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CSJ - STP18442-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP18442-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.

PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428

www.cortesuprema.gov.co MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001020400020240263600 Radicación n.° 141831 STP18442-2024 (Aprobado acta n.° 298) Bogotá D.C., doce (12) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). a. Competencia 1.- La Sala es competente para conocer de la petición de amparo por lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira. b. Caso concreto. De la configuración de un hecho superado 2.- Correspondería analizar si la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira vulneró el derecho fundamental al debido proceso de Luz Nelly Restrepo Jaramillo, representada por el abogado Jorge Uriel Cardona Betancur, por no haber proferido fallo de segunda instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria del 1º de noviembre de 2024 proferida por el Juzgado 3º Penal del Circuito de Pereira, antes de que prescribiera la acción penal – el 28 de noviembre de 2024 – , de no ser porque se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado.Tutela de primera instancia

Penal del Circuito de Pereira, antes de que prescribiera la acción penal – el 28 de noviembre de 2024 – , de no ser porque se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado.Tutela de primera instancia CUI: 11001020400020240263600 Radicado n° 141831 LUZ NELLY RESTREPO JARAMILLO 3.- Hay situaciones en las que los supuestos de hecho que daban lugar a la eventual amenaza de violación o desconocimiento de derechos constitucionales fundamentales cesaron, desaparecieron o se superaron, dejando de existir el objeto jurídico respecto del cual la autoridad judicial, en sede constitucional, debía adoptar una decisión. Dicho fenómeno, se denomina carencia actual de objeto, y se configura en tres eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente (CC T-543-2017). En particular, el hecho superado se da cuando durante el trámite de tutela se satisfacen por completo las pretensiones del accionante a partir de la conducta desplegada por el agente transgresor (CSJ STP8836-2023, STP12081-2023, STP16172-2022, STP16457-2022, STP16969-2022; Cfr. CC SU-522-2019 y T-532-2020). 4.- El 1º de noviembre de 2024 el Juzgado 3º Penal del Circuito de Pereira profirió sentencia condenatoria contra Didier Fredy Díaz Jiménez, que fue apelada por el defensor del condenado. El recurso fue concedido el 13 de noviembre siguiente con la anotación de que la acción penal prescribía el 28 de noviembre.

que fue apelada por el defensor del condenado. El recurso fue concedido el 13 de noviembre siguiente con la anotación de que la acción penal prescribía el 28 de noviembre. 5.- El 25 de noviembre de 2024, JORGE U RIEL C ARDONA BETANCUR instauró acción de tutela en representación de la víctima LUZ NELLY R ESTREPO J ARAMILLO con el objetivo de proteger su derecho fundamental al debido proceso. En concreto, requirió que se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira que profiriera sentencia de segunda instancia antes del 28 de noviembre – fecha de la prescripción – y realizara «todas las gestiones necesarias tendientes a proferir sentencia». 6.- En respuesta a la presente acción, el Tribunal accionado remitió el link del proceso penal 660016000038-2015-00123-02 e indicó que 2Tutela de primera instancia CUI: 11001020400020240263600 Radicado n° 141831 LUZ NELLY RESTREPO JARAMILLO teniendo en cuenta que los términos de prescripción de la acción penal del asunto se encontraban próximos, este Despacho de Magistrado le dio prelación procediendo a radicar el proyecto (sentencia penal segunda instancia) para la revisión de los demás miembros de la Sala el pasado 22 de noviembre. Luego de discutido el asunto, el mismo fue aprobado y suscrito por los integrantes de Sala a través del Acta No. 1240 del 25 de noviembre de 2024. esta instancia judicial programó la fecha de la lectura de la Sentencia de segunda instancia aducida para el 10 de diciembre de 2024, a partir de las 9:00 AM.

de Sala a través del Acta No. 1240 del 25 de noviembre de 2024. esta instancia judicial programó la fecha de la lectura de la Sentencia de segunda instancia aducida para el 10 de diciembre de 2024, a partir de las 9:00 AM. 7.- En efecto, al revisar el expediente remitido por el Tribunal se observa que el 28 de noviembre de 2024 se levantó acta de programación de audiencia para la lectura de la sentencia que fue aprobada el 25 de noviembre anterior, y que el 10 de diciembre se llevó a cabo la audiencia de lectura de sentencia. 8.- Así, teniendo en cuenta que lo pretendido por la parte accionante fue satisfecho durante el trámite del presente recurso de amparo, la Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado. En efecto, lo requerido por el actor era que se profiriera fallo de segunda instancia antes de que la acción penal prescribiera, lo cual tuvo lugar el 25 de noviembre de 2024. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.º 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE Primero. Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado. 3Tutela de primera instancia CUI: 11001020400020240263600 Radicado n° 141831

LUZ NELLY RESTREPO JARAMILLO

Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase,

Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase,

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 4

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