CSJ - STP18461-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP18461-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado ponente STP18461-2024 Radicación No. 141112 Acta 296 Bogotá, D. C., diez (10) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024)
I. Asunto La corte resuelve la impugnación interpuesta por NELSON DAVID PLAZAS CASTILLO, contra la sentencia proferida el 11 de octubre de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, mediante la cual negó la demanda de amparo formulada contra el Juzgado 7º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad y la Oficina Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario COIBAPicaleña.Tutela de segunda instancia
Radicado 141112 73001220400020240092801 Nelson David Plazas Castillo 1
II. Fundamentos de la acción NELSON D AVID P LAZAS C ASTILLO está recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario COIBAPicaleña , descontando una pena de 48 meses de prisión, acorde con la sentencia proferida en su contra por el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Ibagué dentro del radicado 73001600000020220001400 (21 jun. 2022), por el delito de concierto para delinquir agravado.
La vigilancia de dicha sanción está a cargo del Juzgado 7º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué. Expuso que pidió al área jurídica del establecimiento penitenciario
La vigilancia de dicha sanción está a cargo del Juzgado 7º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué. Expuso que pidió al área jurídica del establecimiento penitenciario enviar al juzgado de penas los certificados de cómputo por trabajo y estudio, certificados de conducta y la cartilla biográfica para que estudie la posibilidad de decretar a su favor la libertad condicional. Mediante providencia del 19 de agosto de 2024, el juzgado de penas negó su pretensión. En su criterio, debido a que no acreditó su clasificación en la fase de mediana seguridad del tratamiento penitenciario, pese a que ello consta en su cartilla biográfica. Inconforme con dicha determinación, interpuso recurso de reposición, el cual, a la fecha de la presentación de esta demanda, el juzgado mencionado no ha resuelto.Tutela de segunda instancia Radicado 141112 73001220400020240092801 Nelson David Plazas Castillo 2 Pretende el amparo de sus derechos fundamentales de petición, a la libertad, al debido proceso y a la igualdad. En consecuencia, que la judicatura ordene a la autoridad accionada resolver el recurso.
III. Trámite en primera instancia Por auto del 30 de septiembre de 2024, el tribunal admitió la tutela y corrió los traslados correspondientes.
Las respuestas
1. El Juzgado 7º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué informó que, a través de auto del 2 de octubre de 2024, repuso la providencia del 19 de agosto anterior en lo relativo a la clasificación en
1. El Juzgado 7º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué informó que, a través de auto del 2 de octubre de 2024, repuso la providencia del 19 de agosto anterior en lo relativo a la clasificación en fase de mediana seguridad en la que se encuentra el accionante. No obstante, mantuvo la negativa de la libertad condicional por incumplimiento de los requisitos subjetivos. Allegó copia de dicha determinación.
En consecuencia, pidió declarar improcedente la demanda de amparo.
2. El Centro de Servicios Administrativos de los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de Ibagué solicitó la desvinculación del presente trámite por falta de legitimación en la causa.
Advirtió que notificó el auto del 19 de agosto de 2024 al actor el 22 de ese mismo mes y año, contra el que interpuso reposición. Luego de losTutela de segunda instancia Radicado 141112 73001220400020240092801 Nelson David Plazas Castillo 3 trámites y el control de términos correspondientes para la sustentación del recurso por parte de los sujetos procesales no recurrentes, ingresó el asunto al despacho el 20 de septiembre de 2024.
3. La Oficina Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario COIBA-Picaleña pidió negar el amparo constitucional.
Argumentó que envió los documentos solicitados al juzgado que vigila la pena del accionante. El fallo impugnado
Carcelario COIBA-Picaleña pidió negar el amparo constitucional. Argumentó que envió los documentos solicitados al juzgado que vigila la pena del accionante. El fallo impugnado Mediante decisión del 11 de octubre de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué negó la acción de tutela por hecho superado, tras advertir que durante el trámite constitucional la autoridad demandada resolvió el recurso formulado por el accionante. La impugnación NELSON D AVID P LAZAS C ASTILLO impugnó el fallo. En síntesis, argumentó que el juzgado de penas le debe conceder la libertad condicional.
IV. Consideraciones Según el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la sentencia adoptada por unTutela de segunda instancia
Radicado 141112 73001220400020240092801 Nelson David Plazas Castillo 4 tribunal superior de distrito judicial. El caso concreto Con la presentación de esta acción de tutela, NELSON DAVID PLAZAS CASTILLO pretende que el Juzgado 7º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué resuelva el recurso de reposición que interpuso contra su auto del 19 de agosto de 2024, mediante el cual le negó la libertad condicional. La corte encuentra que, durante el presente trámite constitucional, la autoridad demandada, a través de auto del 2 de octubre de 2024, resolvió reponer la providencia del 19 de agosto anterior, únicamente, en lo
autoridad demandada, a través de auto del 2 de octubre de 2024, resolvió reponer la providencia del 19 de agosto anterior, únicamente, en lo relacionado con la clasificación de fase de seguridad en la que se encuentra el accionante y mantuvo incólume la negativa de la libertad condicional . Para el efecto, remitió copia de esa decisión judicial. Además, al revisar el registro de las actuaciones del proceso de vigilancia de la pena de PLAZAS CASTILLO en la página web de la Rama Judicial, la corte observa que dicha providencia fue notificada al actor de manera personal el 5 de octubre de 2024. Por tanto, debe concluirse que se configura el fenómeno conocido como hecho superado. Y, en virtud de tal situación, cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carecería de objeto, al desaparecer la razón de ser de la protección inmediata de los derechos fundamentales del accionante. En consecuencia, la sala confirmará el fallo impugnado.Tutela de segunda instancia Radicado 141112 73001220400020240092801 Nelson David Plazas Castillo 5
V. Decisión Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Resuelve: Primero. Confirmar la sentencia del 11 de octubre de 2024, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué negó la acción de tutela interpuesta por NELSON DAVID PLAZAS
CASTILLO.
Primero. Confirmar la sentencia del 11 de octubre de 2024, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué negó la acción de tutela interpuesta por NELSON DAVID PLAZAS
CASTILLO.
Segundo. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase