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CSJ - STP18450-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP18450-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado ponente STP18450-2024 Radicación No. 141427 Acta 296 Bogotá, D. C., diez (10) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). I.VISTOS La sala resuelve la impugnación presentada por ÓSCAR D AMIÁN CASAS AGUDELO, contra la sentencia de tutela dictada el 25 de octubre de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, mediante la cual negó la acción que instauró contra los Juzgados 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad y 1° Penal del Circuito Especializado de Popayán.

II. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNTutela de Segunda Instancia

Radicado 141427 CUI 76111220400220240060101 Óscar Damián Casas Agudelo 2 ÓSCAR DAMIÁN CASAS AGUDELO expresó que está privado de la libertad, descontando la pena de 300 meses de prisión impuesta en sentencia emitida el 10 de agosto de 2010 por el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Popayán , en la que lo declaró responsable de homicidio agravado, homicidio agravado tentado en concurso homogéneo y sucesivo, hurto calificado agravado, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones de uso privativo de las fuerzas militares y explosivos. Indicó que, mediante decisión del 14 de mayo de 2024, el Juzgado

de fuego y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones de uso privativo de las fuerzas militares y explosivos. Indicó que, mediante decisión del 14 de mayo de 2024, el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga le negó la libertad condicional, con fundamento en las prohibiciones establecidas en el artículo 199, numerales 5° y 8°, de la Ley 1098 de 2006 ––Código de la Infancia y la Adolescencia––. Él apeló la decisión. El 2 de julio siguiente, el juzgado de conocimiento confirmó tal determinación.

El accionante está en desacuerdo con que le nieguen su solicitud. A su juicio, las autoridades judiciales accionadas basan su negativa únicamente en el análisis de la gravedad de las conductas que cometió, por lo cual dejan de lado su proceso de resocialización y que cumple con los demás requisitos legales para acceder al subrogado. Solicitó tener en cuenta que esta sala, en providencia 61616 del 27 de julio del 2022, modificó la exigencia de la valoración de la conducta punible para el acceso a la libertad condicional y acentuó el fin resocializador como aspecto principal para su concesión. De igual manera, que la Ley 1709 de 2014 dejó sin efectos las prohibiciones consagradas en la Ley 1098 de 2006 para conceder tal sustituto.Tutela de Segunda Instancia Radicado 141427 CUI 76111220400220240060101 Óscar Damián Casas Agudelo 3 Acudió ante la Jurisdicción Constitucional en procura del amparo de

Radicado 141427 CUI 76111220400220240060101 Óscar Damián Casas Agudelo 3 Acudió ante la Jurisdicción Constitucional en procura del amparo de sus derechos fundamentales a la vida, a la dignidad humana, a la libertad y a la igualdad . Su pretensión es que la corte les ordene a los juzgados accionados revocar las decisiones adoptadas y, en su lugar, otorgarle el subrogado mencionado.

III.TRÁMITE DE LA ACCIÓN

1. Por auto del 15 de octubre de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga admitió la demanda y corrió traslado a los sujetos pasivos.

2. El Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Popayán solicitó declarar improcedente la acción constitucional. Indicó que confirmó la decisión adoptada por el juzgado de ejecución de penas, la cual se ajustó a derecho.

3. El Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga defendió la legalidad de su determinación, para lo cual se remitió a los argumentos expuestos en ella. Aportó copia digital de tal decisión.

4. El tribunal de primera instancia negó el amparo. Declaró cumplidos los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial y analizó de fondo las decisiones judiciales censuradas. Determinó que son razonables y obedecen a las normas que rigen el instituto de la libertad condicional y, en particular, a la estricta e ineludible aplicación de la Ley 1098 de 2006 ––Código de la Infancia y la

censuradas. Determinó que son razonables y obedecen a las normas que rigen el instituto de la libertad condicional y, en particular, a la estricta e ineludible aplicación de la Ley 1098 de 2006 ––Código de la Infancia y la Adolescencia––, la cual, en su artículo 199 numeral 5º, prohíbe la concesión de la libertad condicional cuando la condena se profirió, entreTutela de Segunda Instancia Radicado 141427 CUI 76111220400220240060101 Óscar Damián Casas Agudelo 4 otros, «por los delitos de homicidio o lesiones personales bajo modalidad dolosa, cometidos contra niños, niñas y adolescentes». Concluyó, que la negación del subrogado al accionante no constituye en sí misma la vulneración de sus derechos fundamentales.

5. El accionante impugnó la decisión de instancia. Ratificó los argumentos de la demanda . Insistió en tutelar las prerrogativas constitucionales reclamadas y ordenar su libertad condicional.

IV.CONSIDERACIONES DE LA CORTE Según el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.

Mediante la acción de tutela, ÓSCAR D AMIÁN C ASAS A GUDELO pretende que se dejen sin efecto las decisiones de primera y de segunda instancia del 14 de mayo y 2 de julio de 2024, emitidas, en su orden, por los Juzgados 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga

pretende que se dejen sin efecto las decisiones de primera y de segunda instancia del 14 de mayo y 2 de julio de 2024, emitidas, en su orden, por los Juzgados 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga y 1° Penal del Circuito Especializado de Popayán, a través de las cuales le negaron la libertad condicional. Requirió que, en su lugar, se le conceda.

La sala observa que dichas determinaciones se fundamentaron en un análisis serio y ponderado de la normativa aplicable, que, contrastada con la conducta delictiva por la que fue condenado el accionante, dio como resultado la imposibilidad de acceder a lo pretendido.

En efecto, el numeral 5º del artículo 199 de la Ley 1098 de 2006 — Código de la Infancia y la adolescencia—, prohíbe la concesión, de laTutela de Segunda Instancia Radicado 141427 CUI 76111220400220240060101 Óscar Damián Casas Agudelo 5 libertad condicional prevista en el artículo 64 del Código Penal, a quienes sean condenados, por «…delitos de homicidio o lesiones personales bajo modalidad dolosa, cometidos contra niños, niñas y adolescentes».

Acorde con la sentencia emitida el 10 de agosto de 2010 por el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Popayán, ÓSCAR DAMIÁN CASAS AGUDELO fue condenado, entre otros, por los delitos de homicidio agravado y tentativa de homicidio agravado en concurso homogéneo y sucesivo, previstos en el artículo 103A del Código Penal.

CASAS AGUDELO fue condenado, entre otros, por los delitos de homicidio agravado y tentativa de homicidio agravado en concurso homogéneo y sucesivo, previstos en el artículo 103A del Código Penal.

Según lo informaron las autoridades judiciales que integran el contradictorio, los hechos por los que CASAS A GUDELO fue condenado tuvieron ocurrencia el 13 de enero de 2007, y en ellos, J.E.M., quien para la fecha de los acontecimientos era menor edad, resultó gravemente herido con lesiones que casi provocan su muerte. En consecuencia, emerge evidente que en el caso aplica plenamente la prohibición regulada en la Ley 1098 de 2006.

Es manifiesto, que el juzgado de ejecución de penas, en primera instancia, negó dicho subrogado con base en la prohibición legal objetiva de estricto cumplimiento. Y, por su parte , el juzgado sentenciador, en segunda instancia, confirmó la determinación, para lo cual reforzó los argumentos en la misma dirección. Acorde a lo analizado, sus providencias no obedecieron al capricho ni arbitrariedad. Aunque el demandante censuró tal criterio, no consiguió demostrar la estructuración de algún defecto o vía de hecho que amerite su corrección por vía de tutela. Es claro que su alegación es subjetiva y se basa exclusivamente en su inconformidad frente a la negativa de concederle la libertad condicional.Tutela de Segunda Instancia Radicado 141427 CUI 76111220400220240060101

exclusivamente en su inconformidad frente a la negativa de concederle la libertad condicional.Tutela de Segunda Instancia Radicado 141427 CUI 76111220400220240060101 Óscar Damián Casas Agudelo 6 La corte concluye que las providencias revisadas no comportan ningún vicio susceptible de ser enmendado a través del amparo constitucional. Prevalece el principio de autonomía judicial que le impide al juez de tutela inmiscuirse en decisiones como las controvertidas, solo porque el accionante no las comparte o tiene una comprensión diversa. Por todo ello, confirmará, la decisión de primera instancia.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. CONFIRMAR la sentencia emitida el 25 de octubre de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, que negó la acción de tutela interpuesta por ÓSCAR DAMIÁN CASAS AGUDELO contra los Juzgados 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad y 1° Penal

del Circuito Especializado de Popayán.

2. NOTIFICAR esta providencia según el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase

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