CSJ - STP18446-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP18446-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001023000020240159300 Radicación n.° 141902 STP18446-2024 (Aprobado acta n.° 298) Bogotá D.C., doce (12) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). a. Competencia 1.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. b. Configuración de un hecho superado 2.- Correspondería analizar si la Comisión Nacional de Disciplina Judicial vulneró los derechos fundamentales al habeas data, al trabajo y al mínimo vital de MARYELI C ONSTANZA S ANABRIA B AUTISTA por no ocultar el acceso público al registro de la sanción disciplinaria que le fue impuesta mediante decisión del 26 de junio de 2024, confirmada el 14 de agosto siguiente, la cual ya fue cumplida por la accionante, de no ser porque se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado.Tutela de primera instancia CUI: 11001023000020240159300 Radicado n.o 141902 MARYELI CONSTANZA SANABRIA BAUTISTA 3.- Hay situaciones en las que los supuestos de hecho que daban lugar a la eventual amenaza de violación o desconocimiento de derechos constitucionales fundamentales cesaron, desaparecieron o se superaron, dejando de existir el objeto jurídico respecto del cual la autoridad judicial, en sede constitucional, debía adoptar una decisión. Dicho fenómeno, se
constitucionales fundamentales cesaron, desaparecieron o se superaron, dejando de existir el objeto jurídico respecto del cual la autoridad judicial, en sede constitucional, debía adoptar una decisión. Dicho fenómeno, se denomina carencia actual de objeto, y se configura en tres eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente (CC T-543-2017). En particular, el hecho superado se da cuando durante el trámite de tutela se satisfacen por completo las pretensiones de la accionante a partir de la conducta desplegada por el agente transgresor (CSJ STP16172-2022, STP16457-2022, STP16969-2022 y STP8836-2023 y STP12081-2023; Cfr. CC SU-522-2019 y T-532-2020). 4.- En el presente caso, en respuesta a la acción de tutela, la Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial indicó que si bien la accionante no había dirigido solicitud alguna con el fin de que se actualizaran sus antecedentes disciplinarios, procedió a realizar la respectiva actualización y mediante oficio SJ SPG 55569 del 4 de diciembre de 2024 le informó lo propio a la accionante a su correo electrónico integra.consultoriajuridica@gmail.com – mismo que indicó en el escrito de tutela como dirección de notificaciones –. 4.1.- Al respecto, se aportaron los siguientes soportes: 2Tutela de primera instancia CUI: 11001023000020240159300 Radicado n.o 141902
MARYELI CONSTANZA SANABRIA BAUTISTA
4.1.- Al respecto, se aportaron los siguientes soportes: 2Tutela de primera instancia CUI: 11001023000020240159300 Radicado n.o 141902 MARYELI CONSTANZA SANABRIA BAUTISTA 5.- De esta forma, teniendo en cuenta que lo pretendido por la accionante fue satisfecho con ocasión y durante el trámite del presente recurso de amparo, y que la actuación realizada por la accionada le fue 3Tutela de primera instancia CUI: 11001023000020240159300 Radicado n.o 141902 MARYELI CONSTANZA SANABRIA BAUTISTA efectivamente notificada, la Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado. Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase.
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado 4Tutela de primera instancia CUI: 11001023000020240159300 Radicado n.o 141902
MARYELI CONSTANZA SANABRIA BAUTISTA
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 5