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CSJ - STP18419-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP18419-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado ponente STP18419-2024 Radicación No. 141792 Acta 296 Bogotá, D. C., diez (10) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024).

I. VISTOS La corte resuelve la tutela formulada por NATHALIA R ODRÍGUEZ HIGUITA y GILDARDO R ODRÍGUEZ V ARGAS, a través de apoderado judicial, en defensa de sus derechos fundamentales, posiblemente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.

Al trámite fueron vinculados la secretaría de la sala del tribunal accionada, el Juzgado 8º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá y las partes e intervinientes del proceso penal 11001600004920160412900.

II. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNTutela de Primera Instancia

Radicado 141792 CUI 11001020400020240262200 Nathalia Rodríguez Higuita y otro 2 El apoderado de NATHALIA R ODRÍGUEZ H IGUITA y GILDARDO RODRÍGUEZ V ARGAS expresó que el Juzgado 8º Penal del Circuito de Bogotá conoce del proceso 11001600004920160412900, en contra de Juan Carlos Amaya Pico, Indira Caicedo Zuluaga y Dora Pinilla Hernández, por los delitos de prevaricato por acción, cohecho propio y destrucción, supresión u ocultamiento de elemento material probatorio, dentro del cual,

Carlos Amaya Pico, Indira Caicedo Zuluaga y Dora Pinilla Hernández, por los delitos de prevaricato por acción, cohecho propio y destrucción, supresión u ocultamiento de elemento material probatorio, dentro del cual, sus representados se encuentran reconocidos como víctimas. Indicó que, en audiencia de juicio oral del 21 de septiembre de 2023, el defensor de Indira Caicedo Zuluaga propuso la nulidad de la actuación, por haberse vulnerado el derecho de defensa, debido a que la procesada no fue notificada de las audiencias de formulación de acusación y preparatoria. El despacho de conocimiento negó la postulación. Inconforme con esa determinación, la defensa la apeló. En tal virtud, el 2 de octubre de 2023 el juzgado remitió el proceso a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. El accionante expresó que el retraso en resolver el recurso de apelación transgrede los derechos fundamentales de las víctimas del caso, en la medida que se ha impedido, durante más de un año, el normal desarrollo de la actuación. Dio a conocer que ha presentado varias solicitudes de impulso procesal ante la autoridad competente, las cuales no han sido resueltas. Afirmó que, con ello, se permite a la bancada de la defensa entorpecer el procedimiento con una postulación de nulidad que, a su

juicio, es completamente infundada.Tutela de Primera Instancia Radicado 141792 CUI 11001020400020240262200 Nathalia Rodríguez Higuita y otro 3 Acudió a la Jurisdicción Constitucional en búsqueda del amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. Su pretensión es que la corte ordene a la corporación accionada emitir la decisión de segunda instancia sin más retraso ni dilación.

III. TRÁMITE DE LA ACCIÓN

1. Mediante auto del 26 de noviembre de 2024, la sala admitió la acción y ordenó correr traslado al sujeto pasivo y a los vinculados. En informe secretarial del 29 del mismo mes, consta que los interesados fueron notificados en debida forma.

2. El Juzgado 8º Penal del Circuito de Bogotá relató el procedimiento desarrollado en su sede. En lo de interés, especificó que negó la solicitud de nulidad presentada por uno de los defensores en audiencia de juicio oral del 21 de septiembre de 2023. Por cuenta de la apelación del postulante, remitió el asunto a su superior jerárquico el cual, a la fecha del informe -29 de noviembre de 2024-, no ha regresado.

3. La Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá informó que el proceso penal 11001600004920160412900 se asignó por reparto el 2 de octubre de 2023 al despacho presidido por el magistrado Javier Armando Fletscher Plazas, con el fin de resolver la apelación contra el auto interlocutorio.

por reparto el 2 de octubre de 2023 al despacho presidido por el magistrado Javier Armando Fletscher Plazas, con el fin de resolver la apelación contra el auto interlocutorio. Adicionalmente, informó que registran tres solicitudes de impulso procesal presentadas en la actuación, en fechas 16 de febrero, 17 de julio y 11 de octubre de 2024.Tutela de Primera Instancia Radicado 141792 CUI 11001020400020240262200 Nathalia Rodríguez Higuita y otro 4

4. El magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a cuyo cargo está el proceso al que se refiere la demanda, informó que emitió la decisión de segunda instancia y programó la audiencia de lectura para el 18 de diciembre de 2024.

5. La Procuraduría 240 Judicial I Para el Ministerio Público en Asuntos Penales de Bogotá, delegada ante el juzgado de conocimiento, relató el procedimiento surtido en primera instancia, sin referirse a los motivos de la demanda.

6. El abogado John Jairo Pinzón García, quien ejerce la defensa de Indira Caicedo Zuluaga en el proceso penal, solicitó negar el amparo constitucional. Expresó que las acusaciones de la parte demandante frente a la postulación de nulidad que realizó, relativas a que se trató de un acto dilatorio, son falsas y temerarias; la presentó en ejercicio del debido proceso, la cual se encuentra a instancias de la corporación competente que la resolverá en su oportunidad.

IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Según el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de

la cual se encuentra a instancias de la corporación competente que la resolverá en su oportunidad.

IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Según el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto involucra a un tribunal superior de distrito judicial.

Mediante el ejercicio de la presente acción constitucional, el apoderado de NATHALIA RODRÍGUEZ HIGUITA y GILDARDO RODRÍGUEZ VARGAS solicitó ordenar a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, despacho del magistrado Javier Armando Fletscher Plazas, que resuelva, sin más demora, el recurso de apelación interpuesto contra la decisión delTutela de Primera Instancia Radicado 141792 CUI 11001020400020240262200 Nathalia Rodríguez Higuita y otro 5 21 de septiembre de 2023 proferida por el Juzgado 8º Penal del Circuito de la misma ciudad, que negó la nulidad propuesta por uno de los defensores en el proceso 11001600004920160412900. Durante el trámite constitucional se estableció que la pretensión de la parte accionante se satisfizo con la emisión de la decisión de nulidad de segunda instancia a cargo de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que, acorde con lo informado por el magistrado ponente, se leerá en audiencia del 18 de diciembre de 2024.

En eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota al verificar la satisfacción de los derechos fundamentales que se

que, acorde con lo informado por el magistrado ponente, se leerá en audiencia del 18 de diciembre de 2024.

En eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota al verificar la satisfacción de los derechos fundamentales que se estimaron violentados, en tanto, es manifiesto que durante el trámite la autoridad involucrada hizo cesar la posible violación de las garantías fundamentales que podría haber tenido lugar anteriormente.

En virtud de tal situación, cualquier pronunciamiento del juez constitucional carecería de objeto, al desaparecer la razón de ser de la acción constitucional.

Por tanto, corresponde declarar que en el caso estudiado se configura el fenómeno conocido como hecho superado por carencia actual de objeto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.

En consecuencia, la sala declarará improcedente el amparo demandado.Tutela de Primera Instancia Radicado 141792 CUI 11001020400020240262200 Nathalia Rodríguez Higuita y otro 6 Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. DECLARAR IMPROCEDENTE, por hecho superado, el amparo solicitado por NATHALIA R ODRÍGUEZ H IGUITA y GILDARDO RODRÍGUEZ VARGAS, a través de apoderado judicial.

2. NOTIFICAR esta providencia según lo regulado en el

amparo solicitado por NATHALIA R ODRÍGUEZ H IGUITA y GILDARDO RODRÍGUEZ VARGAS, a través de apoderado judicial.

2. NOTIFICAR esta providencia según lo regulado en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase

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