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CSJ - STP18417-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP18417-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado ponente STP18417-2024 Radicación No. 141709 Acta 296 Bogotá, D. C., diez (10) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024).

I. VISTOS La corte resuelve la solicitud de tutela formulada por DORA L UZ OROZCO O ROZCO, a través de apoderado judicial, en defensa de sus derechos fundamentales, posiblemente vulnerados por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

Al trámite fueron vinculados la secretaría de la sala de la corte accionada, el Juzgado 2º Laboral del Circuito de Medellín, la Sala Laboral del Tribunal Superior de esa ciudad y las partes e intervinientes del proceso ordinario laboral 0500131050022017000034.

II. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNTutela de Primera Instancia

Radicado 141709 CUI 11001020400020240259100 Dora Luz Orozco Orozco 2 El apoderado de DORA LUZ OROZCO OROZCO expresó que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín revocó la sentencia emitida por el Juzgado 2º Laboral del Circuito de esa ciudad, en la cual condenó al pago de la pensión de invalidez en favor de la mencionada. Indicó que contra esa determinación interpuso el recurso extraordinario de casación, el cual está pendiente por resolverse por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia desde el 9 de julio de 2023. A su juicio, la mora judicial que refleja la actuación en sede de

extraordinario de casación, el cual está pendiente por resolverse por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia desde el 9 de julio de 2023. A su juicio, la mora judicial que refleja la actuación en sede de casación transgrede los derechos fundamentales al debido proceso, al mínimo vital y a la seguridad social de OROZCO O ROZCO, quien se encuentra en especial condición de vulnerabilidad debido a su deteriorado estado de salud, en virtud del cual se calificó su pérdida de capacidad laboral. Acudió a la jurisdicción constitucional en búsqueda de su amparo. Su pretensión es que se ordene a la corporación accionada tener una consideración especial frente a DORA LUZ OROZCO OROZCO y resolver su recurso con prioridad.

III. TRÁMITE DE LA ACCIÓN

1. Mediante auto del 22 de noviembre de 2024, la sala admitió la acción y ordenó correr traslado al sujeto pasivo y a los vinculados. En informe secretarial del 29 del mismo mes, consta que los interesados fueron notificados en debida forma.Tutela de Primera Instancia

Radicado 141709 CUI 11001020400020240259100 Dora Luz Orozco Orozco 3

2. La presidenta de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia informó que el despacho de esa corporación, a cuyo cargo está el proceso ordinario laboral al que se refiere la tutela, se encuentra en vacancia temporal, debido a la culminación del periodo constitucional del magistrado que lo regentaba el pasado 10 de abril de

2024.

cargo está el proceso ordinario laboral al que se refiere la tutela, se encuentra en vacancia temporal, debido a la culminación del periodo constitucional del magistrado que lo regentaba el pasado 10 de abril de 2024. Precisó que, una vez se provea su reemplazo por parte de la sala plena, acorde lo dispuesto en los artículos 18 de la Ley 2430 de 2024 y 6º y 10º del Acuerdo 006 de 2002, los asuntos que se hallaban bajo su ponencia pasarán al magistrado(a) designado(a). Adicionalmente puso en conocimiento que, revisada la actuación, consta que la corte el 11 de octubre de 2023 admitió el recurso de casación, y el 21 de noviembre siguiente ingresó al despacho ponente para el trámite respectivo. Por tanto, el asunto se encuentra en estudio y será resuelto por la sala bajo los parámetros regulados en el artículo 18 de la Ley 446 de 1998 en concordancia con el artículo 26 de la Ley 2430 de 2024 y, asimismo, en observancia del principio de igualdad y del derecho al acceso a la administración de justicia de todos los usuarios del sistema judicial que acudieron a la instancia de casación, cuyos recursos se encuentran en el mismo despacho e ingresaron de forma previa.

3. La secretaría de esa corporación ratificó que el 21 de noviembre de 2023 el proceso en cuestión ingresó al despacho ponente con sustentación del recurso de casación.Tutela de Primera Instancia

Radicado 141709 CUI 11001020400020240259100 Dora Luz Orozco Orozco 4

noviembre de 2023 el proceso en cuestión ingresó al despacho ponente con sustentación del recurso de casación.Tutela de Primera Instancia Radicado 141709 CUI 11001020400020240259100 Dora Luz Orozco Orozco 4

4. La Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta remitió el link de acceso al expediente digital, sin pronunciarse frente al motivo de la demanda.

5. El Juzgado 2º Laboral del Circuito de Medellín expresó que las pretensiones de la acción no se dirigen en su contra.

6. La Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A. dio a conocer que el proceso ordinario laboral al que se refiere la demanda, lo interpuso DORA LUZ OROZCO OROZCO en su contra, por medio del cual reclamó el reconocimiento de la pensión de invalidez.

Por demás, en lo sustancial, manifestó que no es de su competencia realizar ninguna manifestación frente al trámite impartido en sede de casación.

7. La Junta Regional de Calificación de Invalidez de Antioquia afirmó su falta de legitimación en la causa por pasiva y solicitó su desvinculación.

IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Según el artículo 4º del Decreto 1382 de 2000 –modificado por el Decreto 333 del 6 de abril de 2021– y el Acuerdo 006 de 2002, la Sala es competente para tramitar y decidir la acción de tutela, por cuanto el procedimiento involucra a la Sala de Casación Laboral de la Corte

Suprema de Justicia.

competente para tramitar y decidir la acción de tutela, por cuanto el procedimiento involucra a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Mediante el ejercicio de la presente acción constitucional, el apoderado de DORA LUZ OROZCO OROZCO solicitó ordenar a la Sala deTutela de Primera Instancia Radicado 141709 CUI 11001020400020240259100 Dora Luz Orozco Orozco 5 Casación Laboral de la Corte resolver, sin más demora, el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia de segunda instancia expedida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, en la cual, tras revocar la emitida por el Juzgado 2º Laboral del Circuito de esa ciudad, negó la pensión de invalidez a la mencionada, dentro del proceso ordinario laboral que instauró contra la A.F.P. Protección S.A. La sala ha sostenido que en virtud del contenido de los artículos 29 y 228 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a que las actuaciones judiciales y administrativas se lleven a cabo sin dilaciones injustificadas. De no ser así, se vulneran los derechos al debido proceso y al acceso efectivo a la administración de justicia (CC T-348 de 1993). Además de incumplir los principios que integran el último, es decir, celeridad, eficiencia y respeto de los derechos de quienes intervienen en el proceso. Ahora bien, no toda dilación dentro del proceso judicial es vulneradora de garantías constitucionales, pues debe acreditarse la falta de

celeridad, eficiencia y respeto de los derechos de quienes intervienen en el proceso. Ahora bien, no toda dilación dentro del proceso judicial es vulneradora de garantías constitucionales, pues debe acreditarse la falta de diligencia en la actividad de la administración de justicia. Sumado a ello, es preciso demostrar que con la mora se produce un perjuicio irremediable que haga procedente la tutela (CSJ STP5707-2014). De esta manera, corresponde al juez de tutela examinar, en cada caso concreto, las condiciones específicas del asunto sometido a decisión judicial y evaluar si existe o no una justificación que explique la mora, pues no cualquier retraso en las actuaciones procesales puede reputarse transgresor de derechos fundamentales. La judicatura constitucional no puede pasar por alto que, al igual que quien acude a la acción de tutela, existen otros usuarios de laTutela de Primera Instancia Radicado 141709 CUI 11001020400020240259100 Dora Luz Orozco Orozco 6 administración justicia que se encuentran a la espera de un pronunciamiento en similares condiciones, por lo que ordenar a la Sala de Casación Laboral de esta Corporación resolver prioritariamente un recurso extraordinario de casación, podría devenir en la vulneración de los derechos a la igualdad y al debido proceso de otros ciudadanos que también esperan un pronunciamiento del órgano judicial. (CSJ STP157322017, 27 sept. 2017, rad. 558405)

derechos a la igualdad y al debido proceso de otros ciudadanos que también esperan un pronunciamiento del órgano judicial. (CSJ STP157322017, 27 sept. 2017, rad. 558405) Es por esas razones, que la acción de tutela no procede automáticamente ante el incumplimiento de los plazos legales. En el presente caso, se encuentra que, acorde con lo previsto en los artículos 98 y 99 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, es claro que la Sala de Casación Laboral ha excedido el plazo legal para resolver el recurso de extraordinario dentro del proceso 05001310500220170000341. Sin embargo, es inviable afirmar que ello obedezca al incumplimiento negligente o deliberado de su función, debido a que la causa fundamental es la congestión judicial existente, la avalada aplicación del sistema de turnos para adoptar la decisión de fondo y, principalmente, que el despacho de la sala especializada a cuyo cargo está la ponencia de la decisión, está en vacancia temporal, al pendiente de que la Sala Plena de la Corte designe el reemplazo del magistrado que culminó su periodo constitucional el 10 de abril de 2024. Acorde con la respuesta de la presidenta de la sala accionada, el recurso de casación al que se refiere la tutela ingresó al despacho ponente el 1 El Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social - Decreto ley 2158 de 1948, respecto del trámite del recurso extraordinario de casación dispone que cuando el proceso ingrese al despacho luego de efectuados los traslados de ley, el magistrado ponente cuenta con veinte días para presentar el

trámite del recurso extraordinario de casación dispone que cuando el proceso ingrese al despacho luego de efectuados los traslados de ley, el magistrado ponente cuenta con veinte días para presentar el proyecto de la decisión y la Sala de Casación con treinta días para resolver.Tutela de Primera Instancia Radicado 141709 CUI 11001020400020240259100 Dora Luz Orozco Orozco 7 21 de noviembre de 2023 y se ubica acorde al sistema de turnos para emitir el fallo de casación. Así las cosas, aunque no se ha resuelto el recurso, no puede dejarse de lado el reciente ingreso del proceso a la corte, por lo cual es dable concluir que está dentro de los plazos razonables y tolerables de solución. Además, la presidenta de la Sala de Casación Laboral precisó que la expedición de decisiones a cargo de dicho despacho judicial -vacantese restablecerá con absoluta normalidad una vez se designe su nuevo titular, quien deberá ser respetuoso del sistema de turnos para emitir las diversas decisiones a su cargo, de acuerdo con las particularidades de cada caso. La corte advierte que, si bien es cierto que la acción de tutela es una herramienta de defensa breve y sumaria que no le exige al accionante un gran esfuerzo probatorio, también lo es, que determinados aspectos que determinan la intervención excepcional, urgente e inminente del juez constitucional sí requieren un mínimo de prueba. Entre ellos, por ejemplo, la posible materialización de un perjuicio irremediable. El demandante no acreditó tal afectación, ni la sala lo advierte. Aquel dejó de lado la acreditación de tal aspecto y, sin el mínimo

la posible materialización de un perjuicio irremediable. El demandante no acreditó tal afectación, ni la sala lo advierte. Aquel dejó de lado la acreditación de tal aspecto y, sin el mínimo probatorio y ni siquiera mayores especificaciones, aludió, de forma breve y genérica, que el estado de salud de DORA L UZ O ROZCO O ROZCO la cataloga como sujeto de especial protección. En esas condiciones, lo cierto es, que no se comprobaron, como se requería, las presuntas condiciones de debilidad manifiesta que atraviesa OROZCO OROZCO, para que la sala considere intervenir en su caso de formaTutela de Primera Instancia Radicado 141709 CUI 11001020400020240259100 Dora Luz Orozco Orozco 8 inmediata e inminente, ante la posible materialización de un perjuicio irremediable. Lo expuesto es suficiente para negar la acción de tutela. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. Negar la acción de tutela promovida por DORA L UZ O ROZCO OROZCO por medio de apoderado judicial, contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

2. Notificar esta providencia según lo regulado en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. En caso de no ser impugnada, Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase

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