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CSJ - STP18447-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP18447-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado ponente STP18447-2024 Radicación No. 141509 Acta 296 Bogotá, D. C., diez (10) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024).

I. VISTOS La Sala resuelve la impugnación presentada por ANA M ARCELA VICIOSO S ANTODOMINGO, por medio de apoderado judicial, contra la sentencia de tutela dictada el 18 de septiembre de 2024 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual concedió la acción que instauró contra la Sala Laboral del Tribunal

Superior de Cartagena. Al trámite fueron vinculados el Juzgado 9° Laboral del Circuito de esa ciudad y las partes e intervinientes del proceso ordinario laboral 13001310500920210017800.

II. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNTutela de Segunda Instancia

Radicado 141509 CUI 11001020500020240149301 Ana Marcela Vicioso Santodomingo 2 ANA M ARCELA V ICIOSO S ANTODOMINGO presentó demanda ordinaria laboral contra la Agencia de Servicios Administrativos y Personal S.A.S. – ASAP y Distriservices S.A. , en la que solicitó la declaratoria de existencia de un contrato laboral por el periodo comprendido desde el 10 de marzo de 2020 hasta el 10 de septiembre de 2021, así como el reconocimiento de despido sin justa causa por parte de la última empresa referida.

de marzo de 2020 hasta el 10 de septiembre de 2021, así como el reconocimiento de despido sin justa causa por parte de la última empresa referida. El asunto le correspondió al Juzgado 9° Laboral del Circuito de Cartagena bajo el radicado 13001310500920210017800. En sentencia del 29 de septiembre de 2022, resolvió: […] PRIMERO: DECLARAR no probadas las excepciones de mérito propuestas por la parte demandada conforme a lo expuesto en las consideraciones de la providencia - inexistencia de la obligación, temeridad, inexistencia de la causa jurídica para pedir y la de falta de legitimación en la causa por pasiva.

SEGUNDO: DECLARARESE [sic] solidariamente responsables a AGENCIA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y DE PERSONAL S.A.S, y a DISTRISERVICES S.A, al pago de $22.750.000, por concepto de indemnización por despido injusto en favor de la demandante ANA MARCELA VICIOSO SANTODOMINGO TERCERO: ABSOLVER a las demandadas, de las demás pretensiones de la demanda.

TERCERO: ABSOLVER a las demandadas, de las demás pretensiones de la demanda […].

Contra la anterior determinación, los apoderados de las partes demandante y demandada presentaron recurso de apelación. El 29 de abril de 2024, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena determinó: […] PRIMERO: MODIFICAR el ordinal segundo de la sentencia de fecha

demandante y demandada presentaron recurso de apelación. El 29 de abril de 2024, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena determinó: […] PRIMERO: MODIFICAR el ordinal segundo de la sentencia de fecha 29 de septiembre de 2022, proferida por el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Cartagena, en el proceso ordinario laboral de ANA MARCELA VICIOSO VALDELAMAR contra ASAP S.A.S y DISTRISERVICES S.A, en el sentido de:Tutela de Segunda Instancia Radicado 141509 CUI 11001020500020240149301 Ana Marcela Vicioso Santodomingo 3 a. DECLARAR responsable a AGENCIA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y DE PERSONAL S.A.S, de asumir el pago de la indemnización por despido injusto ordenada en primera instancia. b. ABSOLVER a DISTRISERVICES S.A de la solidaridad deprecada SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia apelada […]. La accionante, a través de su apoderado judicial, presentó recurso extraordinario de casación. Fue negado en proveído de 25 de julio de 2024, por no cumplirse con la cuantía necesaria para recurrir. La actora está en desacuerdo con lo resuelto por el tribunal accionado. Señaló que se configuró « un defecto factico » por cuanto no realizó una valoración probatoria razonable que corresponda con lo decidido por el juzgado de primera instancia. Acudió a la jurisdicción constitucional en búsqueda del amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, de defensa y al acceso a la

decidido por el juzgado de primera instancia. Acudió a la jurisdicción constitucional en búsqueda del amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, de defensa y al acceso a la administración de justicia. Su pretensión es que se deje sin efectos la decisión dictada el 29 de abril de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena y, en su lugar, se emita una de reemplazo en la que se concedan sus demandas.

III. TRÁMITE DE LA ACCIÓN

1. Mediante auto del 2 de septiembre de 2024 la Sala Laboral de la Corte admitió la demanda y corrió traslado al accionado y a los vinculados. Pese a ser debidamente vinculados al contradictorio, las partes guardaron silencio.Tutela de Segunda Instancia

Radicado 141509 CUI 11001020500020240149301 Ana Marcela Vicioso Santodomingo 4

2. La Sala de primera instancia amparó los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de ANA M ARCELA V ICIOSO S ANTODOMINGO. Declaró cumplidos los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencia judicial.

Tras analizar de fondo el caso, estableció que, en la providencia del 29 de abril de 2024, el tribunal convocado incurrió en defecto procedimental absoluto, al no estudiar lo que solicitó la accionante en el recurso de apelación respecto de los salarios, prestaciones sociales, vacaciones causadas entre el 11 de marzo hasta el 10 de septiembre de 2021 y la sanción e intereses moratorios.

recurso de apelación respecto de los salarios, prestaciones sociales, vacaciones causadas entre el 11 de marzo hasta el 10 de septiembre de 2021 y la sanción e intereses moratorios. Estableció que la decisión que adoptó sobre el particular, dirigida a que la demandante debió solicitarle su adición por cuanto el juez de primer grado no se pronunció sobre su procedencia, es errada. Ello, porque, revisada la actuación, evidenció que a récord 18:59 de la audiencia de juzgamiento, el juzgado de primera instancia se refirió a los conceptos previamente transcritos e indicó que «absolv[ía] a las demandadas, de las demás pretensiones de la demanda », toda vez que la única prestación llamada a prosperar era la indemnización por despido injusto reclamada. Por lo anterior, concluyó que no le era exigible a la demandante solicitar la adición, previo a la apelación como requisito de procedibilidad, al no estar regulado en la norma de procedimiento ordinario laboral o en la jurisprudencia.Tutela de Segunda Instancia Radicado 141509 CUI 11001020500020240149301 Ana Marcela Vicioso Santodomingo 5 En consecuencia, dejó sin efecto de manera parcial la sentencia de segundo grado censurada y, en su lugar, le ordenó a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena que, en el término de 10 días contados a partir de la notificación del fallo de tutela, emita una nueva decisión acorde con lo dispuesto en esta sede.

3. El representante judicial de la accionante impugnó de

partir de la notificación del fallo de tutela, emita una nueva decisión acorde con lo dispuesto en esta sede.

3. El representante judicial de la accionante impugnó de manera parcial el fallo de primera instancia. Solicitó a la corte complementarlo en el sentido de ordenar, por esta vía, la debida indexación de los valores adeudados y la declaratoria de solidaridad patronal, pretensiones que, precisó, « [se encuentran] incluidas en el texto de la demanda original y en el cuerpo del amparo constitucional […]».

IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De acuerdo con el artículo 1º del Acuerdo 001 del 15 de marzo de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corte, en armonía con el canon 32 del Decreto 2591 de 1991, la sala es competente para pronunciarse respecto de la impugnación interpuesta en contra de la decisión adoptada por la Sala

de Casación Laboral.

El análisis en esta sede se limitará a los motivos de impugnación expuestos por la accionante, pues el Tribunal accionado, al cual se le dirigió la orden constitucional, no controvirtió la decisión. La Sala de Casación Laboral, en el fallo de tutela de primera instancia, evidenció la estructuración del defecto procedimental absoluto en la decisión emitida el 29 de abril de 2024 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena, en el proceso ordinario instaurado porTutela de Segunda Instancia Radicado 141509 CUI 11001020500020240149301 Ana Marcela Vicioso Santodomingo 6

Tribunal Superior de Cartagena, en el proceso ordinario instaurado porTutela de Segunda Instancia Radicado 141509 CUI 11001020500020240149301 Ana Marcela Vicioso Santodomingo 6 ANA M ARCELA V ICIOSO S ANTODOMINGO e n contra de la Agencia de Servicios Administrativos y Personal S.A.S. – ASAP y Distriservices S.A. Le ordenó a esa autoridad, proferir una decisión de reemplazo en la que resuelva de forma correcta la apelación, en atención a las directrices dadas en esta sede constitucional. Encuentra esta sala que, si bien su homóloga laboral no se refirió específicamente a la indexación de los valores adeudados, la orden que impartió al tribunal accionando es acertada, pues será este quien al momento de emitir la nueva decisión determine si, según la normativa aplicable, hay lugar ello. Por lo que, si la accionante estima que el fallo de remplazo no satisface lo pretendido, debe ejercer sobre esa nueva providencia las acciones que estime pertinentes en ejercicio del contradictorio. De otra parte, en lo que se refiere a la declaratoria de solidaridad patronal, revisado el escrito tutela se evidenció que no fue objeto de solicitud de amparo, se reseñó, exclusivamente, como pretensión de la demanda laboral, por lo que no puede ser considerada en esta sede. Ello atentaría contra el principio de doble instancia y los derechos de contradicción y de defensa de la autoridad convocada al procedimiento constitucional, que no tuvo la posibilidad de controvertirlas en el trámite

atentaría contra el principio de doble instancia y los derechos de contradicción y de defensa de la autoridad convocada al procedimiento constitucional, que no tuvo la posibilidad de controvertirlas en el trámite de primer nivel (CSJ STP, 2 oct 2014, rad. 76181). En consecuencia, se confirmará, el fallo impugnado.Tutela de Segunda Instancia Radicado 141509 CUI 11001020500020240149301 Ana Marcela Vicioso Santodomingo 7 Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. CONFIRMAR la sentencia emitida el 18 de septiembre de 2024 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que concedió parcialmente la acción de tutela interpuesta por ANA MARCELA

VICIOSO SANTODOMINGO contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena.

2. NOTIFICAR esta providencia según lo regulado en el con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase

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