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CSJ - STP18460-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP18460-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado ponente STP18460-2024 Radicación No. 141037 Acta 296 Bogotá, D. C., diez (10) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024)

I. Asunto La corte resuelve la impugnación interpuesta por ALIRIO P ÉREZ PÉREZ, contra la sentencia proferida el 9 de octubre de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, mediante la cual declaró improcedente la acción de tutela formulada contra el Juzgado

Promiscuo Municipal de Teruel (Huila). El trámite se hizo extensivo al Juzgado 4° Penal del Circuito, la Fiscalía 29 Seccional, ambos de Neiva, y al abogado Mario Medina Álzate.Tutela de segunda instancia Radicado 141037 41001220400020240040401 Alirio Pérez Pérez 1

II. Fundamentos de la acción ALIRIO P ÉREZ P ÉREZ formuló denuncia contra Ferney Castañeda Cuchimba y otros por la posible comisión de los delitos de fraude procesal y falso testimonio. La investigación correspondió a la Fiscalía 8ª Seccional de Neiva, despacho que el 31 de agosto 2020 dispuso el archivo de las diligencias acorde con el artículo 79 de la Ley 906 de 2004, esto es, por atipicidad de la conducta.

Inconforme con esa decisión, el demandante solicitó el desarchivo ante el despacho investigador. Dicha petición fue negada mediante comunicación del 16 de febrero de 2024. Seguidamente, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Teruel

ante el despacho investigador. Dicha petición fue negada mediante comunicación del 16 de febrero de 2024. Seguidamente, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Teruel (Huila) elevó la misma solicitud. En audiencia del 27 de agosto de 2024 esa autoridad negó su pretensión. En desacuerdo con esa determinación, PÉREZ PÉREZ la impugnó, sin que, a la fecha de presentación de esta acción de tutela, el Juzgado 4° Penal del Circuito de Neiva haya resuelto el recurso. A juicio de la accionante, existen circunstancias fácticas que acreditan la estructuración de los delitos y, por ello, es procedente ordenar el desarchivo del asunto. En busca del amparo de su derecho fundamental al debido proceso, acudió ante el juez constitucional para que: i) ordene a la Fiscalía continuar con la investigación penal, ii) remita el caso a otro fiscal y, iii) compulseTutela de segunda instancia Radicado 141037 41001220400020240040401 Alirio Pérez Pérez 2 copias a la Fiscalía General de la Nación y el Ministerio Público en contra del Fiscal 8° Seccional de Neiva.

III. Trámite en primera instancia Por auto del 27 de septiembre de 2024, el tribunal admitió la tutela y corrió los traslados correspondientes.

Las respuestas

1. El Juzgado Promiscuo Municipal de Teruel (Neiva) narró el trámite seguido con ocasión a la solicitud de desarchivo de la investigación señalada en la demanda de amparo. A la par, defendió la legalidad de su decisión. En consecuencia, pidió declarar improcedente la demanda de

trámite seguido con ocasión a la solicitud de desarchivo de la investigación señalada en la demanda de amparo. A la par, defendió la legalidad de su decisión. En consecuencia, pidió declarar improcedente la demanda de amparo.

2. El Juzgado 4° Penal del Circuito de Neiva informó que tiene a su cargo la resolución del recurso de apelación formulado por el accionante contra la providencia del 27 de agosto de 2024 y que programó la lectura de la respectiva decisión para el 11 de diciembre de 2024. Por ende, solicitó negar el amparo.

El fallo impugnado Mediante decisión del 9 de octubre de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva declaró improcedente la acción de tutela por incumplimiento del requisito de subsidiariedad. La impugnaciónTutela de segunda instancia Radicado 141037 41001220400020240040401 Alirio Pérez Pérez 3 ALIRIO PÉREZ PÉREZ impugnó el fallo, reiterando los argumentos planteados en la demanda inicial.

IV. Consideraciones Acorde con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la sentencia adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.

El caso concreto Con la presentación de esta acción de tutela, ALIRIO PÉREZ PÉREZ pretende que el juez constitucional: i) ordene a la fiscalía continuar con la investigación penal en la que funge como denunciante, ii) remita dicho caso a otro fiscal y, iii) compulse copias a la Fiscalía General de la Nación y el Ministerio Público en contra del fiscal 8° seccional de Neiva.

investigación penal en la que funge como denunciante, ii) remita dicho caso a otro fiscal y, iii) compulse copias a la Fiscalía General de la Nación y el Ministerio Público en contra del fiscal 8° seccional de Neiva. La corte encuentra que la demanda incumple el requisito general de procedencia de la acción de tutela de subsidiariedad. Ello, por haberse instaurado de manera anticipada el presente mecanismo constitucional. Pues, según se pudo constatar de los elementos de conocimiento allegados al expediente , el accionante presentó recurso de apelación contra la decisión del 27 de agosto de 2024 que negó el desarchivo de la investigación penal. La referida impugnación le correspondió por reparto al Juzgado 4° Penal del Circuito de Neiva y, hasta el momento, esta no ha sido resuelta.Tutela de segunda instancia Radicado 141037 41001220400020240040401 Alirio Pérez Pérez 4 De esta forma, al haber empleado la vía idónea para exponer sus censuras, el demandante no puede ventilarlas de forma paralela ante la Jurisdicción Constitucional, dada la naturaleza subsidiaria y residual de la acción de amparo. No es de recibo, entonces, que so pretexto de la violación a derechos fundamentales, intente trasladar una discusión propia de la Jurisdicción Ordinaria, para que de manera inconsulta sea abordada por la vía constitucional. Además, no se aprecia la concurrencia de los presupuestos establecidos por la doctrina constitucional para la configuración de un perjuicio irremediable, como son la inminencia, la urgencia, la gravedad y

Además, no se aprecia la concurrencia de los presupuestos establecidos por la doctrina constitucional para la configuración de un perjuicio irremediable, como son la inminencia, la urgencia, la gravedad y la impostergabilidad que haga forzosa la intervención transitoria del juez de tutela. Por último, la corte precisa que, al ser la compulsa de copias un acto oficioso, no es procedente ordenarla por esta vía preferente y sumaria, en la medida que esa pretensión desborda las facultades que la ley le otorga al juez constitucional. Cuando un ciudadano considera que la actividad de los funcionarios judiciales es irregular, puede acudir directamente a los entes de control y presentar la queja o denuncia que considere pertinente. En consecuencia, la sala confirmará el fallo impugnado.

V. DecisiónTutela de segunda instancia

Radicado 141037 41001220400020240040401 Alirio Pérez Pérez 5 Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Resuelve: Primero. Confirmar la sentencia del 9 de octubre de 2024, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por ALIRIO

PÉREZ PÉREZ.

Segundo. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase

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