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CSJ - STP18451-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP18451-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado ponente STP18451-2024 Radicación No. 141849 Acta 296 Bogotá, D. C., diez (10) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024)

I. VISTOS La Sala resuelve la acción de tutela interpuesta por DANIEL BONILLA

GAVILÁN contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué. Al trámite fueron vinculados la secretaría de esa corporación judicial y el Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Lérida (Tolima).

II. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNTutela primera instancia

Radicado: 141849

CUI 11001020400020240264300 Daniel Bonilla Gavilán DANIEL BONILLA GAVILÁN informó que el 21 de octubre de 2024 le solicitó a la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué la anonimización de sus datos personales contenidos en la base de datos pública del Consejo Superior de la Judicatura Rama Judicial -Consulta de Procesosdel radicado 73408310400120060000501. No obstante, señaló que a la fecha de presentación de la demanda de tutela (26 nov. de 2024) su nombre aún está visible en el aplicativo. Su pretensión es que la corte proteja sus derechos fundamentales de petición y al habeas data y, en consecuencia, retire la información detallada que reposa en la página web de la Rama Judicial con ocasión de la actuación aludida.

III. TRÁMITE DE LA ACCIÓN

1. Por auto del 28 de noviembre de 2024, la Sala admitió la

que reposa en la página web de la Rama Judicial con ocasión de la actuación aludida.

III. TRÁMITE DE LA ACCIÓN

1. Por auto del 28 de noviembre de 2024, la Sala admitió la demanda y corri ó el traslado al sujeto pasivo y vinculados de la acción.

Mediante oficio del 3 de diciembre siguiente, la secretaría informó que notificó dicha determinación a los interesados.

2. La Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué señaló que en auto del 3 de diciembre de 2024 ocultó de la página web de la Rama Judicial los datos relacionados con el radicado enunciado.

3. El Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Lérida (Tolima) adujo que no ha vulnerado los derechos fundamentales del accionante.

2Tutela primera instancia

Radicado: 141849

CUI 11001020400020240264300 Daniel Bonilla Gavilán

IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Al tenor del numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un tribunal superior de distrito judicial.

En el caso bajo estudio, DANIEL B ONILLA G AVILÁN reclamó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y al habeas data. En consecuencia, solicitó que se ordene el ocultamiento al público de los datos del proceso 73408310400120060000501 que todavía son visibles en el aplicativo Siglo XXI de la Rama Judicial. Durante el trámite, la corte estableció, mediante los soportes

de los datos del proceso 73408310400120060000501 que todavía son visibles en el aplicativo Siglo XXI de la Rama Judicial. Durante el trámite, la corte estableció, mediante los soportes pertinentes, que el registro al que se refiere la acción de tutela se ocultó al público. Al digitar el radicado en el sistema de Consulta de Procesos Siglo XXI de la Rama Judicial, ya no arroja resultado de búsqueda. Entonces, es manifiesto que, durante el trámite, la autoridad involucrada hizo cesar la posible violación de garantías que podría haber tenido lugar anteriormente. En virtud de tal situación, cualquier pronunciamiento en este escenario carecería de objeto, al desaparecer la razón de ser de la acción constitucional. Por tanto, corresponde declarar que en el caso estudiado se configura el fenómeno conocido como hecho superado, según lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. 3Tutela primera instancia

Radicado: 141849

CUI 11001020400020240264300 Daniel Bonilla Gavilán En consecuencia, la sala declarará improcedente el amparo demandado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. DECLARAR IMPROCEDENTE, por hecho superado, la solicitud de amparo formulada por DANIEL BONILLA GAVILÁN contra la

Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué.

nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. DECLARAR IMPROCEDENTE, por hecho superado, la solicitud de amparo formulada por DANIEL BONILLA GAVILÁN contra la

Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

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