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CSJ - STP18429-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP18429-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente STP18429-2024 Radicación 141369 Acta N°280 Bogotá, D. C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).

VISTOS: Resuelve la Corte la acción de tutela impetrada por LUIS DAVID ARDILA MELO, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Guadalajara de Buga y el Juzgado 3º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia.

Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes que actúan dentro del proceso penal con radicado No. 761116000165202300207.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNCUI 11001020400020240246600

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LUIS DAVID ARDILA MELO Tutela de primera instancia La Fiscalía General de la Nación acusó a LUIS DAVID ARDILA MELO, por el delito de acceso carnal violento, actuación que se adelanta bajo el radicado No. 761116000165202300207. El conocimiento del trámite penal le correspondió al Juzgado 3º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Buga, ante quien el pasado 27 de septiembre de 2023 se llevó a cabo la verificación del preacuerdo presentado por la fiscalía, el cual consistió en la aceptación de los cargos a cambio de degradar al grado de cómplice la comisión del hecho y el reconocimiento de la prisión domiciliaria, sin embargo, la

preacuerdo presentado por la fiscalía, el cual consistió en la aceptación de los cargos a cambio de degradar al grado de cómplice la comisión del hecho y el reconocimiento de la prisión domiciliaria, sin embargo, la defensa solicitó el aplazamiento de la audiencia de individualización de la pena con el ánimo de proveerse de elementos suficientes para ello. Seguidamente, el pasado 12 de septiembre, una vez más, la defensa requirió la suspensión de la diligencia debido a que el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses no se había pronunciado acerca de la compatibilidad de la vida en reclusión del por condenar, debido a su padecimiento de esquizofrenia. Reanudado el trámite el 27 de septiembre siguiente, el defensor del procesado solicitó la nulidad del preacuerdo y su aprobación dado que “el implicado para esa época hizo una aceptación con una información, condicionándose el consentimiento y ello vulnera el debido proceso”, petición que negó el Juez a quo y confirmó la Sala accionada. Ahora, el actor reprocha dicha determinación y pretende se deje sin efectos y se decrete la nulidad a partir de lo actuado en la audiencia preparatoria, esto es, la presentación y aprobación del acuerdo entre las partes.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:

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LUIS DAVID ARDILA MELO Tutela de primera instancia Mediante auto del 8 de noviembre de 2024, la Sala avocó el conocimiento de la demanda de tutela y se corrió el traslado

Tutela de primera instancia Mediante auto del 8 de noviembre de 2024, la Sala avocó el conocimiento de la demanda de tutela y se corrió el traslado correspondiente a las autoridades accionadas y demás vinculados.

1. El Magistrado Jaime Humberto Moreno Acero, integrante de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, hizo un recuento de la actuación surtida al interior del proceso confutado. Acto seguido, se refirió a la providencia que profirió el pasado 17 de octubre que confirmó el auto que resolvió negar la nulidad del preacuerdo.

Seguidamente, defendió la legalidad del proveído y solicitó se niegue el amparo por ser improcedente. Con el informe, aportó el auto en mención.

2. A su turno, el Juzgado 3º Penal del Circuito de Buga solicitó se declare improcedente el amparo al no haberse vulnerado las prerrogativas del solicitante.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

1. Conforme a las previsiones establecidas en el Decreto 333 de 2021, modificatorio del Decreto 1069 de 2015, esta Sala es competente para conocer de la acción de tutela promovida en contra de la Corporación demandada.

2. En el sub-lite, el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si la decisión judicial que confirmó la negativa de declarar la nulidad de lo actuado a partir de la presentación y aprobación del acuerdo pactado entre la Fiscalía y el acusado el cual consistió en aceptación de

determinar si la decisión judicial que confirmó la negativa de declarar la nulidad de lo actuado a partir de la presentación y aprobación del acuerdo pactado entre la Fiscalía y el acusado el cual consistió en aceptación de los cargos a cambio de la degradación de la conducta a cómplice y con el reconocimiento de la prisión domiciliaria, se encuentra ajustada a 3CUI 11001020400020240246600

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LUIS DAVID ARDILA MELO Tutela de primera instancia derecho o si, por el contrario, está llamada a prosperar la acción de tutela contra la providencia en comento.

3. Descendiendo al caso concreto, la Sala advierte necesario recordar que la acción de tutela no tiene connotación alternativa o supletoria, es decir, su ejercicio no puede darse en forma paralela a los medios de defensa judiciales comunes ni tampoco se instituyó como último recurso al cual se pueda acudir cuando aquéllos no se ejercitan o, habiéndolo hecho, resultan desfavorables al interesado.

Revisadas las diligencias, la Corte no puede desconocer que el proceso penal seguido contra LUIS DAVID ARDILA MELO, por la presunta comisión de acceso carnal violento, no ha culminado, pues está pendiente de llevarse a cabo la individualización de la pena y lectura de sentencia, tal y como lo dieron a conocer los vinculados al presente trámite. Por tanto, encontrándose en curso el proceso censurado en la demanda constitucional, deberá la parte actora elevar las solicitudes a que

tal y como lo dieron a conocer los vinculados al presente trámite. Por tanto, encontrándose en curso el proceso censurado en la demanda constitucional, deberá la parte actora elevar las solicitudes a que haya lugar al interior del mismo. Además, en caso de resultar adverso a sus intereses el fallo de primera instancia, el defensor del promotor del resguardo y el mismo, podrán apelar la decisión del Juzgado 3º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Buga para que la Sala Penal del Tribunal Superior de ese distrito estudie de fondo el asunto; y, en el evento de no tener éxito su pretensión, tendrá la posibilidad de promover el recurso extraordinario de casación contra la sentencia que emita el ad quem. Es en ese escenario procesal donde las partes deben presentar las peticiones encaminadas a remediar cualquier situación que estimen desconocedora de sus garantías. Por tanto, la intervención del juez constitucional está vedada, pues, como se sabe, la acción de tutela no es 4CUI 11001020400020240246600

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LUIS DAVID ARDILA MELO Tutela de primera instancia un mecanismo alternativo o paralelo. Las etapas, recursos y procedimientos que conforman una actuación de esta naturaleza son el primer espacio de protección de los derechos fundamentales de los asociados, especialmente en lo que tiene que ver con el debido proceso, en la medida en que el presente mecanismo ha sido instituido para la defensa de las prerrogativas constitucionales, pero no es una tercera

asociados, especialmente en lo que tiene que ver con el debido proceso, en la medida en que el presente mecanismo ha sido instituido para la defensa de las prerrogativas constitucionales, pero no es una tercera instancia de los jueces competentes. Asumir una posición como la pretendida por el demandante implicaría desconocer las decisiones que, en ejercicio de sus funciones, emiten las autoridades competentes en el trámite de los procesos todavía en curso, adelantados conforme a la normativa aplicable en cada caso. En ese orden de ideas, al existir un terreno natural de discusión sobre el asunto sometido al conocimiento del juez constitucional, la tutela demandada se torna improcedente, en los términos previstos por el artículo 6-1 del Decreto 2591 de 1991 (CC SU-041-2018). Suficientes resultan los anteriores planteamientos para concluir que el amparo reclamado no tiene vocación de éxito, por lo que la tutela emerge improcedente.

5. Finalmente, se dispone incorporar copia de la presente decisión al proceso con radicado No. 761116000165202300207, a través del Juzgado 3º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Buga.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

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LUIS DAVID ARDILA MELO Tutela de primera instancia

1. NEGAR por improcedente la protección invocada por LUIS

RESUELVE:

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LUIS DAVID ARDILA MELO Tutela de primera instancia

1. NEGAR por improcedente la protección invocada por LUIS DAVID ARDILA MELO, de acuerdo con los motivos anotados en precedencia.

2. INCORPORAR copia de la presente decisión al proceso con radicado 761116000165202300207, a través del Juzgado 3º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Buga.

3. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

4. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HUGO QUINTERO BERNATE

GERARDO BARBOSA CASTILLO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 6

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