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CSJ - STP18469-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP18469-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente STP18469-2024 Radicación n.o 141308 Acta 285 Bogotá, D. C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS La Corte resuelve la solicitud de tutela formulada por EDGAR HURTADO NIETO en procura del amparo de sus derechos fundamentales, supuestamente vulnerados por el Tribunal Superior de San José del Guaviare. Al trámite fueron vinculados el Juzgado Promiscuo del Circuito con Función de Conocimiento, la Fiscalía y la Defensoría Pública de Inírida, así como las partes e intervinientes reconocidas al interior del proceso penal 94001318900120240002400.Tutela primera instancia

Radicado: 141308

CUI 11001020400020240244300 Edgar Hurtado Nieto FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Mediante sentencia del 16 de abril de 2024, el Juzgado Promiscuo del Circuito con Función de Conocimiento de Inírida (Guainía) condenó a EDGAR H URTADO N IETO a 170 meses de prisión, tras encontrarlo penalmente responsable de los delitos de acceso carnal violento y acto sexual violento. No le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria. En desacuerdo, la defensa de EDGAR HURTADO NIETO presentó recurso de apelación. El asunto está pendiente de resolver por el Tribunal Superior de San José del Guaviare. Con el propósito de censurar la valoración probatoria que realizó el Juzgado accionado, el actor acudió a la jurisdicción constitucional en

de resolver por el Tribunal Superior de San José del Guaviare. Con el propósito de censurar la valoración probatoria que realizó el Juzgado accionado, el actor acudió a la jurisdicción constitucional en procura del amparo de sus garantías constitucionales. En consecuencia, pretende que se deje sin efectos la providencia adversa a sus intereses y se le conceda su libertad inmediata. TRÁMITE DE LA ACCIÓN Por auto del 18 de noviembre de 2024, esta Sala asumió el conocimiento de la demanda y corrió el traslado al sujeto pasivo y vinculados de la acción. Mediante informe allegado al despacho el 20 del mismo mes, la Secretaría dio a conocer que notificó dicha determinación. El Juzgado Promiscuo del Circuito con Función de Conocimiento de Inírida (Guainía) describió el trámite surtido y defendió la legalidad de su decisión. El Tribunal Superior de San José del Guaviare adujo que el proceso penal denunciado por el actor está en curso, por lo cual le corresponde 1Tutela primera instancia

Radicado: 141308

CUI 11001020400020240244300 Edgar Hurtado Nieto hacer valer sus derechos fundamentales al interior de este en lugar de acudir al juez de tutela, al cual le está vedado intervenir en tales condiciones, pues vaciaría la competencia del juez natural. Afirmó que «el proceso fue ingresado al despacho del suscrito el pasado 2 de mayo de 2024 y, conforme al orden de ingreso, se le asignó el turno 21 en los procesos penales ordinarios, encontrándose en la fecha

Afirmó que «el proceso fue ingresado al despacho del suscrito el pasado 2 de mayo de 2024 y, conforme al orden de ingreso, se le asignó el turno 21 en los procesos penales ordinarios, encontrándose en la fecha el despacho en el análisis del proceso con el turno 17 de la mencionada categoría». La Fiscalía 33 delegada para los Jueces Promiscuos del Circuito de Inírida informó que carece de competencia para satisfacer las pretensiones de la demanda. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Según el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un Tribunal Superior de Distrito Judicial. A través de la presente acción EDGAR HURTADO NIETO censuró la sentencia del 16 de abril de 2024 emitida por el Juzgado Promiscuo del Circuito con Función de Conocimiento de Inírida (Guainía), en la cual fue condenado a 170 meses de prisión por los delitos de acceso carnal violento y acto sexual violento. La Corte advierte que, debido al carácter residual y subsidiario de la acción de tutela, la controversia formulada no puede ser resuelta mediante el ejercicio de este mecanismo excepcional, sino que los reproches formulados deben alegarse y definirse dentro del proceso, pues no es procedente acudir 2Tutela primera instancia

Radicado: 141308

CUI 11001020400020240244300 Edgar Hurtado Nieto a la solicitud de protección constitucional para intervenir dentro de actuaciones en curso.

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Radicado: 141308

CUI 11001020400020240244300 Edgar Hurtado Nieto a la solicitud de protección constitucional para intervenir dentro de actuaciones en curso. Aceptar tal injerencia equivaldría a desconocer la independencia de que están revestidas las autoridades judiciales para tramitar y resolver los asuntos de su competencia. Es palmario que el proceso está en trámite, pendiente de que el Tribunal Superior de San José del Guaviare resuelva el recurso de apelación propuesto por el apoderado judicial del demandante, contra la sentencia emitida el 16 de abril de 2024 por parte del Juzgado Promiscuo del Circuito con Función de Conocimiento de Inírida (Guainía). En tal virtud, las críticas planteadas en la demanda constituyen un aspecto ajeno al ámbito de injerencia del juez de tutela, que se limita a ejercer un control constitucional. La acción de amparo ha sido instituida para garantizar la defensa de los derechos fundamentales, pero no constituye una instancia adicional o paralela a la de las autoridades competentes. Está fuera de lugar, en consecuencia, pedirle al juez constitucional que se entrometa en el asunto. Ello, en razón a que las etapas, recursos y procedimientos que conforman un proceso son el primer espacio de protección de los derechos fundamentales de los asociados, especialmente en lo que tiene que ver con la garantía al debido proceso. En este caso, la actuación penal seguida contra EDGAR H URTADO NIETO bajo los parámetros de la Ley 906 de 2004, es el espacio en donde 3Tutela primera instancia

en lo que tiene que ver con la garantía al debido proceso. En este caso, la actuación penal seguida contra EDGAR H URTADO NIETO bajo los parámetros de la Ley 906 de 2004, es el espacio en donde 3Tutela primera instancia

Radicado: 141308

CUI 11001020400020240244300 Edgar Hurtado Nieto debe ejercer el derecho de contradicción, en las etapas procesales correspondientes. Entonces, la Corte declarará improcedente la protección demandada. Por lo expuesto en precedencia, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela promovida

por EDGAR HURTADO NIETO.

2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

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