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CSJ - STP18434-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP18434-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 66001220400020240014501 Radicación n.° 141545 STP18434-2024 (Aprobado acta n.° 298) Bogotá D.C., doce (12) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la impugnación formulada por JESÚS D AVID BERMÚDEZ OSPINA contra la decisión de primera instancia proferida el 30 de octubre de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, que declaró improcedente la acción de tutela promovida contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad y la Procuraduría General de la Nación1, al encontrar incumplido el presupuesto de subsidiariedad.

En síntesis, en el escrito de impugnación, el actor manifiesta su desacuerdo con la exigencia de acudir a las autoridades accionadas previamente, para solicitar el ocultamiento de los datos personales respecto del proceso penal que cursó en su contra. 1 Al trámite se vinculó al Centro de Servicios Administrativos para los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira, a la Procuraduría General de la Nación, a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional.Tutela de segunda instancia Radicado n.° 141545

CUI: 66001220400020240014501

y Medidas de Seguridad de Pereira, a la Procuraduría General de la Nación, a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional.Tutela de segunda instancia Radicado n.° 141545

CUI: 66001220400020240014501

JESÚS DAVID BERMÚDEZ OSPINA

II. HECHOS

1. El 12 de mayo de 2017, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Pereira condenó a JESÚS DAVID BERMÚDEZ OSPINA a la pena principal de 54 meses de prisión y a la accesoria de inhabilidad para el desempeño de funciones públicas por el mismo periodo, por los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y concierto para delinquir agravado.

2. Mediante auto del 1° de diciembre de 2020 el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira declaró la extinción de la pena impuesta y ordenó la libertad.

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

3. J ESÚS D AVID B ERMÚDEZ O SPINA presentó acción de tutela contra Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad ambos de Pereira y la Procuraduría General de la Nación con el fin de que se amparen los derechos fundamentales de hábeas data, trabajo y mínimo vital y que, como consecuencia, se ordene a las accionadas ocultar los datos personales en las bases de datos en donde se encuentra registrado el proceso penal que cursó en su contra por los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y concierto para delinquir agravado con fines de

en las bases de datos en donde se encuentra registrado el proceso penal que cursó en su contra por los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y concierto para delinquir agravado con fines de narcotráfico, radicado No. 660016000000201600124.

4. Al respecto, afirmó que no ha logrado acceder a un trabajo formal porque, de acuerdo con la información suministrada por las empresas, no supera los filtros de seguridad pues el proceso penal se encuentra en registros públicos.

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JESÚS DAVID BERMÚDEZ OSPINA

5. El 30 de octubre de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira declaró improcedente la acción de tutela al encontrar incumplido el presupuesto de subsidiariedad, en tanto evidenció que el actor no ha acudido ante las autoridades accionadas para solicitar la anonimización que pretende a través del mecanismo de protección constitucional.

6. JESÚS D AVID B ERMÚDEZ O SPINA, presentó escrito de impugnación contra el fallo de primera instancia. Al respecto, señaló que la exigencia de acudir directamente a las autoridades judiciales para solicitar la anonimización constituye una carga desproporcionada teniendo en cuenta que ya cumplió la pena impuesta.

IV. CONSIDERACIONES

a. Competencia

7. La Sala es competente para conocer de la impugnación propuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución

en cuenta que ya cumplió la pena impuesta.

IV. CONSIDERACIONES

a. Competencia

7. La Sala es competente para conocer de la impugnación propuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política, el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala de

Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira. b. Problema jurídico

8. Corresponde a la Sala determinar si, como lo estableció la sentencia de primera instancia, no se cumple el presupuesto de subsidiariedad, en caso contrario y de superarse el examen formal de procedencia, debe analizar si las autoridades judiciales accionadas vulneraron los derechos fundamentales de JESÚS D AVID B ERMÚDEZ

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JESÚS DAVID BERMÚDEZ OSPINA OSPINA, dado que sus datos personales se encuentran consignados en los registros públicos sobre el proceso penal que cursó en su contra. c. Análisis del caso concreto

9. En el presente asunto, JESÚS DAVID BERMÚDEZ OSPINA acudió al mecanismo de protección constitucional con el objeto de que se amparen sus derechos fundamentales de hábeas data, trabajo y mínimo vital, los cuales consideró vulnerados, en tanto, aunque ya cumplió la condena impuesta, sus datos personales se encuentran consignados en registros públicos sobre el proceso penal que cursó en su contra.

sus derechos fundamentales de hábeas data, trabajo y mínimo vital, los cuales consideró vulnerados, en tanto, aunque ya cumplió la condena impuesta, sus datos personales se encuentran consignados en registros públicos sobre el proceso penal que cursó en su contra.

10. No obstante, como lo evidenció la sentencia de primera instancia, la Sala observa que el actor no ha formulado la respectiva solicitud ante las autoridades accionadas para que, luego de verificar los presupuestos previstos legalmente para tal efecto, decidan sobre la anonimización de sus datos personales en los registros públicos frente al precitado proceso penal.

11. En efecto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección del derecho al habeas data de las personas que se han visto involucradas en procesos penales, en atención a que la divulgación de datos asociados a esta situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con esta última garantía. 12.- En esa dirección se han construido varias subreglas para determinar la forma en que se debe tratar la información –de personas condenadas o vinculadas con actuaciones penales y no penales– en bases

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JESÚS DAVID BERMÚDEZ OSPINA de datos de libre acceso susceptibles de ser visualizadas por el público general a través de buscadores de internet, así: a) Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán

general a través de buscadores de internet, así: a) Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público – sin la supresión de los nombres de los procesados – permitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través de los buscadores web o del full text de la Corte y sólo con autorización de lectura. b) Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa. c) Imponer a las personas naturales o jurídicas a quienes se entregue copia parcial o total de los archivos digitales de providencias proferidas por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que antes de asociarlas a una base de datos deben suprimir las informaciones personales de procesados, víctimas y testigos. d) Las sentencias absolutorias proferidas por la Sala o los autos en los que haga referencia a las dictadas en las instancias (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo) e igualmente las preclusiones de instrucción o cesaciones de procedimiento que dicte en cualquier instancia o en el trámite del recurso de casación, se divulgarán en sus bases de datos una vez se supriman los nombres de los procesados, salvo en los

ejemplo) e igualmente las preclusiones de instrucción o cesaciones de procedimiento que dicte en cualquier instancia o en el trámite del recurso de casación, se divulgarán en sus bases de datos una vez se supriman los nombres de los procesados, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa. e) En las sentencias o autos de carácter no penal proferidos por la Sala, en los cuales se haga referencia expresa a condenas, cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita o extinguida por muerte del condenado la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa. (Cfr. Entre otras: CSJ SP, 19 ago. 2015, Rad. 20889; CSJ AP, 7 oct. 2015, Rad. 25420; CSJ AP, 2 dic. 2015, Rad. T-25360; CSJ STP3781-2017, 14 mar. 2017, Rad. 90796; CSJ STP4328-2017, 23 mar. 2017, Rad. 90771; CSJ AP, 21 jul. 2017, Rad. T-29806).

2017, Rad. 90796; CSJ STP4328-2017, 23 mar. 2017, Rad. 90771; CSJ AP, 21 jul. 2017, Rad. T-29806).

13. Entonces, por regla general los datos personales de las partes e intervinientes en un proceso penal se publican sin la supresión de los nombres de los procesados, sin embargo, es posible solicitar la

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CUI: 66001220400020240014501

JESÚS DAVID BERMÚDEZ OSPINA anonimización, previa comprobación de que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena. Sin embargo, esta es una actuación que debe activar el interesado a través de una solicitud ante la autoridad judicial que profirió la providencia en la que se pretende el ocultamiento de la información personal. (CSJ STP11620-2018)

14. De esta manera, resulta claro que, como el actor no ha formulado ninguna petición ante las autoridades accionadas dirigida a que se oculten sus datos, se encuentra incumplido el requisito de subsidiariedad. Así, como lo evidenció el juez de primera instancia, el actor no ha agotado las herramientas que tiene a su alcance para reclamar la anonimización, lo que desconoce el carácter residual y subsidiario de la acción de tutela.

e. Conclusión

15. Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, la Sala confirmará la sentencia de primera instancia al encontrar incumplido el presupuesto de subsidiariedad, porque no se ha formulado previamente la solicitud de anonimización ante las autoridades accionadas.

confirmará la sentencia de primera instancia al encontrar incumplido el presupuesto de subsidiariedad, porque no se ha formulado previamente la solicitud de anonimización ante las autoridades accionadas. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la decisión de tutela impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos 6Tutela de segunda instancia Radicado n.° 141545

CUI: 66001220400020240014501

JESÚS DAVID BERMÚDEZ OSPINA Notifíquese y cúmplase,

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 7

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