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CSJ - STP18468-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP18468-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente STP18468-2024 Tutela de 2ª instancia n.° #141204 Acta 285 Bogotá, D. C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO La Corte resuelve la impugnación interpuesta por el apoderado judicial de CARLOS D AVID J ARAMILLO P ULGARÍN, contra la sentencia proferida el 7 de octubre de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, mediante la cual negó la acción de tutela presentada contra los Juzgados 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y 4º Penal del Circuito con Función de conocimiento de Pasto. Al trámite fueron vinculados el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Medellín, el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales del Circuito de Pasto y el Centro Penitenciario de Alta y Media Seguridad La Paz de Itagüí (Antioquia). FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNTutela de Segunda Instancia Radicado 141204 CUI 05001220400020240116901 Carlos David Jaramillo Pulgarin CARLOS DAVID JARAMILLO PULGARÍN está privado de la libertad en el Centro Penitenciario de Alta y Media Seguridad La Paz de Itagüí (Antioquia), desde el 15 de febrero de 2022, cumpliendo la pena de prisión de 48 meses impuesta en la sentencia emitida por el Juzgado 4º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Pasto, en la cual lo declaró responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

de 48 meses impuesta en la sentencia emitida por el Juzgado 4º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Pasto, en la cual lo declaró responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. El accionante solicitó la libertad condicional, tras considerar que reúne los requisitos para su concesión. Mediante providencias de primera y segunda instancia expedidas el 10 de julio y 12 de septiembre de 2024, en su orden, por los Juzgados 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y 4º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Pasto, se le negó el sustituto. El actor está en desacuerdo con la negativa de las autoridades judiciales accionadas, fundamentada en la gravedad de los hechos y el delito. Argumentó que no fue condenado por concierto para delinquir, por ende, no se puede inferir que por el hecho de estar relacionado con alias “MATAMBA” esa sea la razón para negar la libertad condicional . A su juicio, desconocen que cumple con los requisitos objetivos y subjetivos para el reconocimiento de la pretensión. Adicionalmente, alegó que conoce el caso de otro condenado, de simulares particularidades al suyo, en el que le concedieron el beneficio tras estar condenado por el mismo delito, por lo cual proclama la aplicación del principio de igualdad. Reclamó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad y que, en consecuencia, se ordene a los accionados otorgarle la libertad condicional. 1Tutela de Segunda Instancia Radicado 141204 CUI 05001220400020240116901

proceso y a la igualdad y que, en consecuencia, se ordene a los accionados otorgarle la libertad condicional. 1Tutela de Segunda Instancia Radicado 141204 CUI 05001220400020240116901 Carlos David Jaramillo Pulgarin TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA Por autos del 26 de septiembre y 4 de octubre de 2024, el Tribunal admitió la demanda y corrió traslado a los sujetos pasivos y a los vinculados.

1. El Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín realizó un recuento de las actuaciones surtidas a su cargo y explicó las razones por las que le negó la libertad condicional al accionante en el auto del 10 de julio de 2024. Su decisión se basó en la valoración de la conducta punible y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se cometió el delito. Analizó los presupuestos de la resocialización del condenado y concluyó que no se encontraba listo para convivir en sociedad.

Frente al sustento de la demanda, manifestó que en el auto censurado no se afirmó que el actor haya sido condenado por el delito de concierto para delinquir , sino que hizo un recuento del hecho soportado en la sentencia condenatoria, en el que se probó que CARLOS DAVID JARAMILLO PULGARÍN, alias “Gordo”, coordinaba la compra y comercialización de sustancias estupefacientes, acto en el que recae lo que se considera la gravedad del delito. Agregó que, de todas formas, ese argumento no fue sustentado en el

PULGARÍN, alias “Gordo”, coordinaba la compra y comercialización de sustancias estupefacientes, acto en el que recae lo que se considera la gravedad del delito. Agregó que, de todas formas, ese argumento no fue sustentado en el recurso de apelación contra el auto de instancia, por lo que resulta improcedente que lo exponga en sede de tutela, ya que no puede ser utilizada como una tercera instancia para reabrir un debate ya clausurado en el escenario procesal dispuesto por la ley para ello.

2. El Juzgado 4º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Pasto se opuso a la prosperidad de la acción. Expresó que

2Tutela de Segunda Instancia Radicado 141204 CUI 05001220400020240116901 Carlos David Jaramillo Pulgarin confirmó la negativa de concederle al actor la libertad condicional, porque la decisión se encontraba acorde a derecho. Evaluó la gravedad de la conducta del condenado y estableció que para ese momento estaba en fase de mediana seguridad dentro del tratamiento carcelario y de resocialización, y no en fase de confianza, como se requiere para acceder al sustituto.

3. Las demás partes guardaron silencio.

EL FALLO IMPUGNADO El Tribunal de primera instancia negó el amparo solicitado. Expresó que las decisiones judiciales censuradas son razonables y obedecen a las normas y los dictados jurisprudenciales que rigen el instituto de la libertad condicional, los cuales habilitan al juez a analizar la gravedad del delito materia de condena para determinar su viabilidad. Concluyó, entonces, que

normas y los dictados jurisprudenciales que rigen el instituto de la libertad condicional, los cuales habilitan al juez a analizar la gravedad del delito materia de condena para determinar su viabilidad. Concluyó, entonces, que la negación del sustituto no constituye en sí misma la vulneración de sus derechos fundamentales. LA IMPUGNACIÓN El accionante impugnó el fallo. Reiteró los defectos que le atribuye a las decisiones judiciales adversas, con el fin de obtener la libertad condicional por medio de la acción de tutela. CONSIDERACIONES Según el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.

Mediante la acción de tutela CARLOS DAVID JARAMILLO PULGARÍN pretende que se dejen sin efectos las decisiones de primera y segunda instancia emitidas el 10 de julio y el 12 de septiembre de 2024, en su orden, 3Tutela de Segunda Instancia Radicado 141204 CUI 05001220400020240116901 Carlos David Jaramillo Pulgarin por los Juzgados 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y 4º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Pasto, a través de las cuales le negaron la libertad condicional.

La Sala observa que dichas determinaciones se fundamentaron en un análisis serio y ponderado de la normativa aplicable, que contrastada con la conducta delictiva por la que fue condenado el accionante dio como resultado la imposibilidad de concederle el sustituto pretendido.

un análisis serio y ponderado de la normativa aplicable, que contrastada con la conducta delictiva por la que fue condenado el accionante dio como resultado la imposibilidad de concederle el sustituto pretendido.

En efecto, el encabezado del artículo 64 de la Ley 599 de 2000 –– modificado por el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014––, le ordena a la autoridad judicial que para decidir sobre la libertad condicional valore la conducta punible sancionada. Dicha disposición fue declarada condicionalmente exequible por la Corte Constitucional, en el sentido de que tal estudio debe tener en cuenta las circunstancias, elementos y consideraciones hechas por el juez penal de conocimiento en la sentencia condenatoria, sean estas favorables o desfavorables (CC C-757/14).

Teniendo como punto de partida, precisamente, dicho precepto legal, el juzgado de ejecución de penas de primera instancia concluyó que, debido a la gravedad de la conducta por la cual el actor fue condenado, es improcedente reconocerle la libertad condicional. Por lo tanto, aunque los presupuestos objetivos en su mayoría se reúnen, el requisito subjetivo, no se cumple al considerar que la conducta es sumamente grave, valoración acorde a la sentencia de primera instancia. Además de dicho análisis, el despacho resaltó que, aunque el condenado ha trabajado en su proceso de resocialización, no ha alcanzado a ser ubicado en la fase de seguridad de confianza que se requiere para la concesión de la libertad condicional. 4Tutela de Segunda Instancia Radicado 141204 CUI 05001220400020240116901

a ser ubicado en la fase de seguridad de confianza que se requiere para la concesión de la libertad condicional. 4Tutela de Segunda Instancia Radicado 141204 CUI 05001220400020240116901 Carlos David Jaramillo Pulgarin Con todo, realizó una densa ponderación y confrontación, y concluyó que es necesario negarle la libertad condicional debido a que emerge evidente que no ha cumplido con el tratamiento penitenciario de resocialización. El Juzgado de conocimiento de segundo grado compartió esa postura y declaró que no es procedente concederle la libertad condicional a CARLOS D AVID J ARAMILLO P ULGARÍN. Argumentó que la decisión impugnada se fundamentó en criterios y lineamientos de la Corte Constitucional, y ratificó que la gravedad del delito por el que fue condenado y su participación en una organización delictiva dedicada al tráfico de estupefacientes, impiden otorgarle el sustituto. Especificó que tal conducta es considerada censurable, debido al daño que causa a la salud pública y a la sociedad en general. Habiendo expuesto lo anterior, la Sala aclara que para obtener la libertad condicional no basta con acreditar el requisito objetivo relativo al cumplimiento de las 3/5 partes de la pena impuesta. En tal sentido, las exigencias normativas deben satisfacerse en su integridad, de modo que, si alguna de ellas no se cumple, la consecuencia natural es la negación del sustituto. En esas condiciones, al analizar la gravedad de los hechos por los

exigencias normativas deben satisfacerse en su integridad, de modo que, si alguna de ellas no se cumple, la consecuencia natural es la negación del sustituto. En esas condiciones, al analizar la gravedad de los hechos por los que fue condenado el actor - tráfico, fabricación o porte de estupefacientesy con base en la motivación reflejada en la sentencia condenatoria , se concluye que, al negarle la libertad condicional, no se incurrió en una decisión desacertada ni ilegal. Lo anterior, en el sentido de que la ley impone efectuar tal revisión para determinar la viabilidad del beneficio solicitado. 5Tutela de Segunda Instancia Radicado 141204 CUI 05001220400020240116901 Carlos David Jaramillo Pulgarin Por lo tanto, aunque los presupuestos objetivos en su mayoría se reúnen, el requisito subjetivo, no se cumple al considerar que la conducta es sumamente grave. A ello se suma que el accionante no ha sido ubicado en fase de seguridad de confianza, lo cual demuestra que no ha cumplido con el tratamiento penitenciario de resocialización. Concluye la Corte, por lo tanto, que las providencias censuradas no comportan ningún defecto susceptible de ser enmendado a través del amparo constitucional. Prevalece el principio de autonomía judicial que le impide al juez de tutela inmiscuirse en decisiones como la controvertida, sólo porque el denunciante no la comparte o tiene una comprensión diversa a la allí concretada.

La Corte confirmará, de ese modo, la decisión de primera instancia.

Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en

La Corte confirmará, de ese modo, la decisión de primera instancia.

Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR la sentencia del 7 de octubre de 2024, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín negó el amparo de los derechos fundamentales pretendido por CARLOS D AVID J ARAMILLO PULGARÍN, mediante apoderado judicial.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

6Tutela de Segunda Instancia Radicado 141204 CUI 05001220400020240116901 Carlos David Jaramillo Pulgarin

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

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