CSJ - STP18455-2026
Detalles
- Título
- CSJ - STP18455-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente
STP18455-2026 Radicado n.º 158552
CUI: 05001220400020260136601
(Aprobado acta n.° 301)
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil veintiséis (2026).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
La Sala resuelve la impugnación formulada por el director encargado del Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta y Mediana Seguridad de Medellín “El Pedregal”, contra la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 23 d e julio de 202 6 por la Sala Penal de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad. Esta decisión amparó la solicitud presentada por DIANA CAROLINA MUÑOZ OLIVEROS contra el Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y el mencionado complejo.
El impugnante cuestionó el amparo otorgado por la primera instancia, porque se le ordenó remitir al despachoTutela de segunda instancia n.° 158552
CUI: 05001220400020260136601 2 de ejecución de penas algunos documentos para resolver las solicitudes de redención de pena y libertad condicional de la condenada, a pesar de que desde el 23 de julio de 2026 lo hizo.
II. HECHOS
1.- El 16 de junio de 2023, el Juzgado 4.° Penal del Circuito Especializado de Antioquia condenó a DIANA CAROLINA MUÑOZ OLIVEROS a la pena principal de 48 meses de
II. HECHOS
1.- El 16 de junio de 2023, el Juzgado 4.° Penal del Circuito Especializado de Antioquia condenó a DIANA CAROLINA MUÑOZ OLIVEROS a la pena principal de 48 meses de prisión, tras hallarla responsable del delito de concierto para delinquir agravado. En la actualidad, la condenada se encuentra en prisión domiciliaria, a cargo de l Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta y Mediana Seguridad de Medellín “El Pedregal”.
2.- La vigilancia de la condena se encuentra a cargo del Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, ante el cual , el 12 de mayo de 2026, MUÑOZ OLIVEROS solicitó el reco nocimiento de las redenciones de penas pendientes de acreditar y el otorgamiento de la libertad condicional.
III. ANTECEDENTES PROCESALES
3.- El 16 de julio de 2026, DIANA CAROLINA MUÑOZ OLIVEROS promovió acción de tutela en contra del Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta y Mediana Seguridad de Medellín “El Pedregal” y el Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, al considerarTutela de segunda instancia n.° 158552
CUI: 05001220400020260136601 3 vulnerados sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, libertad personal, dignidad humana y acceso a la administración de justicia.
3.1.- Lo anterior, porque consideró que las autoridades accionadas incurrieron en una mora judicial de más de dos
vulnerados sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, libertad personal, dignidad humana y acceso a la administración de justicia.
3.1.- Lo anterior, porque consideró que las autoridades accionadas incurrieron en una mora judicial de más de dos meses sin pronunciarse sobre las solicitudes que radicó el 12 de mayo de 2026, con el fin de obtener las redenciones de penas pendientes de acreditar y el otorgamiento de la libertad condicional.
3.2.- Por lo anterior, solicitó:
(…) SEGUNDO. ORDENAR al Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín que, en el término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo constitucional, resuelva de fondo, mediante providencia debidamente motivada, la solicitud radicada el 12 de mayo de 2026 dentro del proceso CUI 05361600000020230001001, contentiva de las pretensiones de reconocimient o de las redenciones de pena pendientes bajo la equivalencia 3x2 del artículo 19 de la Ley 2466 de 2025 y de la sentencia STP51522026 de la Corte Suprema de Justicia; y otorgamiento de la libertad condicional prevista en el art. 64 del Código Penal.
TERCERO. ORDENAR al despacho accionado que, para efectos de resolver el trámite anterior, oficie al establecimiento penitenciario COPED -Pedregal y a las demás autoridades penitenciarias correspondientes, con el fin de que remitan de manera inmediata los certificados TEE (Tiempos Efectivamente Estudiados/Trabajados/Enseñados), calificaciones de conducta
penitenciarias correspondientes, con el fin de que remitan de manera inmediata los certificados TEE (Tiempos Efectivamente Estudiados/Trabajados/Enseñados), calificaciones de conducta y cartilla biográfica actualizados de la suscrita.Tutela de segunda instancia n.° 158552
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IV. DECISIÓN IMPUGNADA
4.- El 23 de julio de 2026, la Sala Penal de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín resolvió:
(i) CONCEDER el amparo impetrado por DIANA CAROLINA MUÑOZ OLIVEROS. (ii ) ORDENAR al Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta y Media Seguridad de Medellín Pedregal que, dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes a la notificación de esta providencia, remita al Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín todos los documentos necesarios que le fueron requeridos el pasado 17 de julio. (iii) ORDENAR al Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín que, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes al recibo de la documentación por parte del establecimiento carcelario accionado, adopte la decisión de fondo que corresponda frente a la solicitud de redención de pena y libertad condicional radicada el doce (12) de mayo de dos mil veintiséis (2026) por DIANA CAROLINA MUÑOZ OLIVEROS, de conformidad con los términos expuestos en la parte motiva de esta providencia (…)
V. IMPUGNACIÓN
5.- Inconforme con la anterior decisión, el director
CAROLINA MUÑOZ OLIVEROS, de conformidad con los términos expuestos en la parte motiva de esta providencia (…)
V. IMPUGNACIÓN
5.- Inconforme con la anterior decisión, el director encargado del Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta y Mediana Seguridad de Medellín “El Pedregal” la impugnó. Cuestionó el amparo otorgado por la primera instancia, porque en su criterio se fundamentó en la falta de contestación de la entidad, cuando el 24 de julio de 2026 emitió respuesta en el trámite constitucional. Además, indicó que la «agencia administrativa mediante Oficio No. 2026EE0184804 del 23/07/2026 [remitió la] solicitud de libertad condicional ante el Juzgado 12 EPMS de Medellín, (…) quien era la encargada de decidir de fondo sobre la misma».Tutela de segunda instancia n.° 158552
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VI. CONSIDERACIONES
6.1. Competencia
6.- La Sala es competente para conocer de la impugnación propuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política, el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el artículo 1.° del Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala Penal de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, del cual es superior funcional.
6.2. Problema jurídico
7.- En los términos de la impugnación, le corresponde a la Sala establecer si, como lo determinó la primera instancia, debe concederse la protección de los derechos
funcional.
6.2. Problema jurídico
7.- En los términos de la impugnación, le corresponde a la Sala establecer si, como lo determinó la primera instancia, debe concederse la protección de los derechos fundamentales de DIANA CAROLINA MUÑOZ OLIVEROS frente al Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta y Mediana Seguridad de Medellín “El Pedregal”, en tanto este no remitió al Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín los documentos necesarios para la redención de pena y la libertad condicional.
6.3. Sobre la necesidad de sostener el amparo para la garantía de los derechos fundamentales de la accionanteTutela de segunda instancia n.° 158552
CUI: 05001220400020260136601 6 8.- En el presente asunto, DIANA CAROLINA MUÑOZ OLIVEROS promovió acción de tutela en contra del Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta y Mediana Seguridad de Medellín “El Pedregal” y el Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, porque consideró que incurrieron en una mora judicial de más de dos meses , tras no resolver las solicitudes de redención y libertad condicional que radicó el 12 de mayo de 2026.
9.- En la primera instancia, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, con fundamento en la acción de tutela CSJ STP2010-2026,1 consideró que las autoridades accionadas habían incurrido en una mora judicial, debido a que «las solicitudes de redención de pena y libertad condicional comprometen directamente la
en la acción de tutela CSJ STP2010-2026,1 consideró que las autoridades accionadas habían incurrido en una mora judicial, debido a que «las solicitudes de redención de pena y libertad condicional comprometen directamente la expectativa legítima de recuperación de la libertad de una persona condenada» y no habían sido tramitadas.
10.- Igualmente, al observar que el 17 de julio de 2026, el Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín solicitó al Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta y Mediana Seguridad de Medellín “El Pedregal” algunos documentos para resolver la petición del 12 de mayo del año en curso, pero no se habían remitido, concedió el amparo involucrando en la s órdenes a la autoridad impugnante.
1 En esta decisión, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia revocó una decisión de primera instancia que declaró improcedente el amparo para en su lugar concederlo. Lo anterior, tras estimar que se configuró una mora judicial injustificada al resolver una solicitud de prisión domiciliaria como madre cabeza de familia, ordenando resolverla en un termino de 8 días.Tutela de segunda instancia n.° 158552
CUI: 05001220400020260136601 7 11.- El director encargado del Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta y Mediana Seguridad de Medellín “El Pedregal” impugnó la decisión, alegando que, previo al fallo de tutela, remitió la información requerida al despacho de ejecución de penas para la resolución de las peticiones de la actora.
Pedregal” impugnó la decisión, alegando que, previo al fallo de tutela, remitió la información requerida al despacho de ejecución de penas para la resolución de las peticiones de la actora.
12.- Sin embargo, esta Sala confirmará el amparo otorgado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, por los siguientes motivos:
13.- Mediante oficios 1475 y 1747 del 17 de julio de 2026, el Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín solicitó al centro penitenciario a cargo
de DIANA CAROLINA MUÑOZ OLIVEROS:
(…) los certificados que acrediten actividades intracarcelarias válidas para redención de pena, con las actas del Consejo de Disciplina, cartilla biográfica, resolución favorable, copias de las actas de la evaluación del proceso de resocialización, y, en
especial, el CONCEPTO DE EVALUACIÓN DE TRATAMIENTO
PENITENCIARIO (CET)
14.- Esta solicitud fue resuelta por el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta y Mediana Seguridad de Medellín “El Pedregal” mediante oficio 2026EE0184804 del 23 de julio de 2026, en el cual señaló que adjuntó:
1. Certificado de conducta desde 17/03/2023 hasta el
30/06/2026.
2. Concepto favorable. Resolución No. 001695.
3. Cartilla biográfica.
4. No cuenta con Certificado TEE pendientes por enviar.
5. Copia Acta concepto del consejo de evaluación y tratamientoTutela de segunda instancia n.° 158552
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3. Cartilla biográfica.
4. No cuenta con Certificado TEE pendientes por enviar.
5. Copia Acta concepto del consejo de evaluación y tratamientoTutela de segunda instancia n.° 158552
CUI: 05001220400020260136601
8 (sic en todo).
15.- Sin embargo, al revisar la documentación remitida por el INPEC al despacho de ejecución de penas, la Sala nota que el Concepto del Con sejo de Evaluación y Tratamiento , CET, remitido no corresponde al de la condenada DIANA CAROLINA MUÑOZ OLIVEROS, sino que es el de otr a persona privada de la libertad. Tanto así que, el 30 de julio de 2026con posterioridad al fallo de primera instancia -, mediante auto de sustanciación 1557 , el Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín reiteró la solicitud para obtener el CET de la condenada. Así se observa2:
16.- Finalmente, fue hasta el 4 de agosto de 2026, con posterioridad al amparo otorgado en la primera instancia, que el complejo penitenciario remitió el documento requerido por el Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín para estudiar las solicitudes radicadas por MUÑOZ OLIVEROS. Es decir que la pretensión de la actora en lo que tiene que ver con la autoridad impugnante se satisfizo como resultado de acatar la orden dada en el amparo emitido en primera instancia, lo que hace inviable su revocatoria, bajo el argumento de que se trata de un hecho superado.
2 La información fue consultada en el Sistema de Consulta de Procesos de la Rama
amparo emitido en primera instancia, lo que hace inviable su revocatoria, bajo el argumento de que se trata de un hecho superado.
2 La información fue consultada en el Sistema de Consulta de Procesos de la Rama Judicial el 16 de septiembre de 2026.Tutela de segunda instancia n.° 158552
CUI: 05001220400020260136601 9 17.- Cabe mencionar que el amparo otorgado no es ajeno a la posición de esta Sala , que recientemente ha indicado la necesidad de resolver las solicitudes de libertad condicional de manera prevalente, en atención a las implicaciones que estas tienen para l os reclusos y su incidencia en el derecho fundamental a la libertad, lo que constituye una razón adicional para la confirmación de la decisión de primera instancia (CSJ STP5311-2026, rad. 153161; STP9854-2026, rad. 155276; entre otras).
6.4. Conclusión
18.- En consecuencia, en aras de garantizar los derechos fundamentales de DIANA CAROLINA MUÑOZ OLIVEROS, la Sala confirmará el amparo otorgado por la primera instancia. Lo anterior, porque se observa que las solicitudes de redención y libertad condicional interpuestas por la procesada no se han podido resolver, en parte, por la falta de remisión de la informa ción por el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta y Mediana Seguridad de Medellín “El Pedregal”, documentación que finalmente se allegó al despacho de ejecución de penas como resultado del fallo de tutela impugnado.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. º 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte
despacho de ejecución de penas como resultado del fallo de tutela impugnado.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. º 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,Tutela de segunda instancia n.° 158552
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VII. RESUELVE
Primero. CONFIRMAR la sentencia impugnada.
Segundo. DISPONER el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
Notifíquese y cúmplase, Magistrada Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Código de verificación: 58E3348F987C2BE8BEB64147B85752EDB3FBB741B8EAB3BCEC68E57956962AD7
Documento generado en 2026-09-25