CSJ - STP18465-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP18465-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente STP18465-2024 Tutela de 2.a instancia n.o 141143 Acta n° 285 Bogotá, D. C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO La Corte resuelve la impugnación interpuesta por GESTOR EMPRESARIAL B&G S. A. S., por medio del apoderado de su representante legal, contra la sentencia proferida el 17 de octubre de 2024 por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual negó la acción de tutela interpuesta contra la Fiscalía 35 Especializada de Extinción de Dominio y la Sociedad de Activos Especiales –SAE–.Tutela de Segunda Instancia Radicado 141143 CUI 11001222000020240023101 Gestor Empresarial B&G S.A.S. 1 Al trámite fueron vinculados los Juzgados 3º y 4º Especializados de Extinción de Dominio de Bogotá y la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartagena. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN La Fiscalía 35 Especializada de Extinción de Dominio adelanta el
Públicos de Cartagena. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN La Fiscalía 35 Especializada de Extinción de Dominio adelanta el proceso extintivo 110016099068201900210 en contra de Ferney Antonio Ortiz Díaz y otros, en el cual se involucraron los inmuebles ubicados en el municipio de Turbaco (Bolívar) identificados con matrícula inmobiliaria 060-53704, 060-64248, 060-64249 y 060-80558, de propiedad de la compañía GESTOR EMPRESARIAL B&G S. A. S., los cuales, mediante resolución del 22 de julio de 2022, fueron afectados con las medidas cautelares de suspensión del poder dispositivo, embargo y secuestro. Conforme a ello, la Sociedad de Activos Especiales –SAE– efectuó la ocupación material de dichas propiedades, para lo cual notificó a su propietaria sobre la práctica del desalojo, efectuado el 24 de septiembre de 2024. De manera previa y durante el curso de esa diligencia, GESTOR EMPRESARIAL B&G S. A. S. manifestó su oposición bajo el argumento de
2024. De manera previa y durante el curso de esa diligencia, GESTOR EMPRESARIAL B&G S. A. S. manifestó su oposición bajo el argumento de que era improcedente debido a que en los folios de matrícula inmobiliaria únicamente se inscribió la medida de suspensión del poder dispositivo, y no la de embargo que, obligatoriamente, debe preceder al secuestro. Sin embargo, afirmó, su argumento no se tuvo en cuenta. La empresa acudió a la jurisdicción constitucional en búsqueda del amparo de su derecho fundamental al debido proceso. Su pretensión es queTutela de Segunda Instancia Radicado 141143 CUI 11001222000020240023101 Gestor Empresarial B&G S.A.S. 2 se dejen sin efectos las diligencias de secuestro, entrega y desalojo de los predios en cuestión realizadas el 27 de julio de 2022. TRÁMITE DE LA ACCIÓN Por auto del 4 de octubre de 2024, la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá admitió la demanda y corrió traslado a los sujetos pasivos y a los vinculados.
del Tribunal Superior de Bogotá admitió la demanda y corrió traslado a los sujetos pasivos y a los vinculados.
La Fiscalía 35 Especializada de Extinción de Dominio se opuso a la prosperidad de la acción. Afirmó que el procedimiento se ha desarrollado con apego a la ley sin que exista ninguna irregularidad que afecte los derechos de las partes e intervinientes del proceso extintivo en cuestión. Al efecto, informó la actuación desarrollada en el caso y, en cuanto al motivo de la demanda, precisó que por medio de oficio 20225400060021 del 22 de julio de 2022 le ordenó a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartagena inscribir las medidas cautelares de suspensión del poder dispositivo, embargo y secuestro respecto de los bienes de matrícula inmobiliaria 060-53704, 060-64248, 060-64249 y 06080558. Este registro que se tramitó bajo el radicado de recepción ERO3149
del 26 del mismo mes y año. Expresó que dicho requerimiento fue ratificado ante esa Oficina mediante comunicaciones 20235400034671 y 20235400086811 del 3 de mayo y 18 de octubre de 2023, respectivamente. Al encontrarse todo debidamente diligenciado, el 27 de julio de 2022 se materializó el secuestro sobre los bienes. Defendió la legalidad de la imposición de tales medidas cautelares sobre los terrenos en cuestión, motivadas en su posible ocultamiento a través de terceros para evitar la acción de extinción deTutela de Segunda Instancia Radicado 141143 CUI 11001222000020240023101 Gestor Empresarial B&G S.A.S. 3 dominio. Actualmente, se encuentran bajo la gestión de la SAE, la cual los administra de manera legal, autónoma e independiente. Adicionalmente, manifestó que la controversia planteada por la sociedad accionante configura, más precisamente, una oposición a las limitaciones a la propiedad, que se regula por medio de la figura de control de legalidad. Esta fue legítimamente ejercida por el apoderado de Ferney
limitaciones a la propiedad, que se regula por medio de la figura de control de legalidad. Esta fue legítimamente ejercida por el apoderado de Ferney Antonio Diaz Ruíz, propietario de los bienes, previa compraventa a la empresa GESTOR EMPRESARIAL B&G S. A. S., cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado 3º Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá. Dicho procedimiento, indicó, se surtió con normalidad, y en él no se hizo parte la sociedad accionante. Mediante decisión del 26 de junio de 2023, ese despacho judicial resolvió desfavorablemente tal oposición y declaró la legalidad de las limitaciones. Apelada esta, a través de fallo del 25 de junio de 2024, este mismo Tribunal la confirmó. Luego de ello, GESTOR EMPRESARIAL B&G S. A. S., también optó por ejercer el control de legalidad, pero el Juzgado 4º Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá rechazó de plano la postulación. La Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartagena, en
Bogotá rechazó de plano la postulación. La Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartagena, en lo esencial, dio a conocer que acorde con su sistema de información registral constató que sobre los folios de matrícula inmobiliaria de los bienes 060-53704, 060-64248, 060-64249 y 060-80558 se encuentra debidamente registrada la medida cautelar ordenada por la Fiscalía 35 Especializada de Extinción de Dominio, lo cual se puede verificar en su registro de libertad y tradición.Tutela de Segunda Instancia Radicado 141143 CUI 11001222000020240023101 Gestor Empresarial B&G S.A.S. 4 La SAE puso en conocimiento que los bienes raíces aludidos por la compañía accionante se encuentran bajo su administración, como resultado del secuestro efectuado el 27 de julio de 2022, en cumplimiento de las medidas cautelares ordenadas en la resolución del 22 del mismo mes y año expedida por la Fiscalía 35 Especializada de Extinción de Dominio. Indicó que las medidas cautelares decretadas por la fiscalía a cargo del
y año expedida por la Fiscalía 35 Especializada de Extinción de Dominio. Indicó que las medidas cautelares decretadas por la fiscalía a cargo del caso, las cuales se encuentran debidamente registradas en los folios inmobiliarios, son suficientes para ejercer la administración de las propiedades que le fueron entregadas. El Juzgado 3º Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá expuso que conoció el control de legalidad radicado 2023-029-3 ejercido sobre los bienes inmuebles de matrícula inmobiliaria 060-53704, 06064248, 060-64249 y 060-80558. Mediante decisión del 26 de junio de 2023, declaró legales las restricciones preventivas de suspensión del poder dispositivo, embargo y secuestro ordenadas por la fiscalía a cargo del proceso extintivo. Informó que dicha decisión fue apelada y confirmada en segunda instancia el 25 de junio de 2024. El Juzgado 4º de la misma especialidad informó que conoció la solicitud presentada por GESTOR EMPRESARIAL B&G S. A. S., relativa al control de legalidad de las medidas restrictivas impuestas por la Fiscalía 35
solicitud presentada por GESTOR EMPRESARIAL B&G S. A. S., relativa al control de legalidad de las medidas restrictivas impuestas por la Fiscalía 35 Especializada de Extinción de Dominio sobre los bienes 060-53704, 06064248, 060-64249 y 060-80558. Al revisar la actuación, verificó que, sobre esos mismos bienes, el Juzgado 3º de la misma categoría ya había resuelto el control de legalidad de las medidas cautelares, por las mismas causales, con ocasión de la postulación de Ferney Antonio Diaz Ruíz, la cual se resolvió desfavorablemente el 26 de junio de 2023.Tutela de Segunda Instancia Radicado 141143 CUI 11001222000020240023101 Gestor Empresarial B&G S.A.S. 5 Por esa razón, el 22 de abril de 2024 rechazó de plano la solicitud. Contra esa decisión, la empresa interpuso los recursos de reposición y apelación. El 8 de julio siguiente decidió no reponer su auto y concedió la alzada ante su superior jerárquico.
EL FALLO IMPUGNADO
apelación. El 8 de julio siguiente decidió no reponer su auto y concedió la alzada ante su superior jerárquico. EL FALLO IMPUGNADO Por medio de sentencia del 17 de octubre de 2024, la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal de Bogotá negó la acción de tutela, pues no encontró cumplido el requisito de inmediatez. En este sentido, subrayó que la pretensión es dejar sin efectos una diligencia de secuestro que tuvo lugar el 27 de julio de 2022, por lo que la tutela se presentó mucho tiempo después de los seis meses establecidos jurisprudencialmente para intervenir en el caso por medio de la acción de amparo. Al margen de ello, estableció que no existe ninguna irregularidad en el procedimiento, pues, acorde con las constancias procesales, la Fiscalía 35 Especializada de Extinción de Dominio, a cargo del proceso de extinción de dominio 110016099068201900210, de forma adecuada libró con destino a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartagena
extinción de dominio 110016099068201900210, de forma adecuada libró con destino a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartagena la orden de inscripción en las matrículas catastrales 060-53704, 06064248, 060-64249 y 060-80558, de las cautelas de «suspensión del poder dispositivo, embargo y secuestro» dispuestas en la resolución del 22 de julio de 2022. En orden a ello, dicha Oficina realizó las inscripciones en las matrículas de los lotes, conforme consta en las anotaciones 009 del 26 de julio de 2022 y 011 del 5 de mayo de 2023, de los correspondientes certificados de libertad y tradición. De tal suerte que estas cumplen con el objetivo de dar publicidad al acto procesal, esto es, el decreto de lasTutela de Segunda Instancia Radicado 141143 CUI 11001222000020240023101 Gestor Empresarial B&G S.A.S. 6 restricciones preventivas y la existencia del trámite de extinción de dominio, siendo oponibles tanto a la sociedad propietaria como a terceros.
6 restricciones preventivas y la existencia del trámite de extinción de dominio, siendo oponibles tanto a la sociedad propietaria como a terceros. En cuanto a la SAE, determinó que es la legítima administradora de los activos objeto del proceso extintivo en cuestión, como consecuencia de su secuestro efectuado el 27 de julio de 2022. Advirtió que su actuar, pese a que es contrario a los intereses de la accionante, es regular y está enmarcado en las funciones de policía administrativa otorgadas en el artículo 91 de la Ley 1708 de 2014. Adicional a ello, advirtió que está ante un proceso en curso, por lo cual es improcedente solicitar la intervención del juez de tutela. Esto porque el 20 de febrero de 2024 la empresa GESTOR EMPRESARIAL B&G
S. A. S., interpuso la acción de control de legalidad de las medidas cautelares según lo dispuesto en la Ley 1708 de 2014, mediante la cual persigue, entre otras pretensiones, la declaratoria de nulidad del secuestro,
cautelares según lo dispuesto en la Ley 1708 de 2014, mediante la cual persigue, entre otras pretensiones, la declaratoria de nulidad del secuestro, precisamente, bajo los mismos argumentos expuestos en la presente demanda de tutela. El 26 de junio de 2023 el Juzgado 4º Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá le negó la pretensión. Decisión que la sociedad recurrió en reposición y apelación, encontrándose pendiente la resolución del recurso vertical. Por tanto, no es posible interferir en un proceso en el que está pendiente que la autoridad de segunda instancia se pronuncie. LA IMPUGNACIÓN La empresa accionante impugnó el fallo. Luego de hacer un recuento de la decisión de primer grado, reiteró los hechos que fundamentan la demanda e insistió en que se concedan sus pretensiones.Tutela de Segunda Instancia Radicado 141143 CUI 11001222000020240023101 Gestor Empresarial B&G S.A.S. 7 CONSIDERACIONES Según el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión
7 CONSIDERACIONES Según el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial. La Sala comparte las apreciaciones del Tribunal de primer grado, que sustentaron la improcedencia de la acción de tutela. Sin embargo, para la Corte basta verificar que se está en presencia de un proceso en curso, al interior del cual el juez de tutela no puede, por regla general, intervenir de manera deliberada, cuando no se evidencia la afectación de los derechos fundamentales de la parte convocante, como es del caso. Se advierte que la pretensión de la compañía GESTOR EMPRESARIAL B&G S. A. S., orientada a dejar sin efectos el secuestro de los predios ubicados en el municipio de Turbaco (Bolívar), se sustentó por medio de la acción de control de legalidad de las medidas cautelares prevista en la Ley 1708 de 2014. Su conocimiento le correspondió al Juzgado 4º Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, el cual, mediante
Ley 1708 de 2014. Su conocimiento le correspondió al Juzgado 4º Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, el cual, mediante decisión del 22 de abril de 2024 rechazó de plano la solicitud. Inconforme con esa decisión, la sociedad interpuso los recursos de reposición y apelación. El 8 de julio de 2024 la autoridad judicial de primer grado decidió no reponer su auto y, en consecuencia, concedió la alzada ante la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, recurso que está pendiente de definición en segunda instancia. En tal escenario, es claro que se trata de un proceso en curso, que se encuentra a instancias de la autoridad judicial con función de extinción de dominio, a la cual la ley le atribuyó la competencia. El procedimiento deTutela de Segunda Instancia Radicado 141143
CUI 11001222000020240023101 Gestor Empresarial B&G S.A.S. 8 la impugnación se encuentra surtiéndose con normalidad, por lo cual la parte interesada está en el deber de esperar las resultas de su requerimiento en la vía especializada. Al respecto, es menester acudir al criterio definido y reiterado de la Sala, según el cual no es procedente acudir a la solicitud de protección constitucional para interferir en procesos que están en trámite, no sólo porque ello desconoce la independencia de que están revestidas las autoridades judiciales para resolver los asuntos de su competencia, sino porque tal proceder desnaturaliza la filosofía que inspiró la acción de amparo como mecanismo residual de defensa de los derechos fundamentales. Ello es suficiente para considerar la improcedencia de la tutela como instrumento alternativo o supletorio a los medios de defensa con los cuales cuenta la compañía accionante al interior del procedimiento de extinción de dominio, máxime cuando a partir de la información que obra en el
cuenta la compañía accionante al interior del procedimiento de extinción de dominio, máxime cuando a partir de la información que obra en el expediente la Sala no evidencia la posible ocurrencia de un perjuicio irremediable. En este orden de ideas, la Corte revocará la sentencia de tutela de primera instancia, en tanto negó el amparo reclamado, y, en su lugar, declarará improcedente la acción de tutela presentada por GESTOR
EMPRESARIAL B&G S. A. S.
Por lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,Tutela de Segunda Instancia Radicado 141143 CUI 11001222000020240023101 Gestor Empresarial B&G S.A.S. 9
RESUELVE
PRIMERO: REVOCAR la sentencia del 17 de octubre de 2024, mediante la cual la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá negó la acción de tutela interpuesta por GESTOR EMPRESARIAL
mediante la cual la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá negó la acción de tutela interpuesta por GESTOR EMPRESARIAL B&G S. A. S., por medio del apoderado de su representante legal, contra la Fiscalía 35 Especializada de Extinción de Dominio y la Sociedad de Activos Especiales ––SAE––. En su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo reclamado.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase