acorde con los hechos y elementos de prueba en que se fundamentó la sentencia condenatoria, el comportamiento delictivo asumido por el condenado constituye un acto de extrema gravedad, por lo cual aún no es apto para reintegrarse a la vida en comunidad, dado el escaso o nulo respeto y consideración que mostró hacia sus semejantes. El accionante está en desacuerdo con el motivo de la negativa. Bajo su óptica, carece de fundamento válido y desconoce el cumplimiento de los requisitos que exige la ley para la concesión del sustituto. Acusó la providencia de transgredir sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la dignidad humana. Acudió a la acción de tutela en búsqueda de su amparo. Su pretensión es que la corte deje sin efecto la decisión judicial denunciada y le ordene al juzgado de penas proferir una de reemplazo en la que le conceda la libertad condicional.

III. TRÁMITE DE LA ACCIÓNTutela de Segunda Instancia

Radicado 141566 CUI 05001220400020240127401 Charles Antonio Argumedo Villalba 2

1. Mediante auto del 21 de octubre de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín admitió la acción y corrió traslado al sujeto pasivo y a los vinculados.

2. El Centro de Servicios Administrativos para los Juzgados de

1. Mediante auto del 21 de octubre de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín admitió la acción y corrió traslado al sujeto pasivo y a los vinculados.

2. El Centro de Servicios Administrativos para los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, en lo de relevancia, informó que el Juzgado 5º de esa categoría y ciudad está a cargo de la vigilancia del cumplimiento de la pena impuesta a CHARLES ANTONIO ARGUMEDO VILLALBA en el proceso 2021E403784. Revisó su base de datos y no encontró ninguna petición pendiente por tramitar.

3. Por medio de informe presentado el 23 de octubre de 2024, el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín ratificó que vigila la pena de 12 años de prisión impuesta por el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de esa ciudad a ARGUMEDO VILLALBA, por el delito de concierto para delinquir agravado.

En auto del 23 de julio de 2024 le negó la libertad condicional como resultado de la valoración negativa de la conducta y el tratamiento penitenciario. Defendió la legalidad de su decisión y se remitió a los argumentos allí consignados. Indicó que el 30 del mismo mes el apoderado del condenado apeló esa determinación y, en consecuencia, remitió el asunto en segunda instancia al juzgado de conocimiento.

4. El Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Medellín guardó silencio.Tutela de Segunda Instancia

Radicado 141566

instancia al juzgado de conocimiento.

4. El Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Medellín guardó silencio.Tutela de Segunda Instancia

Radicado 141566 CUI 05001220400020240127401 Charles Antonio Argumedo Villalba 3

5. Mediante decisión del 1º de noviembre de 2024, el tribunal de instancia declaró improcedente la acción de tutela, por incumplimiento del requisito de subsidiariedad. Fundamentó que, de acuerdo con las pruebas que obran en el expediente, el condenado no recurrió en reposición ni apelación la decisión de primera instancia del juzgado de penas que le negó la libertad condicional, por lo cual permitió que cobrara firmeza.

Advirtió que, en esas condiciones, emerge evidente que el actor no usó el mecanismo de defensa idóneo que tuvo a su disposición en la vía ordinaria, por lo cual no puede acudir a la tutela de forma alternativa y supletoria, como si se tratara de una instancia adicional del proceso.

6. El accionante impugnó el fallo. Expresó que su fundamento es errado, porque sí interpuso el recurso de apelación en sede de ejecución de penas. Especificó que en la extensión de los hechos de la demanda se refirió a los juzgados demandados, con lo cual dio a entender que existían dos autoridades involucradas, de primera y segunda instancias. Además, porque en los anexos incorporó las dos decisiones adversas. Solicitó a la corte revocarlo y, en su lugar, amparar sus derechos y conceder su pretensión inicial.

IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

porque en los anexos incorporó las dos decisiones adversas. Solicitó a la corte revocarlo y, en su lugar, amparar sus derechos y conceder su pretensión inicial.

IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Acorde lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.

Mediante el ejercicio de la acción constitucional, CHARLES ANTONIO A RGUMEDO V ILLALBA, por medio de su apoderado, pretendeTutela de Segunda Instancia Radicado 141566 CUI 05001220400020240127401 Charles Antonio Argumedo Villalba 4 dejar sin efectos las decisiones de primera y segunda instancias del 23 de julio y el 12 de agosto de 2024, emitidas, en su orden, por los Juzgados 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y 1º Penal del Circuito Especializado, ambos de Medellín, por medio de las cuales le negaron la libertad condicional. En la sentencia CC SU–215/22 la Corte Constitucional sistematizó los requisitos generales y las causales específicas para la excepcional procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. Los primeros, habilitan la interposición de la demanda y, los segundos, la concesión del amparo. La sala advierte que, contrario a lo determinado en primera instancia, en el presente asunto los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela están satisfechos, lo cual permite analizar el fondo del asunto.

La sala advierte que, contrario a lo determinado en primera instancia, en el presente asunto los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela están satisfechos, lo cual permite analizar el fondo del asunto. En particular, el de subsidiariedad que funda el motivo de la impugnación, se encuentra cumplido tras verificar la sala que, contra la decisión de ejecución de penas de primer grado del 23 de julio de 2024, el actor interpuso el recurso de apelación, el cual fue resuelto en decisión del 12 de agosto siguiente. Evidentemente, la primera instancia no observó adecuadamente el trámite surtido en sede de ejecución de penas y, además, ignoró la información que el Juzgado 5º de esa especialidad de Medellín aportó dentro del término del traslado de la acción -y antes de la emisión del fallo- (23 oct. 2024). Aunque su informe consta en el expediente, el despacho no integró su contenido a la decisión.Tutela de Segunda Instancia Radicado 141566 CUI 05001220400020240127401 Charles Antonio Argumedo Villalba 5 Ello no es impedimento, eso es claro, para resolver la controversia de forma correcta en esta sede, acorde con la realidad fáctica y procedimental que la motivan. El análisis de razonabilidad se centrará en la decisión judicial de segunda instancia, al ser la que concluyó el debate alrededor de la concesión de la libertad condicional que reclamó CHARLES A NTONIO

El análisis de razonabilidad se centrará en la decisión judicial de segunda instancia, al ser la que concluyó el debate alrededor de la concesión de la libertad condicional que reclamó CHARLES A NTONIO ARGUMEDO V ILLALBA y, por demás, en la que compartió y reforzó la postura de la primera instancia. La corte observa que dicha determinación se fundamentó en un análisis serio y ponderado de la normativa aplicable, que contrastada con la conducta delictiva por la que fue condenado ARGUMEDO VILLALBA dio como resultado la imposibilidad de otorgarle el subrogado pretendido. En efecto, se advierte que el encabezado del artículo 64 de la Ley 599 de 2000 ––modificado por el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014––, le ordena a la autoridad judicial que, para decidir sobre la libertad condicional, valore la conducta punible sancionada. La Corte Constitucional declaró condicionalmente exequible dicha disposición, en el sentido de que tal estudio debe tener en cuenta las circunstancias, elementos y consideraciones hechas por el juez penal de conocimiento en la sentencia condenatoria, sean estas favorables o desfavorables (CC C-757/14). La corte encuentra que, en concordancia con esa premisa, el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Medellín, tal como lo hizo en primera instancia el Juzgado 5º de Ejecución de Penas, explicó que la procedencia de la libertad condicional está precedida por la valoración de la conducta punible.Tutela de Segunda Instancia Radicado 141566

primera instancia el Juzgado 5º de Ejecución de Penas, explicó que la procedencia de la libertad condicional está precedida por la valoración de la conducta punible.Tutela de Segunda Instancia Radicado 141566 CUI 05001220400020240127401 Charles Antonio Argumedo Villalba 6 Precisó que, en función de ejecución de penas, tal aspecto debe «analizarse desde la óptica de un lenguaje relacional en el cual se ponderen los derechos del convicto (libertad) y la necesidad de justicia (la restricción a la libertad), para lo cual se deberá tener en cuenta la modalidad de la conducta, la entidad del injusto, la ponderación del aporte y la afectación concreta al bien jurídico en el caso específico». Con base en ello, determinó que la conducta por la que fue condenado CHARLES ANTONIO ARGUMEDO VILLALBA, esto es, concierto para delinquir agravado, es de especial trascendencia y se cataloga como grave. Esto, porque quedó demostrado que tenía el rol de cabecilla en la agrupación criminal, y se concertaba con el propósito de cometer delitos junto con integrantes del grupo al margen de la ley -ELNy, asimismo, con miembros activos o retirados de las fuerzas armadas colombianas, con quienes, específicamente, seleccionaba potenciales víctimas de secuestro e ideaba el modo para alcanzar ese fin. Destacó que si bien es cierto e importante que ARGUMEDO VILLALBA ha tenido un buen comportamiento de resocialización durante su privación de libertad y cuenta con arraigo social y familiar, ello no es

Destacó que si bien es cierto e importante que ARGUMEDO VILLALBA ha tenido un buen comportamiento de resocialización durante su privación de libertad y cuenta con arraigo social y familiar, ello no es suficiente para la satisfacción de los fines de la pena. Resaltó que, para ello, también es fundamental, porque así lo demanda la ley, realizar un test de proporcionalidad entre lo hasta ahora logrado bajo la prisión intramuros y el daño creado y causado bajo la gravedad que refleja el actuar que fue materia de la sentencia condenatoria, que, para el caso, bajo su óptica, tiene mayor relevancia. Concluyó, de ese modo, que no es viable otorgarle la libertad condicional.Tutela de Segunda Instancia Radicado 141566 CUI 05001220400020240127401 Charles Antonio Argumedo Villalba 7 Acorde a lo analizado, la sala estima que, al estudiar los hechos que se adecuaron en el delito por el cual fue condenado CHARLES ANTONIO ARGUMEDO V ILLALBA -concierto para delinquir agravadoy, como consecuencia de ello, negarle la libertad condicional debido a su gravedad, las autoridades judiciales accionadas no incurrieron en una decisión desacertada ni ilegal, pues, como lo impone la ley, era su deber efectuar tal revisión para determinar su viabilidad. La corte advierte que el cumplimiento de las tres quintas partes de la pena de prisión, si bien es un requisito de orden objetivo contemplado en la norma que regula el sustituto, no puede ser estudiado de manera aislada, y mucho menos habilita automáticamente su concesión si los

la pena de prisión, si bien es un requisito de orden objetivo contemplado en la norma que regula el sustituto, no puede ser estudiado de manera aislada, y mucho menos habilita automáticamente su concesión si los demás requisitos no se cumplen. Las exigencias legales deben satisfacerse en su integridad, de modo que, si alguna de ellas no se cumple, la consecuencia natural es la negación de la libertad condicional. Es manifiesto, de tal modo, que los Juzgados de Ejecución de Penas y Penal de Circuito accionados negaron dicho subrogado en estricta aplicación de la Ley. Por tanto, las providencias censuradas no comportan ningún defecto susceptible de ser enmendado a través del amparo constitucional. Prevalece el principio de autonomía judicial que le impide al juez de tutela inmiscuirse en decisiones como la controvertida, solo porque el denunciante no la comparte o tiene una comprensión diversa a la allí concretada.Tutela de Segunda Instancia Radicado 141566 CUI 05001220400020240127401 Charles Antonio Argumedo Villalba 8 Se concluye, por tanto, que no existe la vulneración del derecho fundamental al debido proceso alegada por el demandante. Acorde a lo especificado, la corte revocará el fallo de primera instancia en la medida que declaró la improcedencia de la acción por incumplimiento de los requisitos generales de procedibilidad de la demanda y, en su lugar, negará el amparo de los derechos constitucionales reclamados por el actor, con fundamento en la razonabilidad de la providencia judicial demandada.

demanda y, en su lugar, negará el amparo de los derechos constitucionales reclamados por el actor, con fundamento en la razonabilidad de la providencia judicial demandada. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. Revocar la sentencia del 1º de noviembre de 2024 , mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por CHARLES A NTONIO A RGUMEDO VILLALBA, mediante apoderado judicial, contra los Juzgados 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y 1º Penal del Circuito Especializado, ambos de esa ciudad. En su lugar, negar el amparo del derecho fundamental al debido proceso, acorde con las precisiones dispuestas en la parte motiva de la decisión.

2. Notificar esta providencia acorde lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.Tutela de Segunda Instancia

Radicado 141566 CUI 05001220400020240127401 Charles Antonio Argumedo Villalba 9

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

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